viernes, 27 de marzo de 2026

ANÁLISIS TÉCNICO–LEGAL SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

📄Diferenciando claramente entre lo que ya está acreditado administrativamente y lo que podría constituir responsabilidad penal o administrativa, sin adelantar culpabilidades (eso lo determinan las autoridades).



1. Lo que ya ha quedado acreditado

La resolución de INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) N.º 0106-2026/CEB-INDECOPI establece que:

La Municipalidad Distrital de Comas desconoció indebidamente el silencio administrativo positivo (SAP).

Ese desconocimiento constituye una barrera burocrática ilegal.

Se ordena la inaplicación de los actos administrativos emitidos contra el administrado.

Clave jurídica:

El Silencio Administrativo Positivo (SAP) está regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).

Cuando la entidad no responde dentro del plazo, se entiende aprobada la solicitud automáticamente.

Por tanto: Todo lo actuado después de producido el SAP (multas, clausura, sanciones, ejecución coactiva) carece de sustento legal.


2. Posibles responsabilidades administrativas (PAD)

Aquí sí hay base sólida para un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios involucrados.

Posibles infracciones:

• Incumplimiento de funciones

• Actuación contraria a la ley (Ley 27444)

• Abuso de autoridad administrativa

• Emisión de actos nulos o ilegales

La responsabilidad administrativa es clara si se demuestra:

• Que conocían o debían conocer el SAP

• Que, pese a ello, continuaron con sanciones

3. Posibles delitos (análisis penal)

Aquí entramos al terreno penal. No se afirma culpabilidad, pero sí se identifican tipos penales que podrían evaluarse:

a) Abuso de autoridad (Art. 376 Código Penal)

    Cuando un funcionario:

• Se excede en sus funciones

• Emite actos arbitrarios en perjuicio de un administrado

Aplicabilidad en el caso: ALTA

Porque se habrían emitido actos contrarios a una aprobación ficta válida.

b) Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377)

 Si:

• No resolvió en plazo (origina el SAP)

• Luego actúa como si no existiera

Aplicabilidad: MEDIA–ALTA

c) Prevaricato administrativo (criterio discutible)

Emitir resoluciones contrarias a ley expresa

Aplicabilidad: DEPENDE

Debe probarse que:

• Sabía que el SAP operó

• Aun así decidió desconocerlo

d) Cohecho o corrupción (si hay prueba)

Solo aplica si se acredita:

• Cobros indebidos

• Beneficio económico ilícito

Aplicabilidad: CONDICIONAL

 Aquí se necesita pruebas concretas (no basta sospecha).

e) Extorsión (muy delicado)

 Solo si se demuestra:

• Amenaza + beneficio económico indebido

Aplicabilidad: SOLO CON PRUEBA DIRECTA

Este es el punto más sensible del planteamiento.

 

4. Sobre la “sistematicidad” del problema

Lo más importante del análisis no es un caso aislado, sino esto: Si existen múltiples casos similares, podría configurarse:

• Responsabilidad funcional grave

• Responsabilidad institucional

•Eventualmente organización para actos arbitrarios (si se prueba coordinación)

Esto ya justificaría:

•Intervención de Contraloría General de la República

•Denuncias ante el Ministerio Público

5. Punto crítico jurídico (muy importante)

El argumento central es correcto:

“Si hubo silencio administrativo positivo, todo lo actuado después es ilegal”.

Y INDECOPI ya lo ha confirmado en este caso.

 Eso convierte el hecho en:

• No un error menor, sino

• una vulneración directa del debido procedimiento administrativo

 

6. Qué acciones concretas proceden

Se sugiere estructurar esto en 3 vías:

      1. Administrativa

• Solicitar PAD inmediato

• Denunciar ante OCI (Órgano de Control Institucional)

      2. Control

• Denuncia ante Contraloría (por afectación masiva)

      3. Penal

 Denuncia ante Fiscalía por:

a) Abuso de autoridad b) Omisión de funciones c) Otros, según pruebas

7. Conclusión clara

✔ Hay una ilegalidad administrativa confirmada

✔ Hay base para responsabilidad disciplinaria

✔ Hay indicios para evaluar delitos como abuso de autoridad

 Los delitos más graves (corrupción, extorsión) requieren prueba directa

Se preparo un paquete completo y listo para usar, con enfoque técnico–legal sólido y adaptable a múltiples casos. Incluye:

1.            Denuncia penal ante Fiscalía

2.            Denuncia ante Contraloría

3.            Pronunciamiento Ciudadano

4.            Expediente modelo para otros afectados


➤ Donde vemos un error de proporciones bíblicas es en la desidia, negligencia o vaya uno a saber que, es en la negativa de señalar desde un principio el nombre o nombres de los funcionarios ediles involucrados, fundamentalmente en el nombre de la responsable directa del problema, la gerente o subgerente de riesgo de desastres, culpable del desacato de reconocer la validez del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y todo lo que este conlleva, en este caso puntual de MUNICOMAS, la subgerente EVELYN VICENTE MUÑOZ.

Esperar que la muni le abra un PAD a la sujeta esta es como esperar que los chanchos pasen volando frente a tu casa o que la alcaldesa se vuelva inteligente y despierta. Sobre la denuncia penal… debería quedar en manos del procurador público municipal, ya que no hay un solo agraviado sino miles de afectados por esta señora y lo que podría ser la punta de un iceberg llamado organización criminal y que abre las puertas del infierno al saber que hay miles de negocios funcionando sin haber pasado la ITSE respectiva y funcionan con el SAP por la ¿negligencia o negociado de la susodicha funcionaria de marras? Usted es el juez…

 

2 comentarios:

  1. Mónica Acuña, alcaldesa (encargada) de Comas, dedíquese a gobernar y no a estar hablando tonterías, palabras sin sentido contra los tramas, acusaciones irracionales, estafadores, inescrupulosos y demás sandeces, trabaje de verdad, ponga orden en la muni de una buena vez, la resolución de INDECOPI desnuda varios funcionarios abusivos e imbéciles que pese a que sabían que había un SAP de por medio igual siguieron para adelante con sus absurdas sanciones, MULTA, CLAUSURA, IFI, RSA y en el colmo de la concha y cinismo, un proceso coactivo administrativo que terminó con un EMBARGO DE CUENTA BANCARIA, increíble pero cierto y así esta señora se la pasa inaugurando parques y pistas además de amenazar a la gente que trabaja honrada y legalmente, preocúpese de sus regidores tramitadores.

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  2. La alcaldesa de facto se tira al mar y amenaza como buena y no se da cuenta que está al borde de un precipicio lleno de tiburones en la forma de delitos, por ejemplo esa resolución de alcaldía Nº 013-2026 , mediante la cual crea las dos comisiones para las habilitaciones urbanas y la otra para licencias de edificación, modalidad C y D, ¿con qué derecho, con que facultades? la ignorancia es atrevida y usted es bien osada.

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