lunes, 21 de febrero de 2022

¿LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REALMENTE SE ENRUMBA EN UN CAMINO DE CAMBIO SIN RETORNO, HACIA LA PROFESIONALIZACION Y LA EFICIENCIA DE SUS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS? ¿O se estará dando inicio a un capítulo más de la eterna historia de las, en apariencia, buenas intenciones?

 

La Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción capítulo I Disposiciones Generales”.

(https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-garantizar-la-idoneidad-ley-n-31419-2039240-2), publicada el 15-febrero-2022, va a marcar un antes y un después en la tan ansiada profesionalización del Estado.

Esta norma, aprobada hace pocos días, en el Congreso de la República, y rubricada sin observaciones por el Ejecutivo, establece “los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función” (Art. 1.-), y lo que es peor, para la legión de funcionarios cuyo único mérito es el compadrazgo, amiguismo o sociedad con las más altas autoridades del estado, ha dispuesto un plazo máximo de 30 días calendario, para adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley.

Aunque aún es temprano para cantar victoria, recordemos el reciente caso del defenestrado ex Presidente de Perupetro, porque, empezando por el propio Presidente de la República, hasta  la casi totalidad de los más de 2,000 alcaldes del país, no existe voluntad política de nuestras autoridades para colocar a los mejores ciudadanos en los puestos claves del Estado, cierto es que esta norma nos ha sorprendido gratamente. Y, aunque algunas de sus disposiciones son un recordatorio de viejas y largamente incumplidas disposiciones, merecen rescatarse por los plazos conminatorios, y los órganos involucrados en la ejecución y la vigilancia de su implementación. A ver, veamos algunas de estas:

Número máximo de servidores de confianza

1.- Con el Artículo 6 se ha ratificado el concepto del porcentaje máximo de servidores de cada entidad, nombrados o designados en cargos de confianza (“El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad”), sin embargo, en honor a la verdad, esta disposición, que no es nueva, ya ha sido establecida ene veces en diferentes normas, como con numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (1), Art. 77º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (2), Art. 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas (3).

La novedad, en este caso, es el plazo perentorio otorgado, tanto en lo que se refiere a la reglamentación (90 días calendario).

(1) (http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_per_26_ley_28175.pdf, p. el 19-02-2004)

(2) (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105200/_30057_-_22-07-2013_09_46_37_-30057.pdf, p. el 04-07-2013),

(3) (https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-precisa-la-designacion-y-los-limites-de-decreto-supremo-n-084-2016-pcm-1451932-3, p. el 10-11-2016).

Requisitos mínimos para acceder a cargos de confianza

2.- Con Artículos 4 y 5, por primera vez en la historia del país, se han establecido los requisitos mínimos “para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción” (Art. 4.), y para acceder a “cargos de directivo público de libre designación y remoción” (Art. 5.), que dispone carrera profesional afín, y experiencia profesional mínima entre 8 a 4 años, que, para el caso de los gobiernos locales, se refiere expresamente a los Gerentes Municipales (Art. 4.) y Secretarios o Gerentes Generales (Art. 5.), quedando pendiente la definición de los requisitos para los demás servidores de confianza (último párrafo del Art. 5., que se refiere a absolutamente todos los demás funcionarios de las entidades), y para cuyo efecto, se ordena al Ejecutivo (a través de SERVIR), la reglamentación de la ley en un plazo máximo de 90 calendario, que vence el 16-mayo próximo (Primera disposición complementaria final), reglamentación que “debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública” (que no es novedad, aunque sí su incumplimiento).

Este trabajo no debe merecer más tiempo del estrictamente concedido, para cuyo efecto, se deben observar, entre otros, los lineamientos señalados en la “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que fuera aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE, tal como, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, nos lo recuerda con el Informe Técnico 000035-2022-Servir-GPGSC, del año 2021, (https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Informe-tecnico-000035-2022-Servir-GPGSC-LPDerecho.pdf)

El Congreso juega su partido aparte, con una medida trascendente

Por último, cabe resaltar una medida dictada por el legislador, que pisa callos, y deja sin juego a los pequeños grupos de poder que se apropian de espacios en la administración, que bloquea la conocida búsqueda de “salidas” para evitar el cumplimiento de la ley, conducta habitual de la burocracia dorada y de la gran mayoría de los funcionarios públicos, a los que, parece, les duele tener sobre sus cabezas algo distinto a los zapatos de sus amos de turno, ajustando aún más la tuerca, poniendo especial énfasis en los gobiernos locales, a través del último párrafo del Art. 5. de la Ley 31419, estableciendo el plazo máximo de 180 días calendario, que vence el 14-agosto próximo (Segunda disposición complementaria final de la Ley 31419), a fin de que adecuen los instrumentos de gestión a la nueva normativa, “Instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” (señalados a través del DS-040-PCM,

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2147983/DECRETO%20SUPREMO%20N%C2%BA%20040-2014-PCM.pdf.pdf), Reglamento de la Ley Servir, y que se resumen en los siguientes: Cuadro de puestos de la Entidad (Art. 128.-), Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS (Art. 129.-), Registro de control de asistencia (Art. 130.-), Legajos de los servidores civiles (Art. 131.-), Protección de información del Legajo (Art. 132.-), Manual de Puestos Tipo (MPT) (Art. 133.-), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) (Art. 134.-), y el Plan de Desarrollo de las Personas (Art. 135.-).

Así que, los alcaldes y su altísima dirección, o se ponen a trabajar o se encontrarán, en poco tiempo, en graves faltas administrativas, y los vecinos con las herramientas suficientes para denunciar la omisión de actos funcionales que, además, afectarán su directo y legítimo derecho e interés a gozar de una atención y administración eficientes, predictibles y con la capacidad suficiente para cumplir con sus obligaciones.

Una oportunidad de oro que no se debe desperdiciar

Ad portas de la campaña electoral municipal 2022, y del cambio de gestión en los más de 1,829 Municipalidades del país (194 provinciales MP, y 1,635 distritales MD), parece que, al legislador, no se le ha escapado la paloma, previendo que este año se implementen los nuevos o adecuados instrumentos de gestión acorde con las reglas de juego establecidas con la Ley Nº 31419, y que, es su sueño dorado, a partir del año 2023, el estado peruano, empiece una nueva era. Ello, indudablemente, intuimos, afectará, para bien, a las más de 2,740 municipalidades de Centros poblados MCP, lo que nos alegra.

No nos cabe duda de que los grupúsculos de siempre, las bandas delincuenciales que asolan y depredan el aparato estatal, y, a las cerca de 2,000 municipalidades, artífices de la eterna ineficiencia estatal, y de la búsqueda de “salidas” y “soluciones” contrarias al espíritu de la ley, trabajaran horas extras para impedir que la eficiencia y la modernidad se instalen en las dependencias del estado.

De pronto, los reglamentos que harán posible este salto a la modernidad, dependen de acciones concretas del Poder Ejecutivo, y la creación o adecuación de los instrumentos de gestión, de cerca de dos mil alcaldes provinciales y distritales, que, perderán poder y el control monárquico de sus pequeños reinos y de los millones que administran sin control real, así que, al parecer, a pesar de las innumerables promesas de campaña, la ciudadanía no va a contar con su “apoyo” desinteresado, pero los ciudadanos de a pie, los que sufrimos día a día a este estado elefantiásico, ineficiente y corrupto, hemos aprendido a lidiar con esta casta perversa y sus métodos, y no la van a ver fácil, y vamos a dar batalla para que apadrinados sin título ni experiencia, se vayan y no asomen sus inútiles rodilleras por estos lares.

Es una promesa.

De pronto, aquí en el distrito de Comas, a los vecinos tampoco nos cabe duda de que, la más de la mitad de funcionarios de confianza, de la Municipalidad, de aquellos que no cumplen ni uno de los más elementales requisitos para gozar del privilegio de un puesto público, van a mover cielo y tierra, de la mano de su padrino Raúl Díaz Pérez, para intentar que no se cumplan ni obligaciones ni plazos, que, para eso sí son expertos titulados y con harta experiencia. La dilación o dilatación, o como sea que les plazca, y la ruta de la abuelita, o del mayor esfuerzo y mayor gasto público, es una especialidad para la que sí se han ganado reconocimiento, y con creces.

Flotando en el ambiente municipal comeño, quedan varias interrogantes, como por ejemplo: ¿Por qué continúan en plena faena personas como John Giraldo, Cindy Guzmán, como funcionarios de los del 2019 y como proveedores de vaya a saber Dios  qué; sujetos como Omar Gálvez, Alan Baltuano, Percy Carrión? Y de las nuevas hornadas gente como Jaime Coarite Choquehuanca, Manuel Durand Mallma (con el agravante de haber sido funcionario en tres sitios diferentes y sin resultado positivo alguno); Pedro Goñe Blas, Misraim Vía Huerta, Martha Quineche Barturén y la inefable Ericka Mercado Aguilar. ¿Por qué, ah? Solo tú sabes las respuestas, Raúl Díaz Pérez.


Atte.,





Salomón Márquez.


viernes, 18 de febrero de 2022

EL CASO REYNA TORRES, SUBGERENTE DE SUS RECURSOS INHUMANOS EN COMAS, ES UN CASO DIGNO DE ESTUDIO CLÍNICO

 

Sobre la obligación de cumplimiento del mandato judicial existe harta literatura jurídica.

Desde el concepto de tutela judicial efectiva (Art. 25 Protección Judicial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José (-1-)-). Inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, en su artículo 139°, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional –(-2-)-), hasta la proscripción constitucional de la renuencia del funcionario público (Artículo 139º inciso 2), de la Constitución Política -(-3-)-), e innumerables Sentencias del TC sobre este extremo (el Exp. N° 01797-2010-PA/TC - Piura, de Livy Margot Chumacero Marticorena y otros –(-4-)-, el Exp. Nº 015-2001-AI/TC - Exp. Nº 016-2001-AI/TC - Exp. Nº 004-2002-AI/TC, del Colegio de Abogados de Ica, Defensoría del Pueblo (acumulados, -(-5-)-), y otros mas no menos importantes.

De manera que, la simple negativa al cumplimiento es una omisión frente a la cual el juez que ejecuta la sentencia debe tomar medidas concretas, formulando la denuncia penal que corresponde, en estos casos, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto con Artículo 368° del Código Penal. Debe quedar claro, además, que, el cumplimiento del mandamus, el operador administrativo se encuentra en la misma obligación por lo que no debe dilatar irrazonablemente, y en este caso ilegalmente, la ejecución de la sentencia firme.

Regresando al caso, El tantas veces denunciado Abogado Reyna Torres, debería tomar en cuenta que, su vasta y reiterada renuencia y oposición al cumplimiento de mandatos judiciales firmes, no solo pone en juego la vida de cientos de directamente afectados, los que tienen el perfecto derecho de denunciarlo penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, además, ante el Colegio de Abogados, por falta grave a la ética profesional.

Realmente, a estas alturas, el Abogado Reyna Torres de la Municipalidad de Comas, tiene todas las características de un caso clínico de pulsión de muerte (civil por supuesto).

(-1-)  “Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José

Artículo 25°.- "Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal decisión sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

A desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y,

A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”

(-2-) "Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación."

(-3-) “Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

(-4-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01797-2010-AA.html

(-5-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00015-2001-AI%2000016-2001-AI%2000004-2002-AI.html



Ninguna de las resoluciones judiciales se ha cumplido, pese a los continuos requerimientos de la gerente de Administración y Finanzas Gabriela Vargas Alcántara y el Procurado Público Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, al intocable psicópata del magister en Gestión Pública y subgerente de Recursos Humanos de Comas. Para este impresentable sujeto no hay juez ni jueza que valga, la Constitución le vale madre, así como el Código Penal. Sabe que no hay control alguno en Comas, que ni la OCI ni el Concejo Municipal funcionan; primero están sus bolsillos.

Si estos dos casos le asombran e indignan, esperen a ver, en nuestra próxima edición, el sistemático y reiterativo maltrato al trabajador Joel Laurencio Vilas en su lucha ya ganada para su reposición, primero como medida cautelar y luego como casatorio en la Suprema. Así es Javier Ricardo Reyna Torres, abogado de profesión, aunque usted no lo crea.


miércoles, 9 de febrero de 2022

MÁS DE LO MISMO…

 

Las elecciones municipales y regionales se han programado para el 2 de octubre de 2022. Ya los posibles candidatos han iniciado la campaña electoral. Sin embargo, observamos que utilizan las mismas estrategias del pasado. Es decir, más de lo mismo…

Los candidatos ningunean, discriminan al “electotarado” con la distribución de dádivas. El reparto de canastas, alimentos, bienes, etc., es común en estos.

Sin embargo, los políticos vulneran lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30689, respecto a los actos de corrupción y el clientelismo en la política donde se señala que: “los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.

A ningún candidato a Alcalde o Gobernador lo escuchamos exponer su plan de gobierno, para ellos ese tema no vende y peor aún no conocen cuáles son sus funciones como autoridad edil o regional, respectivamente.

Al respecto el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe lo siguiente:

 

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 

Son atribuciones del alcalde: 

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. 

36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 de junio de 2013.

Asimismo, según la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son atribuciones del Gobernador:

Artículo 21.- Atribuciones 

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: 

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, 

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. 

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. 

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. 

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. 

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. 

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

l Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. 

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. 

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o- Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

p. Presentar al Consejo Regional: 

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 

4) El Programa de Competitividad Regional. 

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 

6) El Programa de Desarrollo Institucional. 

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. 

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. 

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. 

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. 

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. 

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. V. Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

Hoy en día……

Muy sueltos de huesos vemos que estos candidatos organizan campeonatos deportivos, campañas médicas, distribución de regalitos, levantamiento de desmonte, entre otros donde no hay respeto a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central para combatir la pandemia del COVID19 dando mal uso de los parques, losas deportivas y plazas, sin que la autoridad municipal diga algo.

Ya el Jurado Nacional de Elecciones señaló que “los candidatos que durante su campaña proselitista entreguen o prometan dinero, regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza económica con el fin de comprar el voto de los electores, serán pasibles de drásticas sanciones e incluso ser excluidos del proceso electoral”.

La alta percepción de corrupción, así como la innegable existencia de prácticas corruptas, en los partidos políticos denotan un grave problema relacionado a la institucionalidad de la democracia en nuestros días. Pues las mencionadas organizaciones se constituyen como una especie de puentes o interlocutores válidos entre los intereses de la población y el gobierno; tornándose difícil reconocer a nuestro sistema estatal como una democracia consolidada, si la percepción de corrupción de los partidos políticos y sus representantes es demasiado alta.

Si bien el clientelismo político no es un ilícito penal, se ha determinado que la misma se encuentra estrechamente vinculada a la corrupción. Ello se debe a que la práctica clientelista puede avalar o viabilizar tratos y concertaciones corruptas entre los particulares (entendidos como partidarios de la organización política) para entregar montos a dichas organizaciones con la promesa de obtener un beneficio económico, social o jurídico de parte del gobierno una vez que los representantes del partido sean electos y asuman el control del mismo. La frontera o el límite entre ambos fenómenos son poco perceptible, convirtiéndose la corrupción en un eficaz instrumento del clientelismo político y mezclándose ambas figuras impidiendo su reconocimiento

La corrupción mediante el financiamiento privado es facilitada por su ineficiente regulación. Si bien la ley establece sanciones por obtener financiamiento ilegal y prohibido, la misma no prevé el supuesto planteado en el presente artículo. Pues el financiamiento de los particulares, que conciertan la devolución de favores una vez que los representantes del partido asuman funciones públicas, puede ser catalogado de legales o ilegales. Ello es incierto, toda vez que los particulares al momento de aportar su dinero no mostrarían indicio alguno por el cual se infiera su finalidad de cobrar favores a futuro.

Por lo antes expuesto, el futuro que se nos viene es incierto. El perfil de los candidatos está alejado a lo que requieren las regiones o los distritos. El abanico de oportunidad es mínimo. Hoy en día vemos candidatos que ya han sido autoridades y que sin embargo están envueltos en temas de corrupción y, por otro lado, tenemos aprendices que tan igual que el actual Presidente de la Republica dirá “estamos aprendiendo…”.

A continuación, presentaremos algunos individuo(a)s que son pre candidato(a)s a la Alcaldía del Distrito de Comas. El orden de presentación no significa ninguna preferencia en particular y menos un resultado de una encuesta.


AGRUPACIÓN POLÍTICA                           PRECANDIDATO (A)

 

ALIANZA PARA EL PROGRESO               MIGUEL SALDAÑA REÁTEGUI


PODEMOS PERÚ                                        ROBINSON GUPIOC


AVANZA PAÍS                                              JEAN PAUL GRANADOS

                                                                       JULIO RAMOS

                                                                      DANTE CANARIO


SOMOS PERÚ                                             ULISES VILLEGAS


JUNTOS POR EL PERÚ                             JUAN SOTO HANI

                                                                      JORGE MOLINA SALAZAR

                                                                       JUAN CONDORI

                                                                       JESÚS VILLANUEVA


PARTIDO DEMOCRACIA VERDE             LUCIO DEZA

                                                                      VICTORIA VILLANUEVA

 

PARTIDO POLÍTICO FE EN EL PERÚ      ALEJANDRO SUCLLY


RENOVACIÓN POPULAR                          ALEXIS BÁÑEZ

                                                                      SILVIA RÍOS

PERÚ LIBRE


ACCIÓN POPULAR                                     ROGER APIAN


PARTIDO MORADO                                    WÍLFER PALACIOS 

FRENTE ESPERANZA                                ROXANA ARI


PERÚ UNIDO                                               VÍCTOR VEJARANO

                                                                       CARLOS ALCÁNTARA ARROYO 


Atentamente,

LA SISA Y LAS NIÑAS : ANA Y SHAKIRA 💰

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