La Ley Nº 31419, “Ley que
establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio
de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y
remoción capítulo I Disposiciones Generales”.
(https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-garantizar-la-idoneidad-ley-n-31419-2039240-2),
publicada el 15-febrero-2022, va a marcar un antes
y un después en la tan ansiada profesionalización del Estado.
Esta norma, aprobada hace pocos días, en el Congreso de la República, y rubricada sin observaciones por el Ejecutivo, establece “los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función” (Art. 1.-), y lo que es peor, para la legión de funcionarios cuyo único mérito es el compadrazgo, amiguismo o sociedad con las más altas autoridades del estado, ha dispuesto un plazo máximo de 30 días calendario, para adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley.
Aunque aún es temprano para cantar victoria, recordemos el reciente caso del defenestrado ex Presidente de Perupetro, porque, empezando por el propio Presidente de la República, hasta la casi totalidad de los más de 2,000 alcaldes del país, no existe voluntad política de nuestras autoridades para colocar a los mejores ciudadanos en los puestos claves del Estado, cierto es que esta norma nos ha sorprendido gratamente. Y, aunque algunas de sus disposiciones son un recordatorio de viejas y largamente incumplidas disposiciones, merecen rescatarse por los plazos conminatorios, y los órganos involucrados en la ejecución y la vigilancia de su implementación. A ver, veamos algunas de estas:
- Número máximo de servidores de confianza
1.- Con el Artículo 6 se
ha ratificado el concepto del porcentaje máximo de servidores de cada entidad,
nombrados o designados en cargos de confianza (“El número de servidores de
confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o
puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de
personal o cuadro de puestos de la entidad”), sin embargo, en honor a la
verdad, esta disposición, que no es nueva, ya ha sido establecida ene veces en
diferentes normas, como con numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley
Marco del Empleo Público (1), Art. 77º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil (2), Art. 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que
precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades
públicas (3).
La novedad, en este caso,
es el plazo perentorio otorgado, tanto en lo que se refiere a la reglamentación
(90 días calendario).
(1) (http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_per_26_ley_28175.pdf,
p. el 19-02-2004)
(2) (https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105200/_30057_-_22-07-2013_09_46_37_-30057.pdf,
p. el 04-07-2013),
(3) (https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-precisa-la-designacion-y-los-limites-de-decreto-supremo-n-084-2016-pcm-1451932-3, p. el 10-11-2016).
- Requisitos mínimos para acceder a cargos de confianza
2.- Con Artículos 4 y 5, por primera vez en la historia del país, se han establecido los requisitos mínimos “para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción” (Art. 4.), y para acceder a “cargos de directivo público de libre designación y remoción” (Art. 5.), que dispone carrera profesional afín, y experiencia profesional mínima entre 8 a 4 años, que, para el caso de los gobiernos locales, se refiere expresamente a los Gerentes Municipales (Art. 4.) y Secretarios o Gerentes Generales (Art. 5.), quedando pendiente la definición de los requisitos para los demás servidores de confianza (último párrafo del Art. 5., que se refiere a absolutamente todos los demás funcionarios de las entidades), y para cuyo efecto, se ordena al Ejecutivo (a través de SERVIR), la reglamentación de la ley en un plazo máximo de 90 calendario, que vence el 16-mayo próximo (Primera disposición complementaria final), reglamentación que “debe incluir como anexo un compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública” (que no es novedad, aunque sí su incumplimiento).
Este trabajo no debe merecer más tiempo del estrictamente concedido, para cuyo efecto, se deben observar, entre otros, los lineamientos señalados en la “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que fuera aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE, tal como, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, nos lo recuerda con el Informe Técnico 000035-2022-Servir-GPGSC, del año 2021, (https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Informe-tecnico-000035-2022-Servir-GPGSC-LPDerecho.pdf)
- El Congreso juega su partido aparte, con una medida trascendente
Por último, cabe resaltar una
medida dictada por el legislador, que pisa callos, y deja sin juego a los
pequeños grupos de poder que se apropian de espacios en la administración, que
bloquea la conocida búsqueda de “salidas” para evitar el cumplimiento de la
ley, conducta habitual de la burocracia dorada y de la gran mayoría de los funcionarios
públicos, a los que, parece, les duele tener sobre sus cabezas algo distinto a
los zapatos de sus amos de turno, ajustando aún más la tuerca, poniendo
especial énfasis en los gobiernos locales, a través del último párrafo del Art.
5. de la Ley 31419, estableciendo el plazo máximo de 180 días calendario, que
vence el 14-agosto próximo (Segunda disposición complementaria final de la Ley
31419), a fin de que adecuen los instrumentos de gestión a la nueva normativa, “Instrumentos
de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos” (señalados a través del DS-040-PCM,
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2147983/DECRETO%20SUPREMO%20N%C2%BA%20040-2014-PCM.pdf.pdf), Reglamento de la Ley Servir, y que se resumen en los siguientes: Cuadro de puestos de la Entidad (Art. 128.-), Reglamento Interno de los Servidores Civiles - RIS (Art. 129.-), Registro de control de asistencia (Art. 130.-), Legajos de los servidores civiles (Art. 131.-), Protección de información del Legajo (Art. 132.-), Manual de Puestos Tipo (MPT) (Art. 133.-), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) (Art. 134.-), y el Plan de Desarrollo de las Personas (Art. 135.-).
Así que, los alcaldes y su altísima dirección, o se ponen a trabajar o se encontrarán, en poco tiempo, en graves faltas administrativas, y los vecinos con las herramientas suficientes para denunciar la omisión de actos funcionales que, además, afectarán su directo y legítimo derecho e interés a gozar de una atención y administración eficientes, predictibles y con la capacidad suficiente para cumplir con sus obligaciones.
- Una oportunidad de oro que no se debe desperdiciar
Ad portas de la campaña electoral municipal 2022, y del cambio de gestión en los más de 1,829 Municipalidades del país (194 provinciales MP, y 1,635 distritales MD), parece que, al legislador, no se le ha escapado la paloma, previendo que este año se implementen los nuevos o adecuados instrumentos de gestión acorde con las reglas de juego establecidas con la Ley Nº 31419, y que, es su sueño dorado, a partir del año 2023, el estado peruano, empiece una nueva era. Ello, indudablemente, intuimos, afectará, para bien, a las más de 2,740 municipalidades de Centros poblados MCP, lo que nos alegra.
No nos cabe duda de que los grupúsculos de siempre, las bandas delincuenciales que asolan y depredan el aparato estatal, y, a las cerca de 2,000 municipalidades, artífices de la eterna ineficiencia estatal, y de la búsqueda de “salidas” y “soluciones” contrarias al espíritu de la ley, trabajaran horas extras para impedir que la eficiencia y la modernidad se instalen en las dependencias del estado.
De pronto, los reglamentos que harán posible este salto a la modernidad, dependen de acciones concretas del Poder Ejecutivo, y la creación o adecuación de los instrumentos de gestión, de cerca de dos mil alcaldes provinciales y distritales, que, perderán poder y el control monárquico de sus pequeños reinos y de los millones que administran sin control real, así que, al parecer, a pesar de las innumerables promesas de campaña, la ciudadanía no va a contar con su “apoyo” desinteresado, pero los ciudadanos de a pie, los que sufrimos día a día a este estado elefantiásico, ineficiente y corrupto, hemos aprendido a lidiar con esta casta perversa y sus métodos, y no la van a ver fácil, y vamos a dar batalla para que apadrinados sin título ni experiencia, se vayan y no asomen sus inútiles rodilleras por estos lares.
Es una promesa.
De pronto, aquí en el distrito de Comas, a los vecinos tampoco nos cabe duda de que, la más de la mitad de funcionarios de confianza, de la Municipalidad, de aquellos que no cumplen ni uno de los más elementales requisitos para gozar del privilegio de un puesto público, van a mover cielo y tierra, de la mano de su padrino Raúl Díaz Pérez, para intentar que no se cumplan ni obligaciones ni plazos, que, para eso sí son expertos titulados y con harta experiencia. La dilación o dilatación, o como sea que les plazca, y la ruta de la abuelita, o del mayor esfuerzo y mayor gasto público, es una especialidad para la que sí se han ganado reconocimiento, y con creces.
Flotando en el ambiente municipal comeño, quedan varias interrogantes, como por ejemplo: ¿Por qué continúan en plena faena personas como John Giraldo, Cindy Guzmán, como funcionarios de los del 2019 y como proveedores de vaya a saber Dios qué; sujetos como Omar Gálvez, Alan Baltuano, Percy Carrión? Y de las nuevas hornadas gente como Jaime Coarite Choquehuanca, Manuel Durand Mallma (con el agravante de haber sido funcionario en tres sitios diferentes y sin resultado positivo alguno); Pedro Goñe Blas, Misraim Vía Huerta, Martha Quineche Barturén y la inefable Ericka Mercado Aguilar. ¿Por qué, ah? Solo tú sabes las respuestas, Raúl Díaz Pérez.
Atte.,
Salomón Márquez.