jueves, 25 de agosto de 2016

FUERA DE LUGAR, ABUSIVA E IRRACIONAL


El título de la nota no puede ser más expresivo para los métodos vedados y utilizados por el inefable Gerente de Rentas de la Municipalidad de Comas. En su afán de obtener recaudación, este “funcionario” suele recurrir a  métodos poco ortodoxos, o en castellano a métodos poco pegados a la ley, como en este caso, que la puerta de su casa o negocio aparezca con pegatinas donde un poco más y le anuncian el apocalipsis. EMBARGO COACTIVO, se lee en los avisos de marras. Alegres y orondos, los trabajadores municipales de Rentas se dedican a inundar el distrito con estas pegatinas sin siquiera cuestionar la legalidad de estos procedimientos, que a la larga pueden generar situaciones enojosas con los agraviados, y si encima algunos trabajadores sueltan expresiones ofensivas contra algunos locales afectados, cuestionando el accionar de estos, expresiones fuera de lugar como: “Estos antros deben ser clausurados y tapiados por ser antros del vicio, lugares de perdición”, repitiendo, vía Facebook, las pobres expresiones de un conocido regidor, y que están demás. En lo personal, creo que deberían ser sancionadas por injuriosas.
La ley es clara al respecto y lo demuestra la ley del protección al consumidor que ustedes pueden leer más adelante, más claro y preciso no hay. Las medidas utilizadas por el señor Orbezo Zamudio son ilegales y abusivas, sancionadas por INDECOPI como protección al consumidor y por el Código Civil en torno a las indemnizaciones por estos métodos vedados y abusivos, pero igual o más responsabilidad tendría el subgerente coactivo tributario Grover Padilla, ya que este sujeto es abogado. Denuncie y demande si usted es víctima de estas prácticas, al final dele usted al municipio de su propia medicina, por allí hay una ley que sanciona económicamente a los funcionarios que meten la pata. Y en el caso de este impresentable gerente, esta no es la primera vez ni será la última, con tal de quedar bien con su jefe es capaz de cualquier estupidez, al igual que muchos de los “funcionarios” de esta horrorosa gestión.


El Código de Protección y Defensa del Consumidor deja en claro que el cobro de una deuda es totalmente legal, pero poniendo la atingencia que hay límites que se deben respetar

Artículo IV.- Definiciones Para los efectos del presente Código, se entiende por:
 1. Consumidores o usuarios 
1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 
1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 
1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.
2Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.   
El Artículo 61 y siguientes de la norma incoada señala:
Artículo 61.- Procedimientos de cobranza El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. 
Artículo 62.- Métodos abusivos de cobranza A efectos de la aplicación del artículo 61, se prohíbe: 
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. 
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados. 
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones. 
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación. 
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado. 
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor. 
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido. 
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente. 
Artículo 100.- Responsabilidad civil
 El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor. 


1 comentario:

  1. EN ESTE ASUNTO ES NECESARIO SEÑALAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE CONOCIENDO LA PROHIVICION DISPONEN LAS PEGATINAS ATENTANDO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA.
    LA PREGUNTA ES QUE HACER EN CASO QUE YO SEA EL PERJUDICADO?
    PRIMERO REALIZAR LAS TOMA DE VISTAS FOTOGRÁFICAS, SEGUNDO DENTRO DE LO POSIBLE UNA CONSTATACION POLICIAL DEL HECHO, DE ALLÍ PRESENTAR CON ESOS ELEMENTOS UNA DENUNCIA ANTE INDECOPI CONTRA LA ENTIDAD INFRACTORA, OTRA DENUNCIA CIVIL ANTE EL PODER JUDICIAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES ACCIÓN DE AMPARO, POR LESIÓN AL LA DIGNIDAD HUMANA
    Y UNA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN BUSCA DE UN RESARCIMIENTO ECONÓMICO, POR EL DAÑO MORAL, Y POR ULTIMO UNA QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA LA MALA PRACTICA VEDADA POR LEY ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA INSTITUCIÓN , QUE CONSEGUIMOS CON ESTO, EN PRIMERA INSTANCIA RESPETO A NUESTRA DIGNIDAD, ACABAR CON EL ABUSO DEL PODER, Y RESCATAR NUESTRA DIGNIDAD PISOTEADA POR MALOS ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, QUE AUN PIENSAN QUE EL ESTADO ES UN BOTÍN DE TIPO MAQUIAVELISMO.
    para tener efectividad en su accionar consulte con un abogado ESPECIALIZADO EN EL TEMA y/o CONSULTA A NUESTRA INSTITUCIÓN

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