sábado, 30 de julio de 2022

SALDAÑA MENTIROSO Y JNE ¿CORRUPTO O ALCAHUETE?

 

En la audiencia llevada a cabo el día 28 de Julio ante el JNE para analizar y definir la tacha resuelta por el JEE Lima Norte 2 contra la inscripción del candidato Miguel Ángel Saldaña Reátegui por haber  omitido u ocultado información en su DJHV,  nos sorprendieron dos temas puntuales, el 28, día festivo por el aniversario de la patria para realizar un acto administrativo por más electoral que sea este, y segundo, la acostumbrada pachocha o dilatación del tiempo para definir de una buena vez esta grosera omisión u ocultamiento de la información del candidato de marras sobre lo que consigna la ley electoral.

El Artículo 16 de la Resolución 0943-2021-JNE, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución N.° 0920- 2021-JNE4, 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato.

De acuerdo a la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio de 2022, la subsanación, se presentó dentro del reglamento de la Resolución Nº0943-2021-JNE, articulo 30, enciso 30.1, mediante el artículo 17 del reglamento que señala: Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. En concordancia a la norma, la Resolución Nº 00130-2022-JNE-LIN2/JNE de fecha 27 de junio del 2022, no se admite pedidos o solicitudes para modificar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento señala que “El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”. El Jurado Nacional de Elecciones ha conceptuado a la DJHV como el medio por el cual los candidatos a los diversos cargos de elección popular para las ERM 2022 pueden declarar información relacionada con su trayectoria académica, profesional y , partidaria, sus bienes e ingresos y asuntos judiciales. Asimismo estipula que se deben declarar oficios, ocupaciones o profesiones de los últimos 10 años. Ha señalado la importancia de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida en el marco de un proceso electoral en específico, en cuyo fundamento señala: “Las declaraciones juradas de vida de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas”.

Se equivoca una y otra vez el abogado del tachado candidato Saldaña Reátegui cuando insiste en la aplicación del art. 39.1 del Reglamento y alega que dicho artículo del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 estipula que: “El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. Craso error del letrado, ya que la ratio legis del artículo 39.1 nos conduce a desentrañar la función lógica y teleológica que expresa la disposición. En el vano intento de rebatir la tacha al presentar el escrito de defensa ante el JEE Lima Norte 2, este abogado pretende llevarnos a confusión con su cita del art. 39.1 olvidando que el argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles. Así, asumir que como el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol fue declarado en la DJHV de las elecciones 2020 no hay ninguna necesidad de declararlo en las elecciones 2022, es un error en la interpretación. Ese no es el sentido ni la finalidad de la norma; lo lógico es que se exija la declaración jurada de bienes que tenga el candidato al momento de registrar la información requerida, lo que en este extremo se ha omitido en la DJHV y se ha reconocido en el propio escrito de descargo por el candidato, resultando amparable la exclusión.

Vuelve a errar este abogado cuando al hacer uso de la palabra ante el JNE recurre a su ya trillado argumento de la información en la data pública y se olvida de la ratio legis y el argumento lógico y teleológico que se consigna en la resolución del JEE Lima Norte 2 y determina la resolución de tacha del JEE LIMA NORTE 2.


SE RESUELVE: Artículo primero: DECLARAR FUNDADA LA TACHA, interpuesta por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas contra MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas, por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.

¿Qué pretenden los vocales del JNE  al hacerla larga con la resolución de este sencillo caso si tiene a la mano la excelente resolución del JEE LIMA NORTE 2 declarando fundada la tacha, corrupción a la vista señores?

 

INCAPACES, INEPTOS, Y POBRE DIABLOS, LO HECHO EN EL JESÚS OBRERO ES ABUSO DE AUTORIDAD PURO Y DURO, ADEMÁS DE DELITO.

Este pasado 28 de Julio un grupete de inspectores de Control y Operaciones de Comas junto al sujeto que jefatura dicha área protagonizaron un verdadero papelón de antología, a partir de las 3 pm procedieron a intervenir a los organizadores de un evento a realizarse en las instalaciones del Colegio JESÚS OBRERO y que contaba con la debida autorización municipal conforme al TUPA de la Municipalidad de Comas, ITSE aprobada con su respectiva resolución de la subgerencia de RDD y Promoción Empresarial, inclusive la autorización de APDAYC. Los trámites fueron iniciados en los días correspondientes y la autorización municipal fue entregada el 21 de los corrientes. Sí es conocido que todos los viernes la subgerencia de Promoción Empresarial reparte a las áreas encargadas de Control y Operaciones y Fiscalización Tributaria un memorando con los nombres y direcciones de los eventos autorizados, ¿a nombre de qué fueron a joder a dicho local, acompañados de un fiscal de Prevención del delito de nombre Oscar Barrera y personal PNP de la comisaría de TUPAC  AMARU?


De acuerdo a ley, esos actos abusivos y prepotentes configuran delito de ABUSO DE AUTORIDAD, no hay más señores, no había ninguna razón válida ni legal para intervenir dicho evento y molestar a los organizadores. Lo que queda claro es que al haberse realizado el evento a pesar de estos  actos arbitrarios implica que los organizadores tenían su documentación en regla y la guerra sucia declarada por el alcalde Raúl Díaz Pérez y sus serviles funcionarios contra el candidato que ha jurado no más BORRÓN Y CUENTA NUEVA, CAIGA QUIEN CAIGA. EL EVENTO CONTABA CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, EL RESTO ES SILENCIO, no tuvo mayores consecuencias, una prueba más de lo que aquí decimos sobre la guerra sucia fue  la intervención y posterior destrucción de las “tripas” publicitarias colocadas en lo alto de las paredes del local JESÚS OBRERO en las primeras horas de ese mismo día, llamando al público a asistir al evento para celebrar el cumpleaños de su candidato ULISES VILLEGAS.

Para terminar la presente nota queremos dejar en claro a la Ejecutora Coactiva Gudelia Asalde Dominguez lo siguiente, su total falta de respeto a la ley coactiva y a las leyes y norma en general, la señora habla del inicio de un procedimiento coactivo con expediente Nº17790-2022-MMM, también nos dice que cuenta con la constancia de exigibilidad requerida por ley y los valores necesarios, cuidado estimada señora, revise la veracidad de dicha constancia ya que hasta donde nosotros sabemos existe un expediente en trámite desde noviembre de 2021 a la espera de una respuesta que no llega y eso se tira abajo su expediente coactivo plagado de errores e infracciones al ordenamiento legal. El pueblo comeño ya está harto de sus abusos y los de su colega en la subgerencia de ejecutoría coactiva...

jueves, 28 de julio de 2022

ULISES VILLEGAS Y LA CONTAMINACIÓN VISUAL EN COMAS

Uno de los aspectos más negativos de toda campaña electoral es la grosera y delincuencial campaña  publicitaria electoral sin que al parecer le interese a persona o autoridad alguna, ni siquiera a las autoridades electorales como los JEE y el JNE, mucho menos a las autoridades municipales. El grado de contaminación visual es sencillamente alucinante, llegando al extremo de saturar de manera inmisericorde todo el distrito a punta de banners colocados en cualquier sitio donde los permitan. Para lograr que los lectores de este blog tomen conciencia y conocimiento de este abusivo comportamiento cuyo máximo exponente es el candidato de SOMOS PERÚ en la persona de Ulises Beltrán Villegas Rojas, hemos recurrido al copy-paste de dos interesantes e ilustrativos artículos cuyas fuentes reseñamos al final del presente artículo.



La contaminación ambiental del tipo visual del año 2018 en las calles de Comas aún se aprecia los rezagos que nos dejó la campaña electoral. Letreros amarrados entre cables de distribución eléctrica, postes con afiches, casas con fachadas cubiertas de pancartas y avenidas decoradas con paneles publicitarios. Todo esto tiene algo en común: la contaminación visual generada por la contienda política.

La contaminación visual es aquel impacto que perturba o distorsiona la visión de una determinada zona o altera el paisaje. Dos de las principales fuentes de contaminación visual son la acumulación desordenada del cableado eléctrico aéreo y la proliferación de paneles publicitarios. En el presente artículo solo analizaremos esta última.

El caso de los paneles

Los paneles publicitarios siempre suelen tener un especial protagonismo durante las campañas electorales, y los recientes comicios no han sido la excepción. En este proceso electoral han participado 2331 candidatos a nivel nacional. Muchos de estos usaron como su principal medio de propaganda los paneles publicitarios, los cuales pueden ser de tres tipos: sin iluminación, iluminados o luminosos. La diferencia entre estos es que los primeros no cuentan con iluminación; los segundos emplean focos o faros externos para iluminarse; mientras que los terceros emplean tecnología LED. Estos 3 tipos de paneles publicitarios generan contaminación visual, pero solo los dos últimos generan contaminación lumínica.

¿Qué es la contaminación lumínica? Es aquella afectación generada por un elemento que contiene iluminación artificial (por ejemplo, los paneles LED) susceptible de provocar un impacto en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre. La contaminación lumínica es, en otras palabras, un tipo de contaminación visual.

Según un reporte publicado por la Defensoría del Pueblo, solo en Lima Metropolitana existen más de 6 mil paneles de propaganda electoral mal ubicados, y que representan un inminente peligro para la población[6]. Según una inspección realizada por la Municipalidad de Lima Metropolitana alrededor de 80% de paneles publicitarios (incluidos los de propaganda electoral) son informales, es decir, son instalados en las vías públicas sin contar con ningún tipo de autorización y sin tener en cuenta criterios técnicos.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, una vez concluidos los comicios, todos los movimientos electorales tienen un plazo de sesenta días para retirar su propaganda electoral. Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.

Este plazo de 60 días para el retiro de la propaganda electoral venció hace mucho tiempo sin embargo, varios paneles aún se encuentran abandonados en la vía pública. La entidad encargada de velar por que se cumpla con el retiro de esta propaganda electoral es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su Dirección de Fiscalización. Esperamos que este artículo ayude a que cumpla con mayor efectividad el rol que se le ha encomendado. Además, según el Reglamento sobre Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, además del JNE, las municipalidades también pueden sancionar a quienes no retiren la publicidad dentro de su jurisdicción. Sin embargo, son pocas las municipalidades que han aprobado una regulación sobre el retiro de propaganda electoral, por lo cual varias no se encuentran habilitadas legalmente para sancionar y disponer el retiro de esta propaganda.

Contaminación visual

¿Qué es la Contaminación visual?

Así como la contaminación es la presencia en el medio ambiente de sustancias tóxicas o ajenas a sus ciclos físicos y químicos, llamamos contaminación visual a la presencia de elementos visuales en un paisaje que interrumpen su estética, violentan su percepción de conjunto y entorpecen la percepción del entorno.La contaminación visual puede darse tanto en entornos rurales como urbanos, dada la presencia de elementos no arquitectónicos como carteles, antenas, cables, postes, anuncios, enrejados entre otros posibles factores que generan una sobre estimulación visual de naturaleza agresiva, invasiva y por lo general simultánea.Este tipo de irrupciones generan un impacto ambiental nada despreciable, ya que su afectación de la calidad de vida en los entornos contaminados es notoria y considerable.Por lo general se trata de elementos que contradicen la tendencia estética o panorámica del paisaje, introduciendo contenido visual ajeno que afea o corrompe el entorno.Tal y como las otras formas de contaminación, la visual requiere de regulaciones, leyes y ordenanzas que la mantengan por debajo de los límites mínimos de lo aceptable. Los entornos altamente contaminados visualmente generan rechazo y obligan a las personas a huir rápidamente.

Efectos de la contaminación visual

Los principales efectos de la contaminación visual en los seres humanos apuntan al incremento del estrés, lo cual deteriora significativamente sus condiciones de vida, trabajo o desarrollo.El estrés puede tener impacto en la salud cardiovascular de las personas, en su salud emocional o psicológica e incluso disminuir sus márgenes de productividad al distraerlos constantemente.Por otro lado, la contaminación visual impacta negativamente en el turismo y las actividades recreativas, pues vuelve hostiles entornos que tendrían que ser armónicos o apacibles, y ello tiene a su vez consecuencias económicas y sociales.

Soluciones a la contaminación visual

Algunas posibles soluciones para la contaminación ambiental son:

  •  Reducción y control de la cantidad de avisos publicitarios o de otra naturaleza que se permiten en un área específica, urbana o rural.
  •  Retiro frecuente de señales, carteles y otros anuncios obsoletos, especialmente cuando tengan grandes dimensiones y colores brillantes.
  •  Planificación de áreas protegidas dentro de las ciudades, como parques y otros entornos que permitan el descanso visual y auditivo.
  • Programar visualmente el desarrollo urbanístico y arquitectónico de la ciudad, permitiendo que el pueblo ejerza una contraloría en dicho sentido.
  •          Protección y fomento de los árboles en la ciudad.

Ejemplos de contaminación visual

El abandono de construcciones voluminosas son un ejemplo de contaminación visual.

Algunos ejemplos posibles de contaminación visual son:

  • La presencia excesiva de postes y cableado de electricidad o telefonía en paisajes naturales o turísticos de importancia.
  • El abarrotamiento de las vías rápidas intra o extra urbanas con publicidad y grandes anuncios con luces, movimiento, colores.
  •   La colocación de anuncios y mensajes en postes de luz, paredes y árboles durante las campañas electorales, que luego de las elecciones no son retirados y permanecen en su lugar durante meses e incluso años.
  • El abandono de construcciones voluminosas o altas sin terminar en las ciudades.

Contaminación auditiva

Así como existe la contaminación visual, existe también la contaminación auditiva (también llamada contaminación sonora o acústica): la presencia de ruidos molestos o ensordecedores en entornos tranquilos, o el exceso de sonidos simultáneos en un área determinada.

Esta forma de contaminación produce efectos estresantes y abrumadores no sólo en los seres humanos, sino en las demás formas de vida, pudiendo a largo plazo conducir a daños físicos o médicos puntuales.El incremento del estrés, el daño al sistema auditivo e incluso cefaleas y síntomas de desorientación o aturdimiento pueden darse en ambientes altamente contaminados acústicamente.

Actualmente en el Perú existen iniciativas de Municipalidades para reducir la    contaminación visual. El  proyecto  de  la  Municipalidad  Distrital  de  Comas (2016) “Limpia tu ciudad” tiene la finalidad de solucionar el problema de la publicidad informal, propaganda electoral y contaminación visual, buscando que los partidos políticos y alianzas, el sector no gubernamental, el sector público, municipios,   gobiernos  regionales  y  comunidades  se  concienticen  y  opten  por  esta  iniciativa;  asimismo  otorga  una  solución  en  tres  pasos:  primero,  el  cumplimiento  de  la legislación a fin de que los candidatos observen la  prescripción  del  artículo  193º  de  la  Ley  Orgánica  de  Elecciones  que  estipula que  el  borrado o retiro de  la propaganda  electoral  se  realice  en  un  plazo  no  mayor  de  60  días  después  de  culminados  los  comicios; segundo, mayor compromiso para combatir los  efectos  del  cambio  climático  buscando  que  todos  los  candidatos,  trasladen su propaganda  electoral,  sus paneles, afiches y trozos de madera a puntos de acopio para  un  correcto  tratamiento,  demostrando  así  su  compromiso  con  el  medio  ambiente;  tercero, consumo  responsable,  un  equipo  selecto  transforma  los  materiales reciclados,  en  materia  prima  para fabricar  muebles,  juguetes  de  madera,  cartucheras,  monederos y demás productos reciclados de consumo; con esta iniciativa se busca reducir la contaminación, asimismo busca generar puestos de trabajo, fortalecer la  economía  y  empleo  verde  cumpliendo  lo  más  importante: cuidar el planeta.


Percy Grandez y Bruno Monteferri:[Opinión] El Congreso y la urgencia de una norma que regule la contaminación visual y lumínica

"Contaminación visual". Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/contaminacion-visual/. Última edición: 5 de agosto de 2021. Consultado: 21 de julio de 2022

OM Nº 468-2016-A/MDC

lunes, 25 de julio de 2022

COMAS: EL SILENCIO DE LOS CORRUPTOS

 

Sabemos que Comas atraviesa por un sinfín de problemas de toda índole que no tienen cuándo acabar, problemas causados no solo por esta nefasta gestión municipal, sino por las anteriores, y agravadas por esta infame y corrupta organización criminal que dirige Raúl Díaz Pérez.

Son muchos los problemas que están presentes en el día a día de todos los comeños sin que, a la fecha, ninguno de los candidatos a la alcaldía comeña, en estas próximas elecciones de octubre, haya dicho esta boca es mía, no, nada de eso.

No se trata de colocar un banner diciendo que esto lo voy a anular con mis regidores en la primera sesión de concejo en enero de 2023 cuando sea alcalde. Tampoco es cuestión de ofrecer que tu seguridad es mi prioridad, y así una serie de frases cliché que usan todos los sujetos que postulan, acompañados de una severa campaña de contaminación visual, que ya de por sí constituye delito contra el medio ambiente, con la colocación de banners por todo el distrito. Y no nos vengan con que eso es legal, porque no lo es bajo ningún concepto, ni municipal ni electoral. Todo tiene límites, señores, y estos lo incluyen a Saldaña y Villegas.

·     De todos los problemas que azotan Comas destacan las Ordenanzas Municipales que crearon la contratación vía concursos públicos del servicio de grúas para la Fiscalización de Tránsito en Comas con el cuento del impedimento de la libre circulación en los espacios públicos del distrito, olvidando que los gobiernos locales no tienen vela en ese entierro y se presenta una ilegalidad de fondo referido a las competencias, ya que, las Municipalidades Distritales no cuentan con la competencia legal para prohibir el uso de los espacios públicos; y,

·        se observa la existencia de una ilegalidad de fondo relacionada a la compatibilidad con otras leyes, en tanto la prohibición realizada por las Municipalidades Distritales contraviene diversos dispositivos normativos como las normas con rango de ley antes reseñadas.


Y básicamente, qué es el Reglamento Nacional de Tránsito a cargo de la PNP, con vigencia y mandato a nivel nacional, el famoso por corrupto Contrato Nº 018-2021-GAF-MDC de MUNICOMAS con SILASA S.A. por un monto de S/. 16455,628, o 3 años de ejecución o lo que llegue primero…, sobre este asunto no hay, repito, ningún candidato que haya tomado acción legal alguna contra este contrato y concurso amañado, y que por ahora está a la espera -o eso creemos- de que la empresa SILASA S.A. levante las observaciones hechas por el OCI-CGR, en el Informe de Hito de Control Nº 004-2022-OCI.

La segunda Ordenanza que crea gravísimos problemas a los vecinos, comerciantes, emprendedores, mypes y cualquiera que desee no ingresar al comercio o negocio o crear empresa, sino simplemente permanecer en el sistema y no desaparecer a través de una onerosa y alucinante multa municipal, creada a través de una ordenanza como la OM Nº 636-2022-A/MDC que constituye no solo una verdadera barrera burocrática ilegal, sino irracional, a esto veamos lo que en principio dice INDECOPI:

 I. Aspecto preliminar: ¿qué es una barrera burocrática y cuáles son sus alcances?

 

Las barreras burocráticas son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impone una entidad pública para condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos[1]. Así, concordamos con el sector de la doctrina[2] que establece que este concepto está relacionado con una afectación arbitraria y desproporcionada al derecho de la libertad de empresa contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, en tanto existe un claro límite al acceso y/o permanencia al mercado.

 

Al respecto, debemos señalar que existen dos metodologías de análisis para identificar una barrera burocrática por parte de las autoridades competentes, vale decir, por la Comisión y la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

 

La primera metodología consiste en el análisis de legalidad, mediante la cual se evalúan los siguientes aspectos: (i) si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis; (ii) si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente; y, (iii) si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal[3].

 

Por otro lado, respecto de la segunda metodología, cabe señalar que la misma se aplicará siempre y cuando se haya pasado el filtro de la primera. Así, esta segunda metodología consiste en realizar un análisis de razonabilidad, a través del cual la Comisión o la Sala, evalúan si la supuesta barrera burocrática presenta indicios suficientes respecto de: (i) que sea una medida arbitraria; y/o (ii) una medida desproporcionada[4].

 

Determinada la existencia de una barrera burocrática, la Comisión o la Sala, establece las sanciones correspondientes a los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa.

 

[1] Dicha definición se encuentra en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[2] Ochoa Cardich, C. (2013). El control de barreras burocráticas por el Indecopi y la tutela de derechos fundamentales económicos. Derecho PUCP, (71), 413-442.

[3] De conformidad con el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[4] De conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

 

Los indicios deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos: Medida arbitraria: carece de fundamentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o, Medida desproporcionada: resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.


La imagen superior nos muestra parte de la barrabasada municipal de MUNICOMAS con ese CUIS" legalizado", con  la OM Nº 636-2022-AL/MDC, que a todas luces constituye una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL y hasta IRRACIONAL dadas sus características abusivas y predatoras, con una absoluta falta de razonabilidad que nos demuestra la voluntad de saqueo de esta gestión corrupta hasta la saciedad y hastío.

 

ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD En la etapa de análisis de razonabilidad, la CEB verifica los siguientes aspectos: i.) Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: • La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe • encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. • La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. • Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. ii.) Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: • Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. • Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. • Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación. Si la entidad denunciada no cumple con acreditar todos los aspectos aludidos, la CEB declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática sometida a su conocimiento. –

D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:

- El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 248 (Texto según el artículo 231-A de la Ley Nº 27444).

 


miércoles, 20 de julio de 2022

NADA HA CAMBIADO EN COMAS, TODO SIGUE IGUAL O PEOR


Estamos en plena época electoral y es ahora que la prensa local, esa prensa venal que nos dice que ellos necesitan de la publicidad para seguir trabajando, informando y demás tonterías mermeleras que acostumbran soltar para justificar su accionar corrupto, no recuerdo quien dijo que si un periodista quiere hacer plata, que se dedique a la publicidad no al periodismo. Pasan los días y el comeño sigue desinformado en cuestión a los candidatos a la alcaldía, lo único que vemos son entrevistas complacientes, portadas con un candidato repartiendo desayunos en los cerros, otro con una tacha por no declarar sus propiedades entre casas y terrenos agrícolas además de empresas en sociedad conyugal y todo esto mientras la prensa local se mantiene modo shakiro.

 

Por ventura algún periodista local o foráneo nos informa de las cochinadas de estos señores candidatos, ¡no! Por supuesto que no, la verdad no es rentable, la verdad no paga. Lo que viene ocurriendo en Comas durante el 2022 con esta maldita y nefasta gestión junto a los dos principales candidatos lo hemos denunciado ya en muchas oportunidades, no ahora ni hace un mes o un año, esta situación de total corrupción la dijimos en febrero de 2016, señores lectores y amigos comeños lo que hoy acontece y nos jode ya ha sucedido de igual forma una y otra vez y siempre desde el 2009 está noapaguenlaluz ahora en su versión VOL 2 para cumplir con nuestra labor de informar con la verdad, le duela a quien le duela, pese a que hoy por hoy la célebre frase del genial Rene Descartes ha cambiado dramáticamente, de COGITO ERGO SUM, PIENSO LUEGO EXISTO; ha pasado a ser, PHOTO ERGO SUM, primero FOTO LUEGO EXISTO… así estamos ahora con estas nuevas generaciones de bichistenarios, pero mil disculpas y regresemos a lo nuestro. A continuación un artículo del blog de febrero de 2016 para ustedes  comprueben que nada ha cambiado, ni siquiera los protagonista de esta tragicomedia.

lunes, 29 de febrero de 2016

¿QUÉ CARAJOS NOS PASA A LOS COMEÑOS?

 

¿Hace cuantos años que a nosotros los comeños nos emascularon, nos cortaron las bolas?

Si parece que fue ayer cuando los comeños teníamos los cojones necesarios para salir a las calles a protestar contra los abusos y prepotencias que cualquier hijo de mala madre nos quisiera enchufar vía sesión de concejo o acuerdo municipal.

Cuántas veces los trabajadores municipales acompañados de verdaderos líderes y dirigentes vecinales salían juntos, codo a codo, a protestar contra las pendejadas de Roberto Martos, Julio Saldaña, Arnulfo Medina. Parafraseando a Zavalita ¿En qué momento se jodió Comas? ¿Cuándo dejamos de ser un pueblo unido y solidario?

En 2016, estamos a merced de un grupillo de piratas, un pequeño entorno de vividores y vividoras que se han enquistado alrededor de un par de miserables que momentáneamente ostentan el poder en el municipio comeño.

¡Basta ya! es hora de poner alto a este desmadre en el que han convertido a nuestro distrito, a nuestro municipio. Llegaron con un 57.6 % de votos y bajo las banderas solidarias, a escaso días de asumir el poder, le metieron una patada en el ortiz a su líder, y ahora nos quieren meter el dedo con el cuento del partido propio, SOMOS MÁS, como recordando chuecas perversiones; desde la conformación de su comisión de transferencia, presidida por un sujeto desconocido en Comas e integrada por un par de personajes nefastos, como se vio más adelante; entre estos dos atorrantes se han forjado más de  un par de licitaciones y adjudicaciones fuleras que les han rendido pingües beneficios.

 

Los comeños estamos hartos de ver cómo día a día se levantan en peso las arcas municipales, nos esquilman todos los días con el cuento de las cobranzas coactivas por deudas ya prescritas, prescritas según el código tributario y el sentido común, pero no para estos miserables que tienen el mercenario justo a la medida, sí, nos referimos a Orbezo Zamudio y su “asesor” o “borrador”, escoja usted, estimado lector.

Nos ofrecen amnistías tributarias, administrativas, beneficios por pronto pago y demás cojudeces con tal que se pague, ¿para qué quieren nuestra plata?

Para sus obras sobrevaloradas, para contratar servicios de asesoría, para compras sin sentido, para pagar “reparaciones” truchas a los vehículos municipales, para seguir pagando sueldos de la putamadre a “funcionarios” incapaces, ineptos y totalmente deshonestos, sujetos ladrones y pillos de siete suelas, miserables que en cualquier otro distrito no los querrían para nada de nada.

La improvisación nos está pasando la factura, estas lacras solo han venido a llenarse los bolsillos a costa de nuestros tributos.

En cada una de las gerencias, consideradas como estratégicas, han colocado a tipos venales e improvisados al mango. Tipos con personalidad patológica proclive al delito, sujetos que quieren el dinero de los comeños a como dé lugar. Personajillos que medran a diario sin ningún control: sus jefes no tiene poder sobre ellos. Encima, amenazan a los administrados con represalias a granel: “Si te quejas te jodes, te hago larga tu gestión, tu trámite, no firmo, no hago tu informe y quéjate donde quieras”.

 

Y sí pues, esto es cierto: en Comas no funciona el órgano de control institucional, los regidores están pintados, los oficialistas están para llevarse el billete del pueblo. A ver, ese regidor que acaba de sacar 7 autorizaciones para 7 asociaciones de mototaxistas, ese regidor que hace 14 meses atrás no tenía donde caerse muerto y ahora es el bufón de la parejita.

Dentro de 48 horas estaremos dando nombres y números de expedientes en trámite de las víctimas de estos HDP: Desarrollo Económico y Defensa Civil, Desarrollo Urbano y sus sub gerencias de Obras Privadas y Planificación, Control Municipal y Sanciones, vaso de Leche y  Complementación Alimentaria, Servicios la Ciudad, Limpieza Pública, Áreas verdes y Ornato, pero sobre todo, encima de todo, la Gerencia de Administración y Finanzas, Logística y por último, pero no por esto el menos: la Gerencia Municipal.

¿Dónde anda Saldaña? en Comas, no creo. Pero tampoco se vio al alcalde encargado, a lo mejor se fueron juntos. Pensar que algunos creímos que este señor podía dar la talla como político.

 

¿Alguien me puede explicar para qué michi sirve esa cojudez que llaman SERENAZGO?

En nuestro distrito lo único que se ve es corrupción total en este supuesto servicio. Sujetos tragando y descansando en los carros, patrullaje integrado dicen, y solo vemos al chofer municipal, la camioneta y  la PNP, ¿eso es integrado? No jodan, las camionetas no están para recoger "funcionarios" en sus casitas ni llevarlos a comer a la hora de su refrigerio ni para repartir alimentos o viveres. Después facturan el servicio, pendejos. 

 

Ni más ni menos lo que nos pasa ahorita en Julio de 2022, con Raúl Díaz Pérez de alcalde en vez de Miguel Saldaña Reátegui y los mismos personajes disputando la alcaldía como en 2018.





sábado, 16 de julio de 2022

RECUERDOS DEL PRESENTE…

 

En campaña electoral, Miguel Saldaña siempre será el mismo de 2002, cuando a viva voz nos decía que UN PERIODO BASTA y que REELECCIÓN ES CORRUPCIÓN. Será el mismo que en 2004 fue denunciado por la Sra. Isabel Santos Condor por el uso de hojuela de quinua no apta para consumo, industrial siquiera; denuncia que fuera archivada por un fiscal corrupto a pesar del informe del INS.

Saldaña será el mismo que en 2004 autorizó el pago de 5,220 soles para una vana consultoría de ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA UNA PLANTA DE TRANSFERENCIA al ingeniero Leandro Sandoval Alvarado, al interior del Parque Sinchi Roca, a sabiendas de que los parques son inalienables, intangibles e imprescriptibles, solicitud que fuera rechazada por la MML meses más tarde.  Ojo, pestaña y ceja, esta versión defensora de los parques y sus derechos, así como el de los vecinos comeños, se fue al tacho cuando en el 2008 el pedigüeño fue nada menos que la empresa colombiana PROTRANSPORTE EL METROPOLITANO, y allí sí tanto Castañeda Lossio como Saldaña Reátegui se olvidaron de leyes y normas. Business son business.

Saldaña será el mismo que quiso concesionar-vender (por 40 años) el PARQUE MANHATTAN; el que se prestó para la traición y entreguismo de Alan García y la venta del AEROCLUB DE COLLIQUE; la Cesión de Uso trucha del terreno municipal para el POLICLINICO DAFI, y por supuesto los delincuenciales actos administrativos que dieron lugar a la autorización de Habilitación Urbana y posterior Licencia de Obra  para los chilenos del MALL  PLAZA COMAS.

Aquí un breve repaso de algunas de las pendejadas del ahora, en 2022, nuevamente candidato a nuestra alcaldía, el incansable y, al parecer, indestructible Miguel Saldaña, con tacha y todo, a la espera que se haga realidad la letra de aquella emblemática canción, “With a Little help from my Friends” (“Con una ayudita de mis amigos”), Salas, Sanjinez y Sánchez, me libro de la tacha y ya soy alcalde de Comas por cuarta vez, pa’ cojudos los comeños que me elijan… Sí, cómo no...

 

jueves, 28 de enero de 2016

DEMOCRACIA SÍ, SAQUEO NO, ¿POR QUÉ LEPSA SAC Y LOS 36 MILLONES?


¿Los comeños nos chupamos el dedo? No, claro que no, definitivamente no.

Así que, entonces ¿Por qué deberíamos creerle a Miguel Saldaña, alcalde de Comas, que son genuinas, verdaderas y reales su preocupación por nuestras áreas verdes, parques y jardines?

¿Por qué debemos creer en su preocupación por lograr que una empresa (seleccionada a dedo, LEPSA SAC, a un costo de 36millones de soles) nos instale un sistema de tratamiento de aguas residuales para tener por siempre verde a Comas?

¿Por qué debemos aceptar tamaña falsedad de una persona que durante sus primeras gestiones creó y mantuvo en operaciones a tres basureros municipales, zurrándose en los derechos humanos de los comeños que vivían y viven en dichas zonas; estas son afirmaciones que están validadas por informes de la OCI y fueron acciones de control autorizadas por la Vice Contraloría General de la Republica.

Cabe recordar, que uno de estos basureros fue inspeccionado por la titular Fibet Mamani, de la Fiscalía de Prevención del Delito, y cuya denuncia fuera motivo para que se hiciera la denuncia respectiva y posterior sentencia penal contra Saldaña Reátegui. SENTENCIA QUE LUEGO FUERA REVOCADA POR LOS VOCALES DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LIMA NORTE. SENTENCIA QUE AL LEERLA CAUSA NÁUSEAS POR LO VENAL Y VACÍA DE FUNDAMENTOS.

Ahora, en 2016, Miguel Saldaña Reátegui, con la ayuda y los votos de 8 sujetos que fungen de regidores, pretenden imponernos (a los casi 600,000 comeños) el convenio con LEPSA SAC, para que por 6 años consecutivos paguemos con nuestro dinero, 500,000 soles mensuales, comprometiendo de esta manera los primeros tres años de gestión del próximo gobierno edil.

Ocho sujetos que, a mérito de la democracia, dicen representarnos y así decidir por nosotros. Yo me pregunto y les pregunto a todos ustedes, ¿a quién representan: Ulises Villegas, Manuel Antúnez, Eddy Ángeles, Rosanna Ari, Horacio Cachay, Elvira Zevallos, Luis Ore y Enrique Hugo?

De esta relación al menos el 90% de ellos desaparecerán del firmamento político sin pena ni gloria. Escarbemos un poquito y empezarán a saltar los cochinos de estos politicastros: concesiones truchas, préstamos bajo la mesa, autos nuevos y autorizaciones para empresas de transporte, canteras sin licencia y obras sobrevaloradas, periodos seguidos de regidor sin resultados positivos a la vista, pero con dieta asegurada… en fin, cada uno tiene lo suyo. De allí los votos, sin vergüenza alguna, para “apoyar” esta supuesta promesa de campaña. Qué chistoso es este remedo de regidor y aprendiz de lobbista.

viernes, 15 de enero de 2016

¿PODER JUDICIAL ¿SUPERCORRUPTO?

 

La gran mayoría de peruanos sabemos que una de las instituciones más  corruptas que tenemos es el Poder Judicial junto a la Fiscalía y el Congreso. Muy de cerca le sigue la PNP, esa policía a la que ahora se pretende presentar como víctima de continuas agresiones y que jueces y fiscales sancionan con penas severas que no guardan proporcionalidad con lo sucedido; sancionar con penas que no imponen a tantas personas por delitos realmente graves.

Pero lo que ahora quiero presentar es lo que a mí me parece y espero que después de la lectura de esta nota, piensen igual que yo, nada más que eso. Bueno, aquí vamos:

Cuando la jueza Catalina Llerena Rodríguez, del Cuarto Juzgado Penal de Lima Norte, sentencia a dos años de prisión condicional a Miguel Ángel Saldaña Reátegui, junto a su coprocesado José Goycochea Rodríguez por Delito Contra el Medio Ambiente, lo hizo –suponemos- por la lectura de dicha sentencia que reflejaba los hechos merituados por todos los actores intervinientes: la Fiscal de Prevención para los delitos contra el ambiente, los profesionales de la DIGESA y de la RED DE SALUD TÚPAC AMARU, así como las declaraciones de los demás procesados.

En suma, la lectura de lo ocurrido no podía ser más clara y objetiva: en Comas se instaló un basurero municipal en la zona de Tambo Río, basurero que fuera intervenido por la Fiscal Fibet Mamani, encontrándose gran cantidad de basura dejada allí por los camiones de la Municipalidad de Comas y que era segregada y posteriormente vendida por personal municipal del SUTRAMUN. Más claro ni el agua.

Pero el problema empieza cuando Miguel Saldaña apela el fallo y se va  la Sala Superior, que en este caso fue la Primera, integrada por los vocales LECAROS CHÁVEZ, TERREL CRISPÍN y QUIROZ SALAZAR. Estos personajes absolvieron al apelante basándose en premisas tan cuestionables y tan deleznables, que recién la sentencia absolutoria fue conocida públicamente hace menos de un mes. Sentencia que jamás fue apelada por el Fiscal a cargo del caso en esta instancia. La Procuraduría brilló por su ausencia, y Saldaña Reátegui quedó más contento que perro con dos colas.

Solo para que ustedes juzguen la conducta de estos magistrados: en el párrafo quinto y sexto de la resolución (se aprecian las acciones destinadas a lograr un fallo absolutorio para Saldaña) se preguntan: ¿Quiénes son los acusados? Uno es el alcalde de Comas y el otro es un ciudadano común y corriente, ¡SI GOYCOCHEA NO TENÍA LA CALIDAD Y CONDICIÓN ESPECIAL DE SALDAÑA REÁTEGUI!

Hay más: ¿Qué responsabilidad podía tener el alcalde? si hay otros funcionarios que se ocupaban de estos temas.

En el párrafo sexto los citados vocales llegan al paroxismo cuando dicen que no hay medio de prueba idóneo que vincule objetivamente al acusado, Saldaña Reátegui, con los hechos denunciados. Se preguntan los magistrados: ¿El acusado, Saldaña Reátegui, ejecutó u ordenó alguna acción peligrosa o de riesgo contra el medio ambiente?... luego, se contestan ellos mismos: Las constataciones y los medios de prueba actuados no comprueban objetivamente que él hubiera creado un riesgo y peligro para el medio ambiente de la ciudad. Y terminan señalando que si para acreditar que, Saldaña Reátegui, tenía conocimiento o por orden de él  ejecutaban los actos por lo que estaba siendo juzgado, la policía y la fiscalía debieron ejecutar una investigación prolija y consistente dentro de un plazo razonable.

El resto es una suma de actos con tesis jaladas de los cabellos por estos honestos y respetables magistrados. Se confirma la sentencia del acusado común y corriente (GOYCOCHEA), y se absuelve al acusado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en quien no dan los criterios de creación o provocación de riesgos o un estado de peligrosidad para el medio ambiente.

Pero, siempre hay un pero, los probos magistrados se olvidaron que, en los archivos del municipio y de las oficinas de la OCI y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, existen documentos que prueban hasta la saciedad que el absuelto alcalde, don Miguel Saldaña Reátegui, sí tenía conocimiento, no solo de la existencia de este basurero municipal, sino que él avaló con su firma la Resolución de Alcaldía Nro. 945-2009, que aprobara el servicio de arrendamiento de dicho terreno; terreno donde funcionaba el basurero municipal que fuera intervenido por la fiscalía.

Pero hay más, mucho más:

En el informe Nro. 06-2008-2-2171, “Examen Especial a la Recolección y Transporte de  Residuos Sólidos” que le fuera enviado a Saldaña Reátegui, mediante oficio Nro. 19-2009-OCI/MC de fecha 05-02-2009, se le informaba que la Planta de Transferencia (eufemismo para denominar al Basurero Municipal) no cumplía con las exigencias legales y sanitarias, ya que no cuenta con la autorización de DIGESA ni con la autorización de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Asimismo, se señala que el personal que allí se encuentra reciclando, trabaja para el SUTRAMUN sin observar lo dispuesto por la ley 27314.

Ojo, este informe llegó a manos de Saldaña Reátegui tres (3) meses antes de la intervención fiscal de Junio de 2009.

Así qué, señores vocales de la PRIMERA SALA PENAL DE LIMA NORTE, ¿CÓMO QUE EL ACUSADO MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI, ALCALDE DE COMAS, DESCONOCÍA  LA EXISTENCIA Y TODO LO QUE PASABA EN DICHO LUGAR?



DORDIS OTRA VEZ EN COMAS

  Esta vez la empresa DORDIS reaparece en Comas bajo el nombre de INVERSIONES DORDIS EIRL , ya no como lo hizo anteriormente con el nombre...