El pasado 16 de Agosto del 2012,el ciudadano José Luis Chavez Rivera solicitó formalmente la vacancia de la aún alcaldesa Susana Villarán de La Puente,por haber autorizado la venta directa de 3 inmuebles propiedad de la Municipalidad de Lima sin contar con el respectivo Acuerdo de Consejo,dicha venta por un monto de
$4 751 000.00 dolares americanos,se hizo mediante la Resolución de Alcaldia #331-26 Jul. 2011 a favor de la Asociación de Comerciantes "La Zona".
Los predios ubicados en el Jr. Puno 640-642-646, habían sido propiedad de la Beneficencia de Lima Metropolitana y transferidas al Municipio de Lima según lo señala el Inf. N° 008-20122-PCM-SGP-RRCA del 21 de Julio del 2011,que tal rapidez de vender,en 5 días ya se había despuesto de estos predios.
En esta denuncia el JNE no tiene otra alternativa que vacar en el cargo de Alcaldesa de Lima a la Villarán, ya que el Articulo 59 de la Ley 27972 (LOM) indica que los bienes municipales pueden ser transferidos,concesionados en uso o explotación,arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier modalidad "POR ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL",el resto resto es silencio,la Villarán ha cometido el delito de Usurpación de Funciones por haber realizado actos que le competen al Consejo Municipal,ya que en el Articulo 20 de la 27972 se detallan las atribuciones con las que cuenta la alcaldesa y entre esas no esta la venta directa de de bienes municipales;amén del delito cometido hay algo mas y quizás lo mas importante es el hecho de que el propio Jurando Nacional de Elecciones ha determinado en su Resolución N° 571-2012 de fecha 6 Junio 2012 la misma que ha declarado la vacancia de la Alcaldesa Provincial de Tumbes,por haber transferido un bien de propiedad municipal a traves de una venta directa sin contar con la autorización del Consejo Municipal,doña Isabel Marjorie Jimenez Gonzales cometio el mismo delito que ha cometido Susana Villarán de La Puente,rapidamente vaamos a ver parte de los Considerando de la Resolucion
# 571-2012 :
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