miércoles, 21 de mayo de 2014

HASTA CUANDO SEGUIRA RODRIGUEZ MEDINA METIENDO LA PATA


La verdad es que ya no sorprende las barbaridades que viene cometiendo este caballerito en perjuicio de los vecinos de Comas, inicialmente dijimos que este señor debía ser un buen hombre, tal vez un buen abogado y hasta un buen padre de familia, pero a la luz de los hechos recientemente  ocurridos, tengo que replantearme lo dicho, nos han alcanzado documentos sobre un caso acaecido hace dos días en AÑO NUEVO, en  la zona A sector 11 de Julio, calle Luis Pardo, es de Ripley, no sólo se han hecho el 2 en las normas legales, como la Ley de Procedimientos Administrativos, la Constitución Política del País, el Código Penal, pero lo que me asombra de todas estas acciones es  el grave hecho de  que su autor es nada menos que un abogado  en actividad y supuestamente en uso  de sus facultades mentales. Don ROMULO ALEJANDRO CASTILLA VALERA respondió a una notificación municipal con el debido escrito solicitando RECONSIDERACION  de dicha medida, la Administración le respondió mediante una Resolución de Sanción Administrativa Nro. 316-2014-GR/MC que dice entre otras barbaridades, “Que al no haber efectuado descargo alguno que desvirtúe la infracción notificada corresponde emitir la Resolución bla, bla, bla”, el descargo se hizo dentro de los límites que señala la ley para estos casos, pero en la resolución de marras se consigna expresamente que no hubo descargo; de acuerdo a ley, cuando se comete un vicio en el acto administrativo, vicio o error en la consignación del nombre del presunto infractor, error en el domicilio exacto , se “desnaturaliza” el acto administrativo y pierde su razón de ser, como diríamos: nació muerto este acto administrativo, y estos vicios no se corrigen  o rectifican de oficio. Por qué no publican una FE DE RATAS, sería mejor que esa estupidez de RSA 316 y lo peor  está por llegar. Para interponer recurso impugnatorio el presunto infractor tiene según ley 15 días útiles, la notificación fue entregada el día 05 de Mayo y la medida complementaria de RETIRO Y RETENCION se debió efectuar al termino de dicho plazo no antes y menos con la tranquera equivocada en la dirección equivocada, nada menos ¿Y AHORA  SEÑOR RODRIGUEZ MEDINA? CLARO USTED NO ES QUIEN FIRMÓ ESTA PORQUERÍA DE RESOLUCIÓN, PERO SÍ QUIEN LA LLEVÓ A CABO, ¿Actuará de oficio, el encargado de la Oficina de Control Institucional del Municipio de Comas? Chao amigos de noapaguenlaluz.com

1 comentario:

  1. Gente que trata de sacar adelante a Comas????? Sin todo esta patas arriba...... Nadie trabaja esa es la realidad lo unico que estan haciendo todos es terminar de llenarse los bolsillos el tiempo que les queda..

    ResponderBorrar

PODER JUDICIAL DEBE INVESTIGAR ESTOS HECHOS: ULISES VILLEGAS SE NIEGA A PAGAR LA CTS A LOS JUBILADOS DE LA 728 Y 276

•  ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?  • El pago de la liquidación debe realizarse den...