jueves, 5 de mayo de 2016

¿FUNCIONA EL SISTEMA DE CONTROL EN COMAS? DL 1200 ¡¡¡YA Y AHORA!!!



Nuestro distrito pareciera estar en Marte o en otro planeta del sistema solar. Debo y tengo que reformular todo lo que sabía sobre el respeto y acatamiento a las leyes por parte de quienes conforman el estado. Si pues, yo creía que los alcaldes y los municipios, como gobiernos locales, también forman parte del estado, sobre todo del estado de derecho de una sociedad democrática en la que los ciudadanos delegan, vía elecciones, sus derechos a una persona que ganó con nuestros votos, en este caso municipales, para que gobierne en nombre de nosotros, el pueblo. Pero, en la práctica, al menos en Comas, no es así, veamos:
Desde el 25 de enero de 2016, hace tres meses, el gobierno central puso en vigencia un decreto legislativo (1200) para hacerle la vida más fácil a los emprendedores, a los pequeños y medianos comerciantes y empresarios que pretender hacer negocios con sus pequeños o medianos capitales. El gobierno, consciente de los engorrosos, caros y complejos trámites que se realizan para obtener una licencia de funcionamiento, necesaria y obligatoria herramienta para iniciar un negocio, determinó la necesidad de dotar de una herramienta legal para este fin; por eso la creación de esta ley. ¿Quiere usted una licencia de nivel de riesgo medio, NR2? Sí. Pues, acójase a la 1200, cumpla usted con estos requisitos, ¿zonifica el establecimiento en el  que usted va a poner su negocio?, ¿es compatible con la zona? Si. Entonces, ok.
Recuerde que esto ya lo decidió Lima Metropolitana a través de la Ordenanza Municipal 933-2006, no es un regalo del alcalde de turno de su distrito ni una deferencia o voluntad divina de algún mafioso de la oficina de Licencias. Es su derecho a ser informado a través de un  obligatorio plano de zonificación a la vista de todos los interesados.
Segundo paso: usted tiene derecho a solicitar, de manera gratuita, los formatos que exige la ley. El empleado sinvergüenza que le dice: aquí se llenan los formularios… le está mintiendo de manera descarada. La ley es objetiva, es su derecho a solicitar los formularios y/o bajarlos de la página web del municipio, llenarlos usted mismo y presentarlos en la oficina correspondiente. Exija la entrega del formulario NR2 y la declaración jurada de observancias de las condiciones de seguridad en edificaciones de nivel medio, riesgo bajo o moderado, que son la gran mayoría de predios, salvo que esté, estructuralmente, en ruinas. Si el predio está apto: llena los formularios y junto a su DNI y RUC, más la solicitud de licencia de funcionamiento, además del pago debido: voucher de por medio, y lo presenta en mesa de partes. Importante: Exija que le sellen la solicitud de su licencia y el formulario NR2, ese cargo será su Defensa Civil hasta que le realicen la Inspección Técnica de Seguridad.
Lo más importante de todo esto es que, a través del DL 1200, se obliga a los gobiernos regionales, provinciales y locales a entregar la licencia de funcionamiento en un plazo máximo de cuatro (4) días, siendo la inspección de seguridad realizada a posteriori, o sea, después. En cristiano: primero la licencia y luego la inspección, así de fácil.

¿Por qué el alcalde Miguel Saldaña SE NIEGA A CUMPLIR CON LA LEY y no implementa la misma?

La respuesta es una sola, la omnipotencia y soberbia del alcalde que cree estar por encima de la ley, para colmo con un subgerente de Promoción Empresarial que es un completo desastre, un sujeto que funge de pequeño empresario de fumigación, lo malo es que lo hace en horario de trabajo y en compañía de un conocido trama de apellido Pavone. Por todo esto hay que denunciarlo a INDECOPI, junto con su Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo Económico y por supuesto al remedo de funcionario que es este sujeto de apellido Fonseca Durán, y al Concejo Municipal, (si estos regidores no fiscalizan, entonces fiscalicemos nosotros), ADEMÁS DE LA FISCALÍA PENAL DE TURNO O LA FISCALIA  ANTICORRUPCIÓN. El Gobierno Central ha dado una ley en favor del pueblo, entonces, si no es por las buenas que por las malas aprendan a respetar la ley.

En cambio, sí procede cuando existe una inactividad material cuando en un procedimiento administrativo o una petición promovida por un particular, los órganos o autoridades competentes no realizan, desarrollan o ejecutan los mandatos impuestos por la Ley o un mandato administrativo. Se trata de una suerte de omisiones ilegales, para los cuales no existe un procedimiento en el cual pueda instarse su actividad; para ello debe existir el deber de actuar.


Acción de cumplimiento

Acción de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es garantía y para otros sí lo es. Ante ello para tener un mejor enfoque sobre el proceso de cumplimiento, el grupo da a conocer las siguientes concepciones sobre dicha institución constitucional.

·     Cesar Landa detalla como concepto que ”La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos”.

·       Marcial Rubio señala que “Se supone que el derecho que se ejercita a través de la acción de cumplimiento es actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de acción de cumplimiento deberá adjuntarse la documentación que lo acredita. Si el derecho que está en discusión o le faltan elementos para quedar perfeccionado, o si la situación de actualidad no puede quedar fehacientemente probada, entonces no será posible declarar fundada la demanda.

·       Edgar Carpio señala que la Acción de Cumplimiento es un proceso mediante el cual los particulares pueden reparar agravios de ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de Ley o en actos administrativos.

Como verán, amigos, la Ley es clara. Esperamos sus comentarios

Continúa... 

1 comentario:

  1. la unica forma de poner en vereda esta gente, es la que usted menciona, una accion de cumplimiento, mecanismo legal constitucional que permite a cualquier ciudadano hacer valer sus derechos, si el DL 1200 es autoaplicativo, todos los municipios estan en la obligacion de aplicarlo en la tramitacion de licencias, aplicar la 28976 y el DS 058 para el nivel NR2 resulta ilegal, por eso la accion de cumplimiento es la solucion cuando un gobierno local como el de este señor se niega a cumplir con la ley. ademas la sentencia conlleva la aplicacion inmediata de la ley o sea la licencia si o si ademas de la sancion penal al funcionario, mas claro, saldaña, ascencio, sotomayor y fonseca sentenciados y a su casa x estupidos, la justicia tarda pero llega, buena muñoz chuquiruna por no avalar injusticias, ademas miguelito hasta cuando creeras que los vocales corruptos de la primera sala penal te van a salvar por siempre, nos dicen que ya te peleaste con tu comadre la villegas por el asunto viviano, que tal par de pervertidas locas de atar, siempre sumando con todas las cabras, saooo

    ResponderBorrar

COMAS, DORDIS Y EL MOMENTO DE LA VERDAD

  El día de mañana 28 de junio 2024, el concejo edil de Comas enfrentará una prueba de fuego, aquí veremos si los regidores comeños están ...