martes, 31 de diciembre de 2024

FELIZ AÑO NUEVO 2025 EN COMAS ¿DE VERDAD?

 

 NO HAY NADA QUE CELEBRAR EN COMAS  ni el año viejo ni el que llega. 2023 y 2024 han sido dos años para el carajo, no hay absolutamente nada que celebrar, nada de nada. Desde el 2022 en el que el parasito aullador nos dejó a media caña, a este fin de 2024 que estamos en medio de una putrefacta y corrompida gestión, llena de funcionarios ineptos e incapaces, además de mediocres: son gentuza que chapotea en un mar, no, en un océano de incompetencia y soberbia. Gente mediocre. Muy pagada de sí misma sin ninguna base, pese a sus títulos de universidades mediocres, tipejos sin experiencia alguna que llegan de la mano de otros corruptos como ellos.

Qué podríamos celebrar con esta gestión de mierda, ¿quizá la compra de las 40 camionetas sobrevaloradas y con un presidente de comité de selección, locador de servicios, que ahora tiene en sus manos coimeras el destino de la “chatarra” de la muni? A lo mejor la compra trucha de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para la defensa ribereña de Trapiche: compra que fuera aprobada por el mismo proveedor de dichas rocas y cuya denuncia hasta ahora sigue durmiendo el sueño de los justos en el regazo de la fiscal, Diana Felicita Fernández Uribe. No, no puede ser eso, entonces alguna de las obras super valoradas y mal hechas como esa cojudez de León Pinelo y demás calles que costaron cerca de 2 millones de soles, por las puras huevas, serán tal vez, las decenas de obritas de mala muerte que en conjunto suman millones de millones, invertidos para engrosar los drilos de Ulichusco.




A lo mejor en el 2026, quizás, tal vez Uñises decida deshacerse de aunque sea unos 2500 locadores de servicios ,de los GIR y EMOE que la pegan de serenos sin ser trabajadores municipales con vínculo laboral con la muni comeña, a lo mejor hace un mea culpa y bota como perros a esos funcionarios sin experiencia como Rony Malásquez de Obras Privadas, Pamela Cochachín de Licencias, Elizabeth Sulca de Desarrollo Económico, Evelyn Vicente de Riesgo de Desastres, la misma que ha hecho del desacato al silencio administrativo positivo una jugosa modalidad de corrupción, a Fanny Flores Purizaca, que no cumple con un solo requisito de los que exige la ley 31419 y su DS 053 para ese puesto.





Tal vez para 2026, Uñises decida botar de una puta vez a ese CAMARÓN Y FIGURETI DE JORGE GUZMÁN MURO de la muni de Comas, ya basta de cojudeces, desde el 1ro. de enero de 2023 ese pobre diablo gana un sueldo de esta municipalidad estando INHABILITADO para trabajar en el estado y cree que por cobrar con otro nombre nadie se da cuenta. Basta ya de tantas raterías y corruptelas, basta ya de bomboncitas ganando como buenas, solo porque se les cae el hilo sin ayuda.



COMEÑOS, NO TENEMOS UN AÑO NUEVO PARA CELEBRAR MIENTRAS ESTE DEPREDADOR SIGA EN EL BURRO, para 2026 hay que pensar y no dejarnos engañar, medio Comas sabía y sabe de que pata cojea este hijo de la chingada, ya sabemos quienes son sus testaferros para las próximas elecciones, entonces, solo tal vez , podamos decir feliz año nuevo en 2026 para 2027 con un mejor alcalde para Comas.

No puede haber feliz Año Nuevo en Comas para los ambulantes del mercado central del KM 11, tampoco para los ambulantes de Santa Luzmila, los ambulantes de todo Comas no pueden celebrar ni año nuevo ni navidad mientras Ulises Villegas sea alcalde y para que se largue faltan dos años: 2025 y 2026. A no ser que en los próximos días la jueza que ve el caso de Independencia contra Ulises Villegas y su empresa UDEL GROUP lo sentencie condenatoriamente y lo mande a la cárcel por el tiempo solicitado por el ex fiscal anti corrupción, Marco Antonio Carrasco Campos. Recién ahí podríamos celebrar un FELIZ AÑO NUEVO, MIENTRAS TANTO, NACA, LA PIRINACA.











sábado, 28 de diciembre de 2024

INFORMES ORRHH DE COMAS SON TRUCHOS >:)

 

 

Cuando hablamos del perfil de idoneidad en la función pública, estamos hablando del cumplimiento estricto de la ley 31419 y su reglamento, el DS 053, con la reciente modificación en sus requisitos y sin dejar de lado el uso perfectamente legal del MOF de cada entidad cuando los requisitos de ley y norma son demasiado benevolentes con algunas exigencias laborales.

Otro factor clave dentro de la idoneidad en las designaciones de los funcionarios públicos es la elaboración de los perfiles de idoneidad hecho por la oficina o sub gerencia de Recursos Humanos o la que haga sus veces, para que quede claro y diáfano, si el responsable de esa oficina elabora un informe donde avala y certifica la idoneidad del futuro funcionario a contratar, es obvio que también es responsable administrativa y penalmente de dichos informes, si el de RR HH señala que fulano o mengano cumple con los requisitos.


Lo señalado resulta fundamental para entender la cerrada negativa del funcionario a cargo de la ORRHH de MUNICOMAS, Rodolfo Chi Atuncar y el informe “técnico” de su “asesor”, el abogado Ortiz Ñahuis avalando la negativa de Chi Atuncar para cumplir con la ley 27806, Transparencia y acceso a la información pública en una solicitud de transparencia solicitando le entrega de cinco informes de RR HH sobre el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los siguientes funcionarios de la actual gestión de FANNY FLORES PURIZACA, gerente municipal y como tal responsable de la contratación de dichos funcionarios en cumplimiento del art. 17, literal 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, que señala lo siguiente:



Por si esto fuera poco, hay una Resolución de Alcaldía Nº 165-2023-AL/MDC, mediante la cual el alcalde delegó en la gerente municipal varias funciones inherentes a su cargo como alcalde. Entonces queda sumamente claro el valor administrativo de los informes de RR HH sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la designación de los funcionarios de confianza:


Si estos informes de la ORRHH "cumplen estrictamente" con los requisitos exigidos por la LEY 31419 y el reglamento DS 053, no se entiende el por qué de la negativa feroz de Chi Atuncar en su condición de jefe de RR HH a entregar dichos informes. Sobre todo dando argumentos estúpidos y carentes de base legal.


 LA IDONEIDAD EN LA FUNCÍON PÚBLICA MUNICIPAL

Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor.  

Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.


Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.


En este punto es justo señalar que este delito fue modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.


Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el Código Penal.

En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria.

Mediante Informe Técnico N° 00706-2023-SERVIR-GPGS, SERVIR señala que como ente rector del sistema de recursos humanos (SAGRH), define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, por lo cual no debería entenderse que como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Asimismo, señala que si bien tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del SAGRH, se debe precisar que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM (en adelante, ROF de la PCM), la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la competencia funcional para coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones, siendo el órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece su artículo 77.

 ¿QUÉ CONSECUENCIAS PODRÍA CONLLEVAR LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA NO APTA PARA SERVIR EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA?   Las consecuencias específicas dependerán de qué tanto se adolezca de uno u otro aspecto o de la posición ocupada en la entidad. Sin embargo, el desempeño de un servidor, directivo o funcionario sin la aptitud moral necesaria podría traer como consecuencias:







sábado, 21 de diciembre de 2024

COMAS, ¿TIENE ALCALDE?

Según los resultados de las elecciones de 2022, sí, es Ulises Villegas Rojas, pero en la práctica no es así: desde la Resolución de alcaldía 165-2023-AL/MDC, del 12 de abril de 2023, mediante la cual se delegaron funciones y atribuciones administrativas a la gerente municipal y a media muni comeña. Funciones que literalmente dejaban al alcalde solo con funciones decorativas, así hemos visto a Ulises Villegas fungir de todo lo que le ha dado la gana: promotor de espectáculos, empresario pollero, empresario pesquero, padrino de promociones escolares, dirigiendo marchas y caminatas por la “seguridad” ciudadana, colocando primeras piedras, atribuirse logros ajenos y una gran cantidad de actividades públicas, menos gobernar, de eso nada. Todas o casi todas las licitaciones o concursos públicos han sido llevados a cabo por la gerente municipal, de las tres que ha tenido COMAS en estos dos años de infausta gestión.

Dos años de abusos continuos contra los trabajadores municipales, los de verdad, esos que pertenecen a los regímenes laborales, 276, 728 y 1057, esos que entre todos no llegan o apenas sobrepasan los 1,000 trabajadores con sueldos miserables, en cambio es con esta gestión que esa cantidad ha superado los 2,5000 locadores de servicios que en su inmensa mayoría sirven de muyo poco de o de nada al pueblo comeño, pero eso si con muy buenas retribuciones económicas y por hacer nada. En abierto desprecio por la ley, es con esta gestión nefasta y corrupta que las palabras corrupción, anomia, kakistocracia y cacocracia se han institucionalizado en Comas, para nuestros lectores que no estén familiarizados con estos términos, les explicamos brevemente sus significados:


Así podríamos continuar hasta el fin de los tiempos explicando sobre los corruptos, la corrupción y sus variadas formas con las que se presentan, como por ejemplo la ‘cleptocracia’ proviene de cleptómano; esto es, el que agarra las cosas del otro, el que hace suyo lo que no le pertenece.

Si se juntan la ‘cleptocracia’ y la ‘ineptocracia’ tenemos entonces a la peor ‘cacocracia’, pues el cacócrata no es más que un gobernante caótico y degradado que repele del gobierno a los más honestos y talentosos. Tenemos, así, un gobierno de ladrones e incompetentes. Un sistema en el que los gobernantes se embarran las manos con la corrupción.

Tenemos pues, las formas de gestión que se dan en Comas desde el 2023, con esta modalidad que no es nueva, pero que en Comas es llevada a sus excesos. Es con Fanny Flores Purizaca que los comeños vemos los limites que puede alcanzar esta forma de gobernar. Su reciente renuncia por 4 días y su posterior regreso nuevamente a la gerencia municipal. ¿Por qué y para qué renuncio la señora? Es con Fanny Flores Purizaca que vimos hacerse humo los 183,000 soles destinados a la compra de rocas de gran tamaño para la construcción de la defensa ribereña de río Chillón, con esta señora vimos llevarse adelante el proceso de selección encabezado por un locador de servicios, Víctor Salazar Cotera,  como presidente del comité de selección para la compra sobrevalorada de las 40 camionetas para el serenazgo, con Fanny Flores Purizaca hemos visto contratar a los peores funcionarios que uno pueda imaginar, Ronald Malásquez Ramos en Obras Privadas, Abel Pillaca en Áreas Verdes y Ornato, Guillermo Nue Olazabal en Administración, Sagren Castro Torres en Serenazgo, Evelyn Vicente Muñoz en Riesgo de Desastres y su absoluto desprecio por las leyes y normas. INDECOPI le ha dado la razón a las 4 empresas que denunciaron a MUNICOMAS por barreras burocráticas, por no acatar el silencio administrativo positivo producido al no realizar las ITSE correspondientes en el tiempo señalado por el DS 002-2018-PCM, pero aun así persisten en seguir infringiendo la ley, como lo hace el fiscalizador JULIO MANUEL RIVERA MERLÍN.




 

martes, 17 de diciembre de 2024

¿HASTA CUÁNDO SEGUIRÁ ESTA FARSA EN COMAS? LOCADORES ≠ SERENOS


Desde el principio de esta gestión que gobierna Comas, los quehaceres municipales conforme a ley están en manos de la gerente municipal FANNY FLORES PURIZACA, recientemente designada el 10 de diciembre de este año, luego de renunciar entre el 5 o 6 de este mes. Cuenta con un manejo absoluto de la muni comeña por expresa delegación de funciones a través de la Resolución de alcaldía Nº 165-2023.AL/MDC.

Desde noapaguenlaluzvol2 venimos denunciando sin desmayo ni descanso las diarias y sistemáticas infracciones de los funcionarios designados por la Flores Purizaca en Seguridad ciudadana y serenazgo, todo pasa por la contratación de locadores de servicios para TAREAS DE SERENOS, algo que está totalmente prohibido por la Ley 31297:


Nada de esto se cumple en Comas y la mayoría de municipios, ya que la gran mayoría solo contrata LOCADORES DE SERVICIOS, que no tienen ni pueden tener vínculo laboral con la muni que los contrata. Toda contratación de serenos real pasa por una CONVOCATORIA CAS -concurso público- y eso no ha pasado ni va a pasar en COMAS. Los sujetos que aparecen disfrazados con vestimenta idéntica a la que usan algunas unidades de la PNP, está prohibida para los civiles que fungen de serenos y los mismos serenos:

 




 

Con relación a los locadores que cumplen de manera irregular funciones o labores administrativas, tal como señala la ley 31298, art. 3, literal 1, esta misma ley es clara al determinar que son pasibles de responsabilidad los funcionarios que contraten o permitan la utilización de los locadores:





 

domingo, 15 de diciembre de 2024

DORDI'S, tantas veces DORDI'S PARTE 3

 

 ¿DORDI'S, tantas veces DORDI'S?  ¿Hasta cuando, la ene veces sancionada y corrida empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL seguirá “brindando” servicios en Comas?

Tenemos algunas dudas respecto de la modificación del numeral 27.3 de la CLAUSULA QUINTA del “Convenio Interinstitucional entre la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL y la Municipalidad distrital de Comas, para el servicio de fiscalización, supervisión, control y sanción del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores (Categoría L5) del distrito de Comas”.

Los antecedentes conocidos de este convenio:

1.        Expediente Nº 26593-2024, de fecha 04-junio-2024, de la empresa beneficiada (con RUC Nº 20550501717), la que propone suscribir el citado convenio.

2.        Acuerdo de Concejo Nº 016-2024/MDC, de fecha 08-julio-2024, del honorable Concejo distrital de Comas, que acuerda: APROBAR la suscripción del Convenio.

3.        El Convenio, suscrito el 26-agosto-2024

 

Como no tenemos las ideas tan claras como los señores regidores y funcionarios de la Municipalidad de Comas, haremos algunas preguntas que esperamos, sean bien recibidas y contestadas al pueblo comeño que es el que se merece todas las explicaciones:


Efectuada la consulta, en el portal web de la Sunat, nos damos con la sorpresa de su oficial BAJA DE OFICIO (es decir aquella dispuesta por la Sunat, como producto de un proceso sancionador)


Esto nos preocupa, porque la BAJA DE OFICIO del RUC es producida por la Sunat en los siguientes casos:

-       Inactividad prolongada, mayor de 36 meses.

-       Falta de presentación de declaraciones (de Impuestos), por periodo mayor a 12 meses consecutivos.

-       Información falsa o incorrecta en el registro RUC.

-       Fallecimiento del contribuyente (el propietario o dueño de la empresa).

-       Cierre o suspensión de actividades (verificada en los primeros 2 supuestos)

 

Es decir, además de que esta BAJA DE OFICIO acarrea consecuencias inevitables, como la suspensión inmediata y automática de sus operaciones y la suspensión de la emisión de comprobantes de pago, así como la imposibilidad de realizar operaciones de compra y venta, sumada a la inhabilitación para acceder a beneficios tributarios, es decir la incapacidad para llevar a cabo operaciones comerciales formales, menos aún con el estado.

Nos preocupa esta falta de seriedad de la empresa, la ausencia casi criminal de eficiencia de los órganos municipales encargados del control de los procesos  de gasto y de adquisición de los servicios, ya que, según el propio portal web de la Sunat, la BAJA DE OFICIO del RUC Nº 20550501717, se ha producido el 31-octubre-2024, y la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL, ha solicitado la modificación del numeral 27.3 de la CLAUSULA QUINTA del “Convenio Interinstitucional entre la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL y la Municipalidad distrital de Comas, para el servicio de fiscalización, supervisión, control y sanción del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores (Categoría L5) del distrito de Comas” a través del Expediente administrativo Nº 54089-2024, de fecha 31-octubre-2024, y el Expediente administrativo Nº 56531-2024, de fecha 18-noviembre-2024, en evidente acto de mala fe procedimental. Un hecho que debería producir un acto de rechazo inmediato de parte de las autoridades de la Municipalidad de Comas.


 ¿LA PNP HACE LABOR DE HUACHIMAN Y POR ESO PUEDE SER REEMPLAZADA POR PARTICULARES EN LABORES DE PROTECCION DE PERSONAS QUE ACTUAN EN REPRESENTACION DEL ESTADO?

Respecto al asunto de fondo, es decir respecto de la solicitud o propuesta de modificación del numeral 27.3 de la CLAUSULA QUINTA del “Convenio Interinstitucional entre la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL y la Municipalidad distrital de Comas, para el servicio de fiscalización, supervisión, control y sanción del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores (Categoría L5) del distrito de Comas”, también nos asaltan algunas dudas terrenales:

La empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL propone la obligación señalada como:

 “La empresa deberá contar con personal mínimo necesario para la prestación del servicio:

(…)

27.3  CUATRO (4) Efectivos policiales, en coordinación con las comisarías de la jurisdicción del distrito de Comas, y unidades especiales de la PNP.”

 contenida en el Convenio, modificándola sustancialmente, por esta otra:

“27.3 CUATRO (4) Efectivos policiales, en coordinación con las comisarías de la jurisdicción del distrito de Comas, y unidades especiales de la PNP y/o CUATRO (04) PERSONAS DE SEGURIDAD PRIVADA debidamente capacitado que pertenezcan a una PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1213 Decreto Legislativo que regula los servicio de seguridad privada y el Decreto Supremo N° 005-2023-IN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; asimismo de conformidad con la Ley N° 30299 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 010-2017-IN; las CUATRO PERSONAS se encargaran de brindar seguridad privada a los Inspectores de Transporte designados y a los vehículos de la empresa durante la prestación del servicio de fiscalización y en el proceso de internamiento de los vehículos que así lo ameritan de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 665/MDC (CUISA).”


Para conocer si la pretendida modificación se hace de acuerdo a la legislación vigente, nos han orientado que hagamos un simple ejercicio inquisitivo:

¿La PNP es una fuerza auxiliar y complementaria en el estado?

La respuesta nos la da el Art. 166 de la Constitución, que le atribuye el orden interno y la protección de las personas:

Constitución Política del Perú

Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.


¿Es legítimo el uso el uso de la fuerza pública, es decir la actuación de fuerza de la PNP en nombre del Estado?

Pues sí, se lo atribuye la Constitución Política, pero además, su propia Ley Orgánica:

Artículo V.- Fuerza Pública

Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.


¿Es delegable el uso de la fuerza pública, es decir la actuación de fuerza en nombre del Estado?

PUES NO, el Estado, a través de la PNP, tiene el monopolio y exclusividad del uso de la fuerza para el mantenimiento del orden interno y la protección de las personas.

Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Artículo 3.- Ámbito de Competencia

La Policía Nacional del Perú en su condición de fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.

En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.

Asimismo, vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia.



Y aquí tenemos un nudo gordiano a resolver, porque, sin menospreciar la debida preparación de las “PERSONAS DE SEGURIDAD PRIVADA debidamente capacitados que pertenezcan a una PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)…” la pregunta que se cae de madura, es que si ese personal “con la mejor preparación del planeta” y una suerte de “Rambos locales”: 

¿Serán agentes privados a cargo de entes privados que protegen a individuos o empresas privadas que desarrollan actividades privadas?,

o, en su defecto…

¿Son agentes privados a cargo de entes privados que protegen a individuos o empresas privadas a cargo de funciones publicas delegadas?

¿Elemental, No?

Porque el supuesto de este Convenio es que llevan a cabo labores de SUPERVISIÓN respecto de unidades vehiculares menores y personas que brindan estos servicios públicos en reemplazo o por delegación del Estado, que es el atribuido por ley.

Porque el supuesto de este Convenio es que llevan a cabo labores de CONTROL del servicio (concepto que abarca control de obligaciones administrativas y de TRANSITO), respecto de unidades vehiculares menores y personas que brindan estos servicios públicos, en reemplazo o por delegación del Estado, que es el atribuido por ley.

Porque el supuesto de este Convenio es que llevan a cabo labores de SANCION del servicio (concepto que abarca las labores de: intervención, retención, deposito, y/o devolución, imposición y cobro de multas y costas, a las unidades intervenidas y titulares, por infracciones administrativas y de ¿TRANSITO?), respecto de unidades vehiculares menores y personas que brindan estos servicios públicos, en reemplazo o por delegación del estado, que es el atribuido por ley.

Es decir, no hay duda de que los actos de los Rambos Dordis no solo van a acompañar al personal fiscalizador, sino que los va a proteger y defender, tanto a ellos como a sus objetivos, esto significa que van a intervenir activamente en las labores delegadas a la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL.

 De pronto, y a mérito de las reglas del Convenio y las introducidas subrepticiamente, los rambos de terceros, en este caso subcontratados por la empresa DORDI’S INVERSIONES EIRL, van a terminar ejecutando labores reservadas al titular del Convenio, ni más ni menos. Hemos encontrado más burradas que comentar, pero nos estresa y cansa decirle burro al burro, aunque se lo merezca.



A ver, veamos atentamente, la aprobación de la adenda que solicitaba la empresa DORDIS INVERSIONES EIRL, fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 026-2024-MDC, de fecha 29 de NOVIEMBRE 2024, pero recién el 13 de DICIEMBRE del 2024, DORDIS EIRL se inscribía en la SUNAT para realizar las actividades para las cuales ha firmado un convenio con la municipalidad de COMAS, por tanto todo lo acordado y firmado desde el 31 de OCTUBRE hasta el día 11 de DICIEMBRE 2024, resulta írrito, nulo de pleno derecho, salvo error u omisión:


Atte.,

Salomón Márquez





jueves, 12 de diciembre de 2024

DÍA NEGRO EN EL SUTRAMUN COMAS: LA TACHA DE LA LISTA 1

 

HOY ES UN DÍA NEGRO PARA EL SUTRAMUN DE COMAS Y NO POR EL COLOR DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL, SINO POR LA FORMA BURDA COMO SE VIENE DESARROLLANDO EL PROCESO ELECTORAL.

DESDE EL NACIMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL Y EL REGLAMENTO TODO APUNTABA A UN FRAUDE ELECTORAL. ESTE REGLAMENTO NULO CALZA PERFECTAMENTE CON LA HABILITACIÓN DE LA LISTA DE GUTIERREZ.


Ahora vamos analizar la resolución 1 que pareciera haber sido elaborada por el charro de barro Sandoval. Mediante este mamarracho se habilita a la lista encabezada por el pro patronal Gutierrez:


- LA RESOLUCIÓN DE MARRAS CARECE DE MOTIVACION, ALGO FUNDAMENTAL EN ESTOS CASOS.

- HACE UN MERO RELATO DE LA TACHA INTERPUESTA, NO HAY UN SOLO ARGUMENTO PROPIO Y NO PODRÍA HABERLO, ¿SABEN POR QUÉ? AGUILAR ES EL MISMO SUJETO QUE EN EL 2023 POSTULÓ AL CONCURSO CAS PARA EJECUTOR COACTIVO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL PROCESO CAS Nº 002– 2023– MDC...




La apelación de Aguilar García en base a una argumentación pueril y carente de razón fue desestimada por SERVIR en un abrir y cerrar de ojos, con los siguientes argumentos:




En conclusión SERVIR determinó que la apelación del impugnante no servía ni para limpiarse el tambor y emitió dicha resolución:


Ustedes creen señores afiliados al SUTRAMUN COMAS que este señor Aguilar García, que tuvo el cuajo de apelar ante SERVIR con esos argumentos estúpidos, carentes de razón y que fueron rechazados de manera contundente por los experimentados funcionarios de SERVIR, puede estar ahora en capacidad de tachar una lista de candidatos bajo pretextos fútiles, baladíes, no, no y no.

Aguilar García está moralmente descalificado desde que permite que su argumento central sea que no hay reelección en la lista 2 ya que van en diferentes cargos. No cretino, el estatuto del SUTRAMUN COMAS establece tajantemente que no hay reelección posible, el resto es corrupción y punto, las faltas o errores de la lista 1 son subsanables y así debió determinarlo la malhadada resolución 1 y no declarar la tacha. Esto huele muy mal, pero, muy mal, tiene olor a corrupción de lejos:


Las dos resoluciones que ha emitido Jaime Aguilar como presidente del comité electoral. Ambas son aberraciones. Si Kelsen estuviera vivo se volvería a morir. En la resolución que tacha la participación de Balboa, en lugar de declarar inadmisible y permita que corrijan las omisiones de no poner el primer o segundo nombre o apellido resuelve declarando improcedente. En cambio habilita a la lista 2 encabezada por Gutiérrez sin ser rígido y aplicar correctamente el derecho. Mencione a Kelsen porque desde el primer día de clases del estudiante de derecho te enseñan la denominada pirámide de Kelsen que no es más que la jerarquía de las normas. Entonces hay que dejar en claro que nunca un Reglamento estará por encima de un Estatuto.

Para terminar, no podemos dejar pasar un hecho cuya gravedad y omisión nos permite pensar con absoluta propiedad que el fallo del presidente del Comité Electoral del proceso electoral para elegir la nueva directiva del SUTRAMUN COMAS, ha pasado por alto mañosamente un hecho capital en las intenciones del candidato a secretario general de la lista 2 y es que PEDRO GUTIERREZ REYES con DNI 06830648, nacido un 02 de febrero de 1956: se jubila automáticamente el 02 de febrero de 2026 y no va a poder culminar su periodo como secretario general del SUTRAMUN COMAS, ¿es esto justo? no lo creemos así, cuando menos este hecho debió informarse a los afiliados.

 

DESPRECIO POR LA LEY EN CARABAYLLO 2025 , PARTE 3 😠

  A diferencia de cuando decidí estudiar Derecho, hoy existen más de 20 facultades solo en Lima, por lo que resulta indispensable mantener u...