📄Sobre la improcedencia del hábeas corpus frente a una sentencia condenatoria firme:
➤La Ciudadanía organizada de
Comas, en ejercicio de su labor ciudadana de vigilancia, defensa del Estado de
Derecho y promoción de la legalidad en los gobiernos locales, expresa a la
opinión pública lo siguiente:
I. RESPETO A LAS DECISIONES JUDICIALES FIRMES
El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que el proceso de hábeas corpus no procede cuando la restricción de la libertad proviene de una sentencia condenatoria firme, dictada por un juez competente y dentro de un proceso penal válido. Esta regla se fundamenta en que la pena impuesta constituye una restricción legítima del derecho a la libertad individual.
Sentencias emblemáticas del Tribunal Constitucional —como los expedientes 0206-2005-PHC/TC, 05852-2009-PHC/TC y 04289-2012-PHC/TC— han reafirmado que el hábeas corpus no es un mecanismo para reabrir procesos penales concluidos ni para impedir la ejecución de sentencias válidamente emitidas.
II. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR
Ninguno de estos supuestos aplica
a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán
Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas
del debido proceso.
III. SOBRE LA CONDICIÓN DE PRÓFUGO DE JUSTICIA.
La condición de no habido o prófugo no genera derechos adicionales ni suspende la ejecución de la sentencia. Por el contrario, obliga a activar los mecanismos legales de búsqueda, ubicación y captura. Un hábeas corpus presentado con el objetivo de evitar la captura del sentenciado sería manifiestamente improcedente, de acuerdo con los criterios constitucionales vigentes.
IV. DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.
Reafirmamos que:
- El cumplimiento de las sentencias judiciales es una piedra angular del Estado democrático.
- La ciudadanía exige que todo funcionario o exautoridad responda ante la justicia con igualdad ante la ley.
- El uso indebido de mecanismos constitucionales para eludir decisiones firmes constituye un atentado contra la institucionalidad.
V. EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Se exhorta a:
- El Poder Judicial: a mantener firme la ejecución de la sentencia condenatoria.
- La Policía Nacional del Perú: a continuar con las diligencias de ubicación y captura del sentenciado.
- Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil: a mantener vigilancia activa frente a cualquier intento de distorsionar el uso de las garantías constitucionales.
VI. CONCLUSIÓN
El hábeas corpus no procede para cuestionar ni suspender la ejecución de una sentencia condenatoria firme, ni para impedir la captura de quien se encuentre prófugo de la justicia. La jurisprudencia constitucional es clara y consistente: la defensa de la libertad personal no puede ser instrumentalizada para obstruir la acción de la justicia.
➤En esa línea, reafirmamos nuestro
compromiso con la legalidad, la transparencia y el fortalecimiento del orden
democrático, respaldando la plena ejecución de las decisiones judiciales
emitidas conforme a derecho.
Menos mal que ya están saliendo a la luz varios videos de distintas hechuras que muestran de forma irrefutable, que la obra entregada por Ulises Villegas a nombre de su empresa UDEL GROUP no solo no estaba terminada sino que su calidad era y es pésima, sino lo denunciaban por la colusión agravada lo hubieran denunciado por estafar a la muni de Independencia.
ResponderBorrarUn caso similar ocurrió en 2015 cuando el fiscal Carrasco Campos mandó al archivo la denuncia de Percy Aquino contra la empresa del amigo y "socio" de Ulises Villegas, Juan Carlos Velásquez en la refacción de la vía auxiliar de la Metropolitana, pésima obra con materiales de ínfima calidad, casi, casi, una replica de lo de Independencia y también sucedió cuando Ulises era teniente alcalde de Saldaña.
ResponderBorrar¿Procede el habeas corpus presentado por la defensa de Ulises Villegas en el caso que lo ha sentenciado a 6 años de cárcel por colusión agravada?
ResponderBorrarEl habeas corpus procede cuando se amenaza o viola la libertad personal o derechos conexos, como la detención ilegal o arbitraria, la prolongación indebida de una detención, la vulneración del debido proceso en la privación de la libertad, la desaparición forzada, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También aplica cuando se amenaza o viola la libertad de tránsito, la integridad física y psicológica de personas privadas de libertad, o cuando se impone un tratamiento ilegítimo a un recluso. Se puede presentar incluso si la amenaza o violación ya ha cesado, con el fin de evitar futuras vulneraciones. Fuente: IA.
Los derechos fundamentales conexos con la libertad individual son aquellos que de acuerdo a las circunstancias de un caso concreto lesionan la libertad individual de modo directo, como puede ser el derecho a la vida cuando no se brinda atención médica de urgencia gratuita en los hospitales públicos en los casos de enfermos del VIH-SIDA (revisar la sentencia del Exp. 2016-2004-AA/TC), o cuando se dicta un mandato de detención sin observar los requisitos y procedimientos establecidos en la norma procesal penal correspondiente. En estos casos se lesionaría el derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello también la libertad individual, en tanto la decisión de privarla sería inválida (ver la sentencia del Exp. 01555-2012-PHC/TC). Igualmente, se vulnera este derecho cuando el plazo para resolver la causa penal sin haberse emitido sentencia sobre la situación jurídica del afectado por una medida de privación de la libertad ha sido tan excesivo que se termina afectando el derecho al plazo razonable de duración de la detención preventiva (revisar la sentencia del Exp. 02495-2010-PHC/TC). Fuente: LP PASIÓN POR EL DERECHO.
El retiro o la renuncia de un número creciente de precandidatos presidenciales no es una casualidad ni una suma de errores individuales. Es el reflejo más claro de una enfermedad estructural de nuestra democracia: la inexistencia de partidos políticos reales. Lo que hoy tenemos, en su mayoría, no son organizaciones con ideología, militancia y liderazgo, sino simples vientres de alquiler al servicio de ambiciones personales e improvisaciones electorales.
ResponderBorrarEn pocos meses hemos visto cómo se han ido descolgando figuras que intentaron posicionarse como alternativas."
¿Qué será de la vida de la engreída de Ulises Villegas? Yuriko, la secretaria general de SOMOS PERÚ que reinaba en Comas de la mano del ahora sentenciado a prisión por colusión agravada, no se le ve en su "centro de labores", pero apostamos que igual cobrará a fines de diciembre, pese a que su guía y líder la ve cuadrada evitando su captura, quien gane las elecciones dentro de 10 meses tiene la obligación de exigir una auditoría y luego las respectivas denuncias penales por cada uno de los delitos que se encuentren y a sus respectivos autores, las huellas de los delitos saltan a la vista, empezando por los locadores de servicios y sus elevados sueldos sin sustento legal.
ResponderBorrarSr. Burmester, mucha gente cree que una vez que Mónica Acuña sea alcaldesa de Comas, todo va a cambiar para bien de los comeños, ¿usted qué piensa?
ResponderBorrarTodo apunta que será más de lo mismo y no dejan de tener cierta razón, la Sra. Acuña Jara nunca ha demostrado con hechos que lo suyo sea cumplir con las tareas básicas de los regidores, legislar y fiscalizar, pese a que es abogada, 7 años consecutivos como regidora, primera regidora para más señas y no pasa nada.
BorrarPERÚ 21DICIEMBRE 07/2025
ResponderBorrarGabriel Ortiz de Zevallos
Digital es lo contrario de a dedo
Es el Perú de siempre: documentos y normas que describen un ideal, mientras la realidad se rebela a comportarse como describen esos estándares.
El problema es que el Estado peruano se va a resistir a dejar atrás el papel y el sello como una expresión de autoridad. Cada trámite, cada certificación y cada “pase por mesa de partes” es un recordatorio de que la administración pública está diseñada para la opacidad y la fragmentación, porque genera reyezuelos y corrupción. No es casual que los ciudadanos sientan que todo se hace a dedo. Se diseñó sin poder contar con elementos que hoy son perfectamente viables: trazabilidad, interoperabilidad, responsabilidad individual clara de cada funcionario y decisión. La digitalización puede ser la gran oportunidad para reformar el Estado desde lo que más importa: los procesos para servir al ciudadano. Hoy nadie puede medir cuán eficaz fue el proceso ni dejar constancia de las decisiones de los funcionarios. Somos el país más desconfiado del mundo, la digitalización puede servir mucho para recuperar confianza en el Estado, pero requiere que haya suficiente gente sabiendo qué debe demandar.
En un distrito donde la corrupción es un hábito, la pregunta no es si habrá un próximo escándalo, sino cuándo estallará.
ResponderBorrarComas y los comeños estamos en una situación exasperante, con un alcalde prófugo que afronta una sentencia condenatoria de 6 años de cárcel por corrupto y una primera regidora (teniente alcaldesa) que pide paciencia y un poco de espera para asumir el cargo, a lo mejor regresa el "doctor," mientras tanto los funcionarios de confianza del delincuente sentenciado siguen en su garbanzal haciendo de las suyas, han transcurrido 10 días desde la confirmación de la pena y no hay alcaldesa que ponga orden en la muni, pero, pero, hay algo fundamental que estamos olvidando, aquellos que piensen o crean que Mónica Acuña Jara es la última chupada del mango y con su llegada a la alcaldía se van a terminar los problemas de Comas, se equivocan de cabo a rabo, esta señora lleva 7 años seguido como primera regidora, los primeros 4 con Raúl Díaz y estos 3 con Ulises Villegas y ha sido como un fantasma, los comeños no hemos visto ningún aporte a favor del pueblo comeño, porque seamos honestos, la doña es de una frivolidad que mata y para eso no se ingresa a la política.
ResponderBorrarAyer vi en una cuenta de facebook de nombre Cambiemos Carabayllo y Todo Lima Norte https://www.facebook.com/reel/1167419468841553, la publicación de un video en el que se aprecia a 2 jóvenes en proceso de desnudarse en una zona de Trapiche a orillas del río Chillón y se escucha la voz de un sujeto que con groserías amenaza a los jóvenes con sacarles la mierda si los vuelve a ver, al mismo tiempo les ordena desnudarse y remata con si te vuelvo a ver en Comas te saco la mierda, señores de Cambiemos Comas, lo que ustedes publican como si fuera una broma o una mozonada del seudo supervisor de serenazgo tiene nombre y se llama tortura, eso es delito y muy grave, incluye el secuestro y reitero, la tortura de dos personas, la ley habla de arresto ciudadano por delito flagrante y exige la conducción de los presuntos delincuentes a la comisaria del sector no a donde le de la gana al sereno, ah, algo más, el sujeto que viola ley flagrantemente tiene nombre y es, Eduardo Alfaro Seminario, jefe de operaciones del serenazgo de Comas y en ese momento era locador de servicios.
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ResponderBorrarInédito, los comeños vamos a celebrar el aniversario del distrito sin alcalde, este viernes 12 estamos de aniversario y no hay alcalde, está corrido por corrupto y quien debe asumir la alcaldía quiere esperar un poco más al doctor por si regresa con otra ejecución diferida como la primera vez, eso no va a pasar, ni el habeas corpus ni la casación lo van a regresar, el primero no procede y el segundo tampoco, chau mal jugao, ahora es tiempo de ver a sus funcionarios de confianza, habla Elizabeth, Rony, Renato Rodolfo, Jorge, Kelly, Fanny, Sara, Ysabel, Nataly Pamela, etc.
ResponderBorrarNos cuentan que Carlos Martín Mora Fuertes habría renunciado a su puesto de jefe de seguridad interna de la muni de Comas, ¿significa eso que empezaron los vientos de fronda ante la inminente asunción del sillón municipal de la primera regidora, Mónica Acuña Jara? estaremos atentos con el trabajo de esta señora.
ResponderBorrarNos jodimos, la jueza que verá el HABEAS CORPUS presentado por el abogado de Ulises Villegas Rojas, Wilber Medina Bárcena, nada menos, es una abogada supernumeraria, en castellano es una jueza suplente y lo es desde enero de 2025.
ResponderBorrarCorte Superior de Justicia de Lima Norte
⚖️ JURAMENTACIÓN ⚖️
✅ El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Juan Carlos Santillán Tuesta, tomó juramento al Dr. Charles Talavera Elguera, como Juez Superior Provisional, quien se une a la Quinta Sala Penal de Apelaciones de esta Corte.
👉🏽 Asimismo, nuestra máxima autoridad designó a la Dra. Liliana Alina Canales Aguirre como Juez Supernumeraria del 13° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia de la CSJLN.
El cinismo y caradura de Ulises Villegas es increíble, pedir un HABEAS CORPUS porque a su juicio, la sentencia confirmatoria de 6 años de cárcel emitida por una juez de primera instancia pone en peligro su libertad y porque según él la sentencia no ha sido debidamente motivada, más concha ni en el mar.
ResponderBorrarSr. Burmester, en castellano, ¿qué es un juez supernumerario?
ResponderBorrarLa expresión «juez supernumerario» ha sido adoptada por el sistema judicial para denominar a aquel abogado designado como juez temporal (funcionario judicial) para cubrir las plazas que no puedan ser cubiertas por los magistrados titulares.
BorrarLa gobernadora regional de Lima, Rosa Vásquez Cuadrado, ha sido condenada a una pena privativa de nueve años y cinco meses por el delito de peculado doloso agravado, según el fallo emitido por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ate.
ResponderBorrarLIMA GRIS 7 DICIEMBRE 2025
ResponderBorrarRAÚL ALLAIN
La coartada de la derrota: cuando la victimización se vuelve una excusa política en el Perú
Hay algo profundamente humano en querer verse como víctima. Nos absuelve. Nos limpia. Nos libra del peso de la culpa. Pero cuando ese impulso se convierte en estrategia política sistemática, el efecto es devastador. Porque la política deja de ser un espacio de responsabilidad y se convierte en un escenario emocional, donde gana el que mejor dramatiza su propio sufrimiento. Esa es la trampa de la victimización como excusa: desplaza el foco. Ya no importa lo que hiciste o dejaste de hacer. Importa quién te “ataca”.
Con los años, este mecanismo se ha ido sofisticando. Ya no se trata solo de decir “me discriminan”. Se construye todo un relato donde el líder aparece como mártir, rodeado de conspiraciones, traiciones y enemigos abstractos. El Estado, la prensa, los empresarios, la justicia, el que señala errores: todos pasan a ser parte de una misma sombra opresora. Es un guion eficaz. Fácil de entender. Difícil de refutar cuando la emoción reemplaza al argumento.
En los plantones frente al Poder Judicial de Lima Norte para reclamar por la "injusta" sentencia de cárcel contra Ulises Villegas no hay una sola persona que sea hincha o fan de mal jugao, hasta la Bolsa de leche y Alditus han tenido que ir por orden de su amo, las personas presentes son ambulantes, los que bajo amenaza de no dejarlos trabajar han tenido que sacrificar horas de trabajo, allí se ve la mano negra y gorda de Florcita.
ResponderBorrarULISES VILLEGAS ES INOCENTE, ¿quién lo dice? él mismo y bolsa de leche, que conchuda esa señora, hace sus tik toks en favor de su amo, pero no dice que es trabajadora de comunicaciones, prensa, de la muni comeña, o sea es parte interesada, esos son los defensores de Ulichi Mal Jugao, no nos olvidemos de la gata Yovana Paredes, otra servil arrastrada, ahora a volver a pasar hambre cuando se quede sin chamba.
ResponderBorrarEn el colmo de la desvergüenza, Ulichusco, reclama al poder judicial de Lima Norte por su libertad, no reclama su inocencia, sabe que es culpable, pero se agarra de las clásicas leguleyadas constitucionales como la que propone en su habeas corpus, la sentencia pone en riesgo su libertad y han violado sus derechos fundamentales ya que según él y su abogado la sentencia no está debidamente motivada y de remate, el caso lo tiene una jueza supernumeraria, Liliana Alina Canales Aguirre mediante expediente 7034-2025-0-0901-JR-PE-13 DEL 13 JUZGADO PENALde Lima Norte, ¿qué falta ahora si ni le liga el habeas corpus? la Casación, ir al TC, la CIDH y el Tribunal de La Haya, ahí está pues, lo que pasa cuando se elige a alguien pese a su tortuoso pasado, cuando el pueblo elige mal, no es víctima, es cómplice.
ResponderBorrarII. SOBRE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEIS AÑOS RATIFICADA POR INSTANCIA SUPERIOR
ResponderBorrarCuando una sentencia penal ha sido confirmada por una sala superior, adquiere plena cosa juzgada. Su cumplimiento no puede ser paralizado ni cuestionado mediante un hábeas corpus, salvo casos extraordinarios que el Tribunal Constitucional ha limitado a supuestos excepcionales, como la falta absoluta de competencia del juez, la inexistencia de defensa técnica o la prolongación indebida de la pena (cuando ésta ya fue cumplida).
Ninguno de estos supuestos aplica a la sentencia condenatoria de seis años impuesta al ciudadano Ulises Beltrán Villegas Rojas, proceso que contó con instancia revisora y garantías básicas del debido proceso.