La mayoría de lectores del blog no tiene la menor idea de lo escrito, no se preocupen, a lo largo de la presente nota sabrán a que nos referimos, con lujo de detalles.
En Comas se ha hecho costumbre -mala, por cierto- aquella de designar o contratar a cualquier miserable que se le ocurra al alcalde (o alcaldesa encargada como en este caso); personas que aparte de no contar con el perfil de idoneidad requerido por las leyes 31419 y 32507 amén del DS 053, REGLAMENTO DE LA LEY 31419.
➤Desde la tercera gestión de Miguel Saldaña y Ulises Villegas en 2015 empezó a darse con fuerza la infracción al artículo 381 del Código Penal, el nombramiento o designación indebida, así como la aceptación indebida de cargo. En 2015 designaron como funcionario a cargo del área de Comunicaciones a Carlos Raúl Francia Velásquez, lo recuerdan… el zoquete que fue locutor en off de Chibolín y ese fue su único mérito para ser designado, de igual manera recuerdan el caso del MALL PLAZA COMAS… ahí designaron a Jorge Ávalos Marcelo como subgerente de Catastro (pasó de ser chofer de Saldaña a funcionario de confianza), lo mismo sucedió con Marcial Ruiz Esquivel como subgerente de Participación vecinal. Con Raúl Díaz Pérez no tuvimos mayores contratiempos con este asunto y así llegamos al 2023 con el prófugo y corrupto ex alcalde Ulises Villegas Rojas, este miserable llenó la muni comeña con impresentables de todo calibre y lo mismo sucede ahora con su reemplazo, Mónica Acuña Jara, como veremos a continuación…
Vamos a develar el significado del título del artículo, “SÍ CUMPLE” son las
palabras que acompañan, cuando así es el caso, los informes de verificación de
datos que avalan la designación de un nuevo funcionario de confianza en la
respectiva resolución emitida por la subgerencia de RRHH de la entidad, pero
eso no ha sucedido en la mayoría de casos en MUNICOMAS… este hecho cobró mayor
fuerza con Rodolfo Chi Atuncar y la actual subgerente Elba Mercedes Gamarra
López, como veremos a continuación.
¿Qué tan importantes son los informes de verificación de datos en la designación de los funcionarios de confianza en la función pública?
📄Los informes de verificación de datos son indispensables para la designación de funcionarios de confianza, especialmente bajo la normativa peruana actual. La ley 31419 exige garantizar la idoneidad para el acceso y ejercicio de la función pública, obligando a verificar requisitos académicos, experiencia y la ausencia de impedimentos.
- Idoneidad obligatoria: Se debe asegurar que el funcionario cumpla con los perfiles establecidos en los documentos de gestión, según la Ley N° 31419 y su Reglamento (D.S. Nº 053-2022-PCM).
- Supervisión de la Contraloría: Se cruza información para verificar aptitud y evitar impedimentos para trabajar en el Estado.
- Gestión de legajos: La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) subraya que los documentos de gestión deben revisarse, y la vinculación debe ser idónea, eficaz y eficiente.
- Límites: El personal de confianza no debe superar el 5% del total de servidores.
El incumplimiento de estas verificaciones puede acarrear responsabilidades administrativas e incluso penales.
Pues bien, vamos a demostrar sin la menor duda que los siguientes funcionarios de confianza de la gestión de Ulises Villegas y los de Mónica Acuña, incluyendo algunos de Villegas y ratificados por la actual alcaldesa nunca han cumplido ni por asomo con el perfil de idoneidad que exigen las leyes vigentes al respecto, veamos que nos arroja una búsqueda rápida sobre el gerente municipal de Comas, CPC José del Carmen Huamanchumo Bernal y su experiencia laboral:
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Página 73
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
REQUISITOS MINIMOS
Título profesional universitario de Contador Público, Licenciado en Administración, Ingeniero Administrativo Economista u otro similar relacionado con el cargo.
Capacitación especializada en gestión municipal.
Conocimientos de software que le permitan una adecuada supervisión de labor de informática.
Experiencia mínima de dos (02) años en conducción de sistemas administrativos.
No queremos aburrir a nuestros lectores y dejamos para la próxima
edición a Kelly Cachique Aliaga, Ronald Malásquez Ramos, George Alexander Navarro
Chirieleison y Guillermo Nue Olazábal, pero para recreo de su vista y mejor
comprensión de lo que decimos, les dejamos este regalito, fina cortesía de
PITILLO EL GRANDE.
“EL PRIMER ACTO DE CORRUPCIÓN DE UN FUNCIONARIO, ES ACEPTAR UN CARGO
PARA EL QUE NO ESTÁ PREPARADO”.
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Vaya, estos cabrones no respetan ni siquiera al procurador municipal, al margen de que sea un putañero los funcionarios de confianza de la Mónica deben cumplir con la ley, un pedido de información lleva más de dos meses sin ser atendido, que será pues con los administrados comunes y corrientes como nosotros.
ResponderBorrarLa gerente OCI debe investigar de inmediato a esos funcionarios denunciados por el blog, ninguno de los dos reúne los requisitos que exige la ley 31419 y como tal nunca debieron aceptar los cargos que ostentan, eso es delito de aceptación indebida de cargo, con razón estamos hasta el perno, si ese Pitillo fue tesorero en Comas en 2024 lo que quiere decir que ni Ulises era tan maleado como esta payasa que tenemos de alcaldesa.
ResponderBorrarCésar, ni pensando en sus campañas los regidores piensan en fiscalizar estas designaciones indebidas de los ineptos funcionarios que ha traído la alcaldesa carga piedras bambas, ¿qué hemos hecho para que nos toquen estas porquerías de funcionarios de mierda, mediocres y corruptos como la que los ha traído a Comas.
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