martes, 29 de septiembre de 2026

NO MÁS CORRUPCIÓN EN COMAS PARA ESTE 4 DE OCTUBRE

 

Estas palabras deben ser el punto de inflexión, el punto de partida en estas elecciones del domingo 4 de octubre… aquicito no más, este domingo próximo.

➤Dicen que los peruanos hemos normalizado la corrupción y los comeños mucho más, ahora nos parece normal, natural, que mediante una resolución del JNE que huele a trafa nos quiten un alcalde legal y nos pongan a una señora en muy mal estado de salud, con visibles signos de padecer una hemiplejia cuya gravedad desconocemos al no ser médicos ni contar con un certificado que diga lo contrario. La legalidad de la sucesión del regidor Hershel Aguilar Cabrera en la alcaldía comeña fue inobjetable sin lugar a dudas y esto lo podemos apreciar mediante el siguiente análisis:

Desde la perspectiva del Derecho Municipal y la Gestión Pública, para evaluar la legalidad del caso y resolver si existió delito o falta por parte del regidor Herschel Aguilar, es fundamental analizar el concepto de «Regidor Hábil» según el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) y los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

1. El Marco Legal: Artículo 24º de la LOM

El Artículo 24º de la Ley N.º 27972 (LOM) regula el reemplazo en caso de vacancia o ausencia (licencia):

"En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral."

El término clave en la norma es «hábil». Para la legislación electoral peruana, la prelación numérica de una lista de regidores no es estática; depende estrictamente de quiénes se encuentran en ejercicio pleno de sus derechos y funciones al momento en que surge la necesidad del reemplazo.


2. El "Paso a Paso" de la Sucesión:

¿Por qué el 2.º Regidor es el Sucesor Legal?

Al analizar la cadena de licencias aprobadas en el Concejo Distrital, la línea de sucesión operó formalmente de la siguiente manera:

1. Titular en Ausencia (Ulises Villegas): Tras la ausencia del alcalde titular, asumió la alcaldía provisional la 1.ª Regidora de la lista de Somos Perú, Carmen Mónica Acuña Jara (en condición de teniente alcaldesa y primera regidora hábil).

2. Solicitud de Licencia de la alcaldesa Encargada: Mediante el Acuerdo de Concejo N.º AC 026-2026, Mónica Acuña solicita y obtiene licencia para postular en los comicios electorales.

3. Aplicación Implicita del Art. 24º: Ante la licencia de Mónica Acuña (1.ª Regidora), la norma establece que la alcaldía debe ser asumida por el primer regidor hábil que le sigue en su misma lista electoral.

4. Evaluación de la Habilidad del 2.º Regidor:

-De acuerdo con la numeración oficial, el 2.º Regidor de la lista de Somos Perú es Herschel Aguilar Cabrera.

-Salvo que el regidor Herschel Aguilar hubiese presentado su propia licencia aprobada, se encontrara suspendido por el Concejo Municipal o inhabilitado por el JNE, él era jurídicamente el primer regidor hábil en la línea de prelación.

 

3. Explicación Técnica:

¿Cuándo y cómo sucedería la 13.ª Regidora (Gloria Palomino)?

Para que una autoridad situada en el casillero 13 (Gloria María Palomino Palomino) reemplace legalmente al 1.º Regidor, debe cumplirse un efecto dominó de inhabilidad o ausencia temporal de todos los regidores previos.

¿Cómo habría llegado la sucesión hasta el puesto 13?

1. Que el 2.º Regidor (Herschel Aguilar) tuviera una licencia aprobada o suspensión.

2. Que los regidores del puesto 3.º al 12.º de la misma lista oficial presentaran, uno a uno, licencias aprobadas, licencias por candidatura, suspensiones o inhabilitaciones.

3. Solo si todos los regidores precedentes (del 2º al 12º) quedaban inhábiles, la condición de "primer regidor hábil que le sigue" alcanzaba el puesto de la regidora Gloria María Palomino.

El Desglose de Licencias del Caso:

En los datos provistos se registran únicamente tres acuerdos de concejo:

• AC 024-2026: Licencia a un Regidor (Luis Pacheco Marcelo).

• AC 025-2026: Licencia a una Regidora (Rosa Corzo Saldarriaga).

• AC 026-2026: Licencia a la alcaldesa (Carmen Mónica Acuña Jara).

Al no existir una licencia formal ni suspensión que inhabilite al 2.º regidor (Herschel Aguilar), la cadena de prelación se detiene en el número 2. El paso directo del puesto 1 al puesto 13 sin inhabilitación formal de los puestos intermedios vulnera el principio de prelación legal.


4. Análisis de Responsabilidad Penal y Administrativa de Herschel Aguilar

Desde la doctrina del Derecho Administrativo y Municipal:

• Inexistencia de Usurpación de Funciones: Para que se configure el delito de usurpación de funciones o nombramiento indebido, la persona debe haber actuado sin título o mandato legal. Habiendo asumido el despacho en su calidad de 2.º Regidor (primer hábil tras la licencia de la 1.ª regidora), Aguilar actuó en estricta observancia de la prelación que establece el Art. 24º de la LOM.

• Reconocimiento del Concejo: La conducción de las sesiones de concejo con la asistencia y validez de los demás miembros en ejercicio respalda la continuidad institucional e impide la vacuidad de poder en la administración pública.

• Carácter Causal del JNE: Si bien el JNE emite resoluciones de credenciales provisionales para formalizar la representación cuando se otorgan licencias de larga duración, la suplencia por vacancia o ausencia temporal legalmente aprobada por el concejo opera por mandato expreso de la ley (LOM, Art. 24º) para evitar la paralización del Municipio.


➤Hemos tomado un párrafo de la columna de opinión de Don Luis García Miró Elguera, columnista de EXPRESO del día de hoy martes 29 de setiembre:

La Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a Lima como municipalidad especial con funciones metropolitanas. Sin embargo, aquella condición ha sido vaciada de contenido durante décadas por interpretaciones complacientes de alcaldes distritales que actúan como virreyes locales. El resultado es una capital sin mando, donde cada distrito regula el serenazgo, tránsito, comercio ambulatorio y uso del espacio público según criterios propios, generando un caos institucional que ningún plan urbano puede corregir.


Sirve para hacer hincapié en aquello del desmadre de la inmensa mayoría de alcaldes distritales no solo en Lima sino en todo el país: alcaldes estúpidos que gobiernan los distritos donde alcanzaron a ganar las elecciones en 2022 con una autonomía mal entendida y como una facultad a título personal. En Comas hemos visto y veremos hasta el mismísimo domingo 4 de octubre una campaña electoral anómica, donde los principales candidatos infringen la ley electoral como les da la gana… 

Eso por un lado, por el otro el desprecio por la inteligencia de los comeños es de magnitudes siderales: vemos a un candidato que ha llenado el distrito de paneles gigantes, cuyo alquiler es carísimo y nadie se pregunta de donde tanto dinero, olvidando aquello de “quien paga para llegar, llega para robar”, otro candidato nos dice alegremente que con él, Comas tendrá mercados, policlínicos veterinarios, terminales pesqueros, un puerto en el Chillón, un centro espacial en Collique, Rambos y Robocops por doquier, la Fuerza Delta y los Navy Seal para combatir la criminalidad y la corrupción municipal. La candidata con palabra de mujer nos ofrece la permanencia de por vida de la mayor productora en serie de silencios administrativos de la historia de Comas, la intocable subgerente de Riesgo de desastres de Comas, Evelyn Vicente, la misma que pese a contar con denuncias ante la CGR, Procuraduría de Comas y en pocas horas ante la Fiscalía anticorrupción de Comas por los delitos de OMISION DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, APROVECHANIENTO INDEBIDO CEL CARGO y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, persiste en dicho cargo desde enero de 2023 a la fecha. No podemos olvidar que la Vicente Muñoz ha sido de manera directa causante de muchas resoluciones de INDECOPI en contra de MUNICOMAS por producir BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES…



Comeños ahora ya sabemos por quien no votar este próximo domingo. BASTA YA CARAJO DE TANTA CORRUPCIÓN EN COMAS, estamos hartos de tantos Malásquez, Anampa, Sulca, Meche, Pitillo, Rider, Cachique, Fanny, Yanina… funcionarios mediocres, incapaces, corruptos y locadores de servicios coimeros y brutos, cómplices de alcaldes ladrones y mafiosos.

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2 comentarios:

  1. Buena maestro, ese es el Burmester que los comeños estábamos extrañando con el chicote en la mano para desahuevar a tanto pendejo que ahora la pega de candidato a la alcaldía, las cosas por su nombre, elegir a cualquiera de los que supuestamente puntean las encuestas sería más de lo mismo por los próximos 4 años, ¿es qué acaso no hemos tenido bastante con Raúl Díaz y Ulises Villegas en los últimos 8 años? hay que votar con la cabeza no con el hígado o con el bobo.

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  2. Hola Cesar estoy respondiendo a la Pregunta: ¿por qué se tendría que considerar a la funcionaria de confianza de la muni comeña, Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de riesgo de desastres de Comas como posible o presunta integrante de una organización criminal?
    En conclusión, la publicación plantea considerar a la funcionaria como presunta integrante de una organización criminal debido a que describe un esquema duradero y coordinado de omisión de control municipal en áreas críticas de seguridad civil (ITSE), encubierto o neutralizado aparentemente por otras altas autoridades de la entidad (Procuraduría y Alcaldía), orientado a la concesión irregular de licencias/certificados por la vía del Silencio Administrativo Positivo.
    No obstante, en el estricto campo del Derecho Penal, la sola acumulación de expedientes no resueltos o el incumplimiento de la Ley N° 31419 no configuran por sí mismos el delito de Organización Criminal. Corresponderá exclusivamente a la Fiscalía de Anticorrupción recabar los elementos probatorios (comunicaciones, flujos financieros, peritajes) que demuestren la concertación delictiva y el beneficio ilícito subyacente.

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NO MÁS CORRUPCIÓN EN COMAS PARA ESTE 4 DE OCTUBRE

  Estas palabras deben ser el punto de inflexión, el punto de partida en estas eleccione s del domingo 4 de octubre… aquicito no más, este...