viernes, 21 de agosto de 2026

RAÚL DÍAZ PÉREZ, ALCALDE DE COMAS 🤣

 

📄El ex alcalde de Comas demuestra de forma inobjetable porque es el seguro ganador de las próximas elecciones del 4 de octubre 2026, en la siguiente imagen podemos apreciar la inmensa multitud😂 que aprueba su candidatura y clama por su victoria, la cantidad de seguidores nos hace creer que el parasito aullador, hombre honesto, de principios y de valores debe ser el seguro ganador del sillón municipal de Comas:



➤No estamos en diciembre y obvio no en el día de los inocentes, pero el que sí quiere vernos la cara de inocentes o cojudos es este pobre diablo del chugurino con sus declaraciones, que no son solo forzadas sino también mentirosas, falsas, llenas de patrañas… 

Su gestión de 2019 a 2022 fue un ejemplo de corrupción acompañada de mediocridad, incapacidad, ineptitud y un salvaje “sálvese quien pueda”, como el sonado y nunca olvidado caso SILASA y las grúas que se llevaban los vehículos sin tener facultades para ello, o también el caso de las canastas con víveres sobrevalorados, o la creación de fiscalizadores bambas a cargo de su gerente de Fiscalización llamado José Carlos Jara Alvarado y el terrible daño económico que causaron con sus multas y clausuras carentes de legitimidad y que posteriormente fueron avaladas y cobradas coactivamente por los ejecutores coactivos del prófugo ex alcalde Ulises Villegas en complicidad de la inefable ex subgerente de Control y operaciones, Elizabeth Sulca Solano…




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66 comentarios:

  1. JA JA JA, BURMESTER ERES INCORREGIBLE, QUE GANAS DE JODER AL CHUGURINO MAL PADRE, MALA PERSONA Y EL PEOR ALCALDE DE LA HISTORIA DE COMAS, SIN DUDA ALGUNA.

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  2. PERÚ 21 21/08/2026
    ALDO MARIATEGUI
    Nieto resultó el Biden peruano

    ¿De verdad Jorge Nieto cree que a los 80 años va a ser un candidato presidencial viable en 2031? ¿O quiere hacer el ridículo en ese año, como el expresidente demócrata Joe Biden, un necio que no entendió que su tiempo político ya había acabado en el año 2025? Si una ventaja tiene Nieto a su edad actual (casi 75 calendarios) y con buenas bazas políticas para jugar es que puede hacer lo que le da gana, sin estar pensando en las próximas elecciones.

    Dada esa libertad invalorable, lo primero que Nieto debió considerar es el bien de su país y por eso debió armar una coalición parlamentaria con FP y RN para que gente pensante de esos tres partidos asuma las comisiones de ambas cámaras. Pero no, Nieto decidió aliarse con JPP, la izquierda más telúrica, ignorante, primitiva y cerril y así ha permitido que gente de nivel ínfimo, cercana a la minería ilegal y hasta violentista presida comisiones claves, desgracia que se ha dado más en diputados. Me preguntarán por qué no digo lo mismo de Belmont, muy próximo a cumplir los 81 años, o de López-Chau, que ya debutó en los 76 años. Muy sencillo: el primero de los nombrados hace años que nos demostró que no anda bien de la cabeza (además, creo que Belmont no controla a esa bancada y que Obras va a ser la primera agrupación en implosionar porque nada los une) y López-Chau es otro marxista como los de JPP, solo que en versión más urbanita y con corbata.

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  3. Sr. Burmester sería bueno que su blog publique los interiores del contrato entre la gestión de Raúl Díaz Pérez y la empresa SILASA, la vil y traicionera actitud del protegido de Cara e' Pavo y su trampa, Katty Panduro, Armando Tena Saavedra que era subgerente de transportes y responsable directo de la falta de acceso a la base de datos de SILASA que según el contrato tenía que ser de libre accesos al público en general, esta pendejada del enano Tena no permitió saber cuanto se llevó cada uno de los socios de este faenón en agravio de miles de choferes y del propio municipio comeño.

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  4. El gran problema de la mayoría de peruanos es la memoria corta o simplemente la indiferencia ante la corrupción de un alto porcentaje de politiqueros sinvergüenzas y fundamentalmente corruptos a la enésima potencia, politicastros caraduras, conchudos, cara de palo, gentuza que con toda la frescura del mundo postulan una y otra vez a una alcaldía, gobernación, congreso o lo que sea y con una concha impresionante nos dicen pendejadas como yo he sido alcalde tres veces, lo que no dice es que las tres veces su corrupción fue empeorando, como el caso de Miguel Saldaña, habla huevadas como el partido le dio la oportunidad a la Sra. Acuña y no dice este mitómano, que él no puede postular porque no puede hacerlo al estar sentenciado condenatoriamente y estar inhabilitado por 5 años, los otros dos candidatos con "chance", Raúl Díaz Pérez es una verdadera lacra, hizo una gestión horrible, llena de sujetos mediocres, incapaces y corruptos, empezando por él mismo, su prima hermana y ahora su conviviente a la que hizo subgerente de salud y programas sociales sin cumplir con el perfil mínimo de la ley 31419, con una resolución de alcaldía y sin el contrato administrativo de servicios, que es de cumplimiento obligatorio según la ley 1057 como verán en la denuncia que nuestro equipo ha presentado ante la fiscalía anticorrupción esta mañana, contra marido y mujer, Raúl Díaz Pérez y Maybi Georgina Pérez Silva por los delitos de designación y aceptación indebida, negociación incompatible y peculado doloso, de Yuriko Niño de Guzmán y su hermanísima Akemi Shakira y el manejo del control de la recaudación de la SISA durante 2023, 2024, 2025 y enero de 2026, las cifras son para llorar y no de alegría, precisamente, del resto de candidatos, destaca y ya se proyecta encima de la media, NERIO SANCHEZ QUIROZ, con luz propia y por sus méritos personales no por el padrinazgo de cualquier mequetrefe figureti y sinvergüenza.

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  5. Comeño no seas tontito, tontita, que esos desgraciados de candidatos no te vean la cara de cojudo, Raúl Díaz, Jean Pool Granados, Yuriko Niño de Guzmán y Roxana Ari no pueden estar en los primeros lugares de las encuestas, eso es mentira y tú lo sabes, el chugurino fue un pésimo acalde, Yuriko se ha levantado medio Comas de la mano de Ulises, Mónica no marca la diferencia, Jean Pool primero que aprenda a trabajar, la única alternativa seria y honesta es Nerio Sánchez Quiroz, sin mucha propaganda electoral y con sus seguidores y su honestidad y plan de trabajo es nuestro próximo alcalde.

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  6. ANALISIS SERIO
    Efectivamente Vecinos esto ha sido un asalto a mano armada con premeditación alevosía y ventaja, tienen toda la razón en su indignación, lo que se describe es un claro ejemplo de una "modalidad encubierta" o un fraude de ley en la contratación pública que lamentablemente ha ocurrido en varias municipalidades del Perú, incluyendo casos muy sonados en Lima Norte.
    El modus operandi que mencionan de la empresa Servicios Industriales Labarthe S.A. con la Municipalidad Distrital de Comas funciona de la siguiente manera y viola flagrantemente las leyes de tránsito y de contrataciones del Estado:
    El "Truco" Detrás del Contrato
    Las municipalidades distritales (como Comas) no tienen competencia legal para aplicar fotomultas ni fiscalizar el tránsito en vías públicas de la forma en que lo hace la Policía Nacional o la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
    Para sacarle la vuelta a esta prohibición y poder recaudar dinero de forma agresiva, las municipalidades firman contratos bajo el nombre técnico de "Servicio de soporte y asistencia técnica". En las cláusulas ocultas o anexos de estos contratos, incluyen el "alquiler de grúas" y el "depósito vehicular" como si fueran herramientas "logísticas" de apoyo para los inspectores municipales.
    ¿Por qué lo que hicieron con los conductores es ilegal?
    • La calle NO es cochera, pero el retiro con grúa tiene reglas: Aunque técnicamente la vía pública no es un estacionamiento privado, el Reglamento Nacional de Tránsito de Perú estipula que para que un auto sea remolcado por estar mal estacionado, la zona debe estar expresamente señalizada con el letrero de "Prohibido Estacionar" o con la línea amarilla continua. Si el vehículo estaba estacionado en una calle común sin señalización y no obstruía cocheras ni el libre tránsito, llevarse el carro es un acto arbitrario y un abuso de autoridad.

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  7. El negocio del porcentaje (Incentivo perverso): Muchas de estas empresas privadas firman contratos donde cobran un porcentaje de cada multa emitida o un monto fijo por cada auto ingresado al depósito. Esto genera un incentivo perverso: mientras más vehículos "cacen" y se lleven, más dinero gana la empresa. Por eso se llevan los carros "al barrer", sin importarles si el conductor fue a la tienda por cinco minutos.
    • Falta de debido proceso: El Inspector Municipal de Transporte (o el fiscalizador) es el único que puede ordenar legalmente el levantamiento del vehículo. En la práctica, los choferes de las grúas privadas actúan solos o el fiscalizador simplemente firma las actas en lote desde el depósito sin haber constatado la infracción in situ, lo cual invalida legalmente todo el procedimiento.
    ¿Qué acciones legales proceden contra estos abusos?
    En el derecho administrativo peruano, los plazos para presentar recursos de impugnación o nulidad caducan a los pocos meses de ocurrido el hecho.
    Sin embargo, se puede activar la denuncia por la vía penal y constitucional, ya que los abusos cometidos por consorcios de grúas en complicidad con las municipalidades distritales configuran delitos que prescriben en plazos mucho más largos (entre 6 y 8 años).
    Además, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo definitivo que declaró ilegales estas ordenanzas de grúas distritales, ratificando que las municipalidades no tienen competencia para remolcar autos basándose puramente en infracciones de tránsito. Esto te da un respaldo legal enorme.
    Si desean tomar acciones para que se sancione este esquema abusivo, las vías que siguen vigentes son las siguientes:
    1. Denuncia Penal por Abuso de Autoridad y Concusión
    El cobro de montos excesivos bajo amenaza de aumentar la tarifa hasta una UIT califica en el Código Penal como presunto delito de concusión (usar el cargo público para exigir un pago indebido) y abuso de autoridad.
    • Plazo de prescripción: Al tener penas de hasta 6 u 8 años, la denuncia sigue completamente vigente si el abuso ocurrió hace poco más de 4 años.
    • Contra quién va: Se interpone ante la Fiscalía de la Nación contra el Alcalde de la gestión de ese momento, el Gerente de Fiscalización y Transporte, y los representantes legales de Servicios Industriales Labarthe S.A. como cómplices.

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  8. Entonces, ¿por qué no denunciar a Raúl Díaz Pérez, Armando Tena Saavedra y José Carlos Jara Alvarado, que para ese entonces eran, alcalde, subgerente de transportes y gerente de seguridad ciudadana, respectivamente? el delito no ha prescrito, está vivito y coleando, como la reina del taco.

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  9. LP PASIÓN POR EL DERECHO 21/08/2026
    Plantean prohibir el decomiso de productos lícitos a ambulantes y castigar hasta con cinco años a funcionarios que incauten estos bienes

    La diputada Pilar Sulca Castillo, integrante del grupo parlamentario Juntos por el Perú, presentó la iniciativa legislativa denominada «Ley que reconoce el trabajo ambulante y establece el marco legal para el ejercicio del comercio ambulatorio». El proyecto de ley tiene como objeto «reconocer al trabajador ambulante como sujeto de derechos», reconociendo esta modalidad de autoempleo y actividad económica como una modalidad legítima de trabajo independiente y de generación de empleo.

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    De acuerdo con el documento, el trabajador ambulante es definido como la persona natural que, de manera independiente, directa y por cuenta propia, realiza actividades lícitas de comercio de bienes o prestación de servicios a pequeña escala en espacios públicos autorizados, sin mantener vínculo laboral de dependencia con terceros. El texto plantea una serie de derechos a favor de este sector, tales como ejercer libremente su actividad conforme a la Constitución, obtener de la autoridad municipal la autorización correspondiente, e incorporarse al padrón o registro municipal.

    La iniciativa propone modificar el artículo 48 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para regular las acciones de incautación y retención. La propuesta establece que la autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano «adulterados, falsificados o en estado de descomposición», así como de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud o de artículos de circulación prohibida por la ley. No obstante, se estipula que «los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores no podrán ser retenidos ni decomisados por autoridad alguna».

    Para garantizar el cumplimiento de estas restricciones, el proyecto propone incorporar el artículo 376-C al Código Penal, tipificando el delito de abuso de autoridad en agravio de comerciantes ambulantes. Esta norma establece que el funcionario o servidor público que, en abuso de sus funciones, ordene o cometa la incautación, retención o decomiso de bienes lícitos y no nocivos que sirvan para la subsistencia del comerciante, será reprimido con «pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años». El tipo penal propuesto también contempla la inhabilitación del cargo público conforme a la legislación penal vigente.

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  10. Algo que debe quedar claro y diáfano para los municipales es lo siguiente:
    Finalmente, el proyecto fundamenta su viabilidad jurídica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, haciendo referencia a la sentencia recaída en el expediente 03846-2024-PA/TC. En dicho pronunciamiento, el órgano jurisdiccional determinó que la actividad cuenta con protección constitucional y que las municipalidades, aunque facultadas para regularla, no pueden imponer prohibiciones totales que no superen el juicio de necesidad. La iniciativa concluye que la condición informal del comerciante no anula la protección constitucional de su trabajo, por lo que las municipalidades deben implementar procedimientos administrativos simplificados y de bajo costo para su formalización.

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  11. Cesarstash El Cuervo
    "IN3PTA PÓNGASE A TRABAJAR SIQUIERA UNA VEZ EN SU VIDA"
    Lazslo Kovacs, el popular Tito de la serie AFHS, arremetió muy fuerte contra Keiko Fujimori al decirle que se ponga a trabajar siquiera una vez en su vida, ya que, hay personas varadas en las carreteras con muchos días sin comer debido a las lluvias y su gobierno no hace nada al respecto. Además dijo que a nadie le interesa si usa cremas o si se quita el maquillaje al dormir o si es la nueva tiktoker.

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  12. Con que cara se atreve a reclamar algo este zángano que vive desde hace mil años pegándola de "actor" en huevadas como AFHS, no seas caradura maldito vago, actor, en Hollywood no servirías ni para limpiar servicios higiénicos.

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  13. La reciente denuncia presentada el día de ayer en horas de la tarde contra RAÚL DÍAZ PÉREZ y su actual pareja además de familiar muy cercano, MAYBI GEORGINA PÉREZ SILVA, la misma que fuera designada de manera irregular, yo diría en mi opinión, delictiva, como subgerente de salud y programas sociales mediante la Resolución de Alcaldía Nº 148-2020.AL/MDC de fecha 03 marzo 2020, la misma que jamás cumplió con el requisito obligatorio del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, tal como les vamos a explicar brevemente en las siguientes líneas:
    .II. FUNDAMENTOS DE HECHO
    1. Designación indebida emitida por el exalcalde RAÚL DÍAZ PÉREZ e inexistencia del Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
    Mediante Resolución de Alcaldía N.° 148-2020-AL/MDC, de fecha 03/03/2020, el denunciado RAÚL DÍAZ PÉREZ, en su condición de Alcalde Distrital de Comas, suscribió y emitió el acto administrativo disponiendo la designación de Maybi Georgina Pérez Silva en el cargo de confianza de Subgerente de Salud y Programas Sociales.
    No obstante, según la documentación que sustenta la presente denuncia, dicha designación se habría realizado de manera indebida e irregular, omitiendo los procedimientos legalmente exigidos y sin que se haya identificado el correspondiente Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que documente y formalice legalmente el vínculo invocado. Esta circunstancia constituye un hecho imputable directamente al emitente de la resolución, RAÚL DÍAZ PÉREZ, y debe ser verificada en los archivos de la Municipalidad y demás registros oficiales.
    2. Necesidad de verificar el marco jurídico aplicable a la designación realizada por RAÚL DÍAZ PÉREZ
    La designación en un puesto de confianza realizada por el exalcalde RAÚL DÍAZ PÉREZ y la existencia, formalización y ejecución de un vínculo laboral legal constituyen cuestiones jurídicamente diferenciables. Por ello, corresponde investigar si la máxima autoridad edil emitió dicha resolución al margen del cumplimiento de la normativa de contratación pública y verificar si, además de la resolución de designación, existió contrato, adendas, registro, certificación presupuestaria, incorporación a planillas y demás actos necesarios para sustentar legalmente el servicio prestado y los pagos efectuados.
    3. Trato diferenciado y conocimiento previo de la entidad y de la autoridad municipal
    La Municipalidad Distrital de Comas, bajo la gestión del denunciado RAÚL DÍAZ PÉREZ, utilizaba mecanismos ordinarios de formalización contractual en otros casos de personal. Como elemento de contraste se ofrece la Resolución de Alcaldía N.° 329-AL/MDC, de fecha 02/12/2019, conjuntamente con el Contrato Administrativo de Servicios N.° 100-2019-MDC-F, de fecha 02/12/2019.
    Esta comparación demuestra que la autoridad edil y la entidad conocían el procedimiento legalmente aplicable, lo que justifica que el Ministerio Público verifique por qué en el caso específico de Maybi Georgina Pérez Silva, el exalcalde RAÚL DÍAZ PÉREZ emitió la resolución de designación sin exigir ni contar con un instrumento contractual equivalente.

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  14. Carajo, ahora sí que las papas queman y bien feo para el chugurino y los 4 gatos que lo defienden a rajatabla, esos fantoches que la pegaron de agentes secretos, los payasos de los tucuy ricuy que hasta ahora no pueden admitir que nunca fueron serenos de Comas, por la sencilla razón de que fueron locadores de servicios y esas personas no tuvieron vínculo laboral con MUNICOMAS, así de fácil, nako, NUN CA FUISTE TRABAJADOR MUNICIPAL DE MUNICOMAS, entendiquichu papay, ¿o lo quieres en inglés o alemán?

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  15. También viene, la denuncia por el caso SILASA y los 16,455,680, que se levantaron los socios de la conquista que firmaron el leonino y lesivo contrato, además del autor intelectual del faenón, con el cuento del "Servicio de soporte y asistencia técnica". Que no es otra cosa que una vulgar exacción. Además, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo definitivo que declaró ilegales estas ordenanzas de grúas distritales, ratificando que las municipalidades no tienen competencia para remolcar autos basándose puramente en infracciones de tránsito.
    El cobro de montos excesivos bajo amenaza de aumentar la tarifa hasta una UIT califica en el Código Penal como presunto delito de concusión (usar el cargo público para exigir un pago indebido) y abuso de autoridad.
    • Plazo de prescripción: Al tener penas de hasta 6 u 8 años, la denuncia sigue completamente vigente si el abuso ocurrió hace poco más de 4 años.
    • Contra quién va: Se interpone ante la Fiscalía de la Nación contra el Alcalde de la gestión de ese momento, el Gerente de Fiscalización y Transporte, y los representantes legales de Servicios Industriales Labarthe S.A. como cómplices. Atatau o como quieran, complicada la cosa ¿no es cierto parásito aullador?

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  16. Y ya que estamos en plan denuncias contra el pendejo del chugurino, ¿por qué no denunciar a José Carlos Jara Alvarado, ex gerente de fiscalización y subgerente de control ,y operaciones en dicha época, así como a Rubén Rivera Chumpitaz, como gerente municipal, por las mismas razones y argumentos que a Maybi Georgina Pérez Silva? a igual razón, igual derecho O EL VIEJO DICHO, CUANDO LLUEVE , TODOS SE MOJAN, a ver pues amigo César, ya es hora de pasar las facturas a toda esa recua de corruptos que han estado pasando piola pese a todas sus fechorías, ya es hora de que los comeños sepamos quien es quien entre esos candidatos caraduras y conchudos que se presentan como los salvadores de Comas y dicen que son honestos, de principios y valores, o esos que no trabajan ni en defensa propia y las que fueron locadoras en el tiempo de Ulises y ganaban como funcionarias en gerencia municipal y participación vecinal, habla, China.

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  17. Sr. Burmester, usted es una de las voces más influyentes de Comas, su trayectoria periodística a lo largo de más de 30 años en su chamba como persona seria y sobre todo honesta, que es lo que celebramos los que sabemos de su trabajo, ¿no cree que a menos de 45 días para las elecciones del 4 de octubre ya es tiempo de decirles chau a los eternos muertos vivientes y sus campaña millonarias? campañas que son una cachetada a la pobreza de nuestro pueblo, pobre pero trabajador, chau a esos zombis mentirosos y farsantes, el próximo alcalde no está entre esas lacras, los comeños debemos buscar entre los candidatos del pueblo y que luchan en esta pelea desigual contra los gastos "millonarios" de Raúl Díaz, en mi modesta opinión, Nerio Sánchez Quiroz es la voz, comandante PNP (r), abogado y sociólogo , que vive de sus trabajo diario y viene haciendo una campaña franciscana en propaganda electoral, no tendrá nada que devolver cuando gane la alcaldía comeña el 4 de octubre próximo, mi voto por NERIO SÁNCHEZ.

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  18. CORTAN "POR LA SANO" INGRESO IRREGULAR AL ESTADO: CORTE SUPREMA PROHÍBE A JUECES REPONER A LOCADORES DE SERVICIOS.
    Histórico precedente de obligatorio cumplimiento determina que la Ley N.° 24041 es exclusiva del régimen 276 y que nadie puede ingresar a la planilla pública si no es por concurso de méritos.
    En un fallo histórico que marca un antes y un después en la administración pública, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia Casatoria de Motivación en Serie N.° 06-2026-3SDCST.
    Esta resolución establece reglas de estricto y obligatorio cumplimiento para todos los jueces del país, cerrando definitivamente la puerta a las reposiciones automáticas de locadores de servicios.
    La Ley 24041 no ampara a los locadores La Corte Suprema determinó de forma categórica que el artículo 1 de la Ley N.° 24041 no resulta aplicable a las contrataciones civiles (locación de servicios).
    La máxima instancia judicial aclaró que esta norma fue creada exclusivamente para proteger contra el cese arbitrario a los servidores formales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
    Con esto, se penaliza y declara nula la práctica de muchos jueces de instancias inferiores que ordenaban reponer a locadores civiles bajo el simple pretexto de haber trabajado más de un año continuo, incurriendo en graves errores de "incoherencia lógica".
    Sin concurso público no hay permanencia El fallo ratifica que la única vía constitucional y legal para acceder a un puesto de trabajo de duración indeterminada en el Estado es el concurso público de méritos para una plaza vacante y debidamente presupuestada.
    La Corte Suprema enfatizó que la justicia no puede ser utilizada como una vía para "regalar" la estabilidad laboral a personal que no ha demostrado su idoneidad mediante procesos meritocráticos transparentes.
    Impacto en los Gobiernos Regionales, Municipales.
    Esta decisión constituye un alivio financiero y administrativo para pliegos como el Gobierno Regional de Ancash, Municipalidades, Direcciones Regionales, o entidades del estado, cuyas oficinas enfrentan serios problemas de hacinamiento y desbalance presupuestal debido a las masivas reincorporaciones judiciales ordenadas en el pasado.
    A partir de la publicación de este precedente, la Procuraduría Pública cuenta con el escudo definitivo para solicitar el levantamiento inmediato de medidas cautelares y defender con éxito los recursos del Estado.

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  19. Amigos del blog, lean la siguiente bestialidad proveniente del cerebro de un fronterizo, esos con IQ menor a 60, "ya viejo, pero ser locador de servicios no es delito? Ser tramitador si lo es jeje" no voy a hacer un comentario sobre esta brutalidad, solo mostrar lo que dice la ley 27444 en su artículo 115.
    El Artículo 115 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 regula el derecho de representación por terceros ante la Administración Pública en el Perú, dividiéndolo de forma clara en dos niveles según la clase de trámite.
    Poder General para Trámites Ordinarios
    Definición: Sirve para la gestión común de los procedimientos, reclamos, solicitudes o denuncias.
    Formalidad: Muy simple y flexible. Basta con designar a la persona de forma clara dentro del mismo escrito del trámite o presentar una carta poder simple firmada por el administrado.
    Requisito: No exige legalización notarial ni trámites complejos, aplicando el principio de simplicidad y menor formalismo.
    ¿Entendiste, retrasado, oligofrénico, hijo de tu puta madre, entendiste? grábate en tu cerebro mono neuronal, NUNCA FUISTE SERENO DE COMAS, fuiste un miserable locador de servicios a ordenes de un pobre diablo como tú, el "jefe" Valladares, que asco.

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  20. CONTROL DE IDENTIDAD NO FACULTA REVISAR IMEI
    Mediante el control de identidad policial no se puede revisar el IMEI del celular, pues solo se permite acciones que tiendan a la identificación del ciudadano

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  21. La última encuesta de ELIGE PERÚ.PE que ubica a Javier Carrasco Condori en el primer lugar de las preferencias para alcalde de Comas este 4 de octubre es bien rara, por no decir algo más duro, solo quisiera que esta encuestadora a quien no voy a poner en tela de juicio por esta encuesta, nos explicara de forma inteligente y con respeto, ergo, que no nos vea la cara de cojudos, ¿cómo puede estar este NN en primer lugar de las opciones para alcalde de Comas de Lima, no el de Concepción en Junín? ¿alguien se acuerda por ventura de este señor que alguna vez fuera regidor de ingrata memoria? a Carrasco Condori se le recuerda, yo al menos por sus fechorías y solo espero que contestes algo estúpido para recordarte tu vida y milagros, del resto de candidatos, puedo estar en desacuerdo o de acuerdo, pero están dentro de lo creíble y aceptable, Mónica Acuña Jara en segundo lugar y Nerio Sánchez Quiroz, en el tercer lugar, es, repito, creíble, la una porque aprovecha su exposición como alcaldesa y Nerio Sánchez porque lo recuerdan como presidente del FREDECORA y su lucha junto a Percy Aquino y un valiente grupo de vecinos en defensa del AEROCLUB DE COLLIQUE, Jean Pool es otra metida de pata feroz, lo mismo que Yuriko, Peralta, Guerrero y Cosiche no pasa nada y Raúl "Parásito" aullador, está donde debe estar con miras a seguir bajando en caída libre y sin parapente auxiliar, comeño, no lo olvides, NERIO SANCHEZ ES LA VOZ.

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  22. EXPRESO 22/08/2026
    Jorge Chávez Tamariz demoró siete meses en hacer trámite: le abren investigación disciplinaria
    Jorge Chávez Tamariz no solo no aplica leyes ni sentencias del Tribunal Constitucional, sino que ha demorado casi siete meses en resolver y notificar un recurso se trámite rápido como el de improcedencia de acción.

    Por ello, la Junta Nacional de Justicia le abrió investigación disciplinaria.
    El caso denunciado se refiere a Obed Chuquihuayta Arias, exfuncionario que es procesado desde hace ocho años. El veinte de marzo de 2025, su abogado había presentado una excepción de improcedencia de acción por el presunto delito de colusión desleal.

    Comparación
    La audiencia respectiva se realizó el 18 de julio de ese año. La defensa y la Fiscalía debatieron durante dos horas, pero no contaban con la lentitud de Chávez Tamariz.
    Recién el seis de enero de 2026, el titular del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional firmó la resolución respectiva, la misma que fue notificada un mes después.

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  23. EXPRESO 22/08/2026
    Santiago Vinces Rentería
    EsSalud, mercantilismo y corrupción

    La Real Academia Española define como carroñero a un animal que se alimenta principalmente de carroña. Carroña: carne corrompida, restos, despojos. En estos tiempos, algunos medios, políticos y empresarios se están esforzando casi desesperadamente en hacer ver a EsSalud como una carroña; parecen estar en un esfuerzo concertado y desesperado por acelerar la entrega de su certificado de defunción. Los mercantilistas y corruptos que han gobernado y manejado EsSalud a su antojo hoy están desesperados por desaparecerla o regalarla al peor postor; no les importan los asegurados.
    Sectores interesados se escandalizan porque el 50% del presupuesto de EsSalud va a remuneraciones; pero no analizan cómo se desagregan esas remuneraciones, donde el 15% se destina a pagar a la frondosa plana de funcionarios, contratar a miles de locadores de servicios administrativos por favores políticos, pagar consultores que no se necesitan y pagar abogados que defienden a funcionarios denunciados por corrupción y/o mala gestión. Reduciendo este gasto desmedido, solo menos del 35% va al pago de remuneraciones del personal que atiende directamente a los asegurados.
    El mercantilismo no se escandaliza ni publicita que más del 20% del presupuesto de EsSalud, es decir, más de 4 mil millones de soles, se malgasta en pagar servicios a terceros, muchos innecesarios; no se escandalizan porque ellos son los favorecidos.

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  24. Casi, casi, ESSALUD es clon del 99.9 % de municipios peruanos, misma vaina, misma mierda, presupuestos que se destinan mayoritariamente al pago de funcionarios mediocres, ineptos y corruptos, miles de locadores de servicios con sueldos del carajo y una ignorancia a prueba de balas, además de corruptos al rojo vivo, pagos a abogados que defienden a funcionarios denunciados por por corrupción en sus pésimas gestiones, el c aso patético de los 35 meses que Ulises Villegas estuvo como alcalde de Comas.

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  25. Se quemó la casita de Marcial Ruiz, uy, que pena, dos años de subgerente de participación vecinal, sin título ni experiencia en la gestión de Miguel Saldaña y hay que apoyarlo al somista, que concha.

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  26. Comeños se quejan por el infernal ruido del fiestón tipo RAVE organizado al parecer por la alcaldesa, Mónica Acuña en la explanada del centro cívico, con venta de licor y al parecer con consumo de sustancias prohibidas, lo curioso del caso es que los vecinos de la zona se preguntan por los serenos, son inocentes o candelejones, si esas lacras están bajo el mando de la susodicha y en apariencia bajo la jefatura de un comanche en retiro de la PNP que no suena ni truena, todo lo maneja el inútil del coronel (r) pnp, rómulo reyes rosales con minúscula, como minúsculo es su cerebro mononeuronal.

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  27. "Pero debemos instaurar una quinta categoría: los caraduras. Es decir, los que han hecho del cinismo o la matonería una bandera. Verlos u oírlos desafía la más elemental lectura histórica de sus trapacerías y desvergonzadas actuaciones públicas".
    Te hablan, Raúl Díaz Pérez, caradura mayor en Comas, no se quedan atrás, Miguel Saldaña y Javier Carrasco, de Jean Pool solo queda decirle, conchudo al mango, hablas de trabajo cuando en tu vida lo has hecho, trabajar, que trabajen los ociosos o los enfermos, porque el trabajo da salud, ¿no es cierto, caradura del Callao?

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  28. Francisco Salomé
    ¡¡¡ EL EXPERIMENTADO EXALCALDE MIGUEL SALDAÑA DESTACA A MÓNICA ACUÑA COMO LA ALCALDESA MÁS EFICAZ Y SOBRE TODO COMO LA MEJOR OPCIÓN PARA GOBERNAR COMAS !!!
    Miguel Saldaña reconoció, durante una entrevista, que Mónica Acuña es, a su consideración, la mejor opción para gobernar eficazmente la Municipalidad Distrital de Comas.
    "Acuña Jara, postula por el partido político, 'Podemos Perú' y en sus aproximadamente 8 meses como encargada de la municipalidad de Comas, ha demostrado capacidad de ejecutar importantes obras, que otros exalcalde no hicieron nada en beneficio del distrito comeño; sólo se dedicaron a insultar a los trabajadores, abusívamente llevarse con las grúas los vehículos de nuestros vecinos, por último a regar hijos", así destacó la loable labor fugaz de la Dra, Mónica Acuña, el 3 veces exalcalde de Comas, Miguel Saldaña Reátegui.
    Asimismo, señaló que su trayectoria y perfil la convierten en una alternativa importante para los vecinos de Comas, resaltando su capacidad y experiencia para afrontar los principales desafíos del distrito.
    ATENTO, ATENTO, ESCUCHEMOS LAS DECLARACIONES DEL PATRIARCA DE COMAS, MIGUEL SALDAÑA.

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    1. Francisco Salomé, podrías contestar una pregunta, por favor, ¿por qué alguien en su sano juicio tendría que hacerle caso a un delincuente sentenciado e inhabilitado por la justicia? Miguel Saldaña no está en condiciones aconsejar a Mónica Acuña ni a nadie, es un corrupto sentenciado y aquellos que tienen buena memoria deben recordar su absolución a manos de un vocal corrupto como Lecaros que más parecía su abogado defensor, ese que dijo que Saldaña no tenía que saber nada del BASURERO MUNICIPAL cuando Miguel Saldaña Reátegui fue quien firmó el ACUERDO DE CONCEJO para alquilar el terreno de la empresa GUIZA SAC para tales fines, basta ya de tanta mermelada, para la mano y no desinformes a los vecinos de Comas, Miguel Saldaña es un mitómano y la alcaldesa debería meterle una patada en el culo y pa' fuera, panzón figureti y parlanchín.

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  29. Me adhiero a la pregunta, en todos sus extremos, ¿por qué la Sra. Mónica Acuña debe hacerle caso a los consejos o asesorías de ese atorrante que habla de tres gestiones exitosas? lo habrán sido pero para sus bolsillos, si antes de ser alcalde vivía de las propinas de su mamita, QEPD.

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  30. Defensores de la Herencia Imperial del Perú
    El cachudo y sobón de Curwen anda haciendo campaña por la Techito Bruce, cabro confeso. Pues bien, ahora ya saben por quién no votar. Curwen, sobonazo servil y rastrero, sin estudios ni credenciales, cree que con soltar frases se libra de ser lo que es: un adulón profesional, se arrastra como chupamedias de políticos que lo usan y desechan.

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  31. Uyuyuy, esas palabras en Comas agarran harta carne de burros mermeleros y adulones chupamedias peseteros, como ese que busca que atacar a la Acuña Jara con un video antiguo de canal 4, donde la mujer que acusa de nepotismo a Mónica no es otra que la "chapa tu choro", Cecilia García Rodríguez, una mujer sin principios ni valores que debería estar pagando por los delitos de los que se le acusa, delitos sumamente graves y corroborados por dos medios serios y los mismos agraviados, ¿para cuándo los juicios? trabaja zángano de mierda, tú no naciste para el periodismo serio y honesto, digno, solo eres un oportunista trepón y chupacuete.

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  32. Justo cuando se habla de caraduras bravos, sale el tik tok donde dos cara de jebes, caras de palo al rojo vivo, Raúl Díaz Pérez y Miguel Saldaña Reátegui, dos dinosaurios de los de anime japonés se enfrentan en un duelo de acusaciones para ver quién es más corrupto, pero donde el pleito de comadres se vuelve alucinante es cuando Raúl Díaz Pérez dice que el mismo botó a las grúas de Comas a los 5 meses cuando se dio cuenta que robaban a los comeños, hdp, revisa el puto contrato con SILASA y verás que era por tres años o 16'455,685.80, lo que llegara primero, además ese contrato era fulero del saque, los municipios no están facultados para intervenir vehículos con grúas ni ningún otro medio según el TC, hasta ahora nadie te ha denunciado por esa pendejada y ya es hora, chugurino, parásito aullador corrupto y pendejo como tu reina del taco

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  33. Comeño de corazón, tú que amas a Comas y estás cansado de ver cada 4 años a los mismos caraduras corruptos, este 4 de octubre haz la diferencia y MARCA EL PUENTE DE PERÚ MODERNO, NERIO SÁNCHEZ QUIROZ NUSTRO PRÓXIMO ALCALDE, UN HOMBRE DECENTE, DIGNO Y TRABAJADOR QUE VIVE DE SU PORFESIÓN COMO ABOGADO Y SOCIOLOGO, NO ES UN PARASITO NI UN VAGO, NI VIVE DEL SAQUEO DE LA SISA, COMEÑO VOTA POR NERIO SÁNCHEZ Y ELIGE AL MEJOR Y AL MÁS HONESTO.

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  34. Una dirigente del vaso de leche que postula a regidora obliga a las beneficiarias a apoyar a candidatos a la alcaldía.
    En la legislación peruana, el condicionamiento o la manipulación de programas sociales (como el Vaso de Leche) con fines electorales constituye una infracción legal severa que abarca tanto el ámbito penal como el administrativo.
    Delitos Penales
    • Chantaje Electoral (Artículo 357° del Código Penal): Ocurre cuando se coacciona o condiciona la entrega de un bien, subsidio o programa social a cambio de emitir un voto a favor de determinado candidato o de asistir a eventos proselitistas.
    • Peculado de Uso (Artículo 388° del Código Penal): Aplica si el dirigente o funcionario utiliza recursos, insumos o infraestructura del Estado asignados al programa social para favorecer o promocionar candidaturas políticas.
    • Abuso de Autoridad (Artículo 376° del Código Penal): Se configura cuando un dirigente o encargado de un servicio de asistencia pública realiza actos arbitrarios que vulneran los derechos de los beneficiarios condicionando su permanencia en el programa.
    Faltas Administrativas y Electorales
    • Vulneración de la Neutralidad Estatal: Las directivas de los programas sociales y los funcionarios tienen prohibido realizar actividades partidarias usando sus cargos o los bienes bajo su administración.
    • Infracción a las Normas de los Programas Sociales: Las municipalidades y la Contraloría sancionan a los comités de administración que utilicen el padrón de beneficiarios con fines ajenos a la asistencia alimentaria, lo que puede resultar en la destitución inmediata de la junta directiva y el reempadronamiento.
    Instancias para Denunciar
    • Ministerio Público (Fiscalía de la Nación): Para interponer la denuncia penal por delitos electorales o de corrupción de funcionarios.
    • Jurado Electoral Especial (JEE): Para reportar infracciones a las normas de neutralidad y propaganda electoral.
    • Contraloría General de la República / Procuraduría Pública: A través de sus canales de denuncias ciudadanas sobre uso indebido de recursos públicos.
    • Municipalidad Distrital: Ante la gerencia o subgerencia de desarrollo social encargada del programa Vaso de Leche en la jurisdicción.

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  35. El periodismo no está para formular preguntas cómodas. Está para interpelar al poder, sea quien sea que lo ejerza. Como escribió George Orwell, “periodismo es publicar aquello que alguien no quiere que publiques; todo lo demás son relaciones públicas”.

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  36. A raíz de las denuncias penales de los ciudadanos Roxana Ari y Percy Palomino contra el accionar del funcionario de confianza de la Municipalidad de Comas en el cargo de subgerente de Control y Operaciones, José Carlos Jara Alvarado, quién de manera ilegal y delictiva ha designado a 29 locadores de servicios como inspectores-fiscalizadores municipales con facultades sancionadoras sin tener vínculos laborales con la referida comuna, así como también que este sujeto se haya auto asignado funciones que la ley no le permite, como esta de designar previa contratación a locadores para tareas administrativas que conllevan subordinación, horarios y demás. Funciones netamente administrativas, negadas por ley a estas personas. Ni la suspensión de la ley 31298 hasta fines de año merced a la ley de presupuesto de 2020 sirve para modificar el sentido de la prohibición de los locadores para dichas tareas administrativas ya que para eso están el Código Civil, el articulo 1764 y la ley SERVIR.

    Todo el prolegómeno anterior sirve para preguntarle públicamente al fiscal Marco Antonio Carrasco Campos a cargo de las investigaciones de ambas denuncias, que han sido reunidas en una sola, de expediente #254-2022, ¿cuál es el sentido de la pregunta hecha a la denunciante Roxana Ari Acuña, al inquirir en por qué califica de delitos las contrataciones y designaciones de locadores de servicios para tareas de fiscalizadores municipales? Cuando la respuesta se cae de madura y obvia, porque la ley lo PROHIBE de manera expresa, señor fiscal anticorrupción.

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  37. Asimismo, por mandato expreso de la Sexta Disposición Complementaria Final, del Reglamento General de la Ley N.º 30057 (Ley Servir), aprobada con el Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, se ordena a todos los funcionarios de las entidades del Estado (es decir también a los funcionarios de las municipalidades) que: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764º del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”, es decir, que en estricto cumplimiento del Art. 1764º del Código Civil peruano, se encuentran PROHIBIDOS de efectuar contratos de locación de servicios para labores de naturaleza subordinada y permanente, y que la responsabilidad recae de manera directa en el titular de la entidad, es decir, el alcalde Raúl Díaz Pérez.

    Por ello, porque queremos seguir demostrando que la denuncia es un acto de reivindicación contra los abusos de la entidad municipal. Ahora resaltamos las diferencias legales entre las relaciones civiles (locación de servicios) y laborales (contrato en un régimen laboral especifico), y para ello hemos recurrido a excelentes trabajos y publicaciones de especialistas laborales, de diversas entidades públicas y privadas.


    Todo parece indicar que la ley ha dicho clara y específicamente, de manera objetiva lo que pueden hacer y lo que no pueden hacer los locadores de servicios, salvo cuando funcionarios corruptos juntos los unos con los otros se dan la mano para infringir la ley y usar los servicios de estos delincuentes que saben perfectamente que lo que hacen constituye delitos penados por el Código Penal, entonces si sus designaciones son ilegales también lo son sus actos “administrativos”, sin la menor duda, Queda claro entonces que todos los “actos y sus sanciones administrativas” son ÍRRITAS, nulas de pleno derecho y esto lo tiene que tener muy en claro la NUEVA GESTIÓN, para ANULAR de INMEDIATO estas ABERRACIONES y para aquellos agraviados que se vieron en la necesidad de pagar las “multas” y levantar las clausuras truchas ver la forma de devolver el dinero pagado, de una u otra forma, con el pago del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS podría ser una salida decente y rápida, para este problema, no hacerlo sería un pésimo mensaje de Ulises Villegas a los comeños.

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  38. Raúl Díaz Pérez se te viene la noche por enésima vez con esa denuncia contra los falsos fiscalizadores de José Carlos Jara Alvarado y de relancina contra ti, chugurino, tú lo trajiste, tú lo hiciste subgerente de control y operaciones y gerente de fiscalización y transporte de un día para otro, primero el 14 de octubre y luego el 15 de octubre, solo para que roben a forro con las multas y clausuras bamba contra comerciantes y mypes de Comas.

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  39. Lo que me jode como comeño de corazón, porque no soy nacido en este hermoso y noble distrito es que algunos de los candidatos de porquería que postulan al alcaldía comeña, no son todos, pero i esos que se creen los más vivos y pendejos, contratan a unas encuestadoras de medio pelo, sobre todo digitales y las que hacen encuestas vía telefónica, esos resultados son a pedido del cliente de turno, previo pago de un buen billete, eso lo sabemos la gran mayoría de comeños, medianamente informados, pero que nos pretendan hacernos creer que el zángano de Jean Pool va primero es intolerable, que Raúl Díaz va segundo, es de risa, patético, Mónica Acuña, tercera y como van las cosas con miras a seguir creciendo, no es hinchada ni simpatía, solo análisis frío y objetivo, pero el que debe preocupar a los corruptos y mentirosos es Nerio Sánchez Quiroz, su rápido ascenso entre las preferencias del pueblo comeño es para un posterior estudio sociológico, la gran ventaja de Nerio Sánchez es su pasado y su presente, hombre de trabajo y dignidad, amor por Comas y sus derechos, como el caso FREDECORA, su paso por el Ministerio de Vivienda y la ayuda que consiguió para Comas no se olvida fácilmente y sobre todo su experiencia como oficial superior de la PNP, hombre digno y honesto como pocos, eso me permite decir con objetividad, la pelea está entre estos dos candidatos y en los últimos 33 años no me equivocado en mis análisis electorales.

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  40. Se viene la noche a Comas. mayoría de candidatos están auspiciados o acompañados por verdaderas organizaciones criminales y ahí vemos a los Saldaña, Pitillo. Gran decepción la Sra. Mónica que se ha convertido en una ventrílocua de esas mafias . Condicionar a los ex trabajadores, trabajadores para pagarles sus beneficios si apoyan su campaña y el que no, que espere el otro año. Jean Pool, Yuriko , Raúl Díaz, de igual forma. Los únicos sanos Nerio Sánchez y Rosa Corzo.

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  41. Ojalá no me equivoque pero Yuriko próxima alcaldesa por el arrastre.

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  42. La primera parte de tu análisis es muy bueno, serio y objetivo, pero sobre todo es malditamente cierto, en lo segundo creo que te equivocas de cabo a rabo, de la A a la Z, no hay arrastre con el corrupto delincuente sentenciado e inhabilitado, ya lo verás en unos días, amigo, por partida doble, se llevan de encuentro a Ulises (Yuriko) y Raúl Díaz

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  43. HABLO DE TECHITO
    EL ELECTOTARADo estará presente.

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  44. OH, SORRY, RUNCITO, DISCULPA LA BRUTAL EQUIVOCACIÓN CON EL CABREJOS Y NO CON EL DELINCUENTE, OK. IGUAL DA, LOS ELECTOTARADOS VOTAN EN COMAS, JA JA JA.

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  45. Actual gestión es un burdel, todos contra todos calabazas en amoríos con seudo agentes de seguridad de la UNO. Seria bueno que investigue señor periodista.

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  46. Si pues, la referencia a esa calabaza en especial, significa que el seudo agente de la jefa de la organización criminal KAOS siguen en sus amoríos con la cara de fea de la Karina, todavía hay ciegos en MUNICOMAS.

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  47. Presupuesto del Parque Unión se incrementa en +900,000 (de 600,000 a 1'500,000) en gestión de la actual alcaldesa, y provoca conflicto vecinal.

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  48. ¿Sabe Ud. si Pitillo trabaja como asesor en MUNICOMAS? Lo veo entrar a las oficinas como si fueran su feudo.

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  49. No, no trabaja esa lacra se ha vuelto tramitador como Mantequilla, Áurea, Lila, Gloria y el mismísimo Hershell que tramita según dicen las malas lenguas para algunos proveedores, tramitar es algo positivo, es un trabajo como cualquier otro, la pendejadas es cuando tramitas con ventaja como regidor o trabajador de la muni, inclusive como locador de servicios, la cosa es tramitar mano a mano cumpliendo con lo normado en el art. 115 de la ley 27444, tramitar no es delito, delito es decir soy sereno cuando fuiste locador de servicios, yapamamahuevo., revisa la ley 31297.

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  50. EXPRESO 24/08/2026
    ALFREDO VIGNOLO
    En defensa de la libertad de prensa y de opinión

    En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”) y en la Declaración de Chapultepec (inciso 1: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”,
    Informar a la opinión pública sobre hechos violentos no equivale a promoverlos; reproducir declaraciones de dirigentes, recoger testimonios, documentar hechos o dar cobertura a conflictos sociales forma parte del ejercicio legítimo del periodismo (amparado en la jurisprudencia internacional) y no puede ser confundido con la incitación, justificación o legitimación de la violencia en cualquiera de sus formas.

    Es preocupante que la propuesta legislativa considere como agravante el uso de los medios de comunicación social y plataformas digitales y mencione expresamente a comunicadores (lo correcto es periodistas), líderes de opinión y personas con capacidad de convocatoria pública. Además, el proyecto de ley no contempla salvaguardas suficientes para proteger el material periodístico, las investigaciones en curso y el secreto profesional.

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  51. En relación al caso SILASA y Raúl Díaz Pérez, ex alcalde de Comas y ahora postulante a la alcaldía de Comas, personalmente considero al contrato Nº 018-2021-GAF-MDC, proveniente del ilegal y delictivo CONCURSO PÚBLICO Nº 03-2021-CS/MDC-1 y de la OM Nº 602/MDC, publicada el 22/04/2021 como instrumentos ilegales y delictivos, por las siguientes razones:
    El contrato N-2021-GAF-MDC no mantiene validez legal para ejecutar operativos de tránsito, imponer multas a vehículos particulares o retirarlos con grúas, a pesar de haber sido firmado en agosto de 2021. [1]
    En el derecho administrativo y constitucional peruano, la antigüedad de un contrato estatal o el hecho de haberse celebrado antes de una sentencia de inconstitucionalidad no lo blindan frente a un fallo del Tribunal Constitucional (TC)
    1. El Concurso Público Nº 03-2021-CS-MDC-1 (El Origen)
    El proceso de selección es donde el comité de la Municipalidad de Comas diseñó y aprobó las bases técnicas que dieron luz verde a la tercerización ilegal de las grúas y depósitos.
    • En la denuncia penal: Se menciona este Concurso Público para demostrar el dolo y la concertación de los funcionarios al convocar una licitación pública sobre una materia (tránsito/grúas de vehículos particulares) para la cual carecían de competencia legal por mandato constitucional.
    2. El Contrato Nº 018-2021-GAF-MDC (La Ejecución)
    El contrato es el documento final firmado por la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) que materializó esa ilegalidad y permitió que la empresa privada saliera a las calles a llevarse los autos.
    • En el reclamo de nulidad municipal y la devolución de dinero se debe ir directamente contra el Contrato Nº 018-2021-GAF-MDC. La nulidad del contrato arrastra de forma automática la invalidez de todos los actos derivados de él (papeletas de fiscalización, cobros de grúa y cobros de guardianía).

    Los términos de contratación como el "Servicio de soporte y asistencia técnica para la fiscalización de tránsito" en municipalidades distritales suelen encubrir, a nivel práctico y operativo, la tercerización del uso de grúas y la tercerización del cobro de infracciones vehiculares.
    A través de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se ha consolidado que las comunas distritales carecen de competencias legales para sancionar el mal estacionamiento en la vía pública o derivar autos particulares al depósito municipal con grúas contratadas

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  52. Creemos firmemente que estos hechos deben ser denunciados ya , ahora, de inmediato, no importa, no interesa si estamos en plena campaña electoral para las próximas elecciones municipales, estoy seguro que los comeños deben saber, deben conocer, de que pata cojean los candidatos, sobre todo aquellos que llevan adelante campañas millonarias que no se condicen con sus declaraciones de honestidad, honradez y especialmente de aquellos que ya han gobernado con pésimos resultados, como en el caso específico de Raúl Díaz Pérez que en solo paneles propagandísticos (TOTEMS) en las principales avenidas de Comas viene gastando una millonada, ¿de dónde pecata mía, sino es de la sacristía? además corren rumores que algunos candidatos estarían siendo financiados por intereses económicos oscuros, en pocas palabras intereses criminales, ya ha pasado en la campaña 2022, todos o casi todos sabemos a cargo de quién y es su heredera la que carga con ese legado que como bueno debe continuar, sí, cómo no, pendejos.

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  53. RAÚL ALLAIN DIXIT
    He visto cómo una buena intención termina convertida en trámites. El ciudadano que quiere formalizarse encuentra licencias, permisos, impuestos y regulaciones que pueden empujarlo hacia la informalidad. Entonces surge una paradoja: un Estado que pretende proteger termina cerrando oportunidades.
    Refundar los derechos humanos significa devolverles su centro: la persona. Significa comprender que nadie puede ejercer plenamente su libertad si teme perder arbitrariamente su patrimonio, si un contrato carece de garantías o si las reglas cambian. La seguridad jurídica no es un privilegio empresarial; también protege al trabajador, al emprendedor, al propietario y a quien intenta ahorrar para el futuro.

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  54. EXPRESO 24/08/2026
    SILVANA PAREJA
    Lima: Los caballos de Troya ya tienen nombre
    El riesgo del retorno de intereses corruptos asociados a los peajes

    La política tiene una peligrosa capacidad para reciclarse. Cambian los discursos, aparecen nuevos eslóganes y se ensayan nuevas fotografías, pero detrás de algunas candidaturas sobreviven los mismos intereses que durante años condicionaron el futuro de Lima. Por eso, cuando Rafael López Aliaga advierte sobre la presencia de “caballos de Troya” en la próxima contienda municipal, la metáfora merece ser tomada en serio.

    Lima enfrenta una situación crítica. La inseguridad ha convertido actividades cotidianas como trabajar, tomar un bus o abrir un negocio en decisiones acompañadas por el miedo. Frente a ello, la próxima elección municipal debería discutir quién tiene capacidad para enfrentar la delincuencia y recuperar el principio de autoridad. Pero también existe otra discusión que los limeños no deberían ignorar: quiénes pretenden volver al poder y qué intereses terminarán representando una vez allí. En ese escenario aparecen Francis Allison y Carlos Bruce.

    No estamos frente a dos recién llegados a la política. Ambos han ocupado cargos públicos importantes y conocen perfectamente cómo funciona el poder. Precisamente por eso, sus candidaturas merecen un escrutinio mucho más severo. Lima no puede permitirse elegir únicamente sobre la base de simpatías, experiencia acumulada o discursos moderados. Debe preguntarse qué modelo de ciudad representa cada candidato y, especialmente, cuál será su posición frente a uno de los mayores símbolos del abuso contra los limeños: los peajes.

    López Aliaga los ha señalado políticamente como “caballos de Troya”, vinculándolos al riesgo del retorno de intereses asociados al sistema de concesiones cuestionado durante años. Esa acusación es grave y, precisamente por ello, Allison y Bruce deberían responder con absoluta claridad. No bastan generalidades ni declaraciones cuidadosamente calculadas: los limeños tienen derecho a saber qué harán concretamente con los peajes y qué intereses defenderán desde la Municipalidad.

    Porque el Caballo de Troya nunca se presentó como una amenaza. Se presentó como un regalo. Allí radica la vigencia de la metáfora: los intereses más peligrosos rara vez llegan anunciándose como tales; suelen presentarse como experiencia, pragmatismo o falsas alternativas de solución.

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  55. Buena precisión de López Aliaga sobre Allison y Bruce, pero también debería hacer una y muy urgente sobre algunos de sus candidatos a las alcaldías limeñas como en el caso de Jean Pool Granados en Comas, no es posible que Porky esté apoyando a ese impresentable, tal vez los avatares de la pasada primera vuelta para las presidenciales no le permitieron analizar de la debida forma y con rigurosidad a ese tipejo, López Aliaga puede y debería ganar las elecciones municipales del 4 de octubre, pero eso no debe implicar que el efecto arrastre gane en Comas, los que quieran votar por López Aliaga en Lima, bien por ellos, pero en Comas hay mejores candidatos y ese señor no es uno de ellos.

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  56. EXPRESO 25/08/2026
    “No hay leyes procrimen, sino pro derechos humanos”, señala senador Carlos Mesía

    El presidente de la Comisión de Constitución del Senado del Congreso, Carlos Mesía, defendió las denominadas “leyes procrimen” al indicar que tienen por objeto contrarrestar el abuso por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial.

    “De lo que se trata es de leyes pro derechos humanos, leyes que tratan de morigerar el ejercicio abusivo que se ha hecho, por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, de algunas prerrogativas que les daba el Código Procesal Penal y de algunos vacíos en la legislación que han sido corregidos”, dijo a EXPRESO el senador de la bancada de Fuerza Popular.

    El senador enfatizó la necesidad de dejar de lado los calificativos para describir las propuestas hechas en el Parlamento, ya que ese comportamiento político no ayuda a mejorar el país.

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  57. EXPRESO 25/08/2026
    Juntos por el Perú propone bajar penas por disturbios y bloqueos: ya no habría prisión efectiva para vándalos
    Proyecto de ley de diputada Pilar Sulca crea el derecho a la protesta, el cual no existe en la Constitución.

    Con el argumento de que el Tribunal Constitucional derogó algunas normas sobre marchas violentas, la diputada Pilar Sulca, de Juntos por el Perú (JP), presentó un proyecto de ley para reducir a la mitad las condenas por disturbios y entorpecimiento a servicios públicos.
    “Ley que desarrolla el derecho a la protesta y protección a la reunión pacífica”, se titula la iniciativa de la bancada izquierdista. Esta propone también crear el derecho a la protesta dentro de las normas peruanas.

    Solo 4 años de cárcel

    En el texto de la representante de Ayacucho, se incluye una eventual modificatoria de los artículos 283 y 315 del Código Penal.
    Los delitos antes mencionados solo tendrían un máximo de cuatro años de condena, con lo cual no habría prisión efectiva para alguien declarado culpable.
    Actualmente, un bloqueo de carreteras o similar acto, implica hasta seis años de cárcel. Un disturbio como los de las frustradas “tomas de Lima” (donde se usaron bombas molotov contra policías) tiene hasta ocho años de prisión.


    Sulca se basa en que, hace unas semanas, el Tribunal Constitucional derogó los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, creados por el gobierno de Dina Boluarte. Estos criminalizaban a personas que financiaban marchas que degeneraban en violencia.
    “A través de esta iniciativa buscamos definir el derecho a la protesta, siendo que no se pretende crear un derecho nuevo, sino que desarrollar legislativamente un derecho ya reconocido constitucionalmente”, agrega la diputada, en una interpretación del derecho a la reunión y manifestación pública.

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    1. ¿Para esto llegan al poder estas lacras zurdas? que tal descaro de esta tipeja, "derecho a la protesta", eso no existe en ninguna constitución del mundo civilizado, vayan y traten de legislar sobre el derecho a la protesta en Nicaragua, Corea del Norte o aquicito no más, en la Venezuela de Delcy Rodríguez, bien dice, Jaime Bayly, para ser comunista hay que ser bruto.

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  58. POLIDATO DE EXPRESO 25/08/2026

    Víctimas del orden
    Un numeroso grupo de transportistas informales (colectiveros) marchó la noche de este lunes por la avenida Arequipa, con dirección al Centro de Lima, y se desplazó por el carril bidireccional asignado al transporte público. Los manifestantes piden que se libere el tramo intervenido por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el cual comenzó a operar el pasado sábado (desde Paseo Colón hasta la av. Emilio Fernández –1.5 km–) para priorizar la circulación de las unidades del Corredor Azul. Evidentemente, estos transportistas resultaron ser víctima del orden.

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  59. ¿Hasta cuándo el Perú seguirá siendo un país bananero? los transportistas informales (colectiveros) jodiendo el transito en plena avenida Arequipa, con el pretexto de reclamar que se libere el carril asignado por la ATU al transporte público, entiendan de una buena vez, carajo, los informales no deben tener "derechos", al menos no como estos de bloquear calles y avenidas, tampoco lo tienen los responsables de cerrar las calles día tras día alrededor de los colegios so pretexto de cuidar la seguridad de los escolares, ¿y el derecho constitucional al libre tránsito? a los escolares que los cuiden sus padres, los auxiliares, profesores y directores de los colegios.

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  60. JUEZ SIN VERGUENZA

    Juan Gustavo Varillas Solano, uno de los jueces más cuestionados del país, volvió a ser suspendido seis meses. La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial detectó que había dictado una resolución sobre la venta del diario El Comercio en solo tres días, con un texto llevado en memoria USB y que se negó a entregar en la investigación.
    Como si fuera poco, este sujeto tenía 99 expedientes pendientes de pronunciamiento, pero le dio prioridad al que mueve millones de dólares.
    Varillas ya es conocido por presuntos favorecimientos a Agustín Lozano y a Samir Abudayeh, además de sus numerosos procesos penales y administrativos.

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  61. POLIDATOS DE EXPRESO

    Ampuero emplaza
    “Anatoly Pedriñana Córdova, amigo y coacusado por corrupción del exministro Juan José Santibáñez, es actual Director del SIS (del sector Salud), quién además tiene una larga hoja de vida delictiva.
    ¿Cuándo el cambio o seguiremos con más de lo mismo? @Minsa_Peru”, pregunta en forma reiterada, y no sin razón, la senadora Katherine Ampuero.

    La argolla
    El periodista Jaime de Althaus cuestiona la aplicación de la Ley 31419, que en el papel reconoce por igual la experiencia directiva pública y privada para ocupar altos cargos del Estado.
    El problema, sostiene, aparece cuando RR.HH. interpreta los requisitos: pesan más las resoluciones, nombramientos y experiencia en políticas públicas que haber gerenciado grandes empresas, manejado millones o creado cientos de empleos. Así, la caviarada seguirá equidistada en el Estado con los mismos de siempre.

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  62. EXPRESO 25/08/2026
    LUIS GARCÍA MIRÓ ELGUERA
    Secuestrados por la mugre socialista-caviar

    En medio de la grave coyuntura de la naturaleza que nos amenaza —un severo Fenómeno del Niño y la permanente incógnita de algún devastador sismo (antier hubo uno de 4,8 grados)—, Perú continúa en fase acelerada de corrosión institucional, donde los tres poderes estatales ya dejaron de operar bajo parámetros constitucionales, normalizando así la excepcionalidad como método de gobierno. La crisis ahora ya no es episódica: es estructural, sostenida y funcional al desorden.

    Desde el ingreso de la izquierda al gobierno —el año 2011 con Ollanta Humala—, el Legislativo sigue mutando a ser un organismo que solo legisla para sí mismo, instrumentalizando la Constitución como un vulgar catálogo de conveniencias. La vacancia ya no es concebida como un mecanismo extraordinario, sino como el arma cotidiana que erosiona permanentemente la estabilidad presidencial y la separación de poderes.
    Hasta la llegada al poder de Keiko Fujimori, nuestra nación atravesaba una peligrosa fase de administración burocrática corrupta, incapaz de articular una narrativa estatal clara, sin contar con proyecto nacional alguno; abocada a una permanente improvisación normativa establecida sobre decretos contradictorios; con creciente dependencia de la tesitura mediática socialista e infiltrada de ganapanes y operadores partidarios con nombramientos sin meritocracia. Un país desfinanciado, sin avances tecnológicos, secuestrado por una espiral de inseguridad criminal sin parangón, coordinado por el extremismo aprovechándose de la decadencia de nuestros sectores de Defensa e Interior.

    Con un Poder Judicial y un Ministerio Público infiltrados por la mafia caviar —que los mantiene atrapados en pendencias internas que comprometen su legitimidad y anulan su misión constitucional frente a la sociedad—, la justicia peruana opera bajo un doble estándar: ventaja total para los socialistas y absoluta injusticia para los demás. La sociedad percibe que la ley es un vulgar instrumento negociable, no algún marco de garantías. Agreguémosle un sistema electoral viciado, absolutamente perforado, incapacitado de contener la proliferación de “partidos políticos” sin ideología, cuadros ni responsabilidad democrática.

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  63. EXPRESO 25/08/2026
    Augusto Millones Santa Gadea
    Los comentarios legales

    De otro lado, la nueva Ley que proponemos permitirá corregir disposiciones que deben cambiar, por establecer facultades insólitas a la Administración al permitir continuar con contrataciones cubiertas de vicios de nulidad (Artículo 71.3) o subjetividades que aparecen cuando se establecen rondas de negociación (Artículo 76), contrariando el principio de objetividad de las normas administrativas, que evita interpretaciones contradictorias.
    2. En lo que se refiere al Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo, debemos considerar que es una norma que regula toda la Administración Pública y por consiguiente debió, al igual que la Ley de Contrataciones dictarse una Ley básica y cada Poder del Estado establecer sus propias disposiciones de acuerdo a los servicios que presta y a sus administrados, normas que serán similares, pero con diferencias propias del servicio que se presta. Si establecemos lo diferente del personal y servicio que se presta en un Distrito de Abancay del que se presta en un Distrito de Lima conceptuamos que es un error que la norma pretenda que todos los servicios llámese, judiciales, municipales, ministeriales y parlamentarios se regulen por igual.
    Además de lo dicho, el Texto materia del comentario es ampuloso y considera disposiciones extrañas como la conservación del acto que contiene vicio, norma subjetiva (Artículo 14), además, cambia de nombre a principios administrativos y crea otros, pero claro eso es lo de menos. (Artículo IV, 1.6,1.12).

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  64. ​"Hay que tener la cara de cemento y los bolsillos muy anchos para llamar 'gestión' a lo que fue un saqueo documentado. Ni sumando a los gatos de la foto logra juntar la dignidad suficiente para pedir un solo voto más en Comas."

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CASO VASO DE LECHE EN CARABAYLLO

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