Un trabajador municipal de Comas me escribió para referirme lo
siguiente: “CLAUSURARON A UNICACHI DE PANAMERICANA DE PRO Y EL DÍA MARTES A MÁS
TARDAR VAN A PAGAR PARA QUE LEVANTEN LA CLAUSURA Y A LA VEZ LE VAN A ENTREGAR
EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, Y CON ESE DINERO TAMBIÉN SUME PARA EL SUELDO
DEL MES DE DICIEMBRE 2022, Y TODO TIENE QUE SUMAR ENTRE OTROS, DIOS TODOPODEROSO NOS
CENCEDA PARA TODOS EL SUELDO DE DICIEMBRE”.
¿Por qué no clausuran de la misma forma el otro MERCADO UNICACHI, de Los Ángeles y Gerardo Unger,
qué corona tiene esta gente, los Marciano, Arhuata, Guane y compañía? Aparte de
deber Impuesto Predial y Arbitrios, nos gustaría saber si tiene Licencia de Edificación
para las obras que ejecuta por estos días, tan sencillo que es conseguir estos
documentos por fina cortesía del “ingeniero” bamba Ninahuamán Tello, de
Catastro.
Sobre el primer Mercado Unicachi, clausurado por deudas de
Impuesto Predial, ¿qué demonios tiene que ver su deuda predial con la entrega
de su Certificado de Defensa Civil? Nada, absolutamente nada. Esa medida,
tomada por algún hueleculo, se llama extorsión, nada más que eso, señores, y es
propio de arrastrados queriendo hacer caja para sus liquidaciones.
Algo más, resulta patético saber que los trabajadores
municipales claman a Dios para que todo sume para cobrar sus sueldos de
diciembre 2022. Carajo, ¿por qué
no le piden a Dios tino, inteligencia, razón para escoger mejor a sus próximos
directivos y piensen en aumentos en base a meritocracia y no solo beneficios
por pactos colectivos? Así se benefician todos los trabajadores por sus propios
méritos, y no en montón, donde ganan burros, coimeros y los 4 o 5 gatos medianamente inteligentes y
capaces que hay en MUNICOMAS.
Un tema que no puede ni debe escaparse del control periodístico
es este asunto del uso por parte de malos funcionarios de la actual gestión, la
OM Nº 618-2021 que concedía beneficios tributarios a los contribuyentes de MUNICOMAS, creada el año pasado y prorrogada
por DA. Nº 04 hasta el 30 AB. 2022, ya que desde el 27 AB. 2022 entró en vigencia la OM Nº 637-2022 hasta el 1ro. de julio del presente año, luego
fue prorrogada por DA. Nº 012 del 1ro. de 2022 hasta el 31 DIC. 2022.
Si ya tenemos una ordenanza vigente hasta el 31 de diciembre de este año, ¿para qué
utilizar una ordenanza como la 618-2021 y que en la actualidad es finada, muerta para todos los efectos
legales? Cabe una pregunta de cajón, ¿por qué y para qué han utilizado por
largos meses esta OM Nº 618-2021 en la concesión de beneficios tributarios a todas luces
ilegales? Lo peor de todo esto es que la comisión de transferencia entrante
tiene conocimiento de estas irregularidades que calzan con delitos penados en
el Código Penal, no lo olviden.
Para terminar, amigos lectores del blog, para aquellos que son
vecinos de Comas, no caigamos en el viejo juego de permitir que el alcalde
entrante se encarame sobre nuestras cabezas y haciendas. el alcalde ha sido
elegido, esta vez por una pequeña mayoría, para lo siguiente:
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE?
Las siguientes:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del consejo municipal.
- Ejecutar los acuerdos del consejo municipal, bajo responsabilidad.
- Proponer al consejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del consejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
- Someter a aprobación del consejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el consejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
- Someter a aprobación del consejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
- Proponer al consejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del consejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesario.
- Someter al consejo municipal la aprobación del sistema de
gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional y una suma de artículos más entre los que
destaca el de designar y despedir al GM sin expresión de causa, así como el de nombrar, contratar,
cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
El resto es pura furufalla de escasa relevancia para los
vecinos. Comeños, no olvidemos ni por un instante que, en Comas, como en esta
última patética y corrupta gestión de Raúl Díaz Pérez, jamás tuvimos control
institucional, ni la necesaria fiscalización de los regidores integrantes del
Concejo Municipal, salvo la de la regidora Roxana Ari Acuña. Repito, cuidado
con los excesos y caprichitos del flamante alcalde, de los que ya tenemos
conocimientos de larga data.








