” Que el mundo
fue y será una porquería, ya lo sé, en el 510 y en el 2023 también. Pero que
el siglo 21 es un despliegue de
maldad insolente, ya no hay quien lo niegue “Hoy resulta que es lo mismo ser
derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador. ¡Todo es
igual, nada es mejor, lo mismo un burro que un gran profesor”.
Tenía mucha razón
Discépolo cuando compuso este hermoso y siempre presente tango que jamás pasará
de moda porque es la realidad misma cuando nos dice que es lo mismo ser derecho
que traidor. Eso lo vemos a diario en Comas desde el 1ro. de enero 2023 con esta nueva gestión, pésima y nefasta por donde se le
mire.
Ver tanto
funcionario incapaz, inepto y mediocre, además de corruptos, los pendejos -no
se alegren, imbéciles, no los estoy difamando, se es corrupto por acción u
omisión-. Y en el caso de los locadores de servicios, realizando labores
administrativas, infringiendo flagrantemente la ley 31298, la cual sanciona con PAD y denuncia penal a
los funcionarios que contratan o permiten el uso de locadores en funciones de
subordinación, asistencia diaria, etc.
En Comas tenemos a
una señora que nunca ha sido subgerente o gerente de Riesgo de Desastre en
ninguna parte, ser ingeniero geógrafo es su gran logro, ITSE básica y paremos
de contar, pero tiene una lengua rápida y venenosa para la mentira burda y sin
sustento. En este pequeño artículo les vamos a demostrar por qué Evelyn Vicente
Muñoz no debería ser, un solo día más, funcionaria de Comas y de ninguna parte.
Es un peligro andante.
“Los inmorales nos han
igualao’ si
uno vive en la impostura y otro afana en su ambición
Da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de
bastos caradura o polizón.”
Vaya que nos han
igualao’. Ahora resulta que es lo mismo un burro que un buen funcionario,
inteligente, preparado y que conozca sus funciones en Riesgo de Desastre; no
alguien que viene a aprender a costillas de los comeños, como este caso. Vamos
a demostrar con dos ejemplos la ignorancia de esta mujer, o peor todavía, del total
desprecio por la ley. En este caso, dos artículos del DS N° 002-2018-PCM.
El 15 de diciembre fue presentado el Exp. Nº 59040-2022, cuyos plazos empezaron a correr a partir del
día siguiente, 16 de diciembre de
acuerdo a lo ordenado por la ley 27444. Por otro lado, los
dos artículos que tratan sobre el tema son sumamente claros para la aplicación
del DS Nº 002-2018-PCM en sus artículos 11 y 21, como veremos a
continuación:
Artículo 11.- Silencio administrativo en la ITSE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la
ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los
plazos establecidos en el Reglamento no haya pronunciamiento por parte del
Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la ITSE. Ello sin perjuicio de la
subsistencia de la obligación a cargo del Órgano Ejecutante de efectuar la
verificación, a través de una VISE, del cumplimiento de condiciones de
seguridad declaradas por el/la administrado/a, bajo responsabilidad.
Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la
ITSE
La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en
conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de
funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días
hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9)
días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una
eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente
Reglamento.
Claro como el agua
cristalina. El Exp. 59040-2022 empezó a correr
para los plazos señalados en el art. 21 a partir del día 16 y culminaron el día 03 enero 2023; a partir del día 4 de enero ya se había cumplido con los nueve
días hábiles computados a partir del día de la presentación del expediente en
Mesa de Partes de Trámite Documentario de MUNICOMAS.
¿Qué cabía hacer
para la subgerente de marras?: Vencido los plazos solo quedaba entregar la
resolución y el respectivo Certificado de Riesgo de Desastre al administrado o
a la persona que fuere con su carta poder simple, art. 115.1 de la ley 27444. Y nada de esto ha
sucedido con Evelyn Vicente Muñoz, quien en una demostración de soberbia y
falsedad ha emitido la Resolución de Subgerencia de Riesgo de Desastre N.º 026-2023 señalando que el local NO CUMPLE. Esas dos palabras
implican que el establecimiento ha sido objeto de una ITSE HABIÉNDOSE
VENCIDO LOS PLAZOS EN EXTREMO, ya que la resolución tiene fecha de 13 de enero de 2023, y la ITSE nunca se llevó a cabo, lo que configura delito de falsedad ideológica
y los demás que encuentre la fiscalía penal de turno de Lima Norte.
El segundo caso
perpetrado por la Vicente Muñoz es también una grosera demostración de
servilismo y adulación en el que brilla por su ausencia la dignidad y la
decencia, ordenando la ejecución de una VISE violando las normas al respecto contenidas en
el DS Nº 002-2018-PCM y EL MANUAL DE EJECUCIONES ITSE. Para ahorrarnos
tiempo, publicamos unos párrafos contenidos en el escrito presentado por la ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES 5 ESTRELLAS, dueños de la
piscina del mismo nombre e intervenida hace pocos días:
“Como si todo lo expuesto anteriormente no fuera
suficiente para demostrar la mala fe o animadversión de su persona, Sr.
Alcalde, contra mi persona y mi representada, llevada a cabo por sus
funcionarias incapaces e ineptas en clara demostración de sumisión y falta de
personalidad, además de la falta de probidad y honestidad en el manejo de las
funciones públicas, la VISE llevada a cabo en las instalaciones de mi representada vulnera
lo dispuesto en el MANUAL DE EJECUCIONES
ITSE (Resolución
Jefatural Nº 016-2018-PCM), que en relación a las VISE establece lo siguiente:
3.1.5
El Gobierno local como parte del control y fiscalización del
cumplimiento y/o mantenimiento de las condiciones de seguridad de los
Establecimientos Objeto de Inspección cuenten o no con Certificado de ITSE,
programa las VISE sobre la base de un Plan estratégico en el que prioriza la
fiscalización de los establecimientos que representan un mayor riesgo, de
acuerdo a los lineamientos que establece el MVCS.
3.3
La VISE tiene las siguientes características
3.3.1 Etapas
a) Inicio:
De acuerdo a un plan estratégico en el cual se priorice la
fiscalización de Establecimientos Objeto de Inspección que representen un mayor
riesgo.
Artículo 64 del DS Nº 002-2018-PCM.- Control y Fiscalización del
Gobierno Local
64.1. El Gobierno Local es responsable de establecer los
procedimientos internos para fiscalizar el cumplimiento de las ITSE, ECSE y VISE.
64.2. Como parte de la fiscalización, el Gobierno Local programa
las VISE, sobre la base de un plan estratégico en el que se priorice la
fiscalización de los Establecimientos Objeto de Inspección que representen un
mayor riesgo, de acuerdo a los lineamientos que establece el MVCS mediante
Resolución Ministerial.
Estos dos últimos
artículos pertenecen al DS Nº 002-2018-PCM. Dicho todo esto, Sr. Alcalde, usted
tiene mucho que explicar a la PCM,
CENEPRED, INDECOPI y a mi persona. Quién o quiénes, cuándo, cómo y dónde se
estableció que mi local era una prioridad para ser fiscalizado para ser objeto
de inspección (VISE) POR REPRESENTAR
MAYOR RIESGO, de acuerdo a los lineamientos del MVCS”.
“Para terminar, sería
bueno que alguien que conozca de procedimientos administrativos les diga a esos
inspectores especializados ITSE, que hicieron la VISE EN MI LOCAL, que los
plazos, en cualquier acto administrativo, corren desde el día siguiente, mas no
el mismo día de aplicación del acto administrativo, según la Ley de
Procedimientos Administrativos, 27444.”
Las VISE no son capricho ni juguete de cualquier funcionario
mediocre o alcalde vengativo y rencoroso. Las Vise se ejecutan sobre la base de
un plan estratégico y no a tontas y locas, como la que se vienen ejecutando en
muchos locales.
Mientras, ¿qué hacen los de CENEPRED y el MVCS, aparte de coimear al rojo vivo?









