domingo, 11 de agosto de 2024

FANNY BABA Y SUS 475 LADRONES

 

Esta historia tiene solo un juego de palabras con relación al cuento original, pero sí trata de una persona designada como la funcionaria de mayor rango en la municipalidad de Comas, y junto a ella sus funcionarios entre gerentes y sub gerentes, gente sin mayores pergaminos para los cargos que ocupan. Cargos de naturaleza y trascendencia en la vida diaria de los vecinos, comerciantes, micro y pequeños empresarios además de emprendedores, la persona a la que hacemos referencia es la Gerente municipal de la actual gestión municipal del alcalde Ulises Villegas Rojas.

Fanny Flores Purizaca fue designada como la más alta autoridad administrativa de la muni comeña de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 256-2023-AL/MDC del 14 NOV. 2023. En el referido documento se puede apreciar que según el Informe Nº 2224-2023-ORH-OGA/MDC, emitido por la ORH, la ingeniera FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, cumple con los requisitos para asumir el cargo de Gerente municipal, así y de la nada se dijo y se hizo. Comas ya tenía su flamante gerente municipal sin dudas ni murmuraciones, la máxima autoridad del municipio comeño según la ley 27972.

Pero ¿qué tan cierto es eso de que la ingeniera cumple con los requisitos para el cargo? Veamos, la señora en cuestión ha sido gerente de Desarrollo Urbano en varias oportunidades en diferentes municipios. Desde 2013, la vimos en Ventanilla, en Los Olivos, Puente Piedra y por ahora en Comas, ha sido sub gerente de Catastro, gerente de Proyectos e Inversiones, gerente de Desarrollo Urbano, pero en todo este trayecto jamás, nunca, había sido designada, nombrada, contratada o encargada de alguna GERENCIA MUNICIPAL. Antes de entrar en materia sobre la carencia de requisitos para ser gerente municipal, analicemos el currículo de la señora en cuestión:


Fuente: SEÑAL ALTERNATIVA

Fuente: PRENSA ITV PERU


Fuente: LA NOTICIA RENOVADA





GERENTES MUNICIPALES, ANOMIA MÁS IMPUNIDAD

¿Tiene experiencia específica para el cargo de gerente municipal de Comas, Fanny Rocío Flores Purizaca?:

NO, NO LA TIENE, ABSOLUTAMENTE NO, NI SIQUIERA PARA GERENTE DE DESARROLLO URBANO, ES ING. GEOGRAFA, NO ING. CIVIL NI ARQUITECTA.

2.7 Ahora bien, en relación al segundo componente conformado por la experiencia laboral específica en la función o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera

− Experiencia en la función: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se está evaluando.

− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relación a las temáticas vinculadas al
puesto que se está evaluando.

− Experiencia en la función y la materia: Es aquella obtenida en relación a las actividades y temáticas vinculadas el puesto que se está evaluando.

2.8 Es decir que, la experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer. Fuente, Pasión por el Derecho.

Fanny Rocío Flores Purizaca, ingeniera geógrafa de profesión, ha sido a lo largo de su vida laboral en la administración pública de todo: desde subgerente de Licencias, pasando por subgerente de Catastro, gerente de Inversiones Públicas, gerente de Desarrollo Urbano, pero jamás, nunca ha sido Gerente municipal. Queda claro entonces que cuando la ley 31419 y su DS 053 exigen experiencia específica se refieren a experiencia en el puesto o para el cargo a ocupar. En este caso específico de Gerente municipal, no gerente de Inversiones ni gerente de Desarrollo Urbano ni de Licencias ni Catastro y mucho menos que sirva solo para firmar lo que le pongan por delante sin hacer preguntas.

La “experiencia profesional específica debe entenderse como la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempeño de actividades en una determinada área de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempeño de una ocupación, arte u oficio, igual o similar al cargo.

Personalmente, nos queda claro que una persona que tuvo el cuajo de requerir a través de una orden de servicios la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para una defensa ribereña o enrocado sin contar con el obligatorio Informe EVAR de la subgerencia de riesgo de desastres. Y que en el colmo de la corrupción, acepte el pago de dicha compra sin firmar la conformidad del servicio y encima aceptar que dicha conformidad la firme el proveedor del servicio. No tiene la capacidad moral ni la experiencia debida para ocupar el puesto más importante de cualquier municipio. Queda claro pues, que Fanny Rocío Flores Purizaca no posee las cualidades necesarias que establece el código de ética en la función pública:

El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.



Quiero terminar la presente nota denunciando un ejemplo más de la corrupción entronizada en la sub gerencia de Fiscalización que dirige bajo el pretexto de la coordinación, cargo que dicho sea de paso no existe en los instrumentos de gestión de MUNICOMAS, se trata de Flor Ramírez Ayala. Hay una denuncia que obra en dicha sub gerencia por la permanente ocupación de la vía pública en la cuadra 2 del Jr. Honduras por obra y gracias de sujetos que tienen sus negocios en locales alquilados pero extienden sus actividades a la vereda peatonal, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los transeúntes, el exp. Nº 18365-2024 está durmiendo el sueño de los justos desde el 18 de abril del presente año, ¿negligencia, desidia o corrupción? Me inclino por lo último.




La del estribo, la foto que publicamos pertenece a una locadora de servicios de plataforma de defensa civil, ahí la vemos infringiendo la ley 31298, art. 3, literal 1:





Pero no contenta con esto, se atreve con total descaro a exigir la presencia de los titulares del trámite, desconociendo o negando la validez del art. 115 de la ley 27444:


Sabandija, encima que infringes la ley, te atreves a faltar el respeto a los administrados y exigir requisitos que no están en el TUPA de Comas y crear BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES. Cuidado Cochachín, que tu eres la responsable de los actos de esta infeliz locadora.


 



miércoles, 7 de agosto de 2024

AGOSTO 2024 EN COMAS



Aquí solo hay una persona responsable de estos actos delincuenciales y no es otra que la gerente municipal, Fanny Flores Purizaca, sin la menor duda.


Reglamento de la Ley n.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, aprobado por el Decreto Supremo n.° 053-2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022. “(…)



Artículo 18. Requisitos mínimos para cargos o puestos de directivos/as públicos/as del nivel local (…)

18.3. Directivos/as públicos/as de municipalidades tipo A0 y A1:

 g) Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.

h) Experiencia general: cuatro (04) años.

i) Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en puestos o cargos de dirección en el sector público o privado o su equivalencia y un (01) año en el sector público.

Documentos que obran en legajo personal: -

Certificado de trabajo en el cargo de Gerente en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de la Molina, desde el 14/02/2019 al 17/10/2019, y como Gerente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana desde el 28/10/2019 hasta el 26/01/2020. –

Constancia de trabajo como especialista en seguridad ciudadana de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), desde el 13/02/2020 hasta el 14/06/2020. –

Constancia de prestación de servicios como consultor en temas de seguridad ciudadana para la Gerencia Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre desde febrero de 2016 hasta octubre de 2016. –

Resolución N° 073-2015-RASS de 05/03/2015, se le designa en el cargo de confianza de Gerente de Seguridad Ciudadana y Transito y Defensa Civil de la Municipalidad de Santiago de Surco. Mediante Resolución N° 01168-2015-RASS de 24/11/2015, se acepta su renuncia en el cargo. (140) –

Evaluación del OCI: Cumple / no cumple

No se adjunta documentación que acredite la experiencia general de cuatro (04) años. No se adjunta documentación que acredite la experiencia especifica de tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal.


Disculpen amigos si la hemos hecho larga con el material del Informe Nº 017-2023-OCI en relación al ex gerente de Seguridad ciudadana de Comas, Gral. PNP César Jordán Brignole, quien pese a contar con algunos certificados de trabajo como gerente de Seguridad ciudadana, al final no pudo acreditar la experiencia general y mucho menos, la específica para dicho cargo, pero los casos del Gral. PNP (r) Luis Fernando Reátegui Lazarte y el Crnel. PNP (r) Humberto Montufar Lezama, gerente de Seguridad ciudadana, Fiscalización y Transporte el primero y sub gerente de serenazgo el segundo, ambos en Comas, son patéticos. Reátegui Lazarte pasó al retiro el 1ro. de enero 2024 y en febrero del mismo año asumía el puesto de gerente, ¿y la experiencia general y la especifica? Lo mismo pasa con Montufar Lezama, al que solo se le conoce una postulación al puesto de OPERADOR en la muni de Miraflores en diciembre de 2023, no se pasen, Jordán Brignole es capo de capos al lado de ustedes señores, si tienen dignidad y amor propio, renuncien ya.




Después de leer esta información sobre los directos responsables de la gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte así como el sub gerente de Serenazgo de Comas, ¿les puede sorprender la conducta delictiva de los mal llamados “serenos” de nuestro distrito? No solo ha sido el robo agravado en banda cometido contra los comerciantes de los exteriores del mercado Santa Luzmila y Chacracerro sino también contra los comerciantes ubicados en algunas calles en Villa Hiper, esto no son actos aislados de personas violentas contra gente trabajadora, no, nada de eso, esto tiene todas las características de una política de gestión cuya responsable no es otra que la Gerente Municipal, según la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972, como veremos a continuación.

 




 

Lo que nos muestra en video la conducta además de violenta y delincuencial de los mal llamado serenos de esta gestión en Comas es una política de gestión de la gerente municipal. Estos no son hechos aislados, esto es algo frecuente, esto se repite como un disco rayado, una y otra vez, ¿saben por qué? Porque no hay voluntad de sanción, ni de la propia municipalidad y mucho menos de la Policía nacional que se niega a recibir las denuncias de los comerciantes agraviados.

No podemos terminar la presente nota sin hacer referencia a estos hechos como lo que son en verdad, aquí no hay malas intervenciones, no puede haberlas ya que esos sujetos no son trabajadores municipales, de acuerdo a la ley 31298 no tienen vínculo laboral con la Municipalidad de Comas y al no tenerlo no pueden ser serenos conforme a ley 31297, Ley Nacional del Sereno, son locadores de servicios y punto a los que se les debe aplicar el artículo 189 del Código Penal vigente:

 




domingo, 4 de agosto de 2024

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN COMAS, APARTE DE LA CORRUPCIÓN?

 

Nada y todo a la vez, Comas sigue en manos de una de las personas más incapaces e ineptas que han pasado por la gerencia municipal, desde la ya lejana R. de A. Nº 167-2023/MDC que le delegara funciones a estos funcionarios que según la ley orgánica de municipalidades son la máxima autoridad administrativa en la gestión edil y es por esa razón queremos pasar revista a algunos casos clamorosos denunciados ante las autoridades pertinentes y de los que no sabemos ni michi hasta la fecha, ya que doña Fanny Flores Purizaca no da respuesta a las preguntas hechas a través de este blog.

Queremos empezar por un caso escandaloso al que nunca le dieron la importancia que merece y tiene, la firma del acuerdo de concejo que aprobó el convenio con ESSALUD para el pago de 27 millones de soles, producto del retraso en el pago de cuotas de los asegurados:


Cuando hace pocos días los comeños nos enterábamos que el Concejo municipal había aprobado el Acuerdo de concejo que autorizaba al alcalde a firmar un convenio de reprogramación del pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudado por entidades públicos (REPRO III) a fin de ampliar el plazo de acogimiento al REPRO AFP II.

En pocas palabras los 14 regidores afines al pensamiento único Ulises, autorizaron la firma del convenio de pago en 120 cuotas mensuales de 225,000 soles por la deuda global y total de 27 millones de soles, dinero que fue retenido por las diversas gestiones ediles que gobernaron Comas durante los últimos 21 años, de igual manera ha sucedido con la millonada que se le adeuda a ESSALUD desde igual cantidad de tiempo. En ambos casos el dinero “retenido” por los alcaldes y funcionarios ha puesto en peligro a los trabajadores agraviados por estas fechorías, producto del mal manejo o la flagrante complicidad y autoría de las gestiones de Saldaña (3 veces), Kusunoki, Raúl Díaz y Ulises Villegas, decimos peligro, porque son miles los casos de trabajadores y sus familiares que han sido impedidos de acceder a la atención médica por la falta de pago de las aportaciones retenidas de sus cuentas a las cuentas de ESSALUD, de igual forma sucede con las retención de los aportes de los trabajadores a las cuentas de las AFP, si NO HAY DEPOSITO de dicha retenciones NO HAY FONDO PROVISIONAL del trabajador municipal.

A estas situaciones se les llama de forma cómplice y alcahueta, reprogramaciones de pago, lo que en buen romance debiera ser llamado con propiedad APROPIACIÓN ILICITA O INDEBIDA de las aportaciones mensuales desde hace dos décadas cuando menos. En estos dos casos ha existido y sigue existiendo un abierto desprecio por la ley y por los derechos de los trabajadores. Pero si esto le parece poco, recuerde que en el convenio de marras no hay ni un solo párrafo que exija la obligación de investigar e identificar a los responsables de este gigantesco ROBO de 27’051,336 soles, los mismos a ser pagados en 120 cuotas mensuales durante 120 meses a razón de 225,427.80 soles cada mes por los próximos 10 años, y para colmo el dinero será extraído del FONCOMUN, perjudicando de esta manera no solo a los vecinos sino a los trabajadores municipales. Dinero que muy bien podría ser usado en obras menores, en compra de material de oficina, aumento de sueldos bajo cualquier modalidad legal y no en pagar las raterías de varias mafias u organizaciones criminales que actuaron con total impunidad desde 1994 a la fecha. 





Otro caso por igual de escandaloso y corruto es la cerrada negativa de la gestión dirigida por Fanny Flores Purizaca, quien que se niega al pago de los beneficios laborales y CTS de los jubilados. Conforme a ley, el estado tiene 48 horas para el pago de 10,000 soles a los jubilados a cuenta de sus CTS y hasta ahora no pasa nada, inclusive con sentencias judiciales a favor de los demandantes. “No hay plata” señalan los miserables de los funcionarios a cargo de estas tareas, lo mismo que sus locadoras que fungen de trabajadoras municipales, con una total falta de respeto por estas personas adultas mayores que con todo derecho reclaman lo que es suyo, no es una dadiva ni la buena voluntad del alcalde lo que exigen, sino lo legítimamente ganado en sus años de servicio.


Otro caso clamoroso de corrupción es la designación de la mayor parte de los funcionarios de la gestión, quienes no reúnen los requisitos de idoneidad para los cargos que ocupan. Su mediocridad e incapacidad no les alcanza siquiera para los requisitos mínimos de la ley 31419 y su reglamento DS – 053. No está demás decir que en el Informe de control 017-2023-OCI/MDC, quedaron sin respuesta las situaciones adversas en torno a Mercedes Huamán García, Guillermo Nue Olazábal y el ex gerente de seguridad ciudadana, Gral. PNP (R) César Jordán Brignole, quien fue severamente investigado por no contar con la experiencia especifica requerida por ley y aún así continuó trabajando hasta que “renunció” al cargo. En la actualidad, la gestión de Fanny Flores Purizaca mantiene a dos funcionarios que ni en un millón de años podrían tener ni la experiencia general y menos especifica para los cargos de gerente de Seguridad ciudadana y Serenazgo respectivamente, todos sabemos quienes son y ¿por qué están dichos cargos? De igual manera están la gerente de Desarrollo económico, Elizabeth Sulca Solano, así como la encargada de Ejecutoría coactiva tributaria, de la gerencia de Administración tributaria y sub gerente de Recaudación tributaria, Lucía Romero Hurtado y con ella una larga lista de “funcionarios” de confianza que en su conjunto alcanzan a un porcentaje muy alto que están en bronca con el perfil necesario para ocupar los cargos que ostentan por obra y gracia de Fanny Flores Purizaca junto a los 14 shakiros que conforman el concejo municipal, el gerente OCI, Villalobos Campó; el mismo que borra con la mano izquierda lo que firma con la mano derecha y también el defensor de los intereses del Estado, el Procurador que solo defiende sus intereses y los de los que lo financian en su modo shakiro, ciego, sordo y mudo.

Ojo, que no nos olvidamos de las rocas fantasmas, de la Distribuidora ISMAEL EIRL, del CONSORCIO HUAQUILLAY, las multas truchas de Raúl Díaz Pérez, impuestas por falsos fiscalizadores entre octubre y diciembre de 2022, que en esta gestión pretenden legalizar para su cobro coactivo y no puedo olvidarme del botadero mal llamado Proyecto Ecológico Sanitario KURUMI de INDUSTRIAS ARGUELLES como bien nos lo recuerda SUDACA.PE en la investigación de Benjamín Zevallos Jaramillo:



No podemos terminar la presente nota sin recordarles queridos amigos, que exactamente dentro de 30 días empieza el juicio oral contra Miguel Saldaña Reátegui y sus cómplices por el super corrupto caso de las autorizaciones municipales que hicieron posible la construcción del MALL PLAZA COMAS.




jueves, 1 de agosto de 2024

EL DERECHO A LA VIDA Y LA LEY DEL EMBUDO

 

Queremos agradecer a las personas involucradas en la elaboración y posterior emisión de la RGM Nº 631-2024-GM/MDC, el documento es un himno a la conchudez y cinismo de quien firma este mamotreto de marras: Fanny Flores Purizaca, gerente municipal de la gestión villeguista, designación que nunca ha cumplido con los parámetros que exigen la ley 31419 y su reglamento DS Nº 053, para ser designada en dicho cargo. Así como las demás personas responsable de otras áreas de su resolución, como el gerente de Seguridad ciudadana, Control y operaciones y Tránsito y transporte: César Alberto Jordán Brignole, además de la sub gerente de control y operaciones: Elizabeth Sulca Solano y la inefable e inamovible sub gerente de Riesgo de Desastres y Defensa Civil: Evelin Vicente Muñoz. De la autoridad instructora no hay mucho que decir, salvo que Goyo García nunca, pero nunca, debió haber sido designado para dicho cargo, las razones las conocen sus compañeros de trabajo y todos aquellos que en su momento han sido víctimas de sus Informes finales de instrucción.


Pero, regresemos a lo nuestro, la RGM Nº 631-2024-GM/MDC es un insulto a la inteligencia, una bofetada al sentido común. Destituir a un trabajador municipal por cumplir con su labor, es algo tan perverso, tan ruin, propio de personas amorales y serviles a la enésima potencia, es buscarle 5 patas a un gato, cuando sabemos que la realidad y la naturaleza nos demuestra que solo tiene 4 patas, pero aún así, la destitución de Elmer Bernardo Aranda por presentar un informe contrario a la ley 31875, pero a su vez, deja de lado todo lo que correctamente señala la ley, la caducidad de la sanción al haber sido pagada la sanción pecuniaria y por otro lado que queda plenamente demostrado que una cosa es el PALMERAS VIP, local con licencia y defensa civil y otra es el coliseo de gallos. El correcto accionar de quien emitió la resolución que extinguía la sanción contra el negocio que da lugar a toda esta demostración de abuso de autoridad o venganza de quien ordenó todo este zafarrancho se va a caer si o si cuando llegue a manos del Poder judicial, porque es un abuso de autoridad y la demostración del carácter vengativo y rencoroso del burgomaestre comeño.

A lo largo de varias páginas del adefesio que quiere fungir de legal y con arreglo a ley, vemos como se repiten las palabras “DERECHO A LA VIDA” y citan a destacados juristas, la Constitución y resoluciones del TC, citan a la ONU, la OEA y a quienes se le haya ocurrido al autor de la infame resolución de porquería 631-2024-GM/MDC, pero ,¿qué dicen estos juristas de callejón, de cloaca? Que el destituido trabajador no ha mostrado respeto por la vida al declarar extinguida la sanción contra el negocio clausurado de forma ilegal y abusiva, vamos a presentarle unos párrafos de la aludida resolución para que sean ustedes quienes juzguen:

 


Pero que tan cierto es ese derecho a la vida que claman los áulicos de  Billegas por no contar con un certificado de defensa civil, ¿es acaso el apocalipsis, el Armagedón, el final de los tiempos? No señores, nada de eso, es cierto que la bendita ITSE es obligatoria, lo dice la ley y la ley se cumple sin dudas ni murmuraciones, claro cuando se trata de que la cumplamos nosotros, no el alcalde, ni sus regidores o funcionarios, ni tampoco sus locadores de servicio, la ley y el orden es para nosotros, el pueblo, el principio de autoridad se aplica a los vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y todo sapo sin padrino o madrina en esta gestión.

Ahora pasemos a echarle una miradita a la funcionaria que ha infringido no una sino miles de veces este cacareado DERECHO A LA VIDA, que pregonan los ayayeros y arrastrados de los ulisistas, recuerden amigos el contexto en el que reclaman derecho a la vida de las personas que concurren a locales comerciales, entre adultos, ancianos, mujeres y niños, se horrorizan por un local que no tiene certificado de defensa civil y no han abierto la boca durante 19 meses por todos los SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS que ha producido EVELIN VICENTE MUÑOZ, la sub gerente de riesgo de desastres de Comas por su negligencia, ineficiencia o corrupción, estos miles de silencios positivos son esos miles de locales que funcionan sin su respectiva INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES (ITSE) aprobada, locales comerciales que no cuentan con certificado de defensa civil, ¿cómo, ahí no hay DERECHO A LA VIDA? LA LEY DEL EMBUDO en toda su extensión, para mis amigos, todo, para mis enemigos la ley.




Atentamente, Salomón Gallo.




sábado, 27 de julio de 2024

GRAN CAMPEONATO MASCULINO DE VOLLEYBALL COPA COMPANY ¡27 28 Y 29 DE JULIO!


Siempre apoyando el deporte y labores sociales, Restaurante y cevichería Company organiza Gran Campeonato Masculino de Volleyball Copa Company


¡TODO ESTE FIN DE MES DE JULIO!

27 28 y 29 de Julio

¡Grandes premios!




Parque Virgen de las Mercedes - Calle Anselmo Andia cuadra 8, Santa Luzmila - Comas. Referencia: Espalda de la comisaria de Santa                         Luzmila






miércoles, 24 de julio de 2024

CORRUPCIÓN SÍ, VACANCIA NO. SEGUNDA PARTE


En la primera parte de este informe, en el que tratábamos las graves irregularidades cometidas para la aprobación del “convenio de cooperación” entre la empresa propiedad del regidor José Paulino Damacen Díaz y la municipalidad de Comas.

Sabemos que el expediente 12465-2023 llegó a manos de la sub gerencia de Tránsito, transporte y vialidad a la velocidad de un rayo. En esta oficina el expediente pasó para su examen, análisis o como quieran llamarlo de mano del seudo asesor legal de dicha sub gerencia, Florián Gilmer Larico Estrada, el mismo que rápidamente elaboró el “Informe legal” Nº 02-2023-FGLE y en menos de lo que canta un gallo, este asesor legal trucho volvió a la carga con otro informe, pero esta vez de carácter técnico legal, contando con la ayuda del “coordinador” de la sub gerencia de Tránsito, transporte y vialidad, Luis Miguel Huaroma Granados, hablamos del informe Nº 015-2023-FGLE/LMHG.

Hasta este momento no hemos puesto en la mesa la condición de trabajo de estos siniestros personajes, ambos eran locadores de servicios de la sub gerencia que jefaturaba la funcionaria Laura Celeni Huamán Hernández, la misma que hizo suyos los informes 02 y 015, informes que remitió raudamente a la gerencia de Asesoría legal, en donde el gerente Muñoz Chuquiruna avaló el informe de la funcionaria y obviamente los informes de Larico junto al segundo informe elaborado al alimón entre el mismo Larico y Huaroma, olvidándose convenientemente que los locadores no pueden realizar labores administrativas y mucho menos firmar documentos a nombre del Estado al no tener vínculo laboral con la muni comeña. Pese a esta situación ilegal, ni Huamán Hernández ni Muñoz Chuquiruna dijeron una palabra sobre este asunto y el expediente 12465-2023 fue puesto a disposición de la comisión de regidores de tránsito para su aprobación.

Para esas alturas ninguno de los involucrados en este caso había notado o advertido que había un terrible conflicto de intereses, pues el regidor y presidente encargado de aprobar el convenio con la empresa DAM VIAL PERÚ SERVIS, Jose Paulino DAMacen Diaz, era también el dueño de la empresa a beneficiar con el acuerdo.

Nadie, absolutamente nadie dijo esta boca es mía, ni el alcalde Ulises Villegas, de quien es su regidor Damacen, ni los integrantes de la comisión de Tránsito y transporte, ni la sub gerente de la oficina de examinar y dar las bases técnicas y legales del dichoso convenio... Y así llegamos al día de la sesión de concejo donde se aprobó el acuerdo de concejo Nº 017-2023, QUE AUTORIZABA LA FIRMA DEL CONVENIO CON LA EMPRESA DE SU REGIDOR, JOSÉ DAMACEN DÍAZ, mediante un expediente lleno de ilegalidades como esos dos informes írritos que anulaban la validez de un convenio aprobado por 14 regidores traidores a los intereses del pueblo comeño.









CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...