Esta historia tiene solo un juego de palabras con relación al cuento original, pero sí trata de una persona designada como la funcionaria de mayor rango en la municipalidad de Comas, y junto a ella sus funcionarios entre gerentes y sub gerentes, gente sin mayores pergaminos para los cargos que ocupan. Cargos de naturaleza y trascendencia en la vida diaria de los vecinos, comerciantes, micro y pequeños empresarios además de emprendedores, la persona a la que hacemos referencia es la Gerente municipal de la actual gestión municipal del alcalde Ulises Villegas Rojas.
Fanny
Flores Purizaca fue
designada como la más alta autoridad administrativa de la muni comeña de
acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 256-2023-AL/MDC del 14 NOV. 2023. En el
referido documento se puede apreciar que según el Informe Nº
2224-2023-ORH-OGA/MDC, emitido por la ORH, la ingeniera FANNY ROCÍO FLORES
PURIZACA, cumple con los requisitos para asumir el cargo de Gerente municipal,
así y de la nada se dijo y se hizo. Comas ya tenía su flamante
gerente municipal sin dudas ni murmuraciones, la máxima autoridad del municipio
comeño según la ley 27972.
Pero ¿qué tan cierto es eso de que la ingeniera cumple con los requisitos para el cargo? Veamos, la señora en cuestión ha sido gerente de Desarrollo Urbano en varias oportunidades en diferentes municipios. Desde 2013, la vimos en Ventanilla, en Los Olivos, Puente Piedra y por ahora en Comas, ha sido sub gerente de Catastro, gerente de Proyectos e Inversiones, gerente de Desarrollo Urbano, pero en todo este trayecto jamás, nunca, había sido designada, nombrada, contratada o encargada de alguna GERENCIA MUNICIPAL. Antes de entrar en materia sobre la carencia de requisitos para ser gerente municipal, analicemos el currículo de la señora en cuestión:
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| Fuente: SEÑAL ALTERNATIVA |
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| Fuente: PRENSA ITV PERU |
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| Fuente: LA NOTICIA RENOVADA |
GERENTES MUNICIPALES, ANOMIA MÁS IMPUNIDAD
¿Tiene experiencia específica para el cargo de gerente municipal de Comas, Fanny Rocío Flores Purizaca?:
NO, NO LA TIENE, ABSOLUTAMENTE NO, NI SIQUIERA PARA GERENTE DE DESARROLLO URBANO, ES ING. GEOGRAFA, NO ING. CIVIL NI ARQUITECTA.
2.7 Ahora bien, en relación al segundo componente conformado por la experiencia laboral específica en la función o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera
− Experiencia en la función: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se está evaluando.
− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relación a las temáticas vinculadas al
puesto que se está evaluando.
− Experiencia en la función y la materia: Es aquella obtenida en relación a las actividades y temáticas vinculadas el puesto que se está evaluando.
2.8 Es decir que, la experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer. Fuente, Pasión por el Derecho.
Fanny Rocío Flores Purizaca, ingeniera geógrafa de profesión, ha sido a lo largo de su vida laboral en la administración pública de todo: desde subgerente de Licencias, pasando por subgerente de Catastro, gerente de Inversiones Públicas, gerente de Desarrollo Urbano, pero jamás, nunca ha sido Gerente municipal. Queda claro entonces que cuando la ley 31419 y su DS 053 exigen experiencia específica se refieren a experiencia en el puesto o para el cargo a ocupar. En este caso específico de Gerente municipal, no gerente de Inversiones ni gerente de Desarrollo Urbano ni de Licencias ni Catastro y mucho menos que sirva solo para firmar lo que le pongan por delante sin hacer preguntas.
La “experiencia profesional específica” debe entenderse como la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempeño de actividades en una determinada área de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempeño de una ocupación, arte u oficio, igual o similar al cargo.
Personalmente, nos queda claro que una persona que tuvo el cuajo de requerir a través de una orden de servicios la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para una defensa ribereña o enrocado sin contar con el obligatorio Informe EVAR de la subgerencia de riesgo de desastres. Y que en el colmo de la corrupción, acepte el pago de dicha compra sin firmar la conformidad del servicio y encima aceptar que dicha conformidad la firme el proveedor del servicio. No tiene la capacidad moral ni la experiencia debida para ocupar el puesto más importante de cualquier municipio. Queda claro pues, que Fanny Rocío Flores Purizaca no posee las cualidades necesarias que establece el código de ética en la función pública:
El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.
Quiero terminar la
presente nota denunciando un ejemplo más de la corrupción entronizada en la sub
gerencia de Fiscalización que dirige bajo el pretexto de la coordinación, cargo
que dicho sea de paso no existe en los instrumentos de gestión de MUNICOMAS, se
trata de Flor Ramírez Ayala. Hay una denuncia que obra en dicha sub gerencia
por la permanente ocupación de la vía pública en la cuadra 2 del Jr. Honduras
por obra y gracias de sujetos que tienen sus negocios en locales alquilados
pero extienden sus actividades a la vereda peatonal, poniendo en riesgo la vida
e integridad física de los transeúntes, el exp. Nº 18365-2024 está durmiendo el
sueño de los justos desde el 18 de abril del presente año, ¿negligencia,
desidia o corrupción? Me inclino por lo último.
La del estribo, la foto que publicamos pertenece a una locadora de servicios de plataforma de defensa civil, ahí la vemos infringiendo la ley 31298, art. 3, literal 1:
Pero no contenta con esto, se atreve con total descaro a exigir la presencia de los titulares del trámite, desconociendo o negando la validez del art. 115 de la ley 27444:
Sabandija,
encima que infringes la ley, te atreves a faltar el respeto a los administrados
y exigir requisitos que no están en el TUPA de Comas y crear BARRERAS
BUROCRÁTICAS ILEGALES. Cuidado Cochachín, que tu eres la responsable de los
actos de esta infeliz locadora.














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