viernes, 9 de enero de 2026

Unos van otros vienen ¿O será la misma mrd? 💩

 

📄Empezaron los cambios de funcionarios en la municipalidad de Comas y la primera en caer fue la inefable gerenta municipal Fanny Roció Flores Purizaca, quien además de no cumplir con los requisitos para el cargo que requiere la Ley Servir, Ley # 30057, trataba y humillaba a los trabajadores de la peor manera en concordancia con su cara: es decir de una manera horrible👹. Esperemos que el designado José Pitillo Huamanchumo, hombre allegado al alcalde Renan Espinoza de Puente Piedra, tenga un respetuoso y cordial trato con los trabajadores cómeños, quienes exigen ser tratados y considerados como las personas de bien que son.


Estaremos atentos a la gestión de José Huamanchumo junto a sus funcionarios y velaremos por que en cada una de las designaciones con la antes mencionada ley se cumplan, y no se haga tabla rasa de ella, como se ha venido haciendo en los 3 años de gestión de Ulises Villegas Rojas -el no habido ex alcalde de Comas- quien con la complicidad del señor Rodolfo Chi Atuncar/ex subgerente de RRHH, la complacencia de la sra. Linda Sánchez Leyva/Gerenta de la OCI de Comas y la ceguera dolosa del lujurioso Procurador municipal Humberto Hidalgo, HAN PERMITIDO QUE FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY HAYAN LABORADO ILEGALMENTE. Ojo que algunos se han quedado en esta nueva gestión, pero serán nuevamente evaluados y denunciados ante SERVIR y Fiscalía Anticorrupción de funcionarios, ya que en Comas se zurraron en las denuncias presentadas por incumplimiento de la Ley con la respectiva alcahuetería de los ya mencionados funcionarios.

Atenta sra. alcaldesa Mónica Acuña; usted es abogada, tenga presente que las designaciones irregulares en contra del mandato de la ley 30057 comprometen penalmente a quien designa, al funcionario de RRHH y al que acepta el cargo SEGÚN LO NORMADO POR EL ART. 381 DEL CÓDIGO PENAL, sin embargo y si bien el alcalde delega la función no se exonera de la responsabilidad. Un consejo hasta de un conejo, revise, revise que funciones indelegables se están ejecutando por obra y gracia del todo poderoso ex alcalde y que usted debería derogar para no ser responsable.

Y también se fue el autodenominado Coordinador de alcaldía Richard Arroyo, soplón del ex alcalde y extorsionador de los trabajadores de la planta, un operador mafioso menos, y ojalá sigan cayendo, felicitaciones alcaldesa, esperamos que todos sean medidos con la misma vara.

Para terminar esta breve nota, sra. Mónica Acuña Jara, recuerde las siguientes palabras de un experto en el tema:

LA NUEVA LEY N° 32507: ¿REALMENTE GARANTIZA LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?

Esta Ley 32507 modifica los requisitos para designar funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aunque su discurso oficial es “fortalecer la meritocracia”, pero su impacto real depende de cómo interactúa con la dinámica política peruana.
Los presento un análisis que va más allá del texto legal y entra en el terreno de, cómo esta ley puede influir en el poder, la gobernabilidad y la calidad institucional; pudiendo pensar una reconfiguración del poder dentro del Estado, supuestamente esta ley endurece los requisitos formales, lo que en teoría reduce la discrecionalidad política.
Pero en la práctica; los perfiles pueden ser diseñados por la misma autoridad que nombra, la verificación de requisitos sigue dependiendo de la entidad que designa; significa que el poder político mantiene el control, pero ahora con un marco de blindaje técnico que legitima las decisiones, irrisoriamente permite justificar nombramientos controvertidos bajo el argumento de “cumple el perfil”, así reduce la capacidad de cuestionamiento externo, porque los requisitos están formalizados; donde existe un impacto en la meritocracia real, pero… la meritocracia sigue dependiendo de la voluntad política; pone en riesgo a las instituciones con perfiles rígidos que excluyen talento, pudiendo excluir profesionales competentes, favorecer a los que están dentro del sistema, creará barreras artificiales de acceso; creara mayor burocratización con más requisitos → más trámites → más tiempo → más costos, pudiendo ralentizar la gestión pública, siendo inclusive una herramienta para favorecer a aliados, por lo que no elimina la influencia política, solo la formaliza, no garantiza meritocracia, pero crea un marco más exigente, puede mejorar la gestión pública, si existe voluntad política, puede convertirse en un instrumento político, si se usa estratégicamente, pienso que esta ley mejora el marco legal, pero no cambia la lógica del poder en el Estado peruano.



Por ahora lo dejamos ahí, hasta la siguiente nota, solo pidiéndole un poco de reflexión en sus designaciones...





martes, 6 de enero de 2026

A IGUAL RAZÓN, IGUAL DERECHO

 

¿Cómo una ordenanza municipal se convierte en barrera burocrática ilegal?

  • Exigencias no contempladas: Cuando una ordenanza pide requisitos adicionales (ej. carnet de sanidad para alimentos) que la ley nacional no exige.
  • Arbitrariedad: Si la municipalidad impone una condición (como tamaño mínimo de local) sin base legal, solo por temor a sanciones, la ordenanza puede ser ilegal.
  • Obstaculización: Restricciones que dificultan injustificadamente el acceso o permanencia de empresas en el mercado o la gestión de trámites.
  • Falta de publicación: Si la ordenanza no se publica correctamente, no es exigible y se considera una barrera ilegal. 

📄 Ejemplos de barreras en ordenanzas:

  • Solicitar permisos o autorizaciones que no están en la ley.
  • Establecer horarios de funcionamiento excesivos sin justificación.
  • Cobros no autorizados o exigencias que exceden las competencias municipales. 

¿Quién puede declarar una ordenanza como barrera ilegal?
En países como Perú, entidades como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (Indecopi) se encargan de revisar y declarar estas barreras como ilegales o irrazonables, permitiendo su eliminación. 

En resumen, una ordenanza municipal tiene valor normativo, pero debe estar siempre subordinada a la ley y no debe crear obstáculos injustificados a los ciudadanos y empresas. 

Municipalidad no puede restringir el horario para venta de bebidas alcohólicas [Res. 0334-2025/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2025

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales las restricciones horarias para la venta de bebidas alcohólicas establecidas en la Ordenanza 193-A-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Según la Resolución 0334-2025/CEB-Indecopi, la municipalidad excedió sus competencias, pues no tiene facultades para fijar horarios de comercialización de alcohol, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Las limitaciones anuladas afectaban tanto a comercios autorizados como a discotecas, night clubs y otros establecimientos. Indecopi precisó que el fallo no impide que la municipalidad supervise el cumplimiento de normas provinciales sobre expendio de alcohol y otras obligaciones vinculadas a seguridad ciudadana.

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos comerciales autorizados, así como para discotecas, night club y de inversiones privadas en proyectos especiales (salón de baile, video pub, peñas, etc.), materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

(ii) La restricción en los rangos horarios detallados en el artículo quinto (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza N° 193-A-MDC para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Carabayllo, materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Declaran barrera burocrática ilegal la restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para establecimientos con el giro bodega-licorería, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis

RESOLUCIÓN Nº 0382-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de setiembre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0451-2024/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para los establecimientos con el giro bodega-licorería (botillería) en la modalidad de envase cerrado hasta las 23:00 horas, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El motivo de la decisión es que la Municipalidad Distrital de San Luis no se encuentra facultada para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas; toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, la entidad edil generó duplicidad normativa, en tanto normó una materia que ya se encontraba regulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual contravino el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, el cual establece que los gobiernos locales deben evitar la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.

Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

 

Tenemos claro que INDECOPI ha sido tajante en sus resoluciones, los municipios locales no tienen injerencia en materia de restricciones  horarias, eso es competencia de las municipalidades provinciales, por ende, la Ordenanza Municipal 680 del 23 de octubre de 2023 de MUNICOMAS es ilegal por donde se le mire.



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sábado, 3 de enero de 2026

THE PURIZACA RETURNS: EPISODE II

El artículo que presentamos a continuación fue escrito el 5 de abril de 2024, a hoy día 3 de enero de 2026, mantiene una vigencia digna de mejor causa, no es posible que esta persona siga como gerente municipal pese a que el alcalde que la nombró de manera ilegal se encuentra prófugo de la justicia por haber sido sentenciado condenatoriamente a 6 años de cárcel por corrupto, su sucesora legal conforme a ley es la abogada Mónica Acuña Jara, quien la mantiene en su puesto como si nada hubiera cambiado en Comas... se aplica entonces las palabras de Lampedusa: "Todo cambia, para que nada cambie".

Fanny Flores Purizaca no cumple con los requisitos de experiencia específica exigidos en la ley 31419 y la modificatoria contemplada en la ley 32507, donde se endurecen los requisitos para ser gerente municipal.


GERENTES MUNICIPALES, ANOMIA MÁS IMPUNIDAD

📄¿Tiene experiencia específica para el cargo de gerente municipal de Comas, Fanny Rocío Flores Purizaca?

Sobre la experiencia laboral específica en la materia en el marco de la Ley N° 31419

2.5 Asimismo, con fecha 18 de mayo del 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419.

2.6 En lo referido a la experiencia laboral específica, el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 31419, señala que aquella forma parte de la experiencia laboral general, se asocia a uno o más de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos, de acuerdo a los requisitos del puesto: (i) en el puesto o cargo, (ii) en la función o materia, y (iii) en el sector público.

2.7 Ahora bien, en relación al segundo componente conformado por la experiencia laboral específica en la función o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera

− Experiencia en la función: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se está evaluando.


− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relación a las temáticas vinculadas al puesto que se está evaluando.


− Experiencia en la función y la materia: Es aquella obtenida en relación a las actividades y temáticas vinculadas el puesto que se está evaluando.


2.8 Es decir que, la experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer.

Fuente, Pasión por el Derecho.

📄Fanny Rocío Flores Purizaca, ingeniera geógrafa de profesión, ha sido a lo largo de su vida laboral en la administración pública de todo, desde subgerente de Licencias, pasando por subgerente de Catastro, gerente de Inversiones Públicas, gerente de Desarrollo Urbano, pero jamás, nunca ha sido gerente municipal, queda claro entonces que cuando la ley 31419 y su DS 053 exigen experiencia específica se refieren a experiencia en el cargo o para el cargo a ocupar. En este caso específico de gerente municipal, no gerente de Inversiones ni gerente de Desarrollo Urbano ni de Licencias ni Catastro y mucho menos, solo para firmar lo que le pongan por delante sin hacer preguntas.


Como “experiencia profesional específica debe entenderse la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempeño de actividades en una determinada área de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempeño de una ocupación, arte u oficio, igual o similar al cargo.

Queda claro que una persona que tuvo el cuajo de requerir a través de una orden de servicios la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tamaño para una defensa ribereña o enrocado sin contar con el obligatorio Informe EVAR de la subgerencia de riesgo de desastres y, en el colmo de la corrupción, aceptar el pago de dicha compra sin firmar la conformidad del servicio y aceptar que dicha conformidad la firme el proveedor del servicio, no tiene la capacidad moral ni la experiencia debida para ocupar el puesto más importante de cualquier municipio. Queda claro pues, que Fanny Rocío Flores Purizaca no posee las cualidades necesarias que establece el código de ética en la función pública:

El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.


lunes, 29 de diciembre de 2025

REFLEXIONES DE FIN DE AÑO EN COMAS 💩🌟

 

📄Hay una serie de problemas por resolver en Comas, problemas que han quedado como herencia maldita del ex alcalde Ulises Villegas junto a su corrupta y nefasta gestión, el tipo está prófugo de la justicia con una sentencia condenatoria de 6 años de cárcel pero su nombre sigue causando terror entre los regidores que hasta la fecha no dan pie en bola para resolver dichos problemas.


Para empezar, tenemos la medida tomada por el Concejo municipal a efectos de designar al reemplazo del ex alcalde por la persona que señala la ley orgánica de municipalidades: esto es el primer regidor y en el caso de Comas, la primera regidora, quien para este caso corresponde a la abogada Mónica Acuña Jara. Sin embargo hasta en eso son torpes/pusilánimes ya que han optado por la suspensión y no por la vacancia… veamos una ligera explicación al respecto:

INFORME JURÍDICO FORMAL

Asunto: Determinación de la figura jurídica aplicable al alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, ante la existencia de sentencia condenatoria firme y su condición de prófugo de la justicia.

1. Antecedentes relevantes

El alcalde distrital de Comas, Ulises Villegas Rojas, cuenta con sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Dicha sentencia ha sido confirmada por instancia superior, encontrándose consentida o ejecutoriada.

El sentenciado no se ha puesto a derecho, registrándose orden de captura vigente, por lo que se encuentra en condición de prófugo de la justicia.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Perú: Principios de legalidad, supremacía constitucional y obligatoriedad de las resoluciones judiciales.
  • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.º 27972:
  • Artículo 22: Causales de vacancia del cargo de alcalde.
  • Artículo 25: Supuestos de suspensión del cargo.
  • Jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre vacancia por sentencia condenatoria firme.

3. Análisis jurídico

La suspensión del cargo prevista en el artículo 25 de la LOM tiene naturaleza temporal y procede únicamente cuando la situación jurídica del alcalde es provisional (por ejemplo, mandato de detención o proceso penal en trámite).

Por el contrario, el artículo 22 de la LOM establece como causal expresa de VACANCIA la existencia de SENTENCIA CONDENATORIA consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Esta causal es objetiva, no discrecional y no depende de valoración política del concejo.

La condición de prófugo agrava la situación jurídica, pues evidencia la imposibilidad material y legal de ejercer el cargo, así como el incumplimiento de resoluciones judiciales obligatorias.

4. Cuadro comparativo

5. Conclusión jurídica

  1. No corresponde la suspensión del alcalde.
  2. Corresponde obligatoriamente la vacancia del cargo.
  3. La inacción o dilación del concejo podría generar responsabilidad administrativa y penal por omisión de funciones.


Nosotros nos preguntamos si esta conducta obstruccionista de varios regidores ¿es casual o a propósito? Durante todos estos 35 meses que estuvo en el poder, Ulises Villegas y el concejo -salvo la regidora Rosa Corzo- se negaron a fiscalizar las acciones del ex alcalde, un caso que representa no la cobardía sino la más abyecta corrupción de estas personas, que se muestra  por ejemplo en el caso de la licitación para la compra de las 40 camionetas para el serenazgo.

“Perú21 pudo acceder a la oferta de las tres compañías. Maquinarias S.A. ofrecía 40 camionetas completamente equipadas con cámaras de vigilancia, extintores, radios y monitores, a 5 millones 182 mil soles.

Por su parte, Gacsa Perú S.A.C. ofreció un precio de 5 millones 96 mil soles por el mismo número de camionetas y el mismo equipamiento. Sin embargo, la tercera empresa marcó una diferencia.

El Consorcio Seguridad Ciudadana de Comas pidió 2 millones más que sus competidores. Ofreció 40 camionetas completamente equipadas por 7 millones 200 mil soles.

La empresa ofreció camionetas del modelo Pick Up 4x2 de la marca Nissan. De acuerdo con la página oficial de la compañía de autos, el precio de cada una es de 33 mil dólares. Sin embargo, en la oferta del consorcio cada camioneta tendría un precio aproximado de 48 mil dólares.

La regidora Rosa Corzo, hace ahora la observación y cuenta como referencia que la Municipalidad de Magdalena compró mejores camionetas, con buen equipamiento, pero a un precio más bajo”.

Ninguno de los 14 regidores se percató que el presidente del Comité de selección era nada menos que el LOCADOR de servicios, Víctor Alberto Salazar Cotera de Serenazgo… ¿PERO ERA ESTO LEGAL?

Vemos lo que dice el OSCE al respecto:



De igual manera sucedió con el robo de los 183,000 soles y las rocas fantasmas, el caso de la DISTRIBUIDORA ISMAEL EIRL, los funcionarios de confianza con informes truchos de verificación de datos en las resoluciones de designación de gerencia municipal y así una larga lista de delitos antes lo cuales los regidores se hicieron de la pata ancha, ¿por qué ahora si son fiscalizadores de los actos de Mónica Acuña, acaso siguen bajo las órdenes del titiritero tiktokero?



viernes, 26 de diciembre de 2025

🚨LA CORRUPCIÓN: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE AÑO, SEGUNDA PARTE 🚨

 

🎅FELIZ NAVIDAD, amigos lectores de este blog, deseando que hayan pasado una linda nochebuena, vamos con la segunda parte de este informe sobre las irregularidades o tal vez delitos cometidos en esta convocatoria destinada al nombramiento del personal municipal para la ley 276, veamos pues.

Esta vez toca analizar la forma como se permitió anexar el CERTIFICADO ÚNICO LABORAL (CUL) de las trabajadoras municipales OLGA MONSALVE y ROSARIO YATACO, quienes postulaban para una plaza como TÉCNICOS EN OFICIO COMO SERVIDOR PÚBLICO DE APOYO fuera de los límites de tiempo señalados en las bases de la convocatoria de marras.

La presentación de los respectivos expedientes en físico tenía un plazo comprendido entre el 05 al 12 de diciembre de 2025, la evaluación de los documentos sería del 15 al 18 del mismo mes y el 19 de diciembre la publicación de los resultados, si este cronograma era de obligatorio cumplimiento para todos los participantes, ¿cómo pudieron las trabajadoras Olga Monsalve Salvador y Rosario Yataco Martínez haber anexado el día 17 de diciembre 2025 sus respectivos CUL, sin mediar alguna ayudita extralegal y por tanto descalificadora del procedimiento, según las bases de la convocatoria?  Bueno pues, aquí se lo contamos con lujo de detalles:




SI EL PLAZO FINAL CERRABA EL 15 DIC 2025, ¿QUÉ PASÓ PARA QUE EL DIA 17 SE RECEPCIONARA EL CUL DE ESTAS TRABAJADORAS? ¿👑CORONAS👑?


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jueves, 25 de diciembre de 2025

LA CORRUPCIÓN: IMPARABLE EN MUNICOMAS A FIN DE AÑO

 

📄“Todo cambia, para que nada cambie”, Tomas de Lampedusa en su afamada novela El Gatopardo y eso es exactamente lo que pasa en Comas por estos días: tenemos alcaldesa, Mónica Acuña Jara, en reemplazo de aquel que nunca debió asumir ese cargo por las razones conocidas, pero lo que ha dejado es una bomba de tiempo para los comeños y esos son sus operadores, los mismos que siguen vivitos y coleando en municomas...


Personas como la renunciante gerente municipal, el subgerente de Recursos humanos, la renunciante gerente de Administración, la gerente de Desarrollo social, el subgerente de Catastro y obras privadas, sus “coordinadores” Flor Ramírez Ayala, Marcial Ruiz Esquivel, Ana Sandoval Cassallo, el jefe de operaciones del serenazgo en el turno de la mañana y así otros más.

Pero es, Rodolfo Chi Atuncar quien nos preocupa, hasta donde se sabe, el tipejo es el responsable de la convocatoria para los nombramientos del personal municipal en la ley 276:



Queda más claro que el agua cristalina, que el responsable de la convocatoria y de llevarla adelante no es otro que el ya mencionado subgerente de recursos humanos de MUNICOMAS, periodista sin ninguna clase de experiencia para ese cargo, Rodolfo Chi Atuncar, quien nunca trabajó antes de llegar a Comas en ese puesto. La única experiencia que carga en su haber, es el de haber sido subgerente de Control y operaciones por un periodo de 6 meses antes de llegar a MUNICOMAS… con esos datos es bastante difícil de aceptar que el sujeto sea la persona idónea para dicho cargo y peor aún, de llevar adelante la convocatoria de marras. ¿Por qué decimos  esto? Muy fácil, veamos los resultados en el rubro:


📄PLAZAS PARA CONVOCARSE A NIVEL TECNICO CARGO ESTRUCTURAL SECRETARIA

CLASIFICACIÓN Servidor Público de Apoyo

SIGLA SP-AP N° PLAZAS 09

NIVEL EDUCATIVO Técnico Superior completa.

GRADO/SITUACIÓN ACADÉMICA Título Técnico de secretaria por instituto o escuelas de educación superior.



Después de la bastante extensa pero necesaria información precedente, volvemos a repetir que las cosas estaban, al menos sobre el papel, totalmente claras, sin lugar a dudas… entonces ¿por qué de este resultado para el rubro SECRETARIAS, donde para mayor vergüenza, declararon NO APTO únicamente a la trabajadora JOEYSI ANDRADE PAZ y declararon APTOS a todas las demás? Por lo que debemos suponer que ellas cuentan con los TITULOS TÉCNICOS DE SECRETARIA OTORGADOS POR INSTITUTOS O ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ¿qué pasa cuando esto no es cierto pero igual aparecen en los resultados finales? 

Ve que tenemos razón como siempre señora alcaldesa, está usted permitiendo que los villeguistas hagan su labor de zapa a su inicial gestión. Despedir a esa gente es URGENTE. Y lo mismo con los CAS Y LOCADORES DE SERVICIO: están de más y son corruptos en su gran mayoría.



lunes, 22 de diciembre de 2025

MUNICOMAS EN UCI 🤕😷

 

📄Si con Ulises Villegas estábamos en emergencia, con Mónica Acuña estamos en cuidados intensivos. Los que creíamos tontamente que con la doctora teníamos futuro ahora ya sabemos que eso es mentira: la doctora y sus pinkys van a gobernar los próximos 7 meses y 9 días con hoy 22 de diciembre 2025.


Algunos se preguntarán el porqué de estas palabras agoreras, la respuesta es muy simple, demasiado simple dirán algunos, desde el día 16 del presente que oficialmente es la alcaldesa de Comas han pasado 6 días y todo sigue igual o peor que con mal jugao: la gerente municipal ha renunciado hace una semana y no le aceptan su renuncia; Kelly Cachique Aliaga también ha renunciado y nada; Evelyn Vicente renunció hace semanas y en una le aceptaron, ¿por qué unos sí y otras no?  Misterios del Orinoco, Rodríguez y Yupanqui renunciaron por el caso HUMARSA EIRL ya están de vuelta, con pana y elegancia.

Extraoficialmente se sabe que la doctora y sus pinkys no van a despedir a ningún funcionario, gerente o subgerente, hasta que las transferencias estén listas, lo que sea que signifique ya eso lo están cumpliendo. Los vecinos/contribuyentes están hartos, hasta las cangallas de tantos extorsionadores de fiscalización administrativa y tributaria, los de Ejecutoría coactiva, ambos bandos en plena lucha por los clientes… La navidad y el año nuevo ya están encima: los pobrecitos locadores y los estables necesitan contar con guita, con billegas para pasar buenas fiestas navideñas con harto pavo, chanchito y panetón de marca y para fin de año su respectiva fiesta en un sitio chévere, carolino con buena banda chicha, mientras tanto a los comeños que nos coma el tigre, que nos chanque un tren.

La doctora y sus pinkys saben al igual que nosotros que el 99 % de los funcionarios dejados por Villegas Rojas son mediocres, ineptos, incapaces y corruptos al mango, sin la menor duda, pero los quiere dejar en sus puestos para que no piensen que ella es angurrienta y ambiciosa y quiere meter a su gente en una. Ahora bien, no solo se trata de gente incapaz, lo peor es que ni siquiera cumplen con los requisitos mínimos de SERVIR, sobre todo en el rubro experiencia -ni general mucho menos especifica- gente que ha entrado a trabajar con informes de verificación de datos falsos que fueron aceptados sin mayores problemas por quien firmó dichas resoluciones de gerencia municipal, Fanny Flores Purizaca y el subgerente de recursos humanos, el periodista titulado y colegiado que no ejerce su profesión, Rodolfo Chi Atuncar. Es por eso señores que cabe la siguiente pregunta: ¿qué hacemos con esa herencia maldita? Soportar hasta agosto de 2026 y esperar a que la doctora renuncie y asuma el inca con trenzas… de verdad que estamos jodidos, con el agua hasta el cuello y sin atisbos de esperanza. La muni va a seguir con la extorsión y la mediocridad elevada a la enésima potencia, siguen firmes en sus puestos de “coordinadores”, Marcial Ruiz, Flor RAMÍREZ, Ana Sandoval y algunos otros nombres que se nos escapan de la memoria.

Para cerrar la nota, Mónica Acuña desconoce que en el ROF no existen los cargos de coordinadores en Fiscalización y demás subgerencias en manos de corruptos y corruptas, Fiscalización sigue en las manos sucias de Flor Ramírez Ayala, desde aquí preguntamos, si ya no está su padrino y protector Ulises, ¿por qué la mantienen en el puesto ficticio, inventado, creado exclusivamente para sus fechorías? No creo que sea por que su madre es la regidora Ayales, sería el colmo del descaro.




La del estribo, esta vez repetimos el plato con las andanzas delictivas de David Eduardo Alfaro Seminario, el jefe de operaciones del turno de la mañana del serenazgo de Comas...  la última fechoría de este miserable ha sido intervenir y detener a un ciudadano por el terrible "delito" de beber dentro de su vehículo, reducirlo por la fuerza y meterlo a la camioneta del serenazgo para luego llevarlo como detenido y ponerlo a disposición de la PNP de la comisaría de La Pascana por contar con una requisitoria vigente, información que al parecer la obtuvo de su celular. De una vez por todas, ¿qué corona tiene este maleante para hacer lo que le da la gana en Comas, en estas acciones vedadas por la ley hay dos delitos: secuestro y por determinar ¿cómo tiene acceso a saber si alguien está requisitoriado, ¿cuenta con una aplicación que le permite el ingreso a la central de requisitorias de la PNP o un policía infidente le da esa información? Basta ya de los abusos de este malviviente contra el pueblo comeño.

CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...