lunes, 19 de enero de 2026

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO COMO DELITO


馃搫¿Qu茅 pasa cuando una funcionaria usa la producci贸n masiva de los silencios administrativos positivos en las solicitudes de renovaci贸n de los certificados de defensa civil o licencias de funcionamiento para evitar las INSPECCIONES T脡CNICAS EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES?


El Silencio Administrativo Positivo (SAP) no es una modalidad delictiva per se, sino una ficci贸n jur铆dica que asume la aprobaci贸n de un tr谩mite si la administraci贸n no responde a tiempo, protegiendo al ciudadano; sin embargo, su producci贸n masiva y sistem谩tica puede indicar irregularidades graves o corrupci贸n, donde la inacci贸n administrativa (no resolver) se convierte en una estrategia para eludir controles o favorecer intereses (evitando un 'no' o permitiendo 'negocios' irregulares), generando responsabilidad disciplinaria e incluso penal para funcionarios, pues la administraci贸n sigue obligada a resolver y su omisi贸n masiva vulnera principios de celeridad y legalidad, pudiendo configurarse como prevaricato o delitos contra la administraci贸n p煤blica si hay dolo, en algunos casos podr铆a darse la colusi贸n, el delito contra los deberes de funci贸n y el m谩s grave, el delito contra la seguridad p煤blica. Los delitos contra la seguridad p煤blica son infracciones penales que amenazan el orden, la tranquilidad y la estabilidad de la comunidad en general, protegiendo bienes jur铆dicos colectivos como la vida, la integridad y el patrimonio de un grupo social, e incluyen actos como incendiosexplosionesperturbaci贸n de servicios p煤blicos (transporte, comunicaci贸n), dep贸sitos de veh铆culos, mercados, etc.

¿Qu茅 es el Silencio Administrativo Positivo?

  • Ficci贸n legal: Ante la falta de respuesta de una entidad p煤blica en el plazo establecido, la ley presume que la solicitud del ciudadano ha sido aceptada.
  • Protecci贸n al administrado: Busca evitar que el ciudadano se perjudique por la inacci贸n o lentitud de la administraci贸n, garantizando su derecho a una respuesta.
  • Regla general: En muchos sistemas, el SAP es la regla, y una resoluci贸n tard铆a que contradiga el silencio positivo es nula. 

¿C贸mo se convierte en una modalidad delictiva?

  • Mala gesti贸n masiva: Cuando el SAP ocurre constantemente, no es un accidente, sino un s铆ntoma de una entidad colapsada o ineficiente, lo cual es una falta administrativa grave.
  • Fraude a la ley / Prevaricato: Si se utiliza estrat茅gicamente para evitar los controles que una decisi贸n expresa implicar铆a, o para que funcionarios se beneficien indirectamente (ej. evitando una denegatoria que generar铆a problemas o facilitando aprobaciones indirectas), se convierte en un acto doloso.
  • Corrupci贸n: La inacci贸n para no resolver (y dejar operar el SAP) puede ser una forma de "negociar" con los interesados, recibiendo favores o sobornos a cambio de no emitir una resoluci贸n contraria a sus intereses, o para evitar la carga de trabajo y responsabilidad que implica una decisi贸n.
  • Responsabilidad penal: La omisi贸n de resolver, especialmente cuando es masiva y dolosa, puede constituir delitos como el prevaricato o delitos contra la administraci贸n p煤blica, ya que hay un incumplimiento deliberado del deber de resolver y actuar conforme a derecho. 

Consecuencias de la aplicaci贸n masiva

  • Inseguridad jur铆dica: Aunque protege al ciudadano en casos aislados, la masividad genera incertidumbre.
  • Desnaturalizaci贸n: El SAP pierde su objetivo de agilizar y se convierte en un problema, requiriendo mecanismos de ejecuci贸n y control m谩s estrictos para evitar abusos.
  • Sanciones: Los funcionarios responsables pueden enfrentar procedimientos disciplinarios y responsabilidades penales por incumplimiento funcional. 

En resumen, el SAP es una herramienta de protecci贸n, pero su uso masivo y sistem谩tico revela fallas profundas en la gesti贸n p煤blica que, si tienen intencionalidad (de beneficiar o evadir responsabilidades), pueden derivar en conductas delictivas.


En el blog denunciamos esta clase de actividades dolosas en junio de 2023, inclusive hablamos con la ex gerente municipal, Yanina Abanto Abanto...

quien mostr贸 su malestar por esta irregular situaci贸n, para pocos d铆as despu茅s cambiar de opini贸n, ¿por qu茅? Lo ignoramos, pero sospechamos el porqu茅, en los dos art铆culos al respecto publicamos im谩genes de algunos de los cientos de SAPs producidos hasta marzo de dicho a帽o por obra y gracia… ¿de la negligencia o corrupci贸n de la susodicha funcionaria?

Ahora bien, si no hubo investigaci贸n y mucho menos sanci贸n administrativa v铆a PAD, es obvio que en los a帽os venideros esta situaci贸n no iba a cambiar por las denuncias de un modesto blog local, y as铆 sigui贸 ocurriendo en 2024, 2025 y en los primeros 15 d铆as de enero de 2026 ya hay dos SAPs producidos.




¿Cu谩ntos silencios positivos est谩n en lista de espera con esta funcionaria de medio pelo?, nombrada indebidamente por la entonces gerente municipal y con la aceptaci贸n indebida de esta pobre mujer 谩vida de dinero mal habido, producto de la producci贸n de sus casuales silencios administrativos positivos, cuidado que tambi茅n tiene en su mochila el caso de las rocas fantasmas en complicidad de sus compas Fanny Flores y Kelly Cachique.


En la segunda parte de este informe trataremos sobre rl nombramiento indebido de EVELYN MARISOL VICENTE MU脩OZ as铆 como la aceptaci贸n indebida de cargo de la misma persona en flagrante violaci贸n del art. 381 del c贸digo penal , por otra parte agradecer la colaboraci贸n de una amiga del blog, RSM.


viernes, 16 de enero de 2026

¿HAY FISCALIZACI脫N DE LOS REGIDORES EN COMAS? S脥, COMO NO.


El 31 de marzo de 2025 el concejo municipal de Comas aprob贸 la conformaci贸n de 4 d煤os de regidores a fin de fiscalizar, se conformaron mediante el acuerdo de concejo Nro. 012-2025/MDC, ¿y qu茅 hay con eso? No lo dice el dichoso acuerdo, pero lo cierto es que en este se habla de infinidad de leyes y normas que tiene como objetivo lograr la dichosa fiscalizaci贸n de las actividades del alcalde y sus funcionarios de confianza en diversos aspectos, aspectos que NO se mencionan en el acuerdo, ¿por qu茅? Vaya usted a saber... lo que s铆 menciona el acuerdo es el monto a disposici贸n de los shakiros para llevar adelante sus respectivas investigaciones. Ahora mejor vean ustedes mismos lo acordado en el bendito acuerdo de concejo:


Pero aqu铆 viene lo extra帽o, del acuerdo original con 4 d煤os de regidores (con dos regidores varones) se pas贸 a 5 d煤os netamente femeninos y de esos d煤os hay uno que repite el plato y es el formado por las regidoras M脫NICA ACU脩A JARA y MIRELLY MINAYA MU脩OZ, con sumas que alcanzan entre los dos d煤os, la suma de 312,000 soles, ¿por qu茅? Misterios del Orinoco.




馃搫Lo interesante de todo esto es que en los a帽os 2023 y 2024 no hubo ninguna fiscalizaci贸n de los regidores por falta de plata y ya en el 2025 cuando hubo un presupuesto de 732,620 soles, tampoco se hizo una sola fiscalizaci贸n, ser铆a porque los asuntos a investigar ten铆an que ver con la actual gesti贸n y con la anterior… lo cierto es que ni chana ni juana, con plata o sin plata, nuestros zombis no fiscalizan ni mierda, por miedo, corrupci贸n o de puros cagones.

➤Algo que describe expresamente lo que sucedi贸 con estos d煤os de pacotilla y sus “fiscalizaciones” que nunca se llevaron a cabo es el hecho de que la 煤nica regidora que quiso cumplir con su deber, Rosa Corzo, fue impedida de fiscalizar porque ya le hab铆an asignado aquellos temas que le interesaban a la regidora Corzo a dos mediocres e incapaces madrastras del distrito, tal y como lo lee, amigo lector…


lunes, 12 de enero de 2026

LEGICIDIO EN COMAS, ASESINAN LEY DE IDONEIDAD EN FAVOR DE PITILLO


馃搫La designaci贸n de Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal como gerente municipal de Municomas representa lo m谩s bajo a lo que han llegado los responsables de esta p煤trida gesti贸n municipal en el periodo 2023 a 2026, ojo, que ya no est谩 m谩s Ulises Villegas -quien ganara las elecciones en 2022- y siendo su primera regidora, la abogada M贸nica Acu帽a Jara, o sea, que sabe y conoce el derecho… se supone que s铆 al no ser ignorante en materia legal, entonces debemos creer que solo la corrupci贸n ha guiado sus pasos en esta nefasta designaci贸n, pero, ¿por qu茅 decimos esto con total convicci贸n? F谩cil, del an谩lisis de su hoja de vida sabemos que este sujeto termin贸 su carrera de contador p煤blico en julio de 2013 y asumi贸 su primer cargo de funcionario de confianza en la Muni de Los Olivos en noviembre de 2015 como gerente de Administraci贸n y finanzas, nada menos, as铆 como lo lee GERENTE DE ADMINISTRACI脫N Y FINANZAS.


¿Por qu茅 nos sorprende esto? Sencillo, porque el MOF de Los Olivos ped铆a y pide 4 a帽os de experiencia general y tres de espec铆fica para dicho cargo o puesto, la ley 31419 nace en 2022 y su reciente modificatoria para los art铆culos sobre los requisitos para gerente municipal a trav茅s de la ley 32507, no hacen m谩s que endurecer estos requisitos. La inclusi贸n de las equivalencias para los a帽os de experiencia espec铆fica no cambia la intenci贸n de los legisladores al respecto.


馃搫 caso de Huamanchumo Bernal es ejemplo pr谩ctico de la corrupci贸n que reina en la administraci贸n p煤blica municipal peruana, no podemos ni debemos aceptar como valida la supuesta experiencia de este se帽or, ¿por qu茅? Porque ser铆a cohonestar la pendejada o picard铆a, as铆 de sencillo y f谩cil.


Cuando Huamanchumo Bernal accedi贸 a la gerencia de Administraci贸n y finanzas de Los Olivos en 2015 ya estaba infringiendo la ley: el sujeto no ten铆a los 4 a帽os de experiencia general ni los tres de experiencia espec铆fica, fue un nombramiento indebido de parte de quien lo nombr贸 y aceptaci贸n indebida de su parte al aceptar un cargo que no le correspond铆a. Pese a todo no estuvo ni 6 meses en ese puesto y a partir de ah铆 todo es fuler铆a plena:

Pitillo ha pasado sin pena ni gloria por Puente Piedra como GAF, estuvo dos a帽os y 7 meses en Carabayllo como gerente de Administraci贸n y finanzas, donde dej贸 una huella imborrable al causar una p茅rdida de 298,068.64 soles al ordenar un pago de bono de escolaridad que no correspond铆a y no fue sancionado ya que el tiempo para el PAD hab铆a prescrito… aqu铆 apenas estuvo un a帽o, luego en Comas como tesorero en enero de 2024 hasta diciembre de 2024, un caso similar al del “GERENTE MUNICIPAL” Rub茅n Rivera Chumpitaz, un CP que pas贸 de modesto subgerente de Contabilidad en Independencia a gerente municipal del mismo distrito por obra y gracia del alcalde de ese entonces en ese distrito Evans Sifuentes Oca帽a y de ah铆 para adelante, Comas y Carabayllo siempre como gerente municipal, ¿alguien dijo nombramiento y aceptaci贸n indebida? Otros casos parecidos o iguales en comas son los de Elizabeth Sulca, Fanny Flores, Evelyn Vicente, Nue Olaz谩bal y as铆 todo el d铆a con casos similares.

¿De qu茅 experiencia habla entonces Jos茅 del Carmen Huamanchumo Bernal, el popular Pitillo? Si a las justas ara帽a los 5 a帽os que exige la ley 32507 para experiencia general y de experiencia espec铆fica, nada. ¿D脫NDE ANDAN LOS FISCALIZADORES EN COMAS? ¿Regidores, la gerente OCI, el procurador municipal, la prensa local o los candidatos a la alcald铆a come帽a? De los otros mejor ni hablar o escribir de ellos… los periodistas de investigaci贸n de la TV, la Contralor铆a, la secretar铆a de debida integridad de la PCM, las comisiones de fiscalizaci贸n, los gobiernos locales del congreso.

Con M贸nica Acu帽a y su pinky Mirelly Minaya siguen las contrataciones de locadores de servicios, pese a infringir la ley 31298, pero a quien le importa la ley, las normas, se ve que a nadie.

Este se帽or no nos puede enga帽ar en nuestra cara pelada diciendo que cuenta con los requisitos m铆nimos exigidos por la ley, sus padrinos tampoco, entre ellos la impresentable de Elba Mercedes y su madrina Miss Calabaza, no jodan. Que no hay quien planche.

LA NUEVA LEY N° 32507: ¿REALMENTE GARANTIZA LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCI脫N P脷BLICA

La ley 32507 modifica los requisitos para designar funcionarios y directivos de libre designaci贸n y remoci贸n, presentada como la herramienta necesaria para “fortalecer la meritocracia”, pero en la vida real depende de c贸mo funciona con la pol铆tica peruana, supuestamente esta ley endurece los requisitos formales, lo que en teor铆a disminuye la discrecionalidad pol铆tica.

Pero en la pr谩ctica; los perfiles pueden ser dise帽ados por la misma autoridad que nombra, la verificaci贸n de requisitos sigue dependiendo de la entidad que designa; significa que el poder pol铆tico mantiene el control, pero ahora bajo el manto que legitima las decisiones, permite justificar nombramientos controvertidos bajo el argumento de “cumple el perfil”, as铆 reduce la capacidad de cuestionamiento externo, porque los requisitos est谩n formalizados; donde existe un impacto en la meritocracia real, pero… la meritocracia sigue dependiendo de la voluntad pol铆tica; pone en riesgo a las instituciones con perfiles r铆gidos que excluyen talento, pudiendo Excluir profesionales competentes.

Favorecer a los que est谩n cubiertos por el paraguas del poder, creer谩 barreras artificiales de acceso; creara mayor burocratizaci贸n con m谩s requisitos → m谩s tr谩mites → m谩s tiempo → m谩s costos, pudiendo ralentizar la gesti贸n p煤blica, siendo inclusive una herramienta para favorecer a aliados, por lo que no elimina la influencia pol铆tica, solo la formaliza, no garantiza meritocracia en absoluto, pero si garantiza funcionarios a la medida de los mandantes, como siempre ha sido para los corruptos de nunca acabar y permitir谩 m谩s Pitillo y compa帽铆a. 

John Rivas



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viernes, 9 de enero de 2026

Unos van otros vienen ¿O ser谩 la misma mrd? 馃挬

 

馃搫Empezaron los cambios de funcionarios en la municipalidad de Comas y la primera en caer fue la inefable gerenta municipal Fanny Roci贸 Flores Purizaca, quien adem谩s de no cumplir con los requisitos para el cargo que requiere la Ley Servir, Ley # 30057, trataba y humillaba a los trabajadores de la peor manera en concordancia con su cara: es decir de una manera horrible馃懝. Esperemos que el designado Jos茅 Pitillo Huamanchumo, hombre allegado al alcalde Renan Espinoza de Puente Piedra, tenga un respetuoso y cordial trato con los trabajadores c贸me帽os, quienes exigen ser tratados y considerados como las personas de bien que son.


Estaremos atentos a la gesti贸n de Jos茅 Huamanchumo junto a sus funcionarios y velaremos por que en cada una de las designaciones con la antes mencionada ley se cumplan, y no se haga tabla rasa de ella, como se ha venido haciendo en los 3 a帽os de gesti贸n de Ulises Villegas Rojas -el no habido ex alcalde de Comas- quien con la complicidad del se帽or Rodolfo Chi Atuncar/ex subgerente de RRHH, la complacencia de la sra. Linda S谩nchez Leyva/Gerenta de la OCI de Comas y la ceguera dolosa del lujurioso Procurador municipal Humberto Hidalgo, HAN PERMITIDO QUE FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON LAS EXIGENCIAS DE LA LEY HAYAN LABORADO ILEGALMENTE. Ojo que algunos se han quedado en esta nueva gesti贸n, pero ser谩n nuevamente evaluados y denunciados ante SERVIR y Fiscal铆a Anticorrupci贸n de funcionarios, ya que en Comas se zurraron en las denuncias presentadas por incumplimiento de la Ley con la respectiva alcahueter铆a de los ya mencionados funcionarios.

Atenta sra. alcaldesa M贸nica Acu帽a; usted es abogada, tenga presente que las designaciones irregulares en contra del mandato de la ley 30057 comprometen penalmente a quien designa, al funcionario de RRHH y al que acepta el cargo SEG脷N LO NORMADO POR EL ART. 381 DEL C脫DIGO PENAL, sin embargo y si bien el alcalde delega la funci贸n no se exonera de la responsabilidad. Un consejo hasta de un conejo, revise, revise que funciones indelegables se est谩n ejecutando por obra y gracia del todo poderoso ex alcalde y que usted deber铆a derogar para no ser responsable.

Y tambi茅n se fue el autodenominado Coordinador de alcald铆a Richard Arroyo, sopl贸n del ex alcalde y extorsionador de los trabajadores de la planta, un operador mafioso menos, y ojal谩 sigan cayendo, felicitaciones alcaldesa, esperamos que todos sean medidos con la misma vara.

Para terminar esta breve nota, sra. M贸nica Acu帽a Jara, recuerde las siguientes palabras de un experto en el tema:

LA NUEVA LEY N° 32507: ¿REALMENTE GARANTIZA LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCI脫N P脷BLICA?

Esta Ley 32507 modifica los requisitos para designar funcionarios y directivos de libre designaci贸n y remoci贸n, aunque su discurso oficial es “fortalecer la meritocracia”, pero su impacto real depende de c贸mo interact煤a con la din谩mica pol铆tica peruana.
Los presento un an谩lisis que va m谩s all谩 del texto legal y entra en el terreno de, c贸mo esta ley puede influir en el poder, la gobernabilidad y la calidad institucional; pudiendo pensar una reconfiguraci贸n del poder dentro del Estado, supuestamente esta ley endurece los requisitos formales, lo que en teor铆a reduce la discrecionalidad pol铆tica.
Pero en la pr谩ctica; los perfiles pueden ser dise帽ados por la misma autoridad que nombra, la verificaci贸n de requisitos sigue dependiendo de la entidad que designa; significa que el poder pol铆tico mantiene el control, pero ahora con un marco de blindaje t茅cnico que legitima las decisiones, irrisoriamente permite justificar nombramientos controvertidos bajo el argumento de “cumple el perfil”, as铆 reduce la capacidad de cuestionamiento externo, porque los requisitos est谩n formalizados; donde existe un impacto en la meritocracia real, pero… la meritocracia sigue dependiendo de la voluntad pol铆tica; pone en riesgo a las instituciones con perfiles r铆gidos que excluyen talento, pudiendo excluir profesionales competentes, favorecer a los que est谩n dentro del sistema, crear谩 barreras artificiales de acceso; creara mayor burocratizaci贸n con m谩s requisitos → m谩s tr谩mites → m谩s tiempo → m谩s costos, pudiendo ralentizar la gesti贸n p煤blica, siendo inclusive una herramienta para favorecer a aliados, por lo que no elimina la influencia pol铆tica, solo la formaliza, no garantiza meritocracia, pero crea un marco m谩s exigente, puede mejorar la gesti贸n p煤blica, si existe voluntad pol铆tica, puede convertirse en un instrumento pol铆tico, si se usa estrat茅gicamente, pienso que esta ley mejora el marco legal, pero no cambia la l贸gica del poder en el Estado peruano.



Por ahora lo dejamos ah铆, hasta la siguiente nota, solo pidi茅ndole un poco de reflexi贸n en sus designaciones...





martes, 6 de enero de 2026

A IGUAL RAZ脫N, IGUAL DERECHO

 

¿C贸mo una ordenanza municipal se convierte en barrera burocr谩tica ilegal?

  • Exigencias no contempladas: Cuando una ordenanza pide requisitos adicionales (ej. carnet de sanidad para alimentos) que la ley nacional no exige.
  • Arbitrariedad: Si la municipalidad impone una condici贸n (como tama帽o m铆nimo de local) sin base legal, solo por temor a sanciones, la ordenanza puede ser ilegal.
  • Obstaculizaci贸n: Restricciones que dificultan injustificadamente el acceso o permanencia de empresas en el mercado o la gesti贸n de tr谩mites.
  • Falta de publicaci贸n: Si la ordenanza no se publica correctamente, no es exigible y se considera una barrera ilegal. 

馃搫 Ejemplos de barreras en ordenanzas:

  • Solicitar permisos o autorizaciones que no est谩n en la ley.
  • Establecer horarios de funcionamiento excesivos sin justificaci贸n.
  • Cobros no autorizados o exigencias que exceden las competencias municipales. 

¿Qui茅n puede declarar una ordenanza como barrera ilegal?
En pa铆ses como Per煤, entidades como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci贸n de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (Indecopi) se encargan de revisar y declarar estas barreras como ilegales o irrazonables, permitiendo su eliminaci贸n. 

En resumen, una ordenanza municipal tiene valor normativo, pero debe estar siempre subordinada a la ley y no debe crear obst谩culos injustificados a los ciudadanos y empresas. 

Municipalidad no puede restringir el horario para venta de bebidas alcoh贸licas [Res. 0334-2025/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2025

La Comisi贸n de Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas del Indecopi declar贸 ilegales las restricciones horarias para la venta de bebidas alcoh贸licas establecidas en la Ordenanza 193-A-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Seg煤n la Resoluci贸n 0334-2025/CEB-Indecopi, la municipalidad excedi贸 sus competencias, pues no tiene facultades para fijar horarios de comercializaci贸n de alcohol, conforme a la Ley Org谩nica de Municipalidades.

Las limitaciones anuladas afectaban tanto a comercios autorizados como a discotecas, night clubs y otros establecimientos. Indecopi precis贸 que el fallo no impide que la municipalidad supervise el cumplimiento de normas provinciales sobre expendio de alcohol y otras obligaciones vinculadas a seguridad ciudadana.

BARRERA(S) BUROCR脕TICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI脫N:

Se declar贸 que constituyen barreras burocr谩ticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La restricci贸n horaria de venta de bebidas alcoh贸licas para los establecimientos comerciales autorizados, as铆 como para discotecas, night club y de inversiones privadas en proyectos especiales (sal贸n de baile, video pub, pe帽as, etc.), materializada en el art铆culo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

(ii) La restricci贸n en los rangos horarios detallados en el art铆culo quinto (seg煤n el tipo de establecimiento) de la Ordenanza N° 193-A-MDC para la venta de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Carabayllo, materializada en el art铆culo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del art铆culo 83 de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del art铆culo IV del T铆tulo Preliminar del Texto 脷nico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Declaran barrera burocr谩tica ilegal la restricci贸n horaria de venta o expendio de bebidas alcoh贸licas para establecimientos con el giro bodega-licorer铆a, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis

RESOLUCI脫N N潞 0382-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCI脫N: Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas

FECHA DE EMISI脫N DE LA RESOLUCI脫N: 12 de setiembre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL: El art铆culo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resoluci贸n 0451-2024/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2024

BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL: La restricci贸n horaria de venta o expendio de bebidas alcoh贸licas para los establecimientos con el giro bodega-licorer铆a (botiller铆a) en la modalidad de envase cerrado hasta las 23:00 horas, materializada en el art铆culo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C.

SUSTENTO DE LA DECISI脫N:

El motivo de la decisi贸n es que la Municipalidad Distrital de San Luis no se encuentra facultada para imponer restricciones a la comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas; toda vez que la regulaci贸n y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, seg煤n el art铆culo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializaci贸n, consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas, en concordancia con el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

Asimismo, la entidad edil gener贸 duplicidad normativa, en tanto norm贸 una materia que ya se encontraba regulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual contravino el art铆culo VII del T铆tulo Preliminar de la Ley 27972, el cual establece que los gobiernos locales deben evitar la duplicidad y superposici贸n de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del inter茅s p煤blico.

Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg煤n lo indicado en el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

 

Tenemos claro que INDECOPI ha sido tajante en sus resoluciones, los municipios locales no tienen injerencia en materia de restricciones  horarias, eso es competencia de las municipalidades provinciales, por ende, la Ordenanza Municipal 680 del 23 de octubre de 2023 de MUNICOMAS es ilegal por donde se le mire.



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s谩bado, 3 de enero de 2026

THE PURIZACA RETURNS: EPISODE II

El art铆culo que presentamos a continuaci贸n fue escrito el 5 de abril de 2024, a hoy d铆a 3 de enero de 2026, mantiene una vigencia digna de mejor causa, no es posible que esta persona siga como gerente municipal pese a que el alcalde que la nombr贸 de manera ilegal se encuentra pr贸fugo de la justicia por haber sido sentenciado condenatoriamente a 6 a帽os de c谩rcel por corrupto, su sucesora legal conforme a ley es la abogada M贸nica Acu帽a Jara, quien la mantiene en su puesto como si nada hubiera cambiado en Comas... se aplica entonces las palabras de Lampedusa: "Todo cambia, para que nada cambie".

Fanny Flores Purizaca no cumple con los requisitos de experiencia espec铆fica exigidos en la ley 31419 y la modificatoria contemplada en la ley 32507, donde se endurecen los requisitos para ser gerente municipal.


GERENTES MUNICIPALES, ANOMIA M脕S IMPUNIDAD

馃搫¿Tiene experiencia espec铆fica para el cargo de gerente municipal de Comas, Fanny Roc铆o Flores Purizaca?

Sobre la experiencia laboral espec铆fica en la materia en el marco de la Ley N° 31419

2.5 Asimismo, con fecha 18 de mayo del 2022, se public贸 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419.

2.6 En lo referido a la experiencia laboral espec铆fica, el literal d) del art铆culo 3 de la Ley N° 31419, se帽ala que aquella forma parte de la experiencia laboral general, se asocia a uno o m谩s de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos, de acuerdo a los requisitos del puesto: (i) en el puesto o cargo, (ii) en la funci贸n o materia, y (iii) en el sector p煤blico.

2.7 Ahora bien, en relaci贸n al segundo componente conformado por la experiencia laboral espec铆fica en la funci贸n o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera

− Experiencia en la funci贸n: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se est谩 evaluando.


− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relaci贸n a las tem谩ticas vinculadas al puesto que se est谩 evaluando.


− Experiencia en la funci贸n y la materia: Es aquella obtenida en relaci贸n a las actividades y tem谩ticas vinculadas el puesto que se est谩 evaluando.


2.8 Es decir que, la experiencia laboral espec铆fica en la funci贸n o materia se acredita con la experiencia en una (funci贸n) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (funci贸n y materia) es v谩lida. Ello se eval煤a indistintamente de la jerarqu铆a con la que se haya ejercido dicha ocupaci贸n; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos espec铆ficos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer.

Fuente, Pasi贸n por el Derecho.

馃搫Fanny Roc铆o Flores Purizaca, ingeniera ge贸grafa de profesi贸n, ha sido a lo largo de su vida laboral en la administraci贸n p煤blica de todo, desde subgerente de Licencias, pasando por subgerente de Catastro, gerente de Inversiones P煤blicas, gerente de Desarrollo Urbano, pero jam谩s, nunca ha sido gerente municipal, queda claro entonces que cuando la ley 31419 y su DS 053 exigen experiencia espec铆fica se refieren a experiencia en el cargo o para el cargo a ocupar. En este caso espec铆fico de gerente municipal, no gerente de Inversiones ni gerente de Desarrollo Urbano ni de Licencias ni Catastro y mucho menos, solo para firmar lo que le pongan por delante sin hacer preguntas.


Como “experiencia profesional espec铆fica debe entenderse la adquirida en ejercicio de las funciones propias de un empleo concreto o preciso, en el desempe帽o de actividades en una determinada 谩rea de trabajo o en el ejercicio profesional, o en el desempe帽o de una ocupaci贸n, arte u oficio, igual o similar al cargo.

Queda claro que una persona que tuvo el cuajo de requerir a trav茅s de una orden de servicios la compra de 148 volquetadas de rocas de gran tama帽o para una defensa ribere帽a o enrocado sin contar con el obligatorio Informe EVAR de la subgerencia de riesgo de desastres y, en el colmo de la corrupci贸n, aceptar el pago de dicha compra sin firmar la conformidad del servicio y aceptar que dicha conformidad la firme el proveedor del servicio, no tiene la capacidad moral ni la experiencia debida para ocupar el puesto m谩s importante de cualquier municipio. Queda claro pues, que Fanny Roc铆o Flores Purizaca no posee las cualidades necesarias que establece el c贸digo de 茅tica en la funci贸n p煤blica:

El funcionario p煤blico debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el inter茅s general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s铆 o por interp贸sita persona. Tambi茅n est谩 obligado a exteriorizar una conducta honesta.


CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...