jueves, 5 de mayo de 2022

CORRUPCIÓN EN MUNICOMAS AL 100 %... Y NO PARA

 

Desde el primer día de gestión de Raúl Díaz Pérez y sus funcionarios de confianza, avalados por un Concejo Municipal servil y arrastrado siempre listo para votar en forma unánime por las fechorías y raterías de su patrón, esta gestión municipal es en realidad una organización criminal a la vieja usanza de las mafias italianas, japonesas, rusas y demás lacras del crimen y la delincuencia de cuello y corbata, donde se cambian las piezas menores e intermedias pero el capo di tutti capi y su entorno permanecen inalterables  e inamovibles. Ahí los tienen, el alcalde o padrino de la organización, su consigliere Omar y sus capitanes como Percy, Alan y Erick. El resto son piezas de LEGO que encajan en el juego, pero que son piezas descartables en cualquier momento.

Desde el primer día que chapó en sus sucias manos la subgerencia de promoción empresarial, la comadrísima Cindy Guzmán Rivera, sabiendo que caía perfectamente en aceptación indebida de cargo al no contar con el perfil necesario para tal cargo, se dedicó a traficar con las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones de Anuncios, Certificados de Defensa Civil, en complicidad con el jefe de dicha área, y el alquiler de espacios públicos y áreas verdes para juegos mecánicos a granel.

En el caso de las licencias de funcionamiento que van de la mano con las ITSES esta tipeja se valió de su cercanía con Díaz Pérez y -repito- con la complicidad de los sucesivos jefes de Defensa Civil, para zurrarse en la OM Nº 2021-2016-MML que daba la zonificación y la compatibilidad de uso, pero que fue violada sistemáticamente por la Guzmán Rivera cuantas veces le dio la gana; y luego por sus reemplazantes.

Lo mismo sucedía en Defensa Civil y Riesgo de Desastres hasta la fecha, como muestra están los casos de COMERCIAL ALGODÓN Y PUNTO SAC, CENTROLAB SAC, y la empresa que nos ocupa hoy día, con el agravante de estar situada en zona intangible y de altísimo riesgo como es la faja ribereña. Se trata de B&V IESEMIN SAC., ubicada en la Av. Santa Adela Mza. N Lote 9, Ex Fundo Chacra Cerro, dedicada a los siguientes servicios: Calidad, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente

B y V IESEMIN SAC., creado en el año 2006, es una empresa peruana; especialista en realizar servicios de: Proyectos, Ingeniería de diseño, Fabricación, Mantenimiento, Montaje y Rebuilding de equipos para la Producción Industrial y Minero Metalúrgico.

En B y V IESEMIN SAC., estamos orientados a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, como también consideramos que nuestro capital más importante es el recurso humano, por lo cual es nuestra prioridad mantener buenas condiciones, satisfaciendo requisitos de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y calidad; realizando servicios de forma responsable con el ambiente y garantizando la seguridad de nuestros colaboradores.

Para el cumplimiento de la Política Integrada de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad, la alta gerencia ha definido asumir los siguientes compromisos:

  • Tomar acciones que aseguren la consulta y participación activa de los colaboradores y sus representantes en todos los elementos del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y calidad.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y/o normativas vigentes, así como otros requisitos aplicables a las actividades realizadas por nuestra organización,

relacionadas con la calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, así desarrollar una cultura de responsabilidad social en nuestros colaboradores.

Toda esta palabrería hueca y falsa les permitió engañar a la SUNAT al inscribirse con información falsa que no corresponde a la realidad. Lo sumamente grave de este asunto es la ubicación de la empresa en una zona de alto riesgo prohibida por ley y que jamás debió haber aprobado una inspección de riego de desastres, pero los ejecutivos de la empresa dicen muy orondos que ellos aseguran el cumplimiento de los requisitos legales y/o normativos vigentes, así como otros requisitos aplicables a las actividades realizadas por nuestra organización. ¿Pero cumple en realidad B&V IESEMIN SAC con lo que ofrecen a sus clientes en la página de presentación de su empresa ante la opinión pública?

La Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Riesgo de Desastre y Defensa Civil fue tramitada y entregada en 2019 por lo que dicho certificado tuvo que ser renovado en 2021, y esta ITSE nunca debió llevarse a cabo y menos ser aprobada; responsables de esta grosero y peligrosísimo acto de corrupción son los inspectores calificados para estas inspecciones, los ingenieros, Wilbert Josías Ramírez Pongo, Abraham Enio Oviedo  Anastacio y María Romelia García Vásquez en su condición de ITSE especializados, seuo, y por supuesto el subgerente de esta área, el Ing. Industrial Jaime Coarite Choquehuanca, con apenas dos años de graduado, sin ninguna experiencia previa en el cargo; y de sus capacitaciones para el puesto, solo las sabe Ricardo Javier Reyna Torres, como jefe de RR HH.

Mientras tanto, aquí les dejamos la copia del certificado de Riesgo de Desastres y Defensa Civil como prueba de lo que denunciamos. De igual manera tenemos pruebas de las fechorías cometidas por Pedro Goñe Blas, el subgerente de promoción empresarial, y digno clon de Cindy Guzmán, de quien tenemos una relación oficial de licencias de funcionamiento entregadas en cumplimiento de la ley 27806





viernes, 29 de abril de 2022

TUCUY RICUY EN COMAS, MENTIRA TRAS MENTIRA


 Después de tanto alboroto e inaceptables chantajes por parte del subgerente (e) del serenazgo de la Municipalidad de Comas, va quedando claro que desde el saque nos mintieron descaradamente sobre la creación, objetivos y funciones del tan cacareado comando “especializado” tucuy ricuy. En principio este grupo de locadores de servicios no pueden ser serenos municipales tal como dicen los bustos parlantes de la TV mermelera que les venden sus publirreportajes a la gestión rauldiizta, así como esos periodicuchos y sus notitas también mermeleras sobre el publicitado comando de locadores.

Este asunto que debió quedar sencillamente en una cortés respuesta con los datos solicitados por la REGPOL PNP a través de sus unidades policiales como la DIVPOL NORTE 2 y el DEPINCRI COMAS que pedía los nombres y apellidos de los integrantes del comando “especializado” tucuy ricuy y terminó en una respuesta fuera de lugar por la absurda pretensión de William Valladares Escobedo, My. PNP (r) subgerente encargado de dicho cuerpo de serenazgo de Comas, de exigir copias certificadas de la orden telefónica del REGPOL  y todos los actuados, olvidando que por ley 27444 existen los convenios interinstitucionales que obligan a las entidades estatales a compartir información sin expresión de causa. Lo cierto es que el desubicado de Valladares jamás cumplió con remitir la información pedida y más bien sus comandos se jactaban por redes sociales y en comentarios a este blog que gracias a los contactos y conexiones del jefe Valladares se había conseguido paralizar o suspender las investigaciones y el pedido de información sobre estos sujetos y sus identidades.

3) Con el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI,  las condiciones previas para brindar dicha información: “Se nos informe documentadamente ha (sic) mérito de qué documento se requiere dicha información. Se nos expida copia certificada del íntegro del (Expediente administrativo), relacionado con la Orden Telefónica Nº 063-2022-REGPOL-L/DIVPOL Nº Del 23,ENE,2022”.

 

Desde este blog tomamos partido por el pedido de la PNP que era y es perfectamente legal, tanto por ley 27444 como por la reciente modificación de la ley 27972, (Ley Orgánica de Municipalidades)  a cargo de la ley 31433 y el fortalecimiento de la capacidad de fiscalización de los regidores municipales sin olvidar la ley de acceso a la transparencia de la información pública (27806) que permite que cualquier ciudadano exija copia de documentos públicos sin expresión de causa, esto es sin dar explicaciones sobre su pedido y lo que vaya hacer con la información. Esta posición principista nos valió una serie de ataques de parte del ejercito de troles que se manejan en lares municipales, pero bastó el pedido de información al amparo de la citada ley 31433, art. 10, inciso 4 de parte de la regidora Roxana Marylia Ari Acuña para que el jefe Valladares entendiera o al menos eso fue lo que pretendió hacer creer a la regidora y por obvias razones al pueblo comeño al enviar un memorando Nº1006-2022-SGS-GSC/MDC con los nombres y apellidos de 10 de los integrantes del dichoso comando y sus funciones que difieren totalmente de la publicidad comprada a los medios mermeleros y amarillistas en forma de publirreportajes que nos endilgan en cada oportunidad que estos servicios son requeridos por la muni comeña, ¿por qué y para qué? esa ya es otra historia.

¿Pero en verdad son necesarios los servicios de estos locadores o terceros como comando “especializado” denominado tucuy ricuy?, ¿acaso es cierto que la delincuencia y criminalidad han bajado en Comas con estos comandos? falso de toda falsedad, un reciente cuadro estadístico muestra a Comas en el tercer lugar entre los distritos con mayores índices delictivos después de SJL y Lima, algo que los comeños deberíamos tener muy presente es el abuso de confianza que comete William Valladares Escobedo con la usurpación de funciones de sus comandos tucuy ricuy al desnaturalizar el Acuerdo de Concejo Nº022-2021-MDC que jamás le dio facultades propias y exclusivas de la PNP como combatir la delincuencia y la criminalidad por su cuenta y riesgo así como el mantenimiento del orden interno

En todo caso aquí les presentamos la relación bamba ( NO SON TODOS LOS QUE ESTÁN)  de los integrantes del comando especializado comando Tucuy Ricuy solicitado por la regidora Ari Acuña y entregado por el “jefe” Valladares, esa lista que se debió haber entregado en su momento a la solicitud de nuestra PNP sin descortesías ni malcriadeces fuera de lugar.



LOS ACTOS DENUNCIADOS EN EL ARTICULO SON DELITOS, Y CORRESPONDE A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE COMAS, SU PERSECUCIÓN Y SANCIÓN.

 El My. PNP en retiro, William Valladares Escobedo, actual Subgerente de Serenazgo y Gerente de seguridad Ciudadana del distrito de Comas, está pasando piola, está jugando al muertito, pero no lo vamos a dejar esconderse de las numerosas y graves imputaciones penales que pesan en su contra. 

La última, pero no por ello menos grave, es la que se esboza en el presente artículo.

El funcionario comeño, a pesar de la connotación penal de los delitos supuestamente perseguidos por su comando “Tucuy Ricuy”, así como de las imputaciones igualmente delictuosas que persigue, y del cherry y constante autobombo que lo erige como el non plus ultra del supuesto “éxito” en la lucha contra la criminalidad en el distrito de Comas, no ha reparado que, muchos de sus actos lindan con la ilegalidad.

Y surge la pregunta incomoda….

  • ¿Cómo un sujeto que no respeta la ley se erige en el persecutor número 1 de la delincuencia común?
  • ¿Y quién persigue al persecutor?

Vaya uno a saber. Pero, para redondear la idea lanzada por el articulista, que mejor que transcribir esa parte de la legislación penal peruana que le pone las ies al susodicho.

 El Código penal peruano, ha tipificado claramente el delito de usurpación de funciones.

Con el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), del 3-abril-1991, publicado el 8-abril-1991, nos revela que la USURPACIÓN DE FUNCIONES es un ilícito tipificado como DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, a través de su Artículo 361, que señala lo siguiente:

Artículo 361.- Usurpación de función pública

El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

 

En otras palabras, si no fuera porque el burgomaestre comeño, el politólogo Raúl Díaz Pérez, pasa por agua caliente las numerosas denuncias y evidencias de ilícitos y actos contra la administración pública y de delitos de corrupción de funcionarios, cometidos por el angelito en cuestión, hace rato en un estado de derecho y en el que la ley se respete por encima de consideraciones amicales y de interés de grupo, el My. PNP, en retiro, William Valladares Escobedo, actual Subgerente de Serenazgo y Gerente de seguridad Ciudadana del distrito de Comas, tendría que ser sometido a Proceso administrativo, sancionado, destituido e inhabilitado de la administración pública y seguir el mismo proceso, en la vía penal, por el daño causado al Estado.

La jurisprudencia casatoria y constitucional que persigue el delito de usurpación de funciones es abundante.

“La conducta constitutiva de este delito en su modalidad de usurpación de un cargo diferente, se configura cuando el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo, que se le atribuye a otro servidor o funcionario público”, se señala en la parte introductoria de la Casación 956-2016-Áncash

Como esa, el órgano jurisdiccional, ha producido numerosas piezas jurisprudenciales que se han encargado de poner fin a la discusión de la gravedad del delito en cuestión: 

A ver, veamos algunas de ellas:

  • 1. Caso Yanacocha vs. Máxima Acuña [Casación 458-2015, Cajamarca]
  • 2. Usurpación agravada: Imputación concreta y elementos subjetivos distintos del dolo
  • 3. Prueba personal corroborada por otras declaraciones es suficiente para condenar [Apelación 16-2015, Lambayeque]
  • 4. Si condición de reincidente no fue alegada por fiscalía no puede ser considerada para incrementar pena [R.N. 2671-2016, Lima]
  • 5. Establecen doctrina jurisprudencial vinculante sobre usurpación [Casación 56-2014, Ayacucho]
  • 6. Usurpación de funciones: Fiscal provincial se otorgó a sí mismo licencia por 5 días para trasladarse a otra ciudad
  • 7. ¿La usurpación es un delito instantáneo o continuado? [R.N. 502-2002, Huánuco]
  • 8. El tipo subjetivo en el delito de usurpación [R.N. 1691-2017, Junín]

 Existen numerosos casos de sentencias del Tribunal Constitucional sancionando la ilegalidad de la usurpación de funciones y el daño a la sociedad y al propio estado, sancionando o confirmando la sanción a los responsables de los ilícitos e incluso, disponiendo la reparación correspondiente.

Lo cierto es que con estas STC, el máximo intérprete de la Constitución y las leyes no toma a la ligera ni vocación cómplice como la del Alcalde de Comas y el funcionario protegido ni las numerosas evidencias que se han recogido en este breve artículo, y por ello, saludamos la feliz iniciativa de algunos vecinos que ven en esta nueva arista, la oportunidad de enseñarle al Alcalde de Comas, sus regidores y a sus funcionarios que se les ha elegido y designado con el objeto de cumplir y hacer cumplir la ley y no para violentarla.

 

Esperamos buenas noticias.

Atentamente,

Cesar Burmester, Salomón Marquez









miércoles, 27 de abril de 2022

¿EL SERENAZGO COMEÑO ES UNA OFICINA DEL ESTADO PERUANO?

 

¿O es el negocio particular del Subgerente de Serenazgo y del alcalde de turno?

¿Este funcionario público puede invadir las competencias de otras unidades orgánicas de su propia entidad sin consecuencias administrativas ni penales? 

 A propósito del serenazgo comeño y de la “estrategia” de cancha libre y sin obstáculos que ha impuesto el My. en retiro, William Valladares, hay mucho que decir.

Las “respuestas” emitidas por el superfuncionario a los requerimientos formulados por la Regidora Roxana Marylia Ari Acuña y trasladadas a través del Secretario General del Concejo Municipal comeño con la Cartas 072, 073, 074 y 075-2022-SG/MDC, las cuatro de fecha 19 de abril último, son una muestra palpable del desprecio de esta gente por el estado de derecho.

A ver veamos estas respuestas, y nuestras observaciones:

Requerimiento de explicaciones de la permanencia de la unidad de serenazgo de Placa PQP-721, de registro interno 20-A, en una vivienda particular 

A través del Memorando Nº 1007-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 12 de abril último, el Subgerente de Serenazgo de Comas señala que: “… con fecha 26.03.2022 se realizan las coordinaciones con el Sr. Sinchi Ramos Flemen en su cargo de chofer, quien se ofreció voluntariamente a cambiar el forro del tapizado de los asientos de la unidad 20 A con placa PQP-721,  que se encontraban en mal estado, siendo necesario que traslade la unidad a su domicilio  puesto que sus herramientas de trabajo se encontraban en su vivienda; todo ello bajo mi autorización y conocimiento.”.


 Observación 1: 

¿Es el My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas el funcionario competente para efectuar la reparación de un vehículo municipal?

El Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Municipalidad de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, en su Artículo 81º ordena que la Subgerencia de Maestranza tiene la función de “Disponer el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades vehiculares de la institución…” (inc. c) del Art. 81º), función que no tiene la Subgerencia de Serenazgo (revisar el Art. 104º). Es decir que el Subgerente de serenazgo, fiel a su estilo contrario a la ley, ha pecado de incompetencia, al ordenar una acción que no se encuentra entre sus funciones. 

La pregunta que flota en el ambiente es si… ¿es este un acto aislado o es el modus operandi del mal funcionario?

¿La “reparación” de la unidad PQP-721 es la única que ha ordenado este funcionario?

Nuestros urracos nos revelan que, durante mucho tiempo, la “reparación” y el mantenimiento preventivo, y hasta correctivo, de absolutamente todas las unidades de serenazgo a cargo de la Subgerencia de Serenazgo, se han efectuado de manera directa a través de esta última, burlando las atribuciones de la Subgerencia de Maestranza y la obligada emisión y control de los requerimientos de bienes y servicios para estas actividades programadas en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.

Esta es una arista que merece investigación y la sanción correspondiente.

 

Observación 2: 

El My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas ha cometido falta grave al ordenar acciones que no le competen por ley

Si bien la reparación de los vehículos municipales son actos de trámite “interno” de la entidad municipal, les alcanzan las obligaciones relativas a los requisitos de legalidad de estos, entre otros, el de su origen legal o competencia (num. 1, Art. 3º del TUO de la Ley 27444). 

El funcionario subgerente de serenazgo no se da cuenta que la Municipalidad de Comas no es su casa, es el Estado en un estado de derecho y la orden que ha dado no es un acto inocente, es un acto contrario a la ley, y en abierta contradicción con las atribuciones que le han sido conferidas, y cuyo ejercicio se encuentra atribuido a otra dependencia y funcionario (num. 76.1, Art. 76º del TUO de la Ley 27444), que tiene el deber y obligación de actuar en el ámbito de su competencia y nada más (num. 1 del Art. 86º del TUO de la Ley 27444), y que por eso, se habría producido una grave falta administrativa (num. 261.1, Art. 261º del TUO de la Ley 27444) al disponer de un bien del estado y ordenado actos para los que no se encuentra legalmente atribuido. 

Esta es otra arista que merece una prolija investigación y la sanción que corresponda.

 

Observación 3: 

El My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas, se encuentra comprometido en una cadena de faltas graves agravadas al ordenar acciones que no le competen por ley, invadiendo fueros de otras dependencias de la propia Municipalidad de Comas de manera reiterada

En la gestión municipal del actual Alcalde Raúl Díaz Pérez, no es el primer funcionario que actúa fuera de sus competencias y atribuciones, pero sí el más recurrente.

Recordemos que al mando de sus serenos y los famosos “comando Tucuy Ricuy”, en un pasado reciente, ha invadido reiteradamente los fueros de la Gerencia de Transporte y Fiscalización, habiéndose suscitado ene discusiones y quejas presentadas por la Abog. Erika Villalobos Mercado, ex gerente de esta dependencia, al permitirse acciones de FISCALIZACION e intervención a establecimientos comerciales e incluso la clausura y decomiso de bienes muebles y mercadería. Todas acciones que no se encuentran entre sus atribuciones o funciones y que son funciones de la Subgerencia de Control y Operaciones. 

Al final de esta discusión, el alcalde, cuando no, optó por la ruptura de la legalidad, avalando el actuar irregular e incompetente de su Jefe de serenazgo y aceptando la renuncia de la exfuncionaria.

 

Los actos abiertamente ilegales cometidos por el My. en retiro William Valladares Escobedo, Subgerente de Serenazgo de Comas deben investigarse

Como puede verse, la “reparación” de la unidad PQP-721, de registro 20-A no es un hecho aislado, único en su especie o un acto inocente cometido por un funcionario inexperto y que “está aprendiendo”. 

El My. en retiro William Valladares, actual Gerente de Seguridad Ciudadana y Subgerente de Serenazgo, tiene varios años de Supervisor (entre los años 2016 al 2018) y otros 3 de funcionario a cargo del Serenazgo comeño (del 2019 a la fecha), lo que estaría revelando que sus actos contrarios a la ley no los ejecuta por desconocimiento o inexperiencia, sino por un deliberado deseo de incumplimiento y ruptura con el ordenamiento legal, habiendo osado romper la cadena de mando institucional, incurriendo en la deliberada invasión de competencias que no le han sido confiadas legalmente, todo ello en manos de un ex oficial de la PNP, los que constituyen en faltas muy graves que merecen una detallada investigación y las sanciones que tal actitud ameriten.

Pero también nos queda clarísimo que el “poder” de este mal funcionario municipal es prestado y avalado por el propio alcalde de Comas….

No es posible entender que dicte órdenes incompetentes de manera reiterada sin contar con el aval del Alcalde.

No es posible que ordene gastos de reparación de vehículos, de manera reiterada, sin contar con el aval del Alcalde.

No es posible que invada competencias de las Subgerencia de Maestranza, de la Subgerencia de Presupuesto, y hasta de la Subgerencia de Abastecimiento en las acciones de reparación y mantenimiento preventivo y hasta correctivo de unidades vehiculares a cargo de la Subgerencia de Serenazgo durante los 3 años consecutivos que dura la actual gestión municipal sin contar con el aval del propio Alcalde.

No es posible entender que se permita la fiscalización de establecimientos comerciales, clausura y conmine al cierre de estos colocando unidades de serenazgo en sus puertas sin contar con el aval del propio Alcalde. 

No es posible entender que invada esas y otras competencias de la Subgerencia de Control y Operaciones y de la Gerencia de Transporte y Fiscalización sin contar con el aval del propio Alcalde. 



Pero en esta pequeña trinchera, no estamos para juegos, ya le pescamos el hilo conductor de actos funcionales irregulares, incompetentes e ilegales.

Vamos a seguir hurgando en los actos funcionales de este individuo que se ufana de intocable, y de burlar la ley sin consecuencias.

Así estamos.

Esta es solo una breve introducción al problema planteado, aún no hemos entrado de lleno a la tipificación de las numerosas y gravísimas faltas administrativas cometidas por este mal funcionario, y por supuesto, la connotación penal de algunas de ellas, como el peculado, etc., temas que van a merecer nuestra decidida atención, es una promesa.

 

Atentamente,


 





Salomón Marquez

martes, 19 de abril de 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2021/MDC Y EL ABUSO DE CONFIANZA

 

Cuando en julio de 2021 el Concejo Municipal de Comas aprobó el acuerdo de marras con el voto unánime de los quince regidores y sin el respectivo informe sustentatorio de la subgerencia de serenazgo, semejante hecho debió encender las alarmas de alerta roja entre la población y luego teníamos la parte en la que el acuerdo tomaba para sí una parte de la OM Nº638-MML junto a su DA Nº003 y le daba el encargo “Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones básicas del serenazgo;” Esta parte del acuerdo de concejo nunca ha sido cumplido por los integrantes del nefasto comando y obvio que menos aún por su jefe, el subgerente de serenazgo de Comas, William Valladares Escobedo, ya que en todo momento estas personas han actuado como si sus funciones fueran paralelas o tuvieran las mismas funciones o facultades de la PNP.  

Anónimo18 de abril de 2022, 14:29

por suerte y por el esfuerzo del Dr Valladares y del Dr Diaz nosotros ya vamos a tener nuestra centralita. es un avance para nuestras labores de inteligencia, ya estamos reconocidos por los regidores y el pueblo nos respalda. ahora podemos escuchar las llamadas telefonicas y aprovecharemos para averiguar de este nenergumneno.

Anónimo18 de abril de 2022, 14:52

El señor Burmester o Cutramester pregunta: "Circula un rumor en fuentes policiales comeñas que indigna sobremanera a todos los que saben de esta infamia y abuso de poder de parte del alcalde de Comas y cuando no el jefe Valladares, los rumores dicen que un policía se atrevió a multar a las camionetas del serenazgo por no contar con SOAT, los choferes manejaban con brevetes particulares y no los profesionales que manda la ley, conversar por celular en pleno manejo y otras infracciones..." "........al reglamento nacional de tránsito, ¿saben qué ha pasado con el policía que se atrevió a cumplir con el reglamento? por ordenes superiores ha sido cambiado de colocación a Lima......", SÍ SEÑOR, EN EFECTO. ESTA BIEN LO QUE USTED DICE. ES LO QUE LE SUCEDE A UN TOMBO FALTOSO QUE INTERRUMPE NUESTRAS LABORES DE PATRULLAJE Y VIGILANCIA, QUE NO COLABORA CON LA SEGURIDAD CIUDADANA. Un polic que no comprende los gajes del oficio que justo estabamos por chapar a un piraña pero nos detiene el maldito y perdimos al piraña. Ya le habiamos dicho tio, el jefe Valladares no es de aguantar vainas, es retirado tiene años de experiencia y tiene contactos y todo para favor del distrito mi estimado soplon. Ahi ta tu rumor, ya lo comprobaste.

Aquí tenemos dos comentarios anónimos del ejercito de troles creados por el Jefe Valladares para según él “demoler” a sus críticos, ambos comentarios coinciden en mostrarnos a tipejos empoderados por la falsa creencia de que su accionar es legal al usurpar labores netamente policiales, “labores de inteligencia” y estas frases que demuestran un total desprecio por el estado de derecho, “es lo que le sucede a un tombo faltoso que interrumpe nuestras labores de patrullaje y vigilancia”, además de la amenaza de que próximamente por suerte y por el esfuerzo de los “doctores” Díaz y Valladares contarían con una centralita de escuchas o interceptaciones telefónicas ilegales. Si todos estos comentarios le agregamos un hecho cierto como la suspensión o paralización de la investigación policial sobre las identidades de estos “comandos especializados” tucuy ricuy por “ordenes” superiores y una presión política no confirmada pero si sospechada podríamos tener entre manos un experimento chavista del ejecutivo o simplemente un abuso de poder del corrupto y nefasto alcalde de Comas y su servil subordinado que funge ilegalmente de subgerente de serenazgo, hecho por el que se encuentra denunciado e investigado por la fiscalía anticorrupción por aceptación indebida de cargo, vale recordar que los responsables de este desaguisado son los regidores firmantes del acuerdo de concejo Nº022-2021-SGS-GSC/MDC y nadie más, ahora el uso y abuso de este acuerdo de concejo ya es otra cosa y toca al concejo investigar qué han hecho o qué están haciendo con su creación.

La ley es clara y precisa en lo tocante a funciones del serenazgo y la seguridad ciudadana, no deja un resquicio por donde un sujeto inescrupuloso pueda sacarle la vuelta a la ley, veamos pues si un acuerdo de concejo puede suplir a la ley y otorgar las funciones policiales exclusivas a los miembros del “comando especializado tucuy ricuy”, “Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”esto pica y bastante, tal vez el concejo municipal comeño intento darle al comando funciones policiales en base a su autonomía municipal, sabemos que la mayoría de regidores de esta inicua y pútrida gestión son poco menos que analfabetos funcionales sin títulos profesionales ni experiencia jurídica pero tampoco los vemos poniendose la soga al cuello ellos solos y pagar pato penalmente por los actos de usurpación de funciones de los comandos que ni siquiera son legalmente serenos al ser locadores de servicios o terceros.

Queremos terminar señalando que desde el inicio de esta absurda pretensión de los tucuy ricuy con la venia de su jefe Valladares de negarse a ser identificados por personal de la PNP con la solicitudes expresadas en los oficios de fechas 31 enero y 8 de febrero de 2022 dirigidas por el DEPINCRI COMAS a la subgerencia de serenazgo de Comas y contestadas con oficio Nº166-2022-SGS-GSC/MDC:

En el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI, las condiciones previas para brindar la información solicitada por la dependencia policial, remitiéndose, como fundamento de su pretensión, a normas que protegen o establecen el derecho de petición de los particulares (“art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública”).

Pero el designado Gerente de Seguridad Ciudadana y encargado Subgerente de Serenazgo de Comas cuando niega información no protegida por la ley a otra dependencia del estado y pretende poner condiciones al acceso a esta, olvida que es un funcionario público y que tiene obligaciones legales que públicamente se niega a cumplir. También se olvida, o no sabe, que no actúa en la condición de ciudadano y que las normas que cita establecen, entre otras, el derecho ciudadano a la petición (que este último ejerce en oposición al estado), y que por tanto no es aplicable en la relación entre dependencias del estado. Y también se olvida, o no sabe, que en su condición de funcionario público se encuentra obligado a compartir información con otras dependencias del estado, en lo que la legislación ha convenido en llamar “Colaboración entre entidades” (Art. 87º  del TUO de la Ley 27444), que ordena que: “87.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben: … 87.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, …”.

La proporción de información no es una potestad ni un favor ni una concesión graciosa, es una obligación (“deben…”) como es clarísimo, también, el procedimiento establecido con el objeto de materializar la obligación señalada de: “Proporcionar directamente los datos e información que posean…”.

Era obvio que ante esta negativa infantil o quizás no de Valladares Escobedo alguien tenía que exigir el cumplimiento de la ley y quien mejor que una de las firmantes del malhadado acuerdo de concejo, la regidora Roxana Ari Acuña, una mujer y regidora consciente de sus atribuciones de fiscalizadora fortalecidas con la reciente dación de la ley 31433 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (27972) en 6 artículos entren ellos el de fiscalización, el mismo que ahora personaliza y castiga con denuncia penal al funcionario público que niegue información a los regidores en su labor constitucional de fiscalización, ¿se nos olvidó algo señores? Piña pues.



miércoles, 13 de abril de 2022

VERGÜENZA Y ESCÁNDALO EN MUNICOMAS

 

Hace muy poco tiempo una noticia remecía los ambientes de la Municipalidad de Comas, un funcionario de confianza del alcalde de Comas era denunciado por intento de violación en agravio de una trabajadora municipal de dicha municipalidad, el denunciado era nada menos que el subgerente de Maestranza, Heiner Davila Cubas. Una visión de los hechos fue publicada por el medio digital LIMA AL DIA cuya versión les alcanzamos en la siguiente captura de pantalla:


                                                                Nota completa

Ahora nuevamente se remece la Municipalidad comeña por hechos similares pero que conllevan una serie de actos preliminares que nos muestran la voluntad criminal del denunciado, tal como se puede apreciar en la carpeta fiscal Nº606078901-2021-4071-0 del PRIMER DESPACHO DE LA PRIMERA  FISCALIA  CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR-LIMA NORTE  a cargo de la Fiscal: ELIZABETH PAOLA TIMANA RAMOS y la Dra. CLAUDIA BELINDA CHIRITOCANO.

La denuncia por violación sexual presentada por la entonces trabajadora municipal de Control y Operaciones con las siglas SDSLT (20) en contra de su violador, el todopoderoso asesor de Raúl Díaz Pérez, ex subgerente de Serenazgo y factótum del alcalde en todo lo que se le ocurriera al burgomaestre comeño, nos estamos refiriendo a BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ. Individuo que desde enero de 2019 a la fecha ha mostrado una conducta prepotente, malcriada y belicosa con el personal de trabajadores municipales basada en su íntima amistad y cercanía con el susodicho Raúl Díaz Pérez, este sujeto ha usurpado funciones cada vez que le ha dado la gana y en todo lo que ha querido sin que ninguno de los cinco gerentes municipales tomara las medidas correctivas del caso, por eso no nos extraña lo sucedido en agravio de una jovencita cuyo único pecado fue confiar en la persona equivocada. Para una mejor lectura de los hechos les brindamos copia de la DISPOSICION FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra el denunciado BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ  en toda su extensión:




Dos sujetos que en algún momento fueron funcionarios de confianza, ahora convertidos en asesores vía proveedores del municipio comeño con estas tremendas mochilas fiscales y judiciales en su contra por violaciones en agravio de personas que de acuerdo a ley son subalternas bajo su dominio, ¿pero qué podemos esperar de un alcalde sinvergüenza que no reconoce a su hija, no pasa pensión alimenticia y se niega al examen de ADN? nada, esos dos miserables deben y tiene que ser prohibidos de ingresar a los locales municipales porque son un peligro andante y cuidado que en la denuncia de SDSLT falta un segundo personaje que también fue funcionario hasta hace poco y jefe de la agraviada para más señas, "Cutreaga" su apodo o alias.

martes, 12 de abril de 2022

PRECANDIDATOS EN COMAS CON SENSIBILIDAD Y BUEN CORAZÓN

 

Hace unas cuantas horas leía un post o publicación de una de las pocas cuentas serias y dignas de ser tomadas en consideración cuando se trata de la problemática política comeña, me refiero a la cuenta de Juan Aliaga López y su último post sobre los candidatos a la alcaldía de Comas. Nos dice con algo de sorna y mucha seriedad que estos sujetos están marcados por la misma impronta, por la misma marca o huella, pero mejor veamos en vivo y en directo la publicación de Aliaga con el permiso de este caballero:

Juan Aliaga Lopez

12 h  · 

EN QUE SE PARECEN ESTOS CANDIDATOS COMEÑOS

Todos ellos se aprovechan de la necesidad de los más humildes para hacer propaganda política, pero ellos juran y rejuran que son diferentes, que lo hacen por una GRAN SENSIBILIDAD SOCIAL, que son diferentes al resto, que no lo hacen solo por campaña y tantas mentiras más. Una sarta de miserables que necesitan de una foto para demostrar su "gran sensibilidad humana". Lo que hay detrás de esto es una gran Inversión que esperan recuperar una vez llegado a la Alcaldía.



 

Más claro ni agua de glaciar andino, tiene razón cuando nos dice que estos personajillos se parecen a unas gotas de agua sucia una tras otra, cuya única y gran diferencia es el capital que invierten en sus campañas electorales, en los primeros lugares tenemos a los ex UNO y DOS de la anterior gestión edil de 2015 a 2018, Miguel Saldaña y Ulises Villegas gastan como lo que son, millonarios, ¿cómo y cuándo? Esa es historia conocida por casi todos los comeños del 2002 para delante, pero aun así hay gente joven y no tan joven que al igual que los nakos y antifujimoristas prefieren aventurar sus votos en seres ruines y viles como Castillo Terrones y estos candidatos municipales que nos han demostrado hasta el hartazgo que lo que menos les importa es la suerte de Comas y los comeños.

El caso de Villegas es patético por lo simplón y el derroche de banners y publicidad pre electoral del que hace gala sin mayor control municipal ya que oficialmente la campaña electoral aún no empieza y toda esa publicidad debe ser autorizada por el municipio comeño pues necesita de autorizaciones de anuncios y pagos por dichos servicios, las 3/4 partes de Comas está llena de esos banners con promesas mentirosas e imposibles de cumplir. Con Saldaña ocurre algo similar, con menos banners es cierto, pero con tótems que cuestan un ojo de la cara y como no olvidar las continuas maratones veterinarias y médicas buscan que sensibilizar no, engañar sería la palabra adecuada al votante comeño ofreciendo lo que jamás ha cumplido en 12 años de gobierno municipal, en lo único que han cumplido ambos infelices es en salir de pobres para siempre, porque debemos recordar que estos tipos entraron al municipio comeño como Felipe, con una mano atrás y otra adelante.

Del resto de postulantes conocidos no hay mucho que agregar, Jean Pool, Robinson Gupioc y Alexis Bañes son más de lo mismo pero en misios, con financistas en las sombras que invierten con miras a recuperar su dinero asaltando las arcas municipales de ganar su candidato. Sin embargo de los tres mencionados, el que se lleva las palmas es ese ex congresista de un año de gobierno, basta leer su declaración jurada al JNE y al Congreso para saber de qué pata cojea y  vaya que le cojea la pata de guaracha. Nos dice que tiene estudios de abogacía, nunca terminados, entonces no es abogado, nos dice que tiene estudios de ingeniería eléctrica, jamás acabados, entonces no es ingeniero, dice ser empresario pero su “empresa” está con baja de oficio desde 2019 y en el colmo de los colmos con deuda coactiva a la SUNAT. Ahora con precandidatos a regidores elegidos o impuestos por quien sería su padrino electoral pretende ser alcalde y para ello no encuentra mejor forma que acompañar a la locadora de servicios de la muni comeña Katty Panduro y la subgerente de Participación Vecinal, Martha Quineche en el reparto de los víveres del programa QALI WARMA dando la impresión que ÉL fuera el benefactor de esas personas humildes. 







Los demás precandidatos ilusos o candidazos, llámelos como quiera, no tienen la menor opción a ganar, ninguno emerge como el outsider que Comas necesita, hay varios que han sido funcionarios de esta gestión y de la anterior y saben las respuestas a muchas preguntas que los comeños necesitamos saber, por citar un caso, el ingeniero Julio Ramos fue subgerente de Catastro y Planeamiento Urbano y tiene la obligación por el cargo desempeñado de conocer lo qué pasa con el Planeamiento Integral, el Plan de Vías, el tendido de las redes eléctricas y cómo no, el tendido de las tuberías para agua y desagüe de la zonal 14. Otro que sabe de estas cosas es el ex gerente de Desarrollo Urbano de Saldaña, el ingeniero Juan Gonzáles Montenegro, pero ninguno abre la boca, ¿por qué, qué ocultan? Algo similar sucede con el caso MALL PLAZA COMAS y la verdad sobre las pendejadas de Miguel Saldaña y la designación de Ávalos Marcelo y la contratación fantasma de la ingeniera Lourdes Sanchez Pérez exclusivamente para la elaboración del informe que le daba la razón a los chilenos del MALL.

A tan solo 5 meses y medio del día de las elecciones, 2 de octubre y con la Contraloría agilizando las comisiones de transferencia en los municipios queda claro que el tiempo de vida de esta corrupta y nefasta gestión va llegando a su fin, pero como en el caso del cuento del sapo y el escorpión, este va a matar hasta el final al pueblo comeño. Necesitamos urgentemente un candidato, que no tenemos, al menos no entre los varones, no será acaso que el destino y el futuro del distrito nos exige voltear nuestros ojos hacía una mujer y en este caso, la única dama en competencia es Roxana Ari Acuña, quien es una arca plena de acciones propias de una eficiente y activa regidora, recordemos que la susodicha tiene en su haber nada menos que una denuncia penal ante la fiscalía anticorrupción por el mal uso de las donaciones en pandemia, denuncia ya judicializada y varias fiscalizaciones no conocidas por los vecinos de Comas, ¿por qué no una mujer en la alcaldía comeña? Son 60 años de patriarcado sin ningún resultado positivo hasta hoy. Vale la pena la apuesta, cuestión de reflexionar señores o tal vez, solo tal vez, a fin de cuentas mejor sería cumplir con el viejo dicho de preferible es malo conocido que bueno por conocer.

 

CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...