lunes, 9 de diciembre de 2024

SERENAZGO DE COMAS, UNA COMPLETO DESASTRE

 

Pensábamos hacer una nota sobre el tema de este audio que se dispone a su consideración para la evaluación de ustedes amigos del blog, les íbamos a hablar de la corrección, del grosero irrespeto por la ley que muestran tanto la gerente municipal de Comas, Fanny Flores Purizaca, así como del gerente encargado de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, Napoleón Nue Olazábal y del sub gerente de serenazgo, Crnel. PNP (r) Sagren Castro Torres, un personaje anodino y casi invisible. Hay que tener en cuenta que los tres últimos gerentes de esta oficina fueron generales PNP, que no tenían la menor idea de la seguridad ciudadana, pese a ser oficiales PNP. Ahora se imaginan como es la cosa con este papanatas que tiene la encargatura. Les ibamos a hablar de uno de los jefes de Operaciones de este serenazgo comeño, Condori Palacios, sujeto que pasó por la PNP sin pena ni gloria, o más bien con pena que con gloria. Queríamos hablarles de la falta de derechos de los locadores de servicios, personas que aceptan trabajar como serenos sin estar capacitados para ello, personas que saben que si les pasa algo malo, no tienen derechos médicos, sueldo, mientras estén malos de salud o algo peor, discapacitados temporal o de por vida, pero no lo vamos a hacer, mejor les dejamos el audio prometido y juzguen ustedes:

 

Pero si creían que el audio era todo, se equivocaban de cabo a rabo, vamos a ver junto con ustedes vecinos como el desprecio por las leyes se ha apoderado de esta gestión, sin que les importe un carajo la opinión de nosotros como comeños y lo que diga la ley al respecto.

La camioneta del serenazgo de Comas de placa eUI 723, la vemos detenida en una calle de San Isidro la mañana del día 28 de noviembre de 2024. Para ser más precisos, en la Calle Las Camelias, ¿qué hacía ahí esta camioneta del serenazgo de Comas? La respuesta la obtuvimos después de una rápida investigación, la misma que nos dio como respuesta algo difícil de creer en otro municipio, pero no en el de Comas, donde las ordenes del alcalde se cumplen mismo cuartel, sin dudas ni murmuraciones. La camioneta de marras ha sido asignada de manera ilegal a la sub unidad policial LOS HALCONES para sus tramites administrativos. ¿De dónde vino esta orden? Es algo que estamos investigando, ya que hasta donde sabemos las camionetas son de uso exclusivo del serenazgo, inclusive, eso está normado en los pagos de las tasas por arbitrios, si la gerenta municipal quieres quedar bien con Los Halcones, que les regale no una sino dos o tres camionetas con la suya, no asignando vehículos de uso exclusivo del serenazgo para la labor preventiva en seguridad ciudadana en Comas. A ver pues, Sra. Jacqueline Victoria Alcas, flamante gerente OCI, a ponerse las pilas.






lunes, 2 de diciembre de 2024

SERENAZGO DE COMAS, HASTA LAS PATAS

 

●Si hablamos del serenazgo en este distrito de Lima Norte, de sus carencias, de los errores y horrores que hay en un servicio destinado a prevenir el orden y la seguridad ciudadana, cuidado, prevenir -no disuadir- y mucho menos combatir el crimen y la delincuencia que azotan el país. El serenazgo de Comas en manos de funcionarios de medio pelo, tanto los que dirigen directamente este servicio, como el gerente y el subgerente, así como la gerente municipal, responsable administrativa de la gestión. A la fecha 29 noviembre de 2024, de gerente de Seguridad ciudadana se encuentra como encargado el gerente de Administración y finanzas, Guillermo Nue Olazábal, que de seguridad sabe lo que nosotros de astrofísica. De igual modo el subgerente, quien pese a ser coronel PNP (r), en su vida como civil jamás ha trabajado en el rubro de Seguridad ciudadana, por tanto no cumple con la experiencia debida, ni general ni específica.

Sagren Castro Torres, el directo responsable del serenazgo comeño debe responder directamente por los hechos que vamos a denunciar en el blog.


Finalmente, la ley es clara y precisa al respecto al indicar que corresponde a las y los titulares de las entidades públicas adoptar las medidas necesarias para identificar los riesgos y vulnerabilidades de las edificaciones y mitigar cualquier riesgo que pueda afectar a la ciudadanía.


Pero si creíamos que estas groseras y criminales violaciones al DS 002-2018-PCM, es toda la desgracia y negligencia que hay en el serenazgo de Comas, se equivocó amigo lector, hay más. Mucho más. ¿Sabían ustedes que los PARMETS cedidos por la MML hace una punta de años, fue hecha de manera irresponsable? Los PARMETS son puestos de auxilio rápido a los vecinos de las zonas de influencia de esos puestos, durante las 24 horas del día hay ´personal del serenazgo, cumpliendo un servicio de 8 horas cada grupo, eso conlleva el uso de los SSHH, sí o sí, pero, en esos locales municipales no hay servicio de agua y desague, así como lo lee.

Nota de Prensa n.° 323/OCII/DP/2023

¿SERÁ CIERTO QUE A LA LOCADORA DE SERENAZGO, ANITA RUCOBA ACHO, LE HAN PAGADO SUS SERVICIOS DEL MES DE NOVIEMBRE? SIN HABER TRABAJADO POR ESTAR CON EL BRAZO FRACTURADO.

miércoles, 27 de noviembre de 2024

POR FIN SE PONEN LAS PILAS EN COMAS, YA ERA HORA

 

Tanto pedían algunos, denuncias contra Miguel Saldaña y su ex gerente municipal, Miguel Asencio Chávez, que al final se cumplieron sus sueños. El pasado 23 de abril del presente año, el Procurador Público Municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, denunció a Ascencio Chávez y un numeroso grupo de ex funcionarios saldañistas así como trabajadores municipales por el delito de PECULADO DOLOSO.

Pero, ¿en que consistió este delito, enmarcado dentro del grupo de delitos de CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS?  

Sencillo, estos sujetos se coludieron para hacerse pagar beneficios laborales que solo les corresponden por previos pactos colectivos a los trabajadores municipales debidamente sindicalizados no así a los funcionarios públicos de turno, pero, estas malas mañas no se olvidan fácilmente y al parecer siempre queda el gusto por el delito y las ganas de llevarse la plata fácil.

Estas acciones ilícitas que empezaron en 2016 duraron hasta diciembre del 2018 y durante los 4 años de gestión de Raúl Díaz Pérez nunca hubo el menor intento de fiscalizar y denunciar de acuerdo a ley estos hechos punibles. Es ahora en esta gestión de Ulises Villegas que junto al Procurador Municipal, Hidalgo Reátegui se toma esta necesaria y postergada medida de denunciar como es debido estos ilícitos penales, pero para mejor conocimiento del asunto los dejamos con los documentos oficiales de la denuncia oficial. 



Pero, aquí queremos hacer una precisión en torno a este controvertido personaje del entorno saldañista, del cogollo de Miguel Saldaña: Ascencio Chávez no es responsable solo de este caso, sino de muchos más. Entre ellos está el asunto BUSHIDO SAC, que le permitió a esta empresa de mala muerte de la mano del ex gerente municipal, cobrar una vieja deuda de 125,000 soles por la fiscalización de los mototaxis de Comas. en un rápido y furioso tramite que tuvo lugar entre las 8 am y las 4 pm del día 30 de octubre, se festinaron 7 tramites y se pagó lo solicitado, fina cortesía de Ascencio Chávez. ¿Esto fue gratuito, señores? NICA, y así como este caso hay, como se dijo anteriormente, muchos que con el correr de los años podrían haber prescrito, más no así con este caso de los cobros fuleros de esos 3 años de corrupción saldañista.
Veamos ahora que sucede en la Fiscalía donde Miguelito Saldaña Reátegui conserva grandes amigos al igual que en el Poder Judicial….






lunes, 25 de noviembre de 2024

ABUSOS POR DOQUIER EN MUNICIPIOS


Personas de toda clase, profesión o trabajo se pronuncian casi a diario sobre la institucionalización de la corrupción municipal en todo el país, municipios de primera, segunda o tercera categoría, no importa si es Miraflores o Surco, La Molina o San Isidro, puede ser Comas o Carabayllo, Independencia o San Martín de Porres, si no es de primera clase, puede ser de segunda como Cieneguilla o tal vez Santa Rosa de Quives, lo cierto es que la ley brilla por su ausencia en el 99.9 % de los municipios peruanos.


Pero, ¿de quién es la culpa? Del alcalde, regidores y funcionarios, estamos seguros de eso, ¿totalmente seguros al 100 %, o tenemos alguna duda en mente? De ser así, punto para usted amigo lector: la responsabilidad es compartida entre alcaldes y electores, digamos mejor electarado, como señala el buen Aldo Mariátegui. Somos nosotros los que con nuestros votos les entregamos el poder a estas lacras que fungen de alcaldes durante 4 años, haciendo gala de un poder omnímodo, autoritario, prepotente, cuasi divino dentro de la autonomía constitucional que les concede los art. 194 y 195 de la Constitución Política del Perú y que estos galifardos convierten en una autarquía total y abusiva.

Alcaldes locales y provinciales que ejercen su poder divino en favor de sus favoritos e integrantes de su serrallo particular, alcaldes que cometen a diario el delito de NOMBRAMIENTO ILEGAL y sus favorecidos el de ACEPTACIÓN ILEGAL, delito que fuera recientemente modificado hasta con 4 años de cárcel efectiva, pero que pocos o casi nadie denuncian.

Funcionarios designados con informes que acompañan las resoluciones de alcaldía o de gerencia municipal, donde cínicamente dicen que fulanito o menganita cumplen con los requisitos mínimos exigidos por ley:

Tal el caso del periodista titulado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR, con una maestría en Dirección Estratégica del Factor Humano y que con toda la frescura del mundo aceptó ser sub gerente de FISCALIZACIÓN en SMP, DE TRÁMITE DOCUMENTARIO y en el colmo de la osadía, de subgerente de RECURSOS HUMANOS de Comas ¿Será por eso que Chi Atuncar se niega a entregar copias de los informes de marras que “sustentan” las designaciones de los funcionarios de esta gestión villeguista que aparecen en las RGM firmadas por la gerente municipal, Fanny Rocío Flores Purizaca? Pero estas negativas las hace con el aval de los informes técnicos de un decrepito abgaducho más del montón como Carlos Enrique Ortiz Ñahuis: al parecer un locador más entre los más de 2,500 locadores que viven de chupar la sangre de los comeños, mes a mes, sin aportar nada a cambio.

En la RGM Nº 037-2024-GM/MDC, se puede apreciar en un párrafo del considerando lo siguiente:




¿Cómo accedió a este cargo de sub gerente de Fiscalización en SMP, sin no contaba con la experiencia general ni específica, de igual manera sucede en Comas, donde ha desfilado por tramite documentario y ahora como sub gerente de Recursos Humanos, sin experiencia previa?


Si tenemos en cuenta que este sujeto junto con el sub gerente de Tramite documentario, son los responsables de estupideces como esta: “Sr. Administrado, usted dispone de 05 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la presente notificación, para formular su descargo o alegaciones que estime conveniente” o esta que es del campeonato de tarados: “la entidad tiene 30 días para resolver su expediente”. No carajo, sarta de babosos, eso no es lo que señala la ley 27444 como veremos a continuación:


El 05 de noviembre, se publicó la Ley N° 31603, que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ese modo, se reduce el plazo que tiene la Administración Pública para resolver el recurso de reconsideración.


La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año. En caso de que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, plazo 2 años siguientes.

Los abusos son pan de todos los días en los municipios, a pesar de eso, no hay donde quejarse, si usted en un rapto de idiotismo recurre a un regidor o regidora, pierde su tiempo: la gran mayoría de esta gentuza está vendida en cuerpo y alma al alcalde de turno. Si recurre al gerente OCI es más de lo mismo, lucen la camiseta del SPORT CORRUPCIÓN, con orgullo de ser corruptos.  La Contraloría por su parte es una reverenda cojudez alcahueta, los Procuradores Municipales actúan solo con denuncias y no pueden denunciar sin permiso del concejo municipal, lo mismo que nada. Los medios locales están comprados con el cuento de la publicidad municipal, aún cuando muy pocos, poquísimos son periodistas de verdad y hablamos de periodistas con vocación por la verdad, la honestidad y el compromiso de denunciar lo chueco, lo corrupto de las actividades non santas del alcalde, regidores y sus funcionarios, amen de sus locadores a cada cual más coimero que los otros. Por suerte todavía nos queda una esperanza y esta podría, debería ser la SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE LA PCM, de la cual nos ocuparemos en pocos días después de una prolija investigación de este blog, para saber sus alcances, funciones y responsabilidades para con los ciudadanos.

 

Una noticia muy esperada por miles de vecinos comeños cansados de la prepotencia y abusos de la sub gerente de Riesgo de Desastres de Comas, la ingeniera geógrafa Evelyn Vicente Muñoz, INDECOPI ha publicado las 4 resoluciones declarando BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES por no acatar el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en 4 expedientes donde solicitaban la renovación de certificados de defensa civil de riesgo muy alto.


 

martes, 19 de noviembre de 2024

LA IDONEIDAD EN LA FUNCÍON PÚBLICA MUNICIPAL

 

Un principio clave para el funcionamiento de la administración pública es la idoneidad, que consiste en la aptitud técnica, legal y moral del servidor. Este principio se establece como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Ello se encuentra establecido con claridad en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, N.° 27815.

Uno de los delitos que tiene mayor incidencia en el funcionamiento de la administración pública es el tipificado por el artículo 381 del Código Penal, que es el de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, o simplemente nombramiento ilegal.

En este punto es justo señalar que este delito fue modificado por la Ley N.° 31676, que modifica el Código Penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.

Ahora bien, la cuestión a dilucidar cuando se establecen requisitos para los diversos cargos públicos que existen en el Estado es como se deben acreditar para efectos de asegurar el principio de idoneidad del cargo que hemos señalado al inicio de este texto, lo cual es relevante además para determinar la comisión del delito de nombramiento ilegal tipificado en el Código Penal.

En este orden de ideas, la experiencia de un servidor en labores equivalentes permite establecer el cumplimiento del requisito de manera satisfactoria.


Mediante Informe Técnico N° 00706-2023-SERVIR-GPGS, SERVIR señala que como ente rector del sistema de recursos humanos (SAGRH), define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, por lo cual no debería entenderse que como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Asimismo, señala que si bien tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del SAGRH, se debe precisar que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM (en adelante, ROF de la PCM), la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la competencia funcional para coordinar con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones, siendo el órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme lo establece su artículo 77.

¿Qué consecuencias podría conllevar la selección de una persona no apta para servir en la administración pública? Las consecuencias específicas dependerán de qué tanto se adolezca de uno u otro aspecto o de la posición ocupada en la entidad. Sin embargo, el desempeño de un servidor, directivo o funcionario sin la aptitud moral necesaria podría traer como consecuencias:

• Afectación de derechos

• Afectación de servicios • Pérdida o desvío de bienes o recursos de la entidad

• Afectación de la confianza de los públicos de interés

• Afectación a la continuidad de la gestión


Si toda esta parafernalia de leyes, normas y reglamentos de la administración pública fueran ciertos, no veríamos casos como el que mostramos a continuación, el DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS DE SANTA ROSA DE QUIVES, al 19 noviembre de 2024:




➢ ¿Dónde quedó la meritocracia, la idoneidad, la ley 31419, el DS 053, la ley 27815 y la ética en la función pública? pura letra muerta y nada más.

viernes, 15 de noviembre de 2024

CORRUPCIÓN MUNICIPAL AL ROJO VIVO, CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA

 

El título del artículo puede sonar escandaloso y hasta ser calificado de amarillista, pero no, nada de eso, este caso en especial es uno de los más condenables por su naturaleza misma: debemos ver el caso desde la perspectiva correcta y esa es la pandemia de COVID 19 en 2020.

El brutal confinamiento vizcarrista que impedía a los peruanos salir a las calles a ganarse el diario sustento, la pandemia en sí misma sumada a la falta de medicamentos, la falta de oxígeno y camas UCI, fueron los motivos para que el gobierno de turno decidiera apoyar a los más necesitados, a la gran mayoría de peruanos, con víveres, con alimentos y así se fueron afectando partidas con este fin. Pero ni la pandemia pudo con la costra corrupta que envuelve nuestro Perú y así hemos sido testigos de incontables canalladas y delitos en agravio de estas personas, especialmente en los gobiernos locales, donde muchos alcaldes y funcionarios no corrían sino volaban en alas de la más feroz y putrefacta corrupción, como veremos a continuación:


➢Corría el 27 de mayo del 2020, cuando la Dra. Neyde Cachay Chávez, fiscal del segundo despacho de la Fiscalía anticorrupción de Lima Este disponía iniciar una investigación preliminar por 60 días contra los que resulten responsables del delito de PECULADO AGRAVADO en agravio de la municipalidad de Cieneguilla. Posteriormente, el 17 de julio del mismo año, la fiscal decidió ampliar las investigaciones por un periodo de 8 meses, ya que a su juicio la investigación resultaba compleja y el tiempo era corto y la numerosa cantidad de investigados en esta aparente organización criminal.

Aparte o en paralelo, lo que nos llama poderosamente la atención en este caso de corrupción de funcionarios de la muni de Cieneguilla de la mano del entonces alcalde, Edwin Subiletti y una gran cantidad de funcionarios en su gran mayoría mujeres, es la responsabilidad demostrada por la fiscal Cachay Chávez en todos o casi todos sus actos. Por ejemplo, la decisión de solicitar a la DEPIAC (DIVIAC) el uso de técnicas de video vigilancia contra los denunciados, es poco frecuente en investigaciones por corrupción que no sean los casos mediáticos, en casos llamados pequeños tanto por el monto como por las personas involucradas ni en broma se estila el uso de medidas como las tomadas por la Dra. Cachay Chávez, este caso de corrupción de funcionarios aunado al PECULADO DOLOSO y la COLUSIÓN AGRAVADA. Este artículo periodístico lo vamos a tratar en dos partes, dado que a la presentación de los documentos fiscales vamos a denunciar con pruebas a la mano la comisión del delito de nombramiento y aceptación indebida de los funcionarios involucrados en esta investigación fiscal. 


➢Lo valioso de la actuación fiscal de la Dra. Cachay Chávez no radica solamente en su accionar fiscal sino en la dedicación y hasta donde se percibe, unas ganas de hacer justicia como se ve pocas veces en la Fiscalía. No es que la Cachay Chávez haya tomado medidas poco usuales en estos casos, como las filmaciones y grabaciones, sino el ahínco y la determinación mostrada a lo largo de las investigaciones fiscales. 

Luego tenemos el plazo para las investigaciones, ni bien terminó la investigación, de inmediato comunicó la culminación de la investigación preparatoria al juez para las acciones pertinentes.  No como aquí en Lima Norte donde a las fiscales les falta tiempo para sus "investigaciones" y sus "silencios" sobre los expedientes a su cargo, bueno ahora la cancha está en manos del juez de la causa.



Continuara...


domingo, 10 de noviembre de 2024

LOS LOCADORES DE SERVICIOS NO SON SERENOS, SEGÚN LA LEY 31297

 

 En infinidad de videos, artículos periodísticos, columnas de opinión y esencialmente impreso en leyes, normas y reglamentos, leemos y vemos que no hay alcalde que se respete que no diga muy orondo “cuento con mi serenazgo”, “pongo a disposición mis serenos, en la lucha contra la criminalidad, la delincuencia, el crimen y todo lo que atente contra la seguridad ciudadana de los peruanos”, pero en la práctica solo vemos a muy poca personas vestidas con los auténticos uniformes autorizados de serenos: la camisa y el pantalón de color celeste y azul marino tipo Pantone.

Lo que vemos mayoritariamente son tipos usando vestimenta de color negro, borceguíes, chalecos, cascos y demás elementos de seguridad junto a nombrecitos de toda clase: HURACAN, OLAYA, YAPANAQUI, GIR, etc. etc. Pero, cuidado, ese ropaje no está autorizado para el serenazgo, ¿por qué? Porque es uno de los uniformes que utilizan algunas unidades policiales como Los Halcones, SUAT y el escuadrón de emergencia, el verdadero sereno no puede vestir esas prendas no contempladas por la ley 31297, Ley nacional del sereno.

Pero, aquí está el pero que nunca falta, los “serenos” de los que hablan los alcaldes, ¿son verdaderamente serenos conforme a ley? NO, no lo son ni podrían serlo, ¿por qué? Porque son LOCADORES DE SERVICIOS y el uso de estas personas en labores que implican subordinación, horario, uniforme y remuneración mensual, implica la infracción a la ley 31298, art. 3, literal 1. Que algunos imbéciles digan que al no haber denunciados ni sentenciados por las flagrantes violaciones a esta ley, no constituyen delito, y podrían tener razón porque desgraciadamente la violación de esta ley es aceptada como algo común y corriente, pese a que la contratación y uso de estas personas en tareas que desnaturalicen la locación de servicios está penado. Porque no sean denunciados los funcionarios que permiten y alientan estas prácticas, eso no quiere decir que sean legales.

Ahora bien, ¿qué es un sereno y cuáles son sus obligaciones y cuáles sus derechos conforme a ley? Esto no debería ser problema ya que la ley es sumamente clara al respecto, como veremos a continuación:









PALABRA DE MUJER… MENTIROSA 🤡

📄 Hace muy poco, Mónica Acuña Jara - alcaldesa de Comas, publicaba un flyer en redes sociales donde suelta de huesos decía cojudeces como e...