martes, 11 de noviembre de 2025

LAS VISITAS DE JERÍ A COMAS... ¿SON COINCIDENCIAS?


📄En política las casualidades no existen, son excusas de misteriosas, acciones de manipulación y formas subterráneas de provocar efectos en las decisiones de terceros.


La frase "en política no hay coincidencias" sugiere que los eventos políticos, por más que parezcan accidentales, suelen ser el resultado de estrategias y acciones planeadas. Esta idea se popularizó gracias a la cita de Franklin D. Roosevelt, quien afirmaba que "en política nada ocurre por casualidad". Los análisis políticos suelen ver detrás de los hechos una conexión de causa y efecto, donde cada acción responde a un objetivo o interés específico. 

  • Causalidad en lugar de casualidad: En el ámbito de la política, se considera que las coincidencias son raras y que detrás de cada suceso hay un propósito.
  • Estrategias y acciones planeadas: Se cree que los eventos políticos son cuidadosamente preparados y que no suceden de forma espontánea.
  • Arte de la intención oculta: Desde esta perspectiva, la política se ve como el arte de ocultar las verdaderas intenciones detrás de acciones aparentemente casuales.


Las visitas a Comas del presidente transitorio, José Jerí Ore, ¿pueden ser consideradas como coincidencias o casualidades? Difícil de catalogar: hay una delgada pero no invisible línea que las divide y esas visitas llaman la atención del populorum y los periodistas serios, sobre todo, honestos y con una pizca de dignidad. En Lima norte tenemos 4 alcaldes de SOMOS PERÚ y solo uno de ellos carga con una sentencia de 6 años por corrupción en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA y con un distrito full criminalidad, ¿pero acaso Carabayllo es un nido de infantes, Independencia un kínder, Puente Piedra un asilo de nonagenarios? Parece que el ejecutivo lo ve así, o si no, ¿cómo llamarles a las dos visitas casi seguidas de Jerí Ore a Comas y cuando está en la recta final la apelación a la sentencia de los seis años de Ulises Villegas Rojas? Podemos llamarle casualidad a la primera y coincidencia a la segunda, no… nada de eso, ya lo dijo Roosevelt, en política no hay casualidades.


 

Queremos rematar la presente nota refiriéndonos a dos tik toks de Ulises Villegas, alcalde de Comas, en el primero de ellos se ve al presidente Jerí Ore, al ministro del interior/Gral. PNP (r) Vicente Tiburcio Orbeso y al inefable Villegas Rojas, en el video se puede apreciar la entrega de un documento que asumimos tiene que ver con el POLICLINICO DAFI y la enésima vez que pretende entregarlo a la policía para labores de inteligencia en la lucha contra la criminalidad.


En el segundo video, veíamos a un desubicado alcalde de Comas, insultando al ministro Tiburcio Orbeso, calificándolo de todo como en botica, desde incapaz hasta amenazarlo con hacerle una marcha, para que le corten la cabeza, ¿cómo puede pedir este pobre diablo que ocupen un local cuya posesión irregular ha sido denunciada ante la fiscalía? Desgraciadamente este video ha sido borrado por su autor.  



domingo, 9 de noviembre de 2025

SOLO LE PIDO A DIOS🙏


📄Si un traidor puede más que unos cuantos, que esos cuantos no lo olviden fácilmente, los comeños no podemos ni debemos olvidar fácilmente al traidor que nos ofreció el oro y el moro a cambio de nuestros votos para la alcaldía comeña, no podemos olvidar que en el paquete venían como oferta ese grupo de desgraciados entre hombres y mujeres postulantes a regidores y que una vez en el poder, se olvidaron por completo de sus ofrecimientos de fiscalización y defensa de los derechos de los vecinos, comerciantes, medianos y pequeños empresarios, ambulantes y emprendedores. Han pasado 34 meses y 09 días desde que asumieron el poder y lo único que hemos visto de los 14 regidores solo ha sido entreguismo más servilismo y sometimiento nauseabundo a las órdenes de su jefe, el alcalde, Ulises Villegas Rojas.


Durante todo este tiempo solo hemos visto desfilar casi 200 funcionarios de confianza, a cada cual peor que los otros, todos ellos bajo las ordenes de tres gerentes municipales femeninas con serios problemas para cumplir con los requisitos básicos de la ley 31419 y su reglamento DS 053 y ni que decir de la aplicación de los instrumentos de gestión como el Clasificador de Cargos, el MOF, ROF y demás. Son casi inexistentes los funcionarios que hayan cumplido con la experiencia general y mucho menos específica para los cargos que aceptaron indebidamente, salvo los títulos profesionales, casi el 99 % provienen de universidades de quinta, la mayoría ya desaparecidas por SUNEDU por la escasa o nula capacidad en la calidad de la enseñanza de sus alumnos, en locales paupérrimos, sumemos todo eso a la escasa capacidad intelectual de los alumnos y todo está consumado.

En estos 34 meses y 09 días de algo que esta gentuza se atreve a llamar gestión municipal con gente mediocre, incapaz e inepta además de corrupta, encabezada por un alcalde que carga con una sentencia condenatoria de 6 años de cárcel por COLUSIÓN AGRAVADA en un juicio que ya lleva 8 años y aún se encuentra en apelación en sala, particularmente no creemos que esta gente forme parte de una gestión edil, nos quedamos con la descripción que la ley 30077 hace de las organizaciones criminales:

📄Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal*

2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

b) Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización.

c) Capacidad operativa. Suma de medios y recursos idóneos, de hecho o de derecho, para el desarrollo del programa criminal.

d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años.

2.2. La comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, potencialmente capaz de llevar a cabo un programa criminal.


Desde el inicio de las actividades de esta organización solo hemos visto la designación de gente sin cumplir con los requisitos mínimos de la ley 31419 y su reglamento, ¿por qué insistimos con este asunto? Fácil, porque según nuestro criterio es aquí donde nace la madre del cordero: un alcalde que designa gente mediocre -inepta- sin la experiencia necesaria amén de corruptos, avalados por informes de verificación de datos carentes de veracidad, hechos con datos falsos insertados con conocimiento de causa de los jefes de RR HH y que derivan  en sendas resoluciones de gerencia municipal o resoluciones de alcaldía, bajo una creencia estúpida cree que se le acabó el problema con una resolución de delegación de facultades a sus gerentes municipales o uno que otro funcionario de confianza…

A lo largo de estos meses hemos sido testigos de la prepotencia y abuso de autoridad de Ulises Villegas, desde la contratación de miles de locadores de servicios, la mayoría gente incapaz, pero sobre todo corrupta y sin control alguno de los funcionarios a cargo de su control. Durante estos 34 meses y 09 días hemos visto del desprecio absoluto por las leyes de parte del alcalde Villegas de las leyes, 31298, 31297, 27444, 29090, DS 002-218, solo por citar las más conocidas y usadas en la administración pública. Hemos sabido de primera mano de las ordenes verbales del alcalde de rechazar los expedientes solicitando licencias de funcionamiento para discotecas, restobares, video pubs, con las palabras “no estamos dando”. Hemos sido testigos presenciales de la negativa de locadores de servicios de Promoción empresarial para entregar las copias físicas de las licencias de funcionamiento, producto del trámite de las transferencias de licencias. Sabemos de las órdenes del alcalde de rechazar todas las reconsideraciones, apelaciones y nulidad de actos administrativos de los administrados. Los comeños somos testigos de la ordenanza abusiva que señala las restricciones horarias en todo el distrito para la venta de licor en bares y restaurantes, a sabiendas que son BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES, lo mismo pasa con las sanciones por los CARNES SANITARIOS O CERTIFICADOS DE SALUD. La negativa terca y delincuencial de la subgerente de riesgo de desastres de reconocer el valor del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, pese a haber perdido y seguir perdiendo decenas de denuncias ante INDECOPI, esta producción de miles de silencios administrativos positivos no es casual, no puede serlo, por más que esa sub gerencia pueda aducir que tiene falta de personal y sobrecarga de expedientes, esa inmensa producción es una modalidad delictiva y debería ser investigada.

Y como olvidar el desprecio por los plazos de ley en los trámites, la exigencia de requisitos no contemplados en el TUPA y la presencia sin mayores explicaciones de funcionarias como Sara Roca Gómez en Licencias de funcionamiento y de Evelyn Vicente Muñoz en Riesgo de desastres desde el 1ro. de enero de 2023. Así como la creación de cargos bambas como esos coordinadores de Participación vecinal (Marcial Ruiz) o de fiscalización (Flor Ramírez)… los jefes de operaciones del serenazgo, inclusive, el mismo gerente de Seguridad ciudadana no cuenta con la experiencia general ni específica necesaria y así quieren combatir la criminalidad con esos vagos sin preparación ni exámenes psicológicos de los SERENOS GIR.

Continuará…………………


jueves, 6 de noviembre de 2025

POR NO FISCALIZAR: LEY 31433


Los comentarios que se están difundiendo reflejan una crítica de los ciudadanos sobre la reciente implementación de la Ley N.º 31433, que exige a las municipalidades destinar recursos específicos para la fiscalización por los regidores.

En Comas, se ha asignado un presupuesto de S/ 752,620, lo que ha suscitado diversas reacciones en torno a la transparencia y los criterios detrás de su aprobación. Las preguntas que surgen son: ¿en qué se está gastando? y ¿cómo se está gastando? ¿Existen informes sobre cómo se presupuestó esa cantidad antes de su aprobación? y ¿cómo se distribuyen esos fondos?


📄EN LOS COMENTARIOS SE DESTACAN 3 PUNTOS CLAVES:

1. Desconfianza ciudadana hacia la gestión edil y el papel de los regidores. Se pone en duda que, en administraciones anteriores, cuando no había recursos para la fiscalización, la mayoría de los regidores mostrara poca o ninguna actividad en el cumplimiento de sus funciones. Se menciona, como excepción a una regidora (Rosa Corzo) que habría llevado a cabo acciones de fiscalización a pesar de las limitaciones presupuestales y las supuestas trabas políticas.

2. Percepción de favoritismo en la formación de las comisiones de fiscalización. Los ciudadanos señalan que, tras la aprobación del presupuesto, se habrían creado nuevas comisiones compuestas por regidoras cercanas al alcalde Ulises Villegas Rojas (quien tiene una condena por colusión agravada). Según la crítica, esto evidenciaría un uso político del presupuesto, asignando responsabilidades a personas sin conocimientos técnicos afines al Ejecutivo municipal, lo que podría debilitar la independencia de la fiscalización.

3. Uso inadecuado del lenguaje público y riesgo de desinformación. Aunque el comentario expresa una preocupación válida sobre la correcta aplicación de la Ley 31433, utiliza términos ofensivos y calificativos personales como “moneuronales” y “serviles”, lo que distorsiona el debate público y socava la credibilidad del reclamo, restando valor a la discusión sobre la transparencia y el control municipal.


Valoración institucional

Desde una perspectiva de gobernanza local y participación ciudadana, la implementación de la Ley N.º 31433 debe asegurar que los recursos asignados fortalezcan la función de fiscalización con criterios de independencia, equidad y transparencia, evitando su uso político o selectivo.

Además, los espacios de opinión pública deben fomentar un debate fundamentado en evidencias, respeto y rendición de cuentas, evitando la desinformación o el desprestigio personal de las autoridades.

El caso de Comas puede ser visto como una oportunidad para que el Concejo Municipal demuestre un manejo responsable del nuevo presupuesto de fiscalización, a través de la publicación de planes de trabajo, informes trimestrales y la inclusión de todos los regidores en igualdad de condiciones, conforme a la ley.

Por tanto, se hace un llamado a la rendición de cuentas. Se exhorta al Concejo Municipal de Comas a informar de manera periódica el uso del presupuesto asignado a fiscalización, y a garantizar la participación de todos los regidores en igualdad de condiciones. 

📄Son pocos, poquísimos los regidores que fueron elegidos como tales y que cumplieron con sus tareas de legislar fiscalizar durante sus periodos, uno de lo ejemplos más corruptos tuvo lugar en el tercer periodo de Miguel Saldaña Reátegui como alcalde y de Ulises Villegas Rojas en su debut en la politiquería comeña como teniente alcalde, decimos esto porque uno de los deberes del entonces novel regidor era fiscalizar y nada de eso sucedió en el caso del subgerente de obras privadas, JAFET YBRAHIM CERVANTES GUTIERREZ, que por entonces era bachiller en Arquitectura y la ley 29090 exigía título de ingeniero civil o arquitecto titulado y colegiado para el puesto, ¿por qué dicha exigencia?


📄Sencillo, porque el funcionario municipal a cargo de obras privadas es a su vez el presidente de la Comisión Técnica Mixta encargada de aprobar los expedientes para Licencias de Edificación C y D así como las Conformidades de Obra, cosa que no sucedió con Cervantes Gutiérrez y tampoco sucede ahora en 2025 con Ulises Villegas Rojas de alcalde de Comas y la designación del ingeniero geógrafo, RONAL TOMÁS MALÁSQUEZ RAMOS, con el agravante de haberse titulado recién en 2023 y designado   en diciembre del mismo año.



Una pregunta obligada en ambos casos es la siguiente, ¿qué valor legal tienen las Licencias de Edificación y Conformidades de Obra firmadas por este par de sinvergüenzas? Consideramos que ninguno, fueron firmadas por personas inhábiles y sin facultades para tales fines.



martes, 4 de noviembre de 2025

¿FISCALIZACIÓN EN COMAS? …SOLO EXISTE LA DE PETUNIA RAMÍREZ Y SU BANDA


📄Las funciones principales de los regidores son representar a los ciudadanos en el municipio, ejercer funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, y participar en la toma de decisiones del concejo. Esto incluye proponer proyectos de ordenanzas, fiscalizar la gestión municipal, integrar comisiones, y comunicarse con organizaciones sociales y vecinos para resolver problemas. 

Funciones principales

  • Función normativa: 

Proponen y aprueban proyectos de ordenanzas y acuerdos para la municipalidad. 

  • Función fiscalizadora: 

Supervisan y fiscalizan la gestión de la administración municipal. Tienen el derecho de solicitar información y acceder a documentos para ejercer sus funciones. 

  • Función deliberativa: 

Participan activamente en las sesiones de concejo y en las comisiones a las que pertenecen para debatir y tomar decisiones sobre los asuntos del municipio. 

  • Función de representación: 

Son la voz de los ciudadanos en el municipio y deben mantener una comunicación fluida con las organizaciones sociales y vecinos para recoger sus necesidades y proponer soluciones. 

  • Función de apoyo al alcalde: 

Pueden desempeñar funciones políticas del alcalde por delegación, si es necesario. 


Todas esas funciones son una completa mentira, sobre todo esa función representativa, ¿son la voz de los ciudadanos en el municipio y deben mantener una comunicación fluida con las organizaciones sociales y vecinos para recoger sus necesidades y proponer soluciones? FALSO DE TODA FALSEDAD: los regidores son ciegos, sordos y mudos cuando se trata de hablar en nombre de los vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes, emprendedores y ambulantes. Solo recuperan los sentidos cuando se trata de votar a favor del alcalde y sus delictivas propuestas, como los convenios con empresas fantasmas, empresas testaferros y contratos lesivos al pueblo comeño además de contrataciones indebidas y convocatorias truchas.

El 6 de marzo de 2023, el congreso emitió La ley que refuerza la fiscalización de los regidores. Se trata de la Ley 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta ley fortalece la función fiscalizadora de los regidores y consejeros regionales, permitiéndoles solicitar información y conformar comisiones investigadoras de manera más efectiva, así como oficializando la obligación de los alcaldes o gerentes de responder en un plazo de 10 días. También se promueve la fiscalización de las recomendaciones de auditoría y la ejecución del gasto público. 

1.     Atribuciones del Concejo Municipal:

2.      · Realización de actos de control al ente rector del sistema de control.

3.      · Fiscalización de la gestión pública de la Municipalidad, para lo cual se le asignarán recursos que le permitan capacidad logística.

4.      · Designación de comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos y formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.

5.      · Solicitar al Alcalde o Gerente Municipal de información sobre temas específicos. · Fiscalización de la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República.

6.      · Fiscalización del desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos. · Designación a propuesta del Alcalde al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

  1. Fiscalización de regidores:
    1. Los regidores pueden conformar comisiones investigadoras con el voto favorable del 25% de los miembros del concejo.
    2. Los informes resultantes de estas comisiones son públicos.
    3. Los regidores están obligados a fiscalizar el desempeño y la conducta de los funcionarios y directivos municipales.


Lo que no dice esta ley de porquería es esto: ¿qué pasa cuando un alcalde tiene una mayoría casi absoluta de regidores y la fidelidad canina de los lacayos que fungen de “funcionarios de confianza”?, ¿cómo puede un regidor pretender fiscalizar bajo esas condiciones? Con estas estúpidas leyes y los pendejos que las proponen y que luego las aprueban no pasa nada: son casi, casi, como un saludo a la bandera o jurar cuando aceptan un cargo ministerial y dicen “sino que Dios y la patria os lo demanden”.

En el caso de los regidores de Comas, durante esta patética y corrupta gestión u orga criminal, no tenemos conocimiento de ninguna fiscalización hecha por algún regidor con ganas de desvivirse y que hay fiscalizado alguna compra de bienes y servicios en los años 2023 y 2024, por ahí uno que otro arrastrado que haya hecho el ridículo fiscalizando los años 2019 a 2022, claro ahí no había fondos cuantiosos como si los hay ahora con la ley 31433.

El siguiente cuadro nos muestra a las regidoras “fiscalizadoras” y los montos asignados para su labor fiscalizadora y lo que van a fiscalizar y como telón de fondo, vemos como desaíran a la crítica regidora Rosa Corzo Saldarriaga a su pedido de fiscalización con el pretexto de que ya lo habían pedido, nada menos que dos regidoras con un “IQ de 200 y un pasado fiscalizador y control institucional, amén de una vida plena de honestidad, dignidad y full valores🤣”.


Alguien se puede sentir extrañado por la conformación de los dúos de regidoras a efectos de realizar las fiscalizaciones encargadas al amparo de la ley 31433, pero cuando en 2023 y en 2024 no había fondos para fiscalizar, ¿cuántas regidoras se ofrecieron para fiscalizar?, ¿cuántos regidores se ofrecieron para lo mismo? NINGUNO. Recién en 2025 cuando hay una rica torta para meterle mano se ofrecen y miren ustedes esos dúos dinámicos: vayan y Roben a forro. Primer dúo: Mónica Acuña Jara y Mirelly Cristila Medina Muñoz. Segundo dúo: las mismas protagonistas. Tercer dúo: dos alfalfas al mango incapaces de fiscalizar la compra de un COQUITO. Cuarto dúo: Hilda Rosa Ayales Salas con Gloria Palomino, entre las dos apenas hay una secundaria acabada y paren de contar. Cuando se ofreció Rosa Corzo Saldarriaga para hacer una buena y eficiente fiscalización le dijeron que no, porque la fiscalización que había pedido ya tenía dueñas, un par de perfectas fiscalizadoras, ciegas, sordas y mudas, como todas las otra integrantes de los anteriores dúos, díganme si nos equivocamos.

sábado, 1 de noviembre de 2025

CONTRALORÍA QUIERE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

📄CONTRALORÍA PLANTEA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ANTES DE ASUMIR FUNCIONES


Dice Juan Manuel Benites lo siguiente: “En el Perú hemos ido perdiendo el foco. Nos concentramos en los efectos, como la criminalidad, la informalidad o la corrupción, pero dejamos de mirar las causas que los originan. Nos escandaliza la inseguridad o la falta de autoridad, aunque pocas veces miramos más profundo, hacia una pobreza que no solo persiste, sino que ha vuelto a crecer y deja a millones de peruanos al margen de las oportunidades”. 

Particularmente creemos que la criminalidad y la informalidad son resultado de la corrupción institucionalizada en nuestro Perú desde hace buen tiempo y es precisamente la corrupción rampante enquistada en la administración pública la que nos hace tanto daño, si a esto le agregamos la completa impunidad de la que gozan los malandrines de a pie y los de cuello y corbata como los alcaldes, gobernadores y congresistas, ni que decir de fiscales, jueces y policías.

Un par de ejemplos de hechos que son pan de todos los días en Comas nos servirán para darles una idea de lo que sucede en el resto del país:

Los famosos informes de verificación de datos elaborados por la ORRHH de MUNICOMAS, oficina en manos de un periodista llamado RODOLFO RENATO CHI ATUNCAR -titulado   en 2017- siendo su primer puesto como subgerente de Fiscalización en SMP y no de jefe de Comunicaciones como debió ser, hay que ser preciso con este detalle… Chi Atuncar no tenía ni tiene la más mínima experiencia general ni específica para dicho puesto y pocos meses después apareció en Comas como subgerente de Tramite documentario y así como este caso están debidamente probados los casos de Elizabeth Sulca Solano, Evelyn Vicente Muñoz, Fanny Flores Purizaca, Ronal Malásquez Ramos, Kelly Cachique Aliaga.


Graduado:

CHI ATUNCAR, RODOLFO RENATO

DNI 41014709

Grado o Título:

LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

Fecha de diploma: 23/06/17

Institución:

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

PERU


 

 

Ya hemos visto hasta en la sopa en este blog, los entretelones de las designaciones de Elizabeth Sulca Solano y los informes de verificación de datos que acompañan las RGM de sus designaciones, ¿cómo alguien que se tituló un 18 de noviembre de 2021 como abogada, podía ser pocos meses después subgerente de Control y operaciones, subgerente de Licencias de funcionamiento, subgerente de Transportes y por último y no lo menor, gerente de Desarrollo económico y gerente de Desarrollo social? Pero aquí viene la demostración de la más absoluta falta de respeto del mismo Estado contra los ciudadanos agraviados por estos INFORMES TRUCHOS que avalan la designación de personas mediocres y corruptas en puestos de elevada responsabilidad y fuentes de problemas para los administrados.

La designación de la Flores Purizaca en Desarrollo Urbano, ¿fue casual? No, no lo fue, ¿la designación de la tomboy como GM es casual o fruto de la improvisación? Nada de eso, todo ha sido fríamente calculado: cuando Flores es designada como GM se inician las designaciones de cualquier pobre diablo sin que cumplan las condiciones mínimas que exige la ley 31419, el DS 053 y el DS 009-2024. Ahí están las patéticas designaciones de Malásquez Ramos, ingeniero geógrafo de profesión, con cero experiencia general ni específica como sub gerente de Catastro y obras privadas, prohibido expresamente por ley de ejercer dicho cargo.

El caso de Elizabeth Sulca Solano es increíble, ha pasado de un cargo a otro como un auténtico Formula 1, a 300 kms por hora, de secretaria técnica PAD en Cieneguilla por escasos meses a oronda sub gerente de Control y operaciones en Comas, luego a sub gerente de Licencias y de ahí a Transportes, para finalmente por ahora, terminar como gerente de Desarrollo económico, ¿cómo la ven? Nunca tuvo la experiencia general ni específica para su primer puesto en Comas, como tampoco para el segundo y tercer cargo, pero lo que sí es para denuncia penal y proceso PAD en su última designación, no se pasen: gerente de Desarrollo económico, nada menos.

📄De ahí que el proyecto de ley presentado por la CONTRALORÍA pueda ser la panacea que los ciudadanos buscamos para acabar con la corrupción en las designaciones de funcionarios mediocres, incapaces e ineptos y sobre todo CHICHEÑÓS de los alcaldes corruptos que son la gran mayoría en el Perú:

La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley N.º 13037/2024-CG, que busca establecer la capacitación obligatoria en gestión pública y ética para quienes vayan a ocupar cargos en el Estado.

La propuesta plantea crear el Programa Nacional de Inducción al Servicio Público, coordinado por la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y supervisado por la Contraloría. Este programa permitirá que los nuevos funcionarios conozcan las normas básicas sobre transparencia, integridad, gestión presupuestal y responsabilidad administrativa antes de asumir funciones.

📄De acuerdo con el proyecto, ningún funcionario podrá ejercer, firmar documentos oficiales ni participar en decisiones de gestión si no acredita haber completado la capacitación.


El curso tendría una duración mínima de 20 horas y se dictaría de manera gratuita, en modalidad presencial o virtual. Incluirá temas sobre prevención de la corrupciónrendición de cuentas y manejo de conflictos de interés.

Según la Contraloría, muchos errores e irregularidades en la administración pública se deben al desconocimiento de las normas, por lo que esta medida busca fortalecer la eficiencia y la integridad en el servicio estatal.

El financiamiento del programa se cubriría con el presupuesto institucional del Estado, sin generar nuevos gastos al tesoro público.

De aprobarse, la norma entraría en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual la ENAP y la Contraloría deberán implementar el programa y emitir su reglamento. 

La Ley N° 31419 del Perú, publicada el 15 de febrero de 2022, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objetivo de garantizar la idoneidad en la función pública. La ley busca asegurar que las personas en estos puestos sean las más calificadas y aptas para contribuir al desarrollo del país, estableciendo condiciones para la permanencia en estos roles.

Aspectos clave de la Ley N° 31419: 

Idoneidad:

Busca asegurar que los funcionarios y directivos sean los más calificados para sus cargos.   

Requisitos Mínimos:

Establece las condiciones de formación académica y experiencia laboral necesaria para ocupar estos puestos. 

Así las cosas, queda claro que esta ley 31419 es la que señala y exige los requisitos mínimos para que una persona pueda ocupar una plaza de funcionario de confianza en cualquier entidad estatal, como en estos dos casos que vamos a poner a conocimiento de la opinión pública y en el colmo de su pendejada, a la entidad responsable de la designación del infractor:

Identificación de la infracción:

Las infracciones a la Ley N° 31419 se refieren a incumplimientos de las normas de idoneidad para el acceso a la función pública de directivos y funcionarios. 

Sanción:

La imposición de la sanción recae en las entidades públicas competentes, que son responsables de determinar la infracción y aplicar la sanción administrativa o disciplinaria correspondiente.

FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO. 


Con un cinismo digno de mejor causa, la ley nos dice que son las propias entidades que cometieron los delitos de designar a los “funcionarios” -valiéndose de Informes de Verificación de Datos con información inexacta a propósito con la finalidad de engañar a quien debe firmar las resoluciones de designación o en todo caso con la complicidad del funcionario responsable o en el peor de los casos del alcalde, quienes deben sancionar a los involucrados, hablan de sogas en las casas de los ahorcados.

ESTE OFICIO DEL CAP TIENE NOMBRE PROPIO Y ES                                     ESTA SEÑORA NO    
EL DEL INGENIERO GEOGRAFO                                                                                TIENE PRINCIPIOS    
RONAL TOMAS MALASQUEZ RAMOS                                                                          NI DIGNIDAD




CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...