jueves, 11 de junio de 2015

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA Nº 05057-2013-PA/TC DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Hace pocos días, el Tribunal Constitucional ha sorprendido a medio mundo con la Sentencia Nº 05057-2013-PA/TC.
En el mundo laboral del Estado, ya se había hecho lugar común la llamada PRIMACÍA DE LA REALIDAD, razonamiento jurídico que partiendo de la constatación de la naturaleza del contrato entre el Estado y el trabajador (realizar funciones de naturaleza permanente, estar sometido a jerarquía o el deber de rendir cuenta al superior, tener horario y recibir retribución por el trabajo desarrollado), y cuando este ya había cumplido más de un año de labor (para los empleados del régimen del D.L. 276) o más de 3 meses (para el obrero del régimen del D.L. 728), en otras palabras, vencido el periodo de prueba, los hacia merecedores de la estabilidad laboral. Así lo dice la Ley 24041, para los empleados, y el D.L. para los obreros.
Este razonamiento y el espíritu y práctica clientelista y populista irresponsable de nuestra partidocracia, especialmente en los gobiernos locales, y una larga jurisprudencia constitucional y precedencia judicial, ayudó a duplicar por varias veces la población laboral en los 15 a 20 últimos años. 
Los candidatos, especialmente a Alcaldes, ya no tenían nada que ofrecer a sus militantes, y a todos los vecinos que pintaban murales, empapelaban la ciudad o acompañaban a sus candidatos en los innumerables corsos y mítines, NO, una larga precedencia del Tribunal Constitucional había vuelto predictible el final de las numerosas acciones de amparo de miles de litigantes que le reclamaban al Estado un puesto seguro y estable en su planilla.
Hasta que de un plumazo, el Tribunal Constitucional, con la Sentencia Nº 05057-2013-PA/TC, cambia su histórico y reiterado parecer, y con un larguísimo precedente vinculante (65 páginas entre resolución y votos aclaratorios y singulares), cierra la ´puerta falsa de ingreso al Estado, que, en apretado resumen, nos dice, más o menos, esto:

a.     De ahora en adelante, los Jueces, solo podrán reincorporar a  trabajadores que hayan ingresado a laborar a las entidades del estado, solo por concurso público, para una plaza presupuestada y con un contrato indeterminado, y,

b.     Que los procesos judiciales pendientes, de trabajadores que no cumplen con los 3 requisitos listados, se declararán improcedentes, y serán derivados al fuero laboral para el trámite indemnizatorio.
O SEA, NADIE….

La Sentencia contiene un imposible jurídico, cuando establece el 3er supuesto o requisito, ya que las normas de austeridad prohíben la contratación que exceda el año fiscal, o sea al mes de Diciembre de cada año, con lo que, técnica y legalmente, todo contrato será inevitablemente a plazo fijo o de duración determinada.
Principalmente a las autoridades políticas de los Gobiernos locales se les acabó el cllientelaje y la portátil fácil, que gestión tras gestión inundan las instalaciones de las oficinas públicas con generaciones de nuevos trabajadores.
En la Municipalidad de Comas, esta secuela interminable de contrataciones irregulares e ilegales que vuelven insostenible las finanzas del gobierno local, se han sucedido irresponsablemente durante muchos años, pero principalmente en los periodos de Arnulfo Medina y Miguel Saldaña.
Pero mucho ojo, la improcedencia de la reincorporación, y el trámite indemnizatorio ordenado por el Tribunal Constitucional, agrega un nuevo elemento, supone y obliga como consecuencia tácita, a determinar la existencia de responsabilidades de diversa naturaleza, de los funcionarios del Estado, porque no es posible sostener un contrato sucesivo (con funciones de naturaleza permanente, con trabajadores en relación de sujeción jerárquica, con horario de trabajo y una retribución contraprestativa, y cuya relación contractual ha violentado reiterada y sistemáticamente las normas de austeridad presupuestales, y los periodos máximos de contratación establecido en los regímenes laborales generales, o simulando contratos civiles en el papel pero de clarísima y contundente naturaleza laboral), sin que ello implique obligatoriamente la determinación de responsabilidades administrativas así hallan prescrito, y de las graves responsabilidades penales, por el daño causado a papá Estado y la colectividad.
Ojo, que eso se viene ahorita, y vamos a estar atentos a que se cumpla la ley en relación con la improcedencia de las nuevas reincorporaciones de trabajadores y de los procesos judiciales indemnizatorios subsiguientes, pero también de las denuncias de índole penal contra los funcionarios responsables por el gravísimo daño ocasionado al Estado y del resarcimiento por las nefastas consecuencias que cada uno de sus acto negligentes e ilícitos ya ocasionarán al Estado, que, escuchen: es de todos.

Atentamente,
Salomón Márquez.


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