viernes, 19 de junio de 2015

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA Nº 05057-2013-PA/TC DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Parte II

Algunos analistas creen leer en la reciente Sentencia Nº 05057-2013-PA/TC, una decisión dirigida solo a los trabajadores del régimen laboral del sector privado (D. Leg. 728), y solo para las dependencias del Estado expresa y exclusivamente regidas por este régimen, y con ello llegar a la falaz conclusión de ese estrecho objeto, pero basta con ver los fundamentos 3 y 4 de la parte expositiva: el desarrollo de las  §4. Disposiciones constitucionales relevantes sobre funcionarios y servidores públicos, y de la §5. Fijación de posición interpretativa: la incorporación a la Administración Pública se realiza mediante "concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada", para entender que se refiere a los trabajadores del ámbito de la Ley N° 28175, Marco del Empleo Público, y de la "carrera administrativa" que como señala, es una “expresión constitucional general, cuyo análisis en esta sentencia no se circunscribe al desarrollo legislativo del Decreto Legislativo N° 276, que refleja sólo una de las actuales formas de contratación del Estado”. Es decir, es de alcance de todos los regímenes laborales generales y para todo el Estado Peruano.
El Tribunal Constitucional ha tenido entre manos un caso particular, el de una trabajadora del Estado que labora bajo el régimen laboral de actividad privada, y no ha podido inhibirse de pronunciamiento, pero de ahí no se colige este extremo particular.
En honor a la verdad, de esta nueva interpretación constitucional se debe resaltar la calificada; pero esta vez resignada opinión del Dr. César Landa, ex Presidente del Tribunal Constitucional, quien señala que “la labor del TC es interpretar la ley conforme a la Constitución; y no la Constitución conforme a la ley”, recordándonos que “La jurisprudencia ha creado un equilibrio entre los derechos del empresario y los derechos del trabajador”. Cierto, por cierto. Pero que a nuestro modesto juicio, esta nueva precedencia que pone en el centro del debate la protección tuitiva del trabajador versus el derecho superior de la nación, marca inexorablemente el fin de una era: la del eterno crecimiento paquidérmico del Estado, con funcionarios irresponsables sin responsabilidad, autoridades políticas construyendo su base social, soporte y topos dentro del Estadoy a la cuenta de todos, de la “incorporación” de trabajadores sin formación que lamentablemente terminan decidiendo los destinos del país, y en el caso de Comas, afectando de la peor manera a los vecinos.
Dicho esto y pisando tierra, en nuestro querido Comas; y especialmente en la Municipalidad comeña, surgen varias interrogantes:
Pregunta de cajón ¿En Comas, los trabajadores que se encuentran en proceso judicial,tendrán que esperar las sentencias judiciales ordenadas por el TC, y el final anunciado: IMPROCEDENCIA DE LA REINCORPORACIÓN, y con ello el fin de su relación contractual con la Municipalidad para que se produzca su retiro?
La Sentencia ordena el fin de los procesos de amparo y la reconducción de estos al fuero laboral, lo que implicará de inmediato, YA, los autos de mero trámite como la revocación de medidas cautelares, etc.
Debe tenerse en cuenta que al inicio del proceso, en el estadío de admisión de la demanda y de las pruebas, el juzgado ya tomó conocimiento y las evaluóPor ello, ya no compete evaluarlas nuevamente, sino con este mérito suficiente,debe dictar el fallo ordenado. Y eso también debe producirse inmediatamente.
En el fuero laboral, las reposiciones caducarán previamente a su adecuación a la nueva pretensión ordenada: indemnización, lo que también debe producirse de inmediato de oficio.
Caramba,la Municipalidad tendrá el perfecto pretexto para no actuar, previamente, el precepto constitucional de no avocamiento a causa pendiente la protege, pero no hay manera de detener o dilatar la ejecución de esta sentencia Constitucional, y como los juicios en proceso solo se atendrán a acciones de mero trámite,deben demorarse tanto como avance la cola. Vamos a estar atentos, no lo duden....
Otra: ¿En Comas habrá que esperar las Sentencias judiciales ordenadas por el TC, para luego determinar las graves faltas administrativas y los ilícitos penales cometidos por los funcionarios responsables del daño al fisco y la ciudadanía en los ilícitos cometidos por los sucesivos contratos producidos, la simulación (léase acción fraudulenta) reiterada de los contratos disque civiles, etc., y el inmenso daño económico causado al gobierno local con los sueldos, beneficios sociales y las obligaciones tributarias generadas por esta legión de nuevos trabajadores, etc.?
El Tribunal Constitucional ha declarado precedente vinculante el fundamento 20 de la sentencia y ha ordenado el procedimiento sancionador a los funcionarios responsables por las faltas administrativas cometidas.
La Sentencia enfatiza que las disposiciones constitucionales que regulan el régimen específico de los funcionarios y servidores públicos, así como el respeto de los derechos de los trabajadores deben ser escrupulosamente observados y cumplidos por los respectivos funcionarios y servidores que están encargados y son responsables de la contratación de personal en cada entidad del Estado, pues de lo contrario deberá imponérseles las sanciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 243° de la Ley N° 27444, que en un lenguaje simple, significa que los funcionarios deben responder, paralela y simultáneamente por todas sus responsabilidades administrativas,civiles y penales. Y esa es una responsabilidad directa del Alcalde la Municipalidad.
O sea,salvo que los nuevos socios de la basura, Saldaña y Niko quieran salvar a sus funcionarios, no debe existir obstáculo ni impedimento para detener o dilatar el inicio de los procesos administrativos y las denuncias civiles y penales contra estos malos elementos, y como los juicios en proceso solo se atendrán a acciones de mero trámite, solo tienen el tiempo que se demore en avanzar la cola. Vamos a estar atentos, no lo duden....
Y sigue la jarana.
Ojito, ojito, la Sentencia Nº 05057-2013-PA/TC no es un saludo a la bandera, por eso hay que tomar en serio que a pesar de que los nuevos cientos de trabajadores contratados en esta nueva gestión de Saldaña en la Municipalidad de Comas no han sacado aún las garras, y muchos de ellos se estén quedando con las ganas de lograr su estabilidad, no por ello no deben merituarse los procesos administrativos y las denuncias judiciales contra los actuales funcionarios de Saldaña, que por enésima vez, han simulado contratos civiles (locación de servicios o FUR, ni más ni menos que los cientos de casos de sus dos anteriores gestiones que ya ganaron juicios, y los cientos de casos en actual proceso), cuando esta nueva hornada de trabajadores contratados está a la vista de todo el mundo en las oficinas municipales, y están realizando trabajos de naturaleza permanente (labor relacionada con las funciones definidas propias en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972), rindiendo cuenta a sus jefes (sujeción de jerarquía), con horario y estipendio remunerativo. O sea: otra vez con contratos fraudulentos, violatorios de las normas de austeridad fiscal y de la legislación laboral.
Ya pe’, Saldaña, igualito que Niko, le  echas la culpa de todos tus males a tu antecesor, a los vecinos, y hasta a tus trabajadores, pero sigues con la misma jarana de siempre¿no te parece que es tiempo de dejar de inflar la planilla con acólitos, felpudinis y “recomendados”; y dirigir estos recursos a resolver los problemas de Comas?


Atentamente,
Salomón Márquez.







No hay comentarios.:

Publicar un comentario

PODER JUDICIAL DEBE INVESTIGAR ESTOS HECHOS: ULISES VILLEGAS SE NIEGA A PAGAR LA CTS A LOS JUBILADOS DE LA 728 Y 276

•  ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?  • El pago de la liquidación debe realizarse den...