martes, 23 de junio de 2015

HAY QUE DESTAPAR LA FÁBRICA DE CONTRATOS CORRUPTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA CON REPERSA DESDE SU ORIGEN

Ya estábamos a centímetros de la decepción con el caso del corrupto contrato con la empresa REPERSA en el distrito de Comas, y de regalo nos cae el desafuero del parlamentiroso Alejandro Yovera. Y de pronto se nos calienta la sangre y regresa el alma al cuerpo. Y es que aquí, en nuestro querido Comas,en la Municipalidad, también se cuecen habas: para orgullo ajeno, también tenemos nuestro “Yoverita”. Solo que este escandaloso caso aún no se cae, aunque no de maduro, sino igualito que en el hemicirco nacional, por obra de sus amigotes y socios.
Para no perder la costumbre, para que los funcionarios de la actual gestión Saldaña no se hagan la idea de que ya nos olvidamos del escándalo y que ya pasaron piola,vamos a hacer un repaso del intríngulis desde la esquina de la cola de responsabilidades que le dieron origen, hasta la ejecución del contrato, y el mismísimo reparto de la torta:

Entonces, empecemos por el “pésimo” estudio y diseño del servicio y el requerimiento que justifica el corrupto contrato con REPERSA:
Don Félix Rojas Lujan, Subgerente de Limpieza Pública, otrora zurdazo ultra radical dirigente sindical, el mismo que fue denunciado y condenado por delito ecológico (por autorizar y usar un botadero de basura de la Municipalidad de Comas en su época de funcionario, a partir del año 2005, en plena zona urbana), ha fabricado a comienzos de este año, el “estudio” o demanda de las características de la producción del diseño de la oferta del gobierno local, del requerimiento del servicio privado de limpieza pública y sus términos de referencia (características) de esta petición.
Ahí se encuentra la punta de la madeja del corrupto contrato con la empresa REPERSA, porque en esta etapa del contrato,en su etapa embrionaria, se ha construido la justificación del negociado: la forma, el modelo a medida del contratista y de sus socios.
A ver, veamos porqué:

1.- Porque en esta etapa: se efectúa el “estudio” o caracterización de los RRSS que produce Comas, que no es otra que señalar en números y datos estadísticos la real demanda social de buen servicio que detalla datos relacionados con:

-La producción per cápita de RRSS,

-La producción por periodo, tipo o calidad los de RRSS, y/o zona territorial o estrato socio-económico de origen del RRSS,

-Los diferentes tipos de demanda poblacional, de acuerdo a la dificultad del servicio (partes bajas y altas del distrito), o empoderamiento de la conciencia ecológica (zonas con experiencia exitosa y continua de reciclaje en la fuente, y zonas de tradicional deficiencia en el servicio, etc.),

2.- Porque en esta etapa: se efectúa el diseño del tipo de servicio que se requiere para cumplir con la demanda poblacional cuantificada en el estudio anterior y cumplir la obligación legal, que no es otra que el modelo o esquema general o la organización del servicio, y que señala:

-Las rutas lineales de recolección de RRSS, estimado de recolección de RRSS,

-Los turnos, con horarios firmes, estimado de recolección de RRSS,

-Las frecuencias o selección de los días de atención, estimado de recolección de RRSS,

-Los programas diferenciados de recolección por tipo de origen de los RRSS, estimado de recolección de RRSS,

-Los tipos y número de unidades recolectoras,

-La estimación de volumen y calidad de RRSS,por ruta, turno, frecuencia, periodicidad (diaria, semanal, mensual y anual), tipo de RRSS, estrato social o territorial o socioeconómico de origen del RRSS, etc.

3.- Y porque en esta etapa: se efectúa el requerimiento del tipo de servicio que se necesita, en función de la demanda social, y de la oferta diseñada en el punto anterior. Y esto es elemental porque:

-A la realista o histórica producción total o segmentada de RRSS, y estimada, le corresponderá una cantidad de unidades de recolección (camiones) que puedan cumplir esa misión,

-A cada segmento socioeconómico poblacional (tipo, composición, tipo de vivienda,ubicación territorial, etc.), le corresponderá una forma específica o más adecuada de atención,

-A cada dificultad, tipo o incluso innovación (tipo: alta pendiente, ausencia de vías o de trocha, vías en zonas altas con bordes peligrosos o deleznables,experiencia exitosa de programas alternativos de recolección o segregado, etc.), le corresponderá una forma específica o más adecuada de servicio,

Y estas obligatoriamente deben de encontrarse como fundamento del requerimiento de servicio privado de limpieza pública del distrito. Para eso le hemos pagado sus sueldos a este funcionario,¿o no?

Entonces:

Si el servicio privado que se ejecuta con REPERSA no recoge toda la basura que se genera en las rutas de recolección domiciliaria, ni en las horas adecuadas para la carga poblacional de cada ruta, si la ciudad se encuentra llena de montículos de basura en cada intersección importante; e incontrolable hasta hoy, es porque o el servicio contratado de REPERSA ha fracasado, o porque ha sido “mal” diseñado el servicio. O por ambas razones.
Como ve, querido lector, por donde se mire a este fracaso municipal mal llamado servicio de limpieza pública, si la Municipalidad de Comas, cuenta con la legislación nacional adecuada, la experiencia acumulada de muchos años en el diseño y supervisión del servicio más importante de la ciudad, si tiene un “equipo” de funcionarios y supervisores selectos, si tiene datos históricos pormenorizados y estudios actualizados de la recolección de RRSS de la cuidad, que le dan certeza de las demandas insatisfechas, de los hábitos y comportamiento poblacionales, y aun así “fracasa”, entonces en Comas han puesto al peor en el puesto o a sus autoridades solo les interesa el pingüe negocio con REPERSA, que tiene como base el desorden y desorganización del servicio, además del incumplimiento sistemático de las obligaciones legales.

Entonces aquí viene lo bueno, Sr. Alcalde Saldaña:

=Si, el estudio de caracterización de los RRSS ordenado por Ley, y cuya responsabilidad recae en este funcionario, es uno típicamente chicha hecho a la champa, o simulado, copiado o inventado (Si, el mismo estudio que debe establecer la necesidad del servicio, que no es otra que señalar en números la real demanda social de buen servicio que los vecinos exigimos), y que sirve de sustento y justificación al inmediato siguiente diseño de la oferta (esquema del servicio) y de su requerimiento (solicitud de contrato de la empresa privada),entonces esta constatación nos permite concluir en el acto negligente de este funcionario que tiene nombre de delito,más si este acto administrativo afecta a medio millón de terceros, a los vecinos de Comas y a las arcas municipales; mucho más si afecta directa y gravemente la salud y la vida a las personas que dependen directamente del ejercicio diario de su responsabilidad ejecutiva, o sea, si afecta a la vida humana que es el bien jurídico protegido, en cristiano: Ha cometido faltas administrativas muy graves (por eso le corresponde un proceso administrativo que conduzca a su destitución ejemplar), pero principalmente este delito: NEGLIGENCIA, en su forma intencional y dolosa contra la que no puede argüir ignorancia o desconocimiento por la naturaleza del propio cargo, la experiencia de varios años de Jefe de Limpieza (en la anterior gestión de Saldaña) agravada por su probada última condena judicial por delito ecológico,porque este funcionario en su actuar negligente ha producido un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber con conocimiento de las circunstancias del hecho, ¡¡¡ Va, pa’ qué más !!!se “equivocó” a conciencia (si cabe esta expresión maximalista) y tiene que rendir cuentas a la justicia, aunque solo por ahora, se encuentre blindado por el poder político de Saldaña.

=Si ese diseño chicha del actual servicio de limpieza pública se ha hecho o copiado “mal” (que no es otra que el modelo o esquema general o la organización general del servicio de limpieza), si la producción del estudio de mercado y de la demanda del servicio de limpieza pública y del requerimiento o solicitud con las características técnicas que la ley exige (que se denominan TÉRMINOS DE REFERENCIA) para su ejecución a través de la empresa privada, en condiciones de mala fe, ocultado o sustrayéndola de información valiosa,y produciendo documento que no responde a la real información de la demanda social y la naturaleza de la información que la ley exige; ha afectado principalmente a la ciudadanía y su confianza en el estado de derecho, ha quebrantado la fe pública que es el bien jurídico protegido, en cristiano: Ha cometido faltas administrativas muy graves, pero principalmente este delito: CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de falsedad material o acto propio, contra la que en razonamiento similar al analizado acto negligente doloso del funcionario: no puede argüir ignorancia o desconocimiento por la naturaleza del propio cargo, la experiencia” de varios años como Jefe de Limpieza en la anterior gestión de Saldaña, agravada por su probada reciente condena judicial por delito ecológico.

=La producción delestudiode mercado y demanda del servicio, y del REQUERIMIENTO o solicitud de su ejecución a través de la empresa privada, en condiciones de mala fe, ocultado o sustrayéndola de información valiosa, y produciendo documento que no responde a la real información demanda, y naturaleza de la información; y el evidente empleo de artificio o engaño a fin de procurar (para este tipo ilícito es irrelevante si es para sí o para terceros)un provecho patrimonial en perjuicio ajeno,ha afectado con su acto delictivo el patrimonio individual de cada uno de los vecinos afectados (y al propio Gobierno Local que en su forma jurídica ideal representa el interés de los vecinos), que es el bien jurídico protegido, en cristiano: Ha cometido faltas administrativas muy graves,pero principalmente por este delito: ESTAFA, en la modalidad de abuso de confianza.

Sigamos aunque canse un poco…

En cada delito, solo se lista una modalidad y no en la forma agravada, o sea, solo una parte de los ilícitos cometidos por este funcionario, como un simple ejercicio jurídico de primeros ciclos de universidad; pero cualquier especialista o abogado como el Alcalde Miguel Saldaña hace rato habrá advertido que la lista de delitos es mayor,además de aquellos relacionados con el cuerpo y la salud, delitos ecológicos y medioambientales, omisión de deberes de función, etc., y sin desempolvar su participación directa en la ejecución del escandaloso, además de corrupto contrato con REPERSA, (su complicidad en la evasión tributaria y omisión de obligaciones laborales de REPERSA, etc., y como no puede ser de otra manera: la evidente asociación ilícita con los principales funcionarios de la gestión Saldaña, lo que abre las puertas de la investigación en el seguro enriquecimiento ilícito a partir del dinero púbico mal administrado y mal habido, etc.), pero eso lo vamos a dejar para las próximas entregas.
A los demás funcionarios de Saldaña involucrados en este latrocinio,les decimos que no se impacienten que ya les va a llegar su turno, porque las evidencias y huellas de su corrupta participación en el caso REPERSA, son más que contundentes.


Atentamente,
Salomón Márquez.

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