馃搫En efecto, ambos personajes siniestros est谩n en Comas, siendo m谩s precisos en MUNICOMAS, y se esconden bajo las figuras de M贸nica Acu帽a y Jos茅 Huamanchumo… una como alcaldesa de Comas y el otro como gerente municipal. Ambos sujetos guardan relaci贸n con sus personajes de ficci贸n en torno a los desmadres y maldades que causan en nuestro distrito: asesinatos de normas, descuartizamientos de leyes y una anomia total bajo el manto de una supuesta legalidad que no resiste an谩lisis de ning煤n tipo.
➤Annabelle asumi贸 de manera interina la alcald铆a come帽a desde finales noviembre de 2025 y por esos d铆as lo hizo tambi茅n Chucky como gerente municipal, en ese lapso ninguno de los dos ha hecho algo positivo en favor de los come帽os salvo designar funcionarios de medio pelo que han hecho trizas el perfil de idoneidad de las leyes sobre el tema.
Asimismo, tampoco han hecho algo por cumplir con el
mandato de ley sobre los funcionarios involucrados en el Informe de Auditor铆a
N潞 002-2026-OCI-2-2175-AC, personajes con responsabilidad penal como, Enrique
Anampa, Kelly Cachique, Reyes Rosales, Huamanyauri Herencia y Chuquimango
Bustamante, ¿qu茅 ha pasado con estas personas? Nada de nada, la dulce Annabelle
no ha cumplido con ordenar a Chucky el inicio de los respectivos PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS contra Floriano Serna, Roca G贸mez, Siccha Punil,
Meche Huam谩n y otros tantos. Adem谩s, tampoco ha cumplido con entregar el Informe No. 002 al procurador p煤blico municipal de MUNICOMAS, Dr. Humberto Hidalgo
Re谩tegui, pero si lo ha hecho con el procurador Anticorrupci贸n de Lima Norte,
de quien no tenemos noticias hasta la fecha. Hasta donde sabemos el curso
natural de entrega de este informe de auditor铆a es el Procurador Municipal de
la entidad y esa es plena responsabilidad de la gerente OCI, Lida Em茅rita
S谩nchez Leyva, ¿por qu茅 lo hizo? …Misterios del Orinoco.
Algo similar sucede con el LOCADOR DE SERVICIOS ALDO RICARDO TORRES FIERRO, el mismo que presta o prestaba servicios en el 谩rea de Comunicaciones de Comas como redactor de prensa sin ser periodista titulado ni colegiado SEG脷N INFORME DE ORIENTACI脫N DE OFICIO N.° 007-2026-OCI/2175-SO0 «CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.°24898 QUE REGULA LA COLEGIACI脫N Y HABILITACI脫N DE PERIODISTAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL”.
馃搫El servidor Aldo Ricardo Torres Fierro, responsable de la coordinaci贸n de comunicaciones, quien entre sus labores est谩 la de coordinar la informaci贸n que publica la entidad, no tiene grado, ni t铆tulo universitario registrado en la plataforma de SUNEDU.
RECOMENDACIONES
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, el cual contiene la situaci贸n adversa identificada como resultado de la Orientaci贸n de Oficio al «Cumplimiento de la ley N.°24898 que regula la colegiaci贸n y habilitaci贸n de periodistas para el ejercicio profesional», con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gesti贸n institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso.
- Hacer de conocimiento al Titular de la Municipalidad Distrital de Comas que debe comunicar al 脫rgano de Control Institucional, en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as h谩biles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto de la situaci贸n adversa contenida en el presente Informe de Orientaci贸n de Oficio, adjuntando la documentaci贸n de sustento respectiva.
➤Siendo graves estos hechos, no constituyen el motivo principal de la redacci贸n de este art铆culo sino la reciente promulgaci贸n de la ley 32587 el pasado 8 de mayo del a帽o en curso, esta bendita ley guarda una estrech铆sima relaci贸n con el DS N潞 059-2025-INDECOPI. Sobre los efectos y alcances de la referida ley, hemos tomado un genial resumen del Estudio Jur铆dico RUBIO, LEGU脥A, NORMAND:
馃搫 Nueva reforma al r茅gimen de barreras burocr谩ticas:
-principales cambios introducidos por la Ley N.° 32587
Con fecha 8 de mayo de 2026, se public贸 en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32587, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevenci贸n y Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas, y el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represi贸n de la Competencia Desleal, para fortalecer la eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas” (en adelante, la “Ley”).
Entre las principales modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley, destacamos las siguientes:
1. Como principal novedad, la Ley modifica el art铆culo 32 del D.S. N.° 1256, estableciendo que las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que ponen fin a la instancia ser谩n concedidas SIN efecto suspensivo, a diferencia del r茅gimen anterior, en el que dichas apelaciones se conced铆an con efecto suspensivo; lo que implica que las resoluciones podr谩n ejecutarse aun cuando hayan sido apeladas.
2. La Ley ampl铆a el alcance del art铆culo 9 del D.S. N.° 1256, referido a la declaraci贸n de barreras burocr谩ticas carentes de razonabilidad en procedimientos iniciados de oficio, incorporando expresamente que dicha declaraci贸n podr谩 recaer no solo sobre barreras contenidas en disposiciones administrativas, sino tambi茅n sobre aquellas materializadas en actuaciones materiales; asimismo, se establece que, en tales supuestos, la Comisi贸n o la Sala dispondr谩 su inaplicaci贸n con efectos generales.
3. La Ley incorpora el p谩rrafo 14.4 al art铆culo 14 del D.S. N.° 1044 , referido a los actos de violaci贸n de normas, estableciendo que cualquier ciudadano podr谩 presentar denuncias informativas ante la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n respecto de conductas contempladas en el numeral 14.3; asimismo, se fijan diez d铆as como plazo m谩ximo para su atenci贸n, y decidir en un plazo m谩ximo de cuarenta d铆as h谩biles, si corresponde iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia mediante decisi贸n motivada, la cual deber谩 ser notificada al administrado y publicada en el portal institucional del INDECOPI. Finalmente, se precisa que la falta de medios probatorios suficientes que puedan ser obtenidos por el INDECOPI mediante requerimientos de informaci贸n no constituye justificaci贸n v谩lida para el archivo de la denuncia informativa.
4. La Ley incorpora un nuevo p谩rrafo a la Segunda Disposici贸n Complementaria Final y Transitoria, estableciendo que los gobiernos regionales y locales solo podr谩n interponer demandas contencioso-administrativas en materia de eliminaci贸n de barreras burocr谩ticas con autorizaci贸n formal y expresa de la m谩xima autoridad de la entidad, siendo esta facultad indelegable; asimismo, se dispone que los procuradores p煤blicos deber谩n informar dicha acci贸n al consejo regional o concejo municipal correspondiente. Si bien esta modificaci贸n introduce una mayor exigencia formal para la judicializaci贸n de estos casos, ello no necesariamente impide que las entidades decidan demandar sin un an谩lisis sustancial previo, especialmente en contextos en los que la autoridad edil cuenta con mayor铆a.
5. Finalmente, la Ley incorpora una Disposici贸n Complementaria Transitoria 脷nica, estableciendo que los procedimientos en tr谩mite ante la Comisi贸n o la Sala que, a la fecha de entrada en vigor de la norma, no cuenten con pronunciamiento definitivo, continuar谩n rigi茅ndose por las normas anteriores a la vigencia de la Ley.
馃搫Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocr谩ticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad DECRETO SUPREMO N潞 059-2025-PCM:
2.- Plazo para derogar o modificar disposiciones administrativas:
2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se refiere el art铆culo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) d铆as calendario siguientes a la publicaci贸n del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravenci贸n al marco normativo vigente, mediante la modificaci贸n de las mismas.
2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de car谩cter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) d铆as calendario, la derogaci贸n o la modificaci贸n de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocr谩ticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.
➤En castellano: desde el 8 de mayo de 2025 con el DS 059 y la reciente ley 32587, abusos e ilegalidades como la OM N潞 680-2023/MDC y esta perlita del 14 de marzo de 2026, queda claro que muchos abusos municipales terminaron sus d铆as de manera ineludible.
馃搫RESOLUCI脫N N° 0105-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCI脫N:
Sala Especializada en Eliminaci贸n de Barreras Burocr谩ticas
FECHA DE EMISI脫N DE LA RESOLUCI脫N:
13 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
MEDIO DE MATERIALIZACI脫N DE LA BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resoluci贸n 0352-2025/CEB-INDECOPI del 29 de agosto de 2025
BARRERA BUROCR脕TICA DECLARADA ILEGAL:
La restricci贸n horaria para la venta o expendio de bebidas alcoh贸licas despu茅s de las 23:00 horas en el distrito de Villa El Salvador, materializada en el numeral 4.4 del art铆culo 4 de la Ordenanza 151-MVES, que reglamenta la comercializaci贸n y consumo de bebidas alcoh贸licas en el distrito de Villa El Salvador.
SUSTENTO DE LA DECISI脫N:
La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no es competente para imponer restricciones a la comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas, toda vez que la regulaci贸n y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia de las municipalidades provinciales, seg煤n el art铆culo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializaci贸n, consumo y publicidad de bebidas alcoh贸licas, en concordancia con el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.
Asimismo, es pertinente enfatizar que el pronunciamiento no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercializaci贸n de bebidas alcoh贸licas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, seg煤n lo indicado en el numeral 3.1 del art铆culo 83 de la Ley 27972, Ley Org谩nica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2509319-1
➤Pero no podemos dejar de mencionar como un adelanto de nuestra pr贸xima edici贸n el escandaloso caso de absoluto desprecio por la ley mostrado por funcionarios y t茅cnicos de la municipalidad de Los Olivos contra el empresario PERCY SILVA BURGOS, a quien mediante la carta N潞 015-2026-MDLO-GDU, se pretende revocarle su licencia de funcionamiento obtenida de manera correcta y legal en 2018. Esta vil y ruin actitud proviene de un solo funcionario y no es otro que el m煤ltiple Jos茅 Carlos Salas Re谩tegui, actual gerente de Desarrollo econ贸mico, sub gerente de Licencias y nada menos que GERENTE MUNICIPAL de dicho municipio, ¿c贸mo funciona este asunto? F谩cil, muy f谩cil y solo como un avance:
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Graduado:
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Grado o T铆tulo:
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Instituci贸n:
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SALAS REATEGUI, JOSE CARLOS DNI 10685915 |
INGENIERO ADMINISTRATIVO Fecha de diploma:15/03/24 |
UNIVERSIDAD INCA
GARCILASO DE LA VEGA |
RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0063-2024 | ENCARGAR a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como SUBGERENTE DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES T脡CNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACI脫N.... | |
RESOLUCI脫N DE ALCALD脥A N° - 0062-2024 | DESIGNAR, a partir de la fecha, al Sr. JOSE CARLOS SALAS REATEGUI, como GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS.... |
Municipalidad Distrital de Los Olivos Resoluci贸n de Alcald铆a N° 029-2026
➤¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 4 a帽os de experiencia general y los 3 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de gerente de desarrollo econ贸mico?
¿D贸nde est谩n, d贸nde quedaron, los 5 a帽os de experiencia general y los 4 a帽os de experiencia espec铆fica para el cargo de GERENTE MUNICIPAL?
NO HAY, NO
EXISTEN, SALAS RE脕TEGUI RECI脡N SE GRADUO EN MARZO DE 2024 Y ACEPT脫 DE MANERA
INDEBIDA EL CARGO DE GERENTE DE DESARROLLO ECON脫MICO EN AGOSTO DEL MISMO A脩O,
AS脥 COMO TODOS LOS DEM脕S CARGOS QUE LE REGAL脫 EL ALCALDE EN FUNCIONES DE LOS
OLIVOS, FELIPE CASTILLO OLIVA Y ESOS SON DELITOS, SEG脷N EL ART. 381 DEL CODIGO
PENAL VIGENTE.
La designaci贸n indebida de un funcionario de confianza (sin cumplir requisitos legales) constituye un delito, pero los actos o resoluciones que este emita pueden mantener validez temporal bajo la teor铆a del funcionario de facto, buscando proteger la seguridad jur铆dica y a los administrados, aunque son susceptibles de ser anulados por la propia administraci贸n o por v铆a judicial.
- Delito de Nombramiento
Ilegal: Nombrar
a alguien que no cumple requisitos legales (perfil, experiencia, etc.) es
un delito penal, regulado en el art铆culo 381 del C贸digo Penal.
- Principio de
Confianza y Funcionamiento: La administraci贸n p煤blica protege la
confianza del ciudadano, lo que implica que las resoluciones emitidas por
funcionarios aparentemente v谩lidos pueden producir efectos, aunque la
designaci贸n sea nula.
- Efectos de la Resoluci贸n: La irregularidad en la designaci贸n no anula autom谩ticamente cada acto administrativo realizado por dicha persona; sin embargo, dichas resoluciones pueden ser impugnadas y, si se demuestra que la falta de perfil afect贸 el inter茅s p煤blico, ser铆an nulas.
En conclusi贸n, la
ilegalidad del nombramiento conlleva responsabilidad penal para quien nombr贸 y
quien acept贸, pero los actos administrativos emitidos se rigen por la
presunci贸n de legitimidad hasta que sean anulados.
_

Los hechos denunciados por el blog se han vuelto costumbre en la administraci贸n p煤blica, sobre todo en la funci贸n municipal, ambos casos, el de Huamanchumo Bernal y el de Salas Re谩tegui son id茅nticos, siendo el caso del 煤ltimo de los nombrados el peor en gravedad, en culpabilidad y responsabilidad penal, a los 5 meses de titulado fue "premiado" con un cargo gerencial, nada menos que gerente de desarrollo econ贸mico, subgerente de licencias de funcionamiento y menos de dos a帽os despu茅s, gerente municipal y con un informe de verificaci贸n de su CV, ¿qui茅n es el jefe de RR HH? el mostro o el jorobado, hummm, a lo mejor Arriola.
ResponderBorrarEl origen de todas estas aberraciones en las designaciones y aceptaciones indebidas de cargos de funcionarios de confianza en las gestiones municipales, nace de la pendejada de una gran mayor铆a de alcaldes que creen o se hacen los cojudos con el art. 194 de la Constituci贸n:
ResponderBorrarEl Art铆culo 194 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los 贸rganos de gobierno local, dotados de autonom铆a pol铆tica, econ贸mica y administrativa.
El Tribunal Constitucional (TC) peruano ha establecido reiteradamente que la autonom铆a no significa autarqu铆a. Esto implica que, aunque entidades como los gobiernos locales tienen capacidad de autogobierno, esta no es absoluta y debe ejercerse respetando el ordenamiento jur铆dico nacional y la unidad del Estado.
Lo corruptos alcaldes y sus corruptos funcionarios aceptan solo la primera parte, autonom铆a total, plena, la segunda parte no existe en el chip de estas lacras, llegando al extremo de decir a voz en cuello que ellos son los aut贸nomos no los municipios, habla, Ulises Villegas.
馃毃 DENUNCIA P脷BLICA – MUNICIPALIDAD DE COMAS 馃毃
ResponderBorrarLa ciudadan铆a de Comas no puede seguir tolerando la falta de transparencia y la aparente inacci贸n frente a hechos graves que involucran a funcionarios p煤blicos.
Existen se帽alamientos serios en torno a la Sra. Evelyn Vicente, as铆 como una preocupante ausencia de respuestas por parte de los niveles jer谩rquicos de la Municipalidad de Comas.
Del mismo modo, el actual procurador, Humberto Re谩tegui, ha recepcionado varias denuncias contra ex funcionarias de confianza, tales como, Fanny Flores Purizaca y Kelly Cachique Aliaga, por nombramiento y aceptaci贸n indebida de cargo, contra la susodicha Evelyn Vicente Mu帽oz y pese al tiempo transcurrido no hay se帽al alguna de de investigaciones sobre estos casos.
❗ No se puede permitir que personas con cuestionamientos ocupen cargos p煤blicos sin la debida evaluaci贸n.
Por ello, se exige a las autoridades competentes: 馃敼 Pronunciamiento inmediato
馃敼 Transparencia total
馃敼 Investigaci贸n de los hechos
Se ha solicitado formalmente la intervenci贸n de la Procuradur铆a General del Estado y dem谩s entidades correspondientes.
⚖️ La funci贸n p煤blica no es un privilegio, es una responsabilidad.
馃摙 Comas exige respuestas.
馃摙 La ciudadan铆a est谩 vigilante.
#DenunciaP煤blica #Comas #Transparencia #Justicia
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ResponderBorrarRoxana Marylia Ari Acu帽a, candidata formal de APP a la alcald铆a de Comas debe estar medio tronada, llevar como candidato a regidor con el puesto n煤mero 3 al somista fan de Ulises Villegas, Mart铆n Ricardo Salvatierra Rodr铆guez, no tiene ni pies ni cabeza, el sujeto est谩 involucrado hasta las muelas en el caso de la DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS ISMAEL EIRL, en manos de la primera fiscal铆a anticorrupci贸n de Lima Norte y 煤ltimamente en el INFORME DE AUDITOR脥A N潞 002-2026-2-2175-AC.
ResponderBorrar"En consecuencia, de acuerdo a lo indicado, se advierte que en los documentos de la empresa
Distribuidora y Servicios Ismael EIRL, se consigna la suscripci贸n con la firma del se帽or Mart铆n
Ricardo Salvatierra Rodriguez, identificado con DNI N° 4752733316, siendo que la facultad para la
suscripci贸n de documentos de dicha empresa seg煤n la ficha RUC de la SUNAT corresponde a la
se帽ora Wendy Nieves Sue帽er Rojo, registrada como titular - gerente correspondi茅ndole, entre
otros, la suscripci贸n¹7 de documentos relacionados con la participaci贸n de la empresa en
adjudicaciones licitaciones y/o concursos p煤blicos",
"Al respecto, de las indagaciones realizadas por la Comisi贸n Auditora, se advirti贸 el v铆nculo de ambas
personas con el partido pol铆tico "Somos Per煤", toda vez que el se帽or Mart铆n Ricardo Salvatierra
Rodr铆guez fue afiliado a dicho partido durante el per铆odo del 3 de octubre de 2021 al 30 de setiembre
de 202418 (Ap茅ndice n.° 36); asimismo la se帽ora Wendy Nieves Sue帽er Rojo se encuentra
registrada como aportante a campa帽a electoral de candidato a cargo de elecci贸n popular
"Elecciones Regionales y Municipales 2022" partido pol铆tico "Somos Per煤" distrito de Comas, seg煤n
el "Formato -7 Aportaciones /Ingresos de Campa帽a Electoral recibidos por candidatos (as) a cargos
de elecci贸n popular"19 (Ap茅ndice n.° 37). Asimismo, se tom贸 conocimiento20 de la participaci贸n de
ambas personas en la campa帽a pol铆tica para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del
ganador de dicha contienda electoral, se帽or Ulises Beltr谩n Villegas Rojas, tal como se aprecia en
im谩genes a continuaci贸n":
Para muestra un bot贸n, dec铆an los antiguos, el referido informe consta de fotos y documentos sobre esa persona, que a nuestro juicio no merece el beneficio de la duda ni la presunci贸n de inocencia, el resto es cosa tuya, Roxana.
❌馃敶¿QUI脡N (*)CHUCH4 SE CREE ESTA SE脩ORA?
ResponderBorrar✍️El nivel de soberbia arrogancia , ignorancia y aires de gran se帽ora con solvencia moral y autoridad de esta persona que funge de alcaldesa, la misma que entr贸 a Comas en una compactadora y que luego, en las elecciones municipales de 2018, apareci贸 como candidata a primera regidora en la lista de UPP, cuyo candidato fue Ra煤l D铆az, el cual gan贸 esas elecciones, convirtiendose la susodicha en "teniente alcaldesa".
Lo m谩s sorprendente, vino despu茅s. Algo que nunca antes se hab铆a dado en Comas... Que una persona sea llevada, nuevamente, como cabeza de lista consecutivamente. Ulises Villegas, candidato a la alcald铆a por Somos Per煤, la llevar铆a, al igual que D铆az, como su lugarteniente.
Por favor, ¿a santo de qui茅n, a m茅rito de qu茅...?
Una persona sin arraigo, sin m茅rito y evidentemente sin capacidad , como muchos de los regidores.
Durante SIETE a帽os consecutivos regidora: Qu茅 labor fiscalizadora realiz贸 durante ese tiempo?, ¿Cu谩ntas ordenanzas municipales proyecto?, ¿ Cu谩ntas veces vot贸 como una m谩s de la "manada"?...
Por "accidente" se encontr贸 la alcald铆a a fines de 2025 y desde ese momento, se mostr贸 tal cual fue y es... Desleal, prepotente, desubicada, rid铆cula, mentirosa, alucinada y chabacana... adem谩s de transfuga!!!
馃敶 El v铆deo muestra su actitud frente a las preguntas o solicitudes que le manifiesta el regidor Victor Mantilla , en la 煤ltima sesi贸n de concejo del mes de abril. Por otro, lado viene desconociendo a las directivas que no se "alinean" e intentando imponer a pseudos dirigentes afectos a ella o adulones. No respeta los proyectos de obras que est谩n para su ejecuci贸n y mostrando su ignorancia, pretende modificarlos a su gusto y capricho.
Esto no tiene nada que ver con el "g茅nero" , ni violencia contra la mujer ni la ptm... Dej茅monos de cojudeces y falsas posturas.
Por eso reitero la pregunta: ¿ Qui茅n "chuch4" te crees Carmen M贸nica Acu帽a Jara?
P.D. (*)La expresi贸n "¿qu茅 chucha te crees?" es una frase coloquial de tono muy fuerte y confrontacional, utilizada principalmente en pa铆ses como Chile, Per煤 y Ecuador para increpar a alguien por su por su comportamiento o actitud.
¿Qui茅n chucha o qui茅n mierda se cree esta se帽ora? me parece bien, cualquiera de esos t茅rminos que hubiera usado el autor del acido comentario en contra de M贸nica Acu帽a Jara, alcaldesa de Comas y candidata en campa帽a a la alcald铆a de Comas, ¿tiene raz贸n el comentarista al usar esas palabras aparentemente duras? s铆, sin ninguna duda, quien busca encuentra y Annabelle ya encontr贸, duro y parejo, se ve que To帽铆n, s铆 es 茅l, ya se hart贸 de tanto figuretismo y peculado de uso, verla saltando de inauguraci贸n en inauguraci贸n, clausuras, visitas a obras por inaugurar donde no ha puesto ni mierda, salvo su escu谩lida figura y su ejercito de ayayeros y chupamedias, bien por ti, amigo de anta帽o.
BorrarEl nivel de frivolidad y soberbia de la alcaldesa come帽a es sencillamente insoportable e inaceptable en un distrito pobre como es Comas, que esta mujer utilice en sus desplazamientos diarios un ejercito de hueleculos que le llevan sus toma todos, sus tapers con pique铆tos, cualquier cojudez que se le ocurra a la do帽a, adem谩s de 4 motociclistas, 2 adelante y 2 atr谩s, de remate van los vagos que la pegan de seguridad privada, ¿qui茅n les paga a estos atorrantes? solo sirven para consuelo de las feas amiguis de Annabelle, habla Karina.
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ResponderBorrarPublicaci贸n de Tribuna Libre Ball贸n
#Majes II ALCALDESA DE MAJES Y GERENCIA MANTIENEN EN EL CARGO A CUESTIONADOS FUNCIONARIOS
A pesar de las denuncias y reiterados cuestionamientos que pesan sobre funcionarios que ocupan jefaturas de 谩reas estrat茅gicas en la Municipalidad Distrital de Majes, la gesti贸n de la alcaldesa Gladys Condori Huam谩n ha optado por mantener en el cargo a los funcionarios de confianza del ex alcalde Jenry Huisa Calapuja.
Se mantiene en el cargo y ocupando doble cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana y Subgerente de Fiscalizaci贸n, Hans Larico Apaza, tambi茅n permanecen el jefe de Propiedad Inmueble, Alexandra Mares D铆az; gerente de Desarrollo Agropecuario, Larry Cruz Yataco; jefe de Recursos Humanos, Edgar Vel谩squez Salas.
MANO TIBIA. Consultado por la prensa, sobre la permanencia de los cuestionados empleados municipales, el nuevo gerente municipal, H茅ctor Manuel Ch谩vez Arenas, manifest贸 “tibiamente” que el personal contin煤a en evaluaci贸n para determinar si su gesti贸n propone posibles cambios.
Incre铆blemente, sobre el caso de Alexandra Mares, subray贸 que la cuestionada funcionaria viene haciendo un buen trabajo en la comuna, haciendo caso omiso al pedido de los regidores que piden su retiro y minimizando el rechazo que Mares D铆az, recibe de la poblaci贸n ante el casi nulo avance en su labor de formalizaci贸n.
Inform贸 adem谩s que son falsas las versiones publicadas en redes sociales sobre una posible renuncia de Mares, y resalt贸 que su gesti贸n est谩 incorporando cambios estrat茅gicos aprobados por la alcaldesa Gladys Condori.
CAMBIOS. Ch谩vez Arenas se帽al贸 que, desde el lunes 11 de mayo, se ha designado a un nuevo titular de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, que ahora est谩 a cargo del Ing. Alexander Mari帽o, quien reemplaza al cuestionado Marco Antonio Cutimbo Calc铆n.
Indic贸 que el funcionario fue separado para traer un profesional de su confianza a un 谩rea que considera estrat茅gica para la Municipalidad de Majes. Coment贸 que fue su propuesta separar a Cutimbo y tras ser planteada a la alcaldesa, fue aprobada para as铆 oxigenar la gesti贸n municipal.
Asimismo, se pudo conocer que, en la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, ha sido designada la ex consejera regional, Tatiana Casillas Talavera, quien asumi贸 funciones desde el lunes 11 de mayo.
La corrupci贸n municipal se da en todo el pa铆s, no hay municipio que se libre de alcaldes corruptos, regidores corruptos y funcionarios de confianza corruptos, los municipios hace rato dejaron de ser lugares de gesti贸n municipal para convertirse en organizaciones criminales con jefes y no alcaldes, todo esto con el visto bueno del ejecutivo que no quiere a la AMPE jodiendo con sus asociados criminales.
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