sábado, 9 de mayo de 2026

FISCALIZADORES DE COMAS Y UN JEFE SIN PERFIL DE IDONEIDAD

 

Hasta hace poco creíamos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se tenía que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y decimos esto porque los fiscalizadores tienen tareas muy difíciles en sus manos, pero, veamos a que nos referimos:

📄¿Qué funciones realiza un fiscalizador municipal?

Funciones: Conducir, supervisar y evaluar las actividades de: operaciones de fiscalización municipal, investigación y difusión, control de sanciones; así como el control de las disposiciones municipales administrativas.

El Artículo 46 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) de Perú establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, determinando que las normas municipales son obligatorias y su incumplimiento acarrea sanciones administrativas.

Puntos clave del Artículo 46:

  • Obligatoriedad: Las ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio.
  • Régimen de Sanciones: Las municipalidades determinan sus escalas de multas y sanciones no pecuniarias basadas en la gravedad de la falta.
  • Tipos de Sanciones: Incluyen multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, y retiro de elementos antirreglamentarios.
  • Medidas de Seguridad: La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos que pongan en peligro la seguridad pública, la salud o la tranquilidad del vecindario.

Este artículo fundamenta la capacidad de fiscalización y sanción administrativa de las municipalidades para hacer cumplir sus normas. Si todo este es cierto, queda claro que los distritos y sus municipios necesitan de gente idónea, de gente muy bien preparada en el conocimiento de la ley 27444, como ente rector del procedimiento administrativo general y algo básico de derecho constitucional y leyes sobre la salud.

Es obvio que estas consideraciones no podrían provenir de alguien con solo quinto de secundaria, que en nuestros tiempos equivale a una primaria de los años 50. Uno que se quedó en estudiante con 5to. de secundaria es algo así como un fronterizo -con perdón de los fronterizos- realmente no creemos posible que baste contar con ese requisito como base para postular a una plaza de fiscalizador municipal.

📄Para ser fiscalizador municipal en la Municipalidad de Comas (2025-2026), se requiere principalmente secundaria completa, experiencia laboral de al menos 6 a 12 meses (general) y de 3 a 6 meses en funciones similares, además de no tener antecedentes. La contratación suele ser bajo el régimen CAS con sueldos promedio de S/. 2,000.

Pero siendo realmente honestos, con quinto año de secundaria completa puedes conseguir trabajos en atención al cliente, ventas, logística, seguridad y servicios generales. Las opciones más comunes son teleoperadores, asistentes de tienda, mozos de almacén, repartidores y personal de limpieza, con salarios iniciales que suelen rondar el sueldo mínimo, como el puesto de asesor en Atento Perú.

Aquí tienes una lista desglosada de oportunidades:

  • Atención al Cliente y Ventas: Asesor telefónico (call center), vendedor de tienda, cajero, recepcionista.
  • Logística y Operaciones: Mozo de almacén, reponedor, personal de limpieza, empaquetador.
  • Transporte y Reparto: Repartidor con vehículo propio, chofer (con licencia adecuada).
  • Seguridad: Guardia de protección en establecimientos comerciales.
  • Alimentos: Barista, ayudante de cocina, mesero.

 

Y aquí viene lo incomprensible y tal vez la mejor demostración del desprecio que sienten los alcaldes por sus vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y emprendedores en general… si ya tenemos una idea más o menos clara de las tareas a desempeñar por un fiscalizador municipal y la importancia de estas, pero fundamentalmente la repercusión de las decisiones de estos sujetos en nuestras vidas, una multa puede conllevar hasta 4 UIT (22,000 soles) y eso amigo lector puede destruir cualquier emprendimiento...

Requisitos Principales (basado en convocatorias recientes):

  • Formación: Secundaria Completa.
  • Experiencia:
    • General: Mínimo de seis (06) meses a un (01) año en el sector público o privado.
    • Específica: Mínimo de tres (03) a seis (06) meses en puestos similares (fiscalización, vigilancia, seguridad).
  • Conocimientos: Manejo de la Ley de Procedimiento Administrativo General, atención de expedientes, emisión de actas y notificaciones.
  • Habilidades: Capacidad para realizar operativos conjuntos con la policía o fiscalía.
  • Documentación: No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. No hallarse inhabilitado para trabajar en el estado.

Funciones típicas:

  • Detectar infracciones municipales y aplicar sanciones.
  • Emitir actas de fiscalización y notificar infracciones.
  • Velar por el cumplimiento de las normas municipales  

Debe haber un error, no creemos de verdad que con solo 5to. de secundaria alguien pueda tener en sus manos la responsabilidad de “sancionar” con infracciones del CUIS del municipio para el que trabaja, veamos que pasa en MUNISURCO.


MUNICIPALIDAD DE SURCO

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 10-2024-CE-MSS [04] FISCALIZADOR MUNICIPAL

ll. PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios:

 - Secundaria completa Experiencia General: - Un (01) año de Experiencia Laboral ya sea en el sector público o privado Experiencia específica requerida para el puesto en la función o la materia:

- (06) meses desempeñando funciones relacionadas al perfil o en materia de atención u orientación al público, asistente, despacho de documentos y/o bienes o en materia de seguridad ciudadana.

Conocimientos para el puesto y/o cargo –

Conocimiento de Procedimientos Administrativos Municipales.

Habilidades y Competencias: - Adaptabilidad. - Análisis - Autocontrol. - Cooperación. - Dinamismo - Planificación e iniciativa.


En Comas, tanto el alcalde o alcaldesa tienen el descaro de decirnos mediante la OM-689 que los fiscalizadores deben realizar exámenes periciales a los documentos presentados y otros aspectos técnicos en la fiscalización, pueden tener copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos, realizar impresiones, tomas de audio, etc. Respetando el derecho fundamental del administrado a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda, que para la ley es siempre. Los fiscalizadores y sus jefes se olvidan convenientemente que los locales comerciales son una extensión de los domicilios y que para ingresar a un domicilio hay que pedir permiso, si este es negado, chau, adiós, así esté el fiscal de la nación en persona.

Pero, ¿podemos los comeños esperar respeto, dialogo y una actitud que no sea la de confrontación de parte de fiscalizadores como Gloria Palomino Sulca y Marco Antonio Rojas Gómez? En absoluto no, ese par de cafres e ignaros creen estúpidamente que ser fiscalizadores los hace una suerte de comandos de elite y que cuando increíblemente elaboran un IFI, aunque usted no lo crea, las convocatorias en las que ganan sus puestos de trabajo les conceden el derecho de ser jueces y partes, pese a que dentro del item “Conocimientos para el puesto y/o cargo” aparece esto:

•Notificar informes finales de instrucción, resoluciones de sanción administrativa, resoluciones para subgerencias y cartas.

Esto nos habla de notificar no de elaborar los IFI, ¿de quién fue la orden, la disposición de que estas personas asuman tamaña responsabilidad con tan solo su 5to. año de secundaria? Que equivale a decir nada de nada, recordemos lo que significa y representa el IFI en la función pública:

Un IFI en la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el Informe Final de Instrucción, un documento clave dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Es emitido por el órgano instructor tras la fase de investigación, analizando pruebas y proponiendo sancionar o absolver al administrado. [1, 2]

📄Detalles clave sobre el IFI:

  • Contenido: Debe motivar las conductas probadas constitutivas de infracción, citar la norma sancionadora y proponer la sanción o el archivo.
  • Notificación: Es obligatorio notificarlo al administrado, quien tiene derecho a presentar descargos sobre este informe.
  • Irrecurribilidad: Por lo general, el IFI no es impugnable directamente (es un acto de trámite), pero abre paso a descargos antes de la resolución final.
  • Rol: Constituye la base para que la autoridad sancionadora emita la resolución final. [1, 2, 3, 4, 5]


La extensión del artículo es necesaria para que ustedes tengan una clara idea de sus derechos cuando alguna vez sean fiscalizados por estas lacras que en Comas fungen de fiscalizadores y son comandados por un bachiller en sociología que ha cometido el delito de aceptación indebida al asumir este puesto en agravio de miles de comeños.


ESTO ES PECULADO DE USO

 

1 comentario:

  1. Felicitaciones por este buen artículo en defensa de los administrados, (agraviados) por la conducta de la gran mayoría de fiscalizadores en Comas, especialmente esta señora Gloria Palomino Sulca que personifica el abuso y la prepotencia vestida de mujer, que diferencia entre este blog y otros medios digitales que solo se preocupan por solidarizarse con sus "colegas", reventarle cuetes a la alcaldesa en busca de su mermelada, gracias, Sr. Burmester, lo esperamos para la campaña municipal y ponga en su sitio a tanto eterno sinvergüenza en busca de su Dorado personal o su TINKA que lo saque para siempre de misio a costillas del pueblo comeño.

    ResponderBorrar

FISCALIZADORES DE COMAS Y UN JEFE SIN PERFIL DE IDONEIDAD

  Hasta hace poco creíamos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se tenía que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y...