jueves, 7 de mayo de 2026

DESTROZANDO LA SALUD EN COMAS

 

Hola vecinos cómeños, mientras ustedes aplauden los tiktok de la alcaldesa y le dan las gracias por una gran cantidad de acciones que no corresponden a ella, porque para eso existen funcionarios a quienes no se les tiene que aplaudir por hacer su trabajo (y menos si no lo hacen), porque según las publicaciones tiktokeras es doña Mónica la que carga piedras, supervisa, riega, limpia, carajooo… y que hacen estos genios, déjales algo pues tía.

Bien amigos, mientras esto sucedía en el pintoresco Comas, cierto de día de abril del 2026, el iluminado Concejo municipal de Comas dirigido por nuestra benemérita alcaldesa, acordó desalojar al Hospital de Solidaridad del local que ocupa en la actualidad, dizque para instalar un "parque para entretenimiento de los vecinos" de la zona a pedido de un dirigente zonal llamado Marco Villa Cancino. Parecería que este puñado de iluminados no tienen conocimiento de la Constitución política del Estado que dispone lo siguiente:


📄La Constitución Política del Perú de 1993 establece el derecho a la salud principalmente en sus artículos 7, 9 y 11, garantizando la protección de la salud personal y familiar como un derecho fundamental y deber comunitario. El Estado determina la política nacional y garantiza el acceso libre a prestaciones de salud. [123]

Artículos Clave sobre Salud (Constitución de 1993):

  • Artículo 7° (Derecho a la salud): "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Toda persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".
  • Artículo 9° (Política Nacional de Salud): "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma pluralista y descentralizadora para facilitar a todos el acceso a los servicios de salud".
  • Artículo 11° (Acceso a prestaciones): "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento". [12345]

Puntos Relevantes:

  • Derecho Fundamental: El Tribunal Constitucional ha interpretado que, aunque es un derecho social, la salud es inseparable de la vida y la dignidad, siendo un derecho fundamental.
  • Atención de Emergencia: Según la Ley General de Salud N° 26842, todas las personas tienen derecho a recibir atención de emergencia sin restricciones. [123]


Por lo que se ha mostrado de la Constitución política, queda establecida la prioridad de la salud de la población y su derecho de esta de recibirla. De acuerdo a la información que se detalla a continuación que tiene como fuente al Dirección Regional de Salud de Lima, la situación de la salud en el distrito de Comas es la siguiente:


📄MINSA/ESSALUD

A abril de 2026, la atención médica del Ministerio de Salud (MINSA) en el distrito de Comas, Lima Norte, atraviesa una crisis severa, caracterizada por desabastecimiento de medicamentos, falta de personal médico y problemas de infraestructura. El Hospital Sergio Bernales (Collique) es uno de los centros más críticos de la zona. [12] El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal.

Aquí los detalles principales:

  • Crisis en el Hospital Sergio Bernales (Collique): Se ha reportado un desabastecimiento de medicamentos e insumos del 45%. Esta situación limita la atención oportuna y obliga a los pacientes a buscar alternativas, contraviniendo las normas técnicas de disponibilidad. 

El Hospital Marino Molina Scippa de EsSalud en Comas enfrenta críticas por déficit en la atención, reportando largos tiempos de espera, carencia de medicinas y falta de personal. Pacientes denunciaron recientemente la falta de atención de emergencia, incluyendo casos donde personas con lesiones graves son enviadas a casa sin el tratamiento adecuado.


De la información recabada de la Dirección regional de Salud de Lima se puede determinar fehacientemente que existen serias deficiencias de atención de la salud en el distrito de Comas por parte de los dos entes del estado que cumplen esa función en el distrito de Comas como son MINSA Y ESSALUD.

📄HOSPITAL DE SOLIRAIDAD/SISOL

La incidencia del Hospital de la Solidaridad (Sisol) en Comas, ubicado en la Av. Túpac Amaru, es compleja y presenta una marcada polarización entre los beneficios asistenciales y los conflictos logísticos/ambientales que genera en la comunidad.

Aspectos Destacados:

  • Servicio Asistencial y Acceso: Es considerado un punto clave para la atención médica accesible en el Cono Norte, ofreciendo consultas de medicina general por tarifas accesibles. Sin embargo, el hospital ha enfrentado retos operativos, como en julio de 2020, cuando se reportó el fallecimiento de una persona con síntomas de COVID-19 en su puerta.
  • Controversia con Vecinos (Reubicación): Existe una larga disputa con vecinos de la zona de La Merced, quienes exigen la reubicación del hospital argumentan que las instalaciones ocupan un parque, obstruyendo vías de evacuación ante sismos.
  • Problemas Ambientales: Se han realizado denuncias sobre el manejo inadecuado de residuos médicos, lo que ha aumentado la presión vecinal para su retiro.
  • Conflicto de Gestión (Sisol vs. Municipio): Aunque la municipalidad de Comas ha emitido órdenes de retiro (solicitando la reubicación), Sisol ha mantenido la operatividad de la sede, enfocándose en la continuidad del servicio de salud. [123456]

Puntos de Vista:

  • A favor: Pacientes y usuarios valoran el acceso a especialidades médicas y la seguridad que la vigilancia del centro brinda a una zona anteriormente propensa al consumo de drogas.
  • En contra: Residentes denuncian la ocupación indebida de espacios públicos (parque), el caos vehicular generado por ambulantes y el riesgo por la acumulación de residuos contaminantes. [123]


En resumen, el Sisol Comas presenta una alta incidencia en la prestación de servicios médicos, pero opera en medio de una constante tensión vecinal y administrativa, agravada por el uso de espacios públicos y la gestión de sus residuos. [1]

Conclusiones

La Constitución Política del Perú prioriza el derecho a la salud y el distrito de Comas carece de una cobertura adecuada para su atención en centros hospitalarios del Estado por parte de MINSA Y ESSALUD. La Municipalidad de Comas no cuenta con el presupuesto, ni la infraestructura para efectuar el desalojo del Hospital de Solidaridad.

No existe evidencia de un estudio técnico/ médico que sustente la prioridad de trasladar dicho centro médico teniendo en consideración que a nivel de distrito existe una gran brecha de atención sin considerar el retiro del SISOL, lo cual aumentaría la misma. Asimismo, el concejo Municipal no es el órgano competente para ordenar un desalojo, mas aun si existe un conflicto judicializado.                                                           

Recomendaciones

Sres.(as) del Concejo Municipal 

Asesórense adecuadamente cuando tomen decisiones que afecten la salud de la población.

Tengan cuenta el bien mayor y no tomen decisiones políticas para conseguir apoyos electorales, saben a lo que nos referimos, alcaldesa .

Supervisen constantemente el manejo de los residuos hospitalarios y los protocolos que debe seguir el hospital, para darle seguridad a los vecinos de no ser perjudicados.

Apóyense en los que saben ya que en el área competente no tienen a nadie.

                                     Que sabe el burro de alfajores


Atentamente,

Dr. Thanos


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7 comentarios:

  1. Nuestro dilecto amigo, Toño Carmona, está en camino a convertirse en un icono de la moral, de la cultura y ahora en un celoso defensor de las comunicadoras sociales atacadas en redes desde páginas apócrifas, que horror, en las que pretenden descalificarlas al señalar que no son periodistas, para tal efecto, Toño Carmona nos dice haciendo una cerrada defensa de la afectada, lo siguiente:

    "Gina Escorza es una reconocida comunicadora social cuya labor se centra principalmente en la zona de Lima Norte, con más de 15 años, ininterrumpidos. Se desempeña como conductora del medio digital Noticias Lima Norte, donde cubre noticias locales, eventos comunitarios y problemáticas de distritos como Puente Piedra, Los Olivos, Comas, Independencia, Carabayllo, San Martín de Porres, Ancón y Santa Rosa".

    Así también es importante puntualizar que los comunicadores sociales estamos plenamente calificados para ejercer el periodismo y el perfil profesional es más amplio y abarca áreas que van más allá del ámbito informativo de los medios. En términos generales, la relación entre ambas disciplinas se define de la siguiente manera: La comunicación social es un campo interdisciplinar que incluye al periodismo como una de sus especialidades o ramas de acción. Un comunicador social puede trabajar en marketing, relaciones públicas, comunicación corporativa o gestión cultural, además de en la prensa.

    🔴Ley N.° 26937 (Ley de Libre Ejercicio de la Actividad Periodística): Establece que el derecho a la libre expresión puede ser ejercido libremente por cualquier persona y que la colegiación no es obligatoria para ejercer el periodismo en el sector privado.

    Interesante postura del periodista Carmona Ygrieda en defensa del derecho a ejercer el periodismo bajo el paraguas de la ley 26397, nuestras modestas felicitaciones, pero, pero, siempre hay un molesto pero, lo que no nos dice Toñito es que Gina Escorza dio el gran salto y pasó de ejercer el periodismo en el sector privado a trabajar como periodista en el área de comunicaciones de MUNICOMAS, que es una entidad estatal, donde funcionan las leyes de la administración pública no de la actividad privada, ¿quieres ser periodista y ejercer como tal? muy bien, pero quédate en la actividad privada, ¿quieres defender a Ulises Villegas?, quédate en la actividad privada, ¿quieres recibir publicidad municipal? quédate en la actividad privada, las reglas son claras y ya están establecidas, no pretendan chapar a dos cachetes.

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    1. Gina Escorza no solo trabajó en MUNICOMAS, también le vendió publicidad para La Gaceta de Comas, cuando trabajaba como periodista de comunicaciones de la muni comeña, no que solo deben ejercer en la actividad privada, la muni de Comas es una entidad del estado, no era la chacra de Ulises Villegas ni la es de Mónica Acuña, ahí está como dedo acusador el informe de control del OCI sobre Aldo Torres Fierro y 7 personas más por trabajar como periodistas sin serlo, si retroceden un poquito más podrían encontrar el nombre y las ordenes de servicio de "bolsa de leche" y el de un aguerrido luchador social que funge de periodista e icono de la moral y de lo que se le ocurra.

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    2. Publicación de La Calle Habla
      📰🔴 CONTROVERSIA EN LIMA NORTE: POSICIONES GENERAN DEBATE PÚBLICO
      La comunicadora Gina Escorza, vinculada a la plataforma Noticias Lima Norte, se encuentra en el centro de la polémica tras expresar públicamente su postura frente al caso del político Ulises Villegas.
      📢 Sus declaraciones han generado diversas reacciones en redes sociales, donde ciudadanos cuestionan la objetividad y el rol de algunos espacios informativos digitales.
      ⚖️ El caso ha abierto un debate sobre la responsabilidad en la difusión de información, el equilibrio periodístico y la necesidad de contrastar versiones en temas de interés público.
      👥 Vecinos y usuarios exigen mayor transparencia, imparcialidad y rigor informativo, especialmente en contextos políticos.
      🗳️ En medio de este escenario, la ciudadanía se mantiene atenta y vigilante al desarrollo de los hechos.

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  2. El Hospital de la Solidaridad de Comas debe seguir en ese lugar por los siglos de lo siglos, es una valiosa ayuda para miles de comeños que lo prefieren a esas cámaras de tortura que son el Sergio Bernales y el Marino Molina, uno del MINSA y el otro de ESSALUD, pero, nunca faltan los pendejos que con el cuento del dirigente luchador, del dirigente social, tienen sus propios intereses, sean políticos o económicos, dejen de joder mafiosos de mierda, ustedes y sus alabarderos mercenarios.

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  3. Sr. Burmester, me gustaría saber una cosa, una no más, ¿por qué usted se preocupa en sus artículos de las cosas simples de la vida, pero que nos afectan seriamente a los comeños en nuestra vida diaria? usted denuncia a los funcionarios de confianza que no cumplen con el perfil de idoneidad, usted denuncia a los malos y abusivos fiscalizadores que multan y clausuran por cualquier tontería, aún violando las leyes, usted ha denunciado a los malos serenos y sus pésimos jefes una y otra vez, usted se preocupa por las acciones abusivas de los ejecutores coactivos con la ley en la mano, sin embargo otros que se dicen periodistas paran detrás de la alcaldesa y los regidores para filmarlos o tomarles fotos haciendo cojudeces sin valor como inaugurar losas, parques, pistas, día del emolientero, del mototaxista, reparto de pescado, entrega de locales, amigo Burmester, yo creo en mi modesta interpretación que eso no es periodismo, es pura mermelada, un favorcito final, investigue a los fiscalizadores, Gloria Elisa Palomino Sulca y Marco Antonio Rojas Gómez, ambos son un par de hdp, malos y abusivos además de corruptos, por favor, gracias.

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    1. Al amigo lector que me pide investigar a esos dos infelices que la pegan de fiscalizadores administrativos, Gloria Palomino Sulca y Marco Antonio Rojas Gómez, del saque les digo, esos dos ingresaron como CAS luego de dos convocatorias marcadas por la corrupción, la Palomino Sulca ingreso en la convocatoria Nº 001-2023 y Rojas Gómez lo hizo a través de la convocatoria Nº 005-2025, pero ambas tienen un común denominador que es el siguiente, la experiencia solicitada, tanto general como específica, veamos pues:

      TÉRMINOS DE REFERENCIA
      PROCESO CAS N°005–2025/MDC
      I- GENERALIDADES
      1- Objetivo de la Convocatoria
      Contratar los servicios de NUEVE (10) FISCALIZADORES MUNICIPALES
      2- Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante
      Subgerencia de Fiscalización-SGF
      REQUISITOS DETALLE
      Experiencia
      Laboral y/o
      Profesional
      • Experiencia General:
      Mínimo SEIS(06) meses año de experiencia general, en
      el sector privado y/o público.
      • Experiencia específica:
      Mínimo TRES(03) meses de experiencia específica,
      desempeñando funciones similares.

      EXPERIENCIA
      Experiencia laboral general
      Indique el tiempo total de experiencia laboral, ya sea en el sector público o privado.
      PROACTIVO, RESPONSABILIDAD, PUNTUALIDAD, HONESTIDAD Y TRABAJO EN EQUIPO.
      REQUISITOS ADICIONALES
      UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
      A. Indique el tiempo de experiencia requerido para el cargo estructural y/o puesto en la función o la materia:
      TRES (3) MESES DESARROLLANDO LABORES SIMILARES EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO.
      ¿Qué responsabilidades creen ustedes que se les pueden pedir a estos sub humanos? ninguna, a pesar de que la ley los reconoce como humanos y como tales pasibles de sanción.
      A esta gente se les da tres talonarios, uno de NMI, otro de Actas de fiscalización y por último uno de Actas de medida temporal, clausuras, se imaginan si en estos casos no se pueden aplicar aquello de monos con metralletas.


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  4. PERÚ 21 07/05/2026
    ANDRÉS BALTA
    Moriré en mi ley

    En la palabra “Porkylovers” no están todos los millones de afectados. Más aún, todo indica que se incrementarán los dolores y que —con la primera vuelta— no terminó el plan inmundo de la izquierda ni la inminente sucesión de golpes, nulidades, sabotajes y defraudaciones. En lo inmediato incluiría una proclamación del JNE de candidatos a la segunda vuelta, sin resoluciones de todos sus expedientes pendientes ni cumplimiento de sus obligaciones fundamentales.

    Acá no empiezan ni terminan nuestras desgracias. La “república peruana, donde todo el mundo hace lo que le da la gana”, es una entidad rara que flota sin tomarse en serio, una sociedad anarquista que no conoce ni entiende de Estado ni sabe —por sí misma— que eso es lo que realmente es.

    En contraste con el Perú y su esotérica realidad, Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constitucional, ha dicho que el JNE tiene tres defectos inaceptables en un Estado Constitucional de Derecho. A saber: falta de conciencia constitucional, falta de cultura constitucional y falta de sentimiento constitucional.

    Así, con dolor y pesar, ha dicho que no nos importa que el artículo 31 de la Constitución diga, precisamente sobre derechos políticos y participación ciudadana en asuntos públicos: “Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos” ¿Por qué? Porque para nosotros, a pesar de que confirmamos que ha habido afectación a medio millón de electores, eso no importa.

    Como tampoco importa, —añado yo— que las actas 900K sean truchas o no; tengan resultados imposibles o no; sean iguales en distintas partes del Perú o no; se hayan contabilizado antes de estar a la vista o no; tengan, en cada circunscripción particular el llenado de puño y letra y la firma de una sola persona, en más de un acta o no; así como un largo etcétera que golpea, sin cesar, a todos y cada uno de nosotros, los ciudadanos, los electores.

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DESTROZANDO LA SALUD EN COMAS

  Hola vecinos cómeños, mientras ustedes aplauden los tiktok de la alcaldesa y le dan las gracias por una gran cantidad de acciones que no...