Hasta hace poco creíamos que para ser fiscalizador administrativo de Comas se tenía que cumplir con una serie de requisitos muy altos, y decimos esto porque los fiscalizadores tienen tareas muy difíciles en sus manos, pero, veamos a que nos referimos:
📄¿Qué funciones realiza un fiscalizador municipal?
Funciones: Conducir, supervisar y evaluar las actividades de: operaciones de fiscalización municipal, investigación y difusión, control de sanciones; así como el control de las disposiciones municipales administrativas.
El Artículo 46 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) de Perú establece la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, determinando que las normas municipales son obligatorias y su incumplimiento acarrea sanciones administrativas.
Puntos clave del Artículo 46:
- Obligatoriedad: Las ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio.
- Régimen de Sanciones: Las municipalidades determinan sus escalas de multas y sanciones no pecuniarias basadas en la gravedad de la falta.
- Tipos de Sanciones: Incluyen multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, y retiro de elementos antirreglamentarios.
- Medidas de Seguridad: La autoridad puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos que pongan en peligro la seguridad pública, la salud o la tranquilidad del vecindario.
Este artículo fundamenta la capacidad de fiscalización y sanción administrativa de las municipalidades para hacer cumplir sus normas. Si todo este es cierto, queda claro que los distritos y sus municipios necesitan de gente idónea, de gente muy bien preparada en el conocimiento de la ley 27444, como ente rector del procedimiento administrativo general y algo básico de derecho constitucional y leyes sobre la salud.
Es obvio que estas consideraciones no podrían provenir de alguien con solo quinto de secundaria, que en nuestros tiempos equivale a una primaria de los años 50. Uno que se quedó en estudiante con 5to. de secundaria es algo así como un fronterizo -con perdón de los fronterizos- realmente no creemos posible que baste contar con ese requisito como base para postular a una plaza de fiscalizador municipal.
📄Para ser fiscalizador municipal en la Municipalidad de Comas (2025-2026), se requiere principalmente secundaria completa, experiencia laboral de al menos 6 a 12 meses (general) y de 3 a 6 meses en funciones similares, además de no tener antecedentes. La contratación suele ser bajo el régimen CAS con sueldos promedio de S/. 2,000.
Pero siendo realmente honestos, con
quinto año de secundaria completa puedes conseguir trabajos en atención al
cliente, ventas, logística, seguridad y servicios generales. Las opciones
más comunes son teleoperadores, asistentes de tienda, mozos de almacén,
repartidores y personal de limpieza, con salarios iniciales que suelen rondar
el sueldo mínimo, como el puesto de asesor en Atento Perú.
Aquí tienes una lista desglosada
de oportunidades:
- Atención al Cliente y
Ventas:
Asesor telefónico (call center), vendedor de tienda, cajero,
recepcionista.
- Logística y Operaciones: Mozo de almacén, reponedor,
personal de limpieza, empaquetador.
- Transporte y Reparto: Repartidor con vehículo
propio, chofer (con licencia adecuada).
- Seguridad: Guardia de protección en
establecimientos comerciales.
- Alimentos: Barista, ayudante de
cocina, mesero.
Y aquí viene lo incomprensible y
tal vez la mejor demostración del desprecio que sienten los alcaldes por sus
vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y emprendedores en general… si ya
tenemos una idea más o menos clara de las tareas a desempeñar por un
fiscalizador municipal y la importancia de estas, pero fundamentalmente la
repercusión de las decisiones de estos sujetos en nuestras vidas, una multa
puede conllevar hasta 4 UIT (22,000 soles) y eso amigo lector puede destruir
cualquier emprendimiento...
Requisitos Principales (basado en
convocatorias recientes):
- Formación: Secundaria Completa.
- Experiencia:
- General: Mínimo de seis (06) meses
a un (01) año en el sector público o privado.
- Específica: Mínimo de tres (03) a seis
(06) meses en puestos similares (fiscalización, vigilancia, seguridad).
- Conocimientos: Manejo de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, atención de expedientes, emisión de
actas y notificaciones.
- Habilidades: Capacidad para realizar
operativos conjuntos con la policía o fiscalía.
- Documentación: No tener antecedentes
penales, judiciales ni policiales. No hallarse inhabilitado para trabajar
en el estado.
Funciones típicas:
- Detectar infracciones
municipales y aplicar sanciones.
- Emitir actas de
fiscalización y notificar infracciones.
- Velar por el cumplimiento de
las normas municipales
Debe haber un error, no creemos de verdad que con solo 5to. de secundaria alguien pueda tener en sus manos la responsabilidad de “sancionar” con infracciones del CUIS del municipio para el que trabaja, veamos que pasa en MUNISURCO.
MUNICIPALIDAD DE SURCO
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 10-2024-CE-MSS [04] FISCALIZADOR MUNICIPAL
ll. PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios:
- Secundaria completa Experiencia General: - Un (01) año de Experiencia Laboral ya sea en el sector público o privado Experiencia específica requerida para el puesto en la función o la materia:
- (06) meses desempeñando funciones relacionadas al perfil o en materia de atención u orientación al público, asistente, despacho de documentos y/o bienes o en materia de seguridad ciudadana.
Conocimientos para el puesto y/o cargo –
Conocimiento de Procedimientos Administrativos Municipales.
Habilidades y Competencias: - Adaptabilidad. - Análisis - Autocontrol. - Cooperación. - Dinamismo - Planificación e iniciativa.
En Comas, tanto el alcalde o alcaldesa tienen el descaro de decirnos mediante la OM-689 que los fiscalizadores deben realizar exámenes periciales a los documentos presentados y otros aspectos técnicos en la fiscalización, pueden tener copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos, realizar impresiones, tomas de audio, etc. Respetando el derecho fundamental del administrado a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda, que para la ley es siempre. Los fiscalizadores y sus jefes se olvidan convenientemente que los locales comerciales son una extensión de los domicilios y que para ingresar a un domicilio hay que pedir permiso, si este es negado, chau, adiós, así esté el fiscal de la nación en persona.
•Notificar informes finales de instrucción, resoluciones de sanción administrativa, resoluciones para subgerencias y cartas.
Esto nos habla de notificar
no de elaborar los IFI, ¿de quién fue la orden, la disposición de que estas
personas asuman tamaña responsabilidad con tan solo su 5to. año de secundaria? Que
equivale a decir nada de nada, recordemos lo que significa y representa el IFI en
la función pública:
Un IFI en la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el Informe Final de Instrucción, un documento clave dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Es emitido por el órgano instructor tras la fase de investigación, analizando pruebas y proponiendo sancionar o absolver al administrado. [1, 2]
📄Detalles clave sobre el IFI:
- Contenido: Debe motivar las conductas probadas constitutivas de infracción, citar la norma sancionadora y proponer la sanción o el archivo.
- Notificación: Es obligatorio notificarlo al administrado, quien tiene derecho a presentar descargos sobre este informe.
- Irrecurribilidad: Por lo general, el IFI no es impugnable directamente (es un acto de trámite), pero abre paso a descargos antes de la resolución final.
- Rol: Constituye la base para que la autoridad sancionadora emita la resolución final. [1, 2, 3, 4, 5]
La extensión del
artículo es necesaria para que ustedes tengan una clara idea de sus derechos
cuando alguna vez sean fiscalizados por estas lacras que en Comas fungen de fiscalizadores
y son comandados por un bachiller en sociología que ha cometido el delito de
aceptación indebida al asumir este puesto en agravio de miles de comeños.
ESTO ES PECULADO DE USO

Felicitaciones por este buen artículo en defensa de los administrados, (agraviados) por la conducta de la gran mayoría de fiscalizadores en Comas, especialmente esta señora Gloria Palomino Sulca que personifica el abuso y la prepotencia vestida de mujer, que diferencia entre este blog y otros medios digitales que solo se preocupan por solidarizarse con sus "colegas", reventarle cuetes a la alcaldesa en busca de su mermelada, gracias, Sr. Burmester, lo esperamos para la campaña municipal y ponga en su sitio a tanto eterno sinvergüenza en busca de su Dorado personal o su TINKA que lo saque para siempre de misio a costillas del pueblo comeño.
ResponderBorrarGracias por el comentario, estimado lector, tiene usted razón, si los que nos dedicamos al periodismo o comunicación social, tuviéramos como objetivo luchar conjuntamente contra la corrupción, sea municipal, fiscal, judicial, policial y política en Lima Norte otro sería el cantar, lastima que al menos a dos de ellos les gane la pitanza diaria y al otro su colosal ego, con estas personas a ver si llega a la alcaldía otro Ulises, Raúl o Miguel, ni siquiera una Rosanna o Yuriko, peor un Jean Pool, ah, me preguntan si es cierto que la conducta de Mónica Acuña en el video es delito, claro que si, es PECULADO DE USO AGRAVADO, lo ha hecho en la mayoría de oficinas interrumpiendo la atención al público en horario laboral, que es a quienes se deben las 8 horas que dura el trabajo en la muni comeña y el resto de la administración pública.
BorrarAmigo Burmester, Gloria Palomino Sulca es la personificación de la maldad, de la brutalidad en sus actos, que culpa tenemos los comeños de que la tipa sea poco agraciada y tenga un profundo resentimiento contra la sociedad y en represalia se dedique a multar y clausura diestra y siniestra, con razón o sin ella, que es su costumbre, basta ya de abusos contra el pueblo de Coimas, afuera ella y el retaco que la pega de subgerente de fiscalización que no cumple con ninguno de los requisitos que exige la ley 31419, como bien usted ha denunciado en el blog.
ResponderBorrarAlgun día Mónica Acuña Jara, ¿comprenderá que significa ser alcaldesa, no solo de Comas sino de cualquier distrito? ser alcaldesa no significa ir de inauguración en inauguración, entregar locales del vaso de leche, hacer tik toks con funcionarios corruptos y estar en permanente campaña electoral en ves de dedicarse a gobernar con funcionarios capaces de no robar y trabajar honradamente, no con gente cómo su gerente municipal o su gerente administración tributaria o el de limpieza pública que está metido en todas las pendejadas habidas y por haber en Comas.
ResponderBorrarEXPRESO 09 MAYO 2026
ResponderBorrarLUIS GARCÍA MIRÓ ELGUERA
La Ley 28440 y las actas 900 mil
En diálogo con EXPRESO, el expresidente del Congreso Ántero Flores-Aráoz indicó que la Ley 28440, promulgada por él cuando fue titular de aquel poder del Estado, “solamente es aplicable a las elecciones municipales y rurales”. Flores-Aráoz, letrado de fuste reconocido por su rectitud y honorabilidad, precisó que en el reciente proceso electoral “hubo dolo y que el Jurado Nacional de Elecciones JNE debe declarar nulas las elecciones de las actas 900 mil (…) el escenario para mí es que la ONPE, como el JNE, han ido contra la ley. Como decía Roberto Ramírez del Villar: antecedente contra ley no es precedente sino corruptela”, sugiriendo a la Fiscalía investigar a profundidad para comprobar el dolo y la corruptela “por ir contra una ley expresa”.
Como era de esperarse, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) —resguardando las instrucciones de su suspendido zar, Piero Corvetto— saltó a la palestra para defender —con uñas y dientes— el uso de las actas y mesas de sufragio de la serie 900 mil, argumentando que “fueron creadas para facilitar el voto en comunidades alejadas del país”, sin precisar que la ley que la creó —28440— indica que exclusivamente son para las “elecciones municipales”. En ningún caso la norma habla de “elecciones generales”. Consultados sendos especialistas en derecho electoral, cuestionan severamente la legalidad de este mecanismo, precisando que la utilización de esas mesas especiales no tiene respaldo en la Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia, “su utilización habría permitido duplicidades en el padrón electoral, generando serias dudas sobre la transparencia del proceso”.
EXPRESO 09 MAYO 2026
ResponderBorrarMARIELLA BALBI
Toda repetición (elección 2021) es una ofensa
La primera vuelta electoral llegó a su fin. Keiko Fujimori pasó al balotaje. Probablemente su contendor será el hoy líder de la extrema izquierda, Roberto Sánchez. Los demócratas hubiéramos querido una segunda vuelta entre KF y Rafael López Aliaga. Las elecciones tuvieron serias irregularidades. El exjefe de la ONPE, por corrupción o interés político, ensució el proceso. Este continuó pese al caos generado. Todos votaron, respetándose la voluntad popular. Hay conceso en que no hubo fraude, sí graves anomalías. Pero la sensación generalizada es que ocurrió un fraude y la desconfianza en el sistema es gigantesca.
En el Perú, los comicios siempre son problemáticos. En el 2021, sí se perpetró un fraude en la segunda vuelta contra KF. No pudo revertirse porque, arbitrariamente el JNE no aceptó ningún reclamo y la ONPE no entregó las actas requeridas. El ultraizquierdista Pedro Castillo ‘ganó’ a la mala. En esta primera vuelta Keiko Fujimori obtuvo, aproximadamente, un millón de votos de ventaja respecto a Sánchez quién, paradójicamente, es el sucesor de Pedro Castillo.