viernes, 18 de febrero de 2022

EL CASO REYNA TORRES, SUBGERENTE DE SUS RECURSOS INHUMANOS EN COMAS, ES UN CASO DIGNO DE ESTUDIO CLÍNICO

 

Sobre la obligación de cumplimiento del mandato judicial existe harta literatura jurídica.

Desde el concepto de tutela judicial efectiva (Art. 25 Protección Judicial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José (-1-)-). Inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, en su artículo 139°, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional –(-2-)-), hasta la proscripción constitucional de la renuencia del funcionario público (Artículo 139º inciso 2), de la Constitución Política -(-3-)-), e innumerables Sentencias del TC sobre este extremo (el Exp. N° 01797-2010-PA/TC - Piura, de Livy Margot Chumacero Marticorena y otros –(-4-)-, el Exp. Nº 015-2001-AI/TC - Exp. Nº 016-2001-AI/TC - Exp. Nº 004-2002-AI/TC, del Colegio de Abogados de Ica, Defensoría del Pueblo (acumulados, -(-5-)-), y otros mas no menos importantes.

De manera que, la simple negativa al cumplimiento es una omisión frente a la cual el juez que ejecuta la sentencia debe tomar medidas concretas, formulando la denuncia penal que corresponde, en estos casos, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto con Artículo 368° del Código Penal. Debe quedar claro, además, que, el cumplimiento del mandamus, el operador administrativo se encuentra en la misma obligación por lo que no debe dilatar irrazonablemente, y en este caso ilegalmente, la ejecución de la sentencia firme.

Regresando al caso, El tantas veces denunciado Abogado Reyna Torres, debería tomar en cuenta que, su vasta y reiterada renuencia y oposición al cumplimiento de mandatos judiciales firmes, no solo pone en juego la vida de cientos de directamente afectados, los que tienen el perfecto derecho de denunciarlo penalmente por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, además, ante el Colegio de Abogados, por falta grave a la ética profesional.

Realmente, a estas alturas, el Abogado Reyna Torres de la Municipalidad de Comas, tiene todas las características de un caso clínico de pulsión de muerte (civil por supuesto).

(-1-)  “Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José

Artículo 25°.- "Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal decisión sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

A desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y,

A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”

(-2-) "Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación."

(-3-) “Constitución Política del Perú.

Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

(-4-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01797-2010-AA.html

(-5-) https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00015-2001-AI%2000016-2001-AI%2000004-2002-AI.html



Ninguna de las resoluciones judiciales se ha cumplido, pese a los continuos requerimientos de la gerente de Administración y Finanzas Gabriela Vargas Alcántara y el Procurado Público Municipal, Dr. Humberto Hidalgo Reátegui, al intocable psicópata del magister en Gestión Pública y subgerente de Recursos Humanos de Comas. Para este impresentable sujeto no hay juez ni jueza que valga, la Constitución le vale madre, así como el Código Penal. Sabe que no hay control alguno en Comas, que ni la OCI ni el Concejo Municipal funcionan; primero están sus bolsillos.

Si estos dos casos le asombran e indignan, esperen a ver, en nuestra próxima edición, el sistemático y reiterativo maltrato al trabajador Joel Laurencio Vilas en su lucha ya ganada para su reposición, primero como medida cautelar y luego como casatorio en la Suprema. Así es Javier Ricardo Reyna Torres, abogado de profesión, aunque usted no lo crea.


miércoles, 9 de febrero de 2022

MÁS DE LO MISMO…

 

Las elecciones municipales y regionales se han programado para el 2 de octubre de 2022. Ya los posibles candidatos han iniciado la campaña electoral. Sin embargo, observamos que utilizan las mismas estrategias del pasado. Es decir, más de lo mismo…

Los candidatos ningunean, discriminan al “electotarado” con la distribución de dádivas. El reparto de canastas, alimentos, bienes, etc., es común en estos.

Sin embargo, los políticos vulneran lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30689, respecto a los actos de corrupción y el clientelismo en la política donde se señala que: “los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.

A ningún candidato a Alcalde o Gobernador lo escuchamos exponer su plan de gobierno, para ellos ese tema no vende y peor aún no conocen cuáles son sus funciones como autoridad edil o regional, respectivamente.

Al respecto el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe lo siguiente:

 

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 

Son atribuciones del alcalde: 

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. 

36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 de junio de 2013.

Asimismo, según la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son atribuciones del Gobernador:

Artículo 21.- Atribuciones 

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: 

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, 

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. 

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. 

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. 

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. 

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. 

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

l Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. 

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. 

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o- Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

p. Presentar al Consejo Regional: 

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 

4) El Programa de Competitividad Regional. 

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 

6) El Programa de Desarrollo Institucional. 

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. 

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. 

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. 

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. 

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. 

u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. V. Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz.

Hoy en día……

Muy sueltos de huesos vemos que estos candidatos organizan campeonatos deportivos, campañas médicas, distribución de regalitos, levantamiento de desmonte, entre otros donde no hay respeto a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central para combatir la pandemia del COVID19 dando mal uso de los parques, losas deportivas y plazas, sin que la autoridad municipal diga algo.

Ya el Jurado Nacional de Elecciones señaló que “los candidatos que durante su campaña proselitista entreguen o prometan dinero, regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza económica con el fin de comprar el voto de los electores, serán pasibles de drásticas sanciones e incluso ser excluidos del proceso electoral”.

La alta percepción de corrupción, así como la innegable existencia de prácticas corruptas, en los partidos políticos denotan un grave problema relacionado a la institucionalidad de la democracia en nuestros días. Pues las mencionadas organizaciones se constituyen como una especie de puentes o interlocutores válidos entre los intereses de la población y el gobierno; tornándose difícil reconocer a nuestro sistema estatal como una democracia consolidada, si la percepción de corrupción de los partidos políticos y sus representantes es demasiado alta.

Si bien el clientelismo político no es un ilícito penal, se ha determinado que la misma se encuentra estrechamente vinculada a la corrupción. Ello se debe a que la práctica clientelista puede avalar o viabilizar tratos y concertaciones corruptas entre los particulares (entendidos como partidarios de la organización política) para entregar montos a dichas organizaciones con la promesa de obtener un beneficio económico, social o jurídico de parte del gobierno una vez que los representantes del partido sean electos y asuman el control del mismo. La frontera o el límite entre ambos fenómenos son poco perceptible, convirtiéndose la corrupción en un eficaz instrumento del clientelismo político y mezclándose ambas figuras impidiendo su reconocimiento

La corrupción mediante el financiamiento privado es facilitada por su ineficiente regulación. Si bien la ley establece sanciones por obtener financiamiento ilegal y prohibido, la misma no prevé el supuesto planteado en el presente artículo. Pues el financiamiento de los particulares, que conciertan la devolución de favores una vez que los representantes del partido asuman funciones públicas, puede ser catalogado de legales o ilegales. Ello es incierto, toda vez que los particulares al momento de aportar su dinero no mostrarían indicio alguno por el cual se infiera su finalidad de cobrar favores a futuro.

Por lo antes expuesto, el futuro que se nos viene es incierto. El perfil de los candidatos está alejado a lo que requieren las regiones o los distritos. El abanico de oportunidad es mínimo. Hoy en día vemos candidatos que ya han sido autoridades y que sin embargo están envueltos en temas de corrupción y, por otro lado, tenemos aprendices que tan igual que el actual Presidente de la Republica dirá “estamos aprendiendo…”.

A continuación, presentaremos algunos individuo(a)s que son pre candidato(a)s a la Alcaldía del Distrito de Comas. El orden de presentación no significa ninguna preferencia en particular y menos un resultado de una encuesta.


AGRUPACIÓN POLÍTICA                           PRECANDIDATO (A)

 

ALIANZA PARA EL PROGRESO               MIGUEL SALDAÑA REÁTEGUI


PODEMOS PERÚ                                        ROBINSON GUPIOC


AVANZA PAÍS                                              JEAN PAUL GRANADOS

                                                                       JULIO RAMOS

                                                                      DANTE CANARIO


SOMOS PERÚ                                             ULISES VILLEGAS


JUNTOS POR EL PERÚ                             JUAN SOTO HANI

                                                                      JORGE MOLINA SALAZAR

                                                                       JUAN CONDORI

                                                                       JESÚS VILLANUEVA


PARTIDO DEMOCRACIA VERDE             LUCIO DEZA

                                                                      VICTORIA VILLANUEVA

 

PARTIDO POLÍTICO FE EN EL PERÚ      ALEJANDRO SUCLLY


RENOVACIÓN POPULAR                          ALEXIS BÁÑEZ

                                                                      SILVIA RÍOS

PERÚ LIBRE


ACCIÓN POPULAR                                     ROGER APIAN


PARTIDO MORADO                                    WÍLFER PALACIOS 

FRENTE ESPERANZA                                ROXANA ARI


PERÚ UNIDO                                               VÍCTOR VEJARANO

                                                                       CARLOS ALCÁNTARA ARROYO 


Atentamente,

domingo, 6 de febrero de 2022

¿QUIÉN MIENTE A QUIÉN?

 


Este es el comunicado que la directiva del SOMUN COMAS publicó el sábado 5 de febrero en las primeras horas de la mañana. Como podrán apreciar, se trataría de un intento de lavarle la cara a la gestión de Raúl Díaz Pérez y sus ocasionales cómplices en este atentado contra la economía de los trabajadores municipales de Comas. O los directivos sindicales están en otro mundo, y se han creído la versión de las pendejas de las funcionarias a cargo de estos tejemanejes.

Estamos a cinco días del mes de febrero y no hay ni sueldos de enero ni el pago de la escolaridad. Vale recordar que, según ley, estos pagos van juntos, de la manito, y no en planillas separadas como quieren hacer las leidis de la GAF y la Tesorería. En pocas palabras, no hay ni sistema ni plata para pagarles a los trabajadores estables y reincorporados, además, claro está, de los zánganos de los 44 funcionarios y la ejecutora coactiva al lado de los quince vagos que la siguen pegando de regidores, muchos de ellos en plena campaña electoral para su reelección.

¡Que concha!, no han hecho nada por Comas en estos 37 meses, salvo cobrar puntualmente sus dietas y quieren  reelección. Pero, carajo, siempre hay un pero que jode los mejores deseos de quedar bien con el patrón, pues la versión del comunicado sería más falsa que beso de Ulises o Saldaña a los niños de los AA. HH. ¿Por qué? Fuentes bien informadas nos datean que en enero habrían ingresado estos montos por diversos conceptos y que les alcanzamos para su análisis.

Por Impuesto Predial: 1811,519 soles.

Arbitrios y Derechos Administrativos: 1410,740 soles.

Multas y otros ingresos: 873,103 soles.

Total por Ingresos Propios: 4095,362 soles.

Si a esta cantidad le sumamos el FONCOMUN de enero, nos arroja la suma de 6632,881 soles, cifra más que suficiente para pagar sueldos y escolaridad de los trabajadores municipales de Comas. ¿Entonces quién miente o quiénes se han dejado engañar? Los números no mienten, señores. Esa plata alcanza para todos, siempre que se quiera cumplir con la ley, esa ley que dice que primero están los seres humanos y el pago del sueldo de los trabajadores, Constitución dixit.


miércoles, 2 de febrero de 2022

TRANSPARENCIA vs. CORRUPCIÓN

 

En un anterior articulo señalamos que la corrupción esta enquistada en todos los niveles del Estado. Sin embargo, creemos que, si no existe la transparencia respectiva, muy poco se podrá avanzar.

La Defensoría del Pueblo establece que “la corrupción es una fuente perversa de vulneración de derechos fundamentales que destruye los fundamentos éticos sobre los que se construye una democracia”.

Añade que la pérdida de recursos por causa de la corrupción acentúa las desigualdades en las condiciones de vida de los ciudadanos, en especial de aquellos sectores vulnerables que merecen una atención urgente por parte del Estado.

De acuerdo a información de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, al 31 de diciembre del 2020, en más del 50 % (15 323 de 27 275) de los casos en trámite por presuntos delitos de corrupción, los gobiernos regionales y locales fueron las entidades más agraviadas. Además, se sabe que el 80 % de casos se encuentran en la etapa de investigación fiscal (investigación preliminar y preparatoria).

Por ello creemos importante compartir con ustedes las recomendaciones establecidas en el Informe N° 004 – 2018- DP/AAC, respecto al “Reporte sobre la regulación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en el Tupa a Nivel Nacional”

En dicho informe se manifiesta que “El acceso a la información pública es un elemento esencial dentro de un Estado democrático, pues permite a la ciudadanía participar de manera activa en los asuntos públicos, conocer y utilizar los servicios públicos y con ello, ejercer sus derechos”.

De igual forma, constituye una herramienta útil en la lucha frontal contra la corrupción, y coadyuva a una gestión pública moderna al servicio de las personas, garantizando su confiabilidad y legitimidad. En ese sentido, la vigencia del principio de máxima divulgación –que rige la actuación de la administración estatal– y el derecho de acceso a la información requieren de una normativa adecuada, una institucionalidad consolidada, pero sobre todo de funcionarios/as que apliquen correctamente las normas, y promueven la transparencia de las actuaciones estatales.

En este informe se recomienda:

A las entidades públicas supervisadas, en función a las deficiencias específicamente advertidas:

• DISEÑAR un procedimiento de acceso a la información pública adecuado y orientado a favorecer el ejercicio del derecho de acceso a la información, debiendo incluirlo en el TUPA institucional.

• PUBLICAR el TUPA en un lugar visible y destacado de su página web institucional, de conformidad con la Ley 29091, el Decreto Supremo 004- 2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018- PCM/SGP. • De no contar con una página web institucional o de tener problemas de conectividad al internet, PUBLICAR el TUPA de manera impresa y plastificada al costado del periódico mural de transparencia, en un lugar accesible al público para su revisión.

• MANTENER operativos los enlaces y actualizada la información que se encuentra en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal de Servicios al Ciudadano, debiendo unificar la información divulgada en las diversas plataformas institucionales.

• INCLUIR en la base legal del procedimiento de acceso a la información pública al Decreto Legislativo 1353 y su reglamento, establecido mediante Decreto Supremo 019-2017-JUS.

• MODIFICAR el plazo para atender las solicitudes de información pública a diez (10) días hábiles, conforme lo establece la normativa actual. • REGULAR la figura de la prórroga en el plazo de atención de las solicitudes de acceso a la información, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente.

• MODIFICAR el procedimiento de interposición del recurso de apelación con la finalidad de adecuarlo al plazo vigente y precisar que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano encargado de resolver el citado recurso.

• ELIMINAR los cobros por derecho de trámite o de búsqueda por ser ilegales, así como cualquier otro concepto que suponga un incremento desproporcionado en el costo real de reproducción.

• FIJAR el costo real de reproducción como único criterio para expedir información pública en copias simples, certificadas o fedateadas, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional (N° 01847-2013-PHD/TC).

A la Presidencia del Consejo de Ministros:

• SUPERVISAR que las entidades públicas cuenten en su TUPA con el procedimiento de acceso a la información debidamente actualizado y conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA.

A la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

• FISCALIZAR que los procedimientos de acceso a la información pública regulados en el TUPA de los sujetos obligados se encuentren conforme a las normas vigentes.

• FISCALIZAR que los costos de reproducción no supongan una barrera al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública.

• CAPACITAR permanentemente al personal responsable del portal de transparencia institucional así como a las y los funcionarios de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acerca de la correcta regulación y aplicación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública.

Atentamente,







El inocente

CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...