martes, 19 de abril de 2022

ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2021/MDC Y EL ABUSO DE CONFIANZA

 

Cuando en julio de 2021 el Concejo Municipal de Comas aprobó el acuerdo de marras con el voto unánime de los quince regidores y sin el respectivo informe sustentatorio de la subgerencia de serenazgo, semejante hecho debió encender las alarmas de alerta roja entre la población y luego teníamos la parte en la que el acuerdo tomaba para sí una parte de la OM Nº638-MML junto a su DA Nº003 y le daba el encargo “Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones básicas del serenazgo;” Esta parte del acuerdo de concejo nunca ha sido cumplido por los integrantes del nefasto comando y obvio que menos aún por su jefe, el subgerente de serenazgo de Comas, William Valladares Escobedo, ya que en todo momento estas personas han actuado como si sus funciones fueran paralelas o tuvieran las mismas funciones o facultades de la PNP.  

Anónimo18 de abril de 2022, 14:29

por suerte y por el esfuerzo del Dr Valladares y del Dr Diaz nosotros ya vamos a tener nuestra centralita. es un avance para nuestras labores de inteligencia, ya estamos reconocidos por los regidores y el pueblo nos respalda. ahora podemos escuchar las llamadas telefonicas y aprovecharemos para averiguar de este nenergumneno.

Anónimo18 de abril de 2022, 14:52

El señor Burmester o Cutramester pregunta: "Circula un rumor en fuentes policiales comeñas que indigna sobremanera a todos los que saben de esta infamia y abuso de poder de parte del alcalde de Comas y cuando no el jefe Valladares, los rumores dicen que un policía se atrevió a multar a las camionetas del serenazgo por no contar con SOAT, los choferes manejaban con brevetes particulares y no los profesionales que manda la ley, conversar por celular en pleno manejo y otras infracciones..." "........al reglamento nacional de tránsito, ¿saben qué ha pasado con el policía que se atrevió a cumplir con el reglamento? por ordenes superiores ha sido cambiado de colocación a Lima......", SÍ SEÑOR, EN EFECTO. ESTA BIEN LO QUE USTED DICE. ES LO QUE LE SUCEDE A UN TOMBO FALTOSO QUE INTERRUMPE NUESTRAS LABORES DE PATRULLAJE Y VIGILANCIA, QUE NO COLABORA CON LA SEGURIDAD CIUDADANA. Un polic que no comprende los gajes del oficio que justo estabamos por chapar a un piraña pero nos detiene el maldito y perdimos al piraña. Ya le habiamos dicho tio, el jefe Valladares no es de aguantar vainas, es retirado tiene años de experiencia y tiene contactos y todo para favor del distrito mi estimado soplon. Ahi ta tu rumor, ya lo comprobaste.

Aquí tenemos dos comentarios anónimos del ejercito de troles creados por el Jefe Valladares para según él “demoler” a sus críticos, ambos comentarios coinciden en mostrarnos a tipejos empoderados por la falsa creencia de que su accionar es legal al usurpar labores netamente policiales, “labores de inteligencia” y estas frases que demuestran un total desprecio por el estado de derecho, “es lo que le sucede a un tombo faltoso que interrumpe nuestras labores de patrullaje y vigilancia”, además de la amenaza de que próximamente por suerte y por el esfuerzo de los “doctores” Díaz y Valladares contarían con una centralita de escuchas o interceptaciones telefónicas ilegales. Si todos estos comentarios le agregamos un hecho cierto como la suspensión o paralización de la investigación policial sobre las identidades de estos “comandos especializados” tucuy ricuy por “ordenes” superiores y una presión política no confirmada pero si sospechada podríamos tener entre manos un experimento chavista del ejecutivo o simplemente un abuso de poder del corrupto y nefasto alcalde de Comas y su servil subordinado que funge ilegalmente de subgerente de serenazgo, hecho por el que se encuentra denunciado e investigado por la fiscalía anticorrupción por aceptación indebida de cargo, vale recordar que los responsables de este desaguisado son los regidores firmantes del acuerdo de concejo Nº022-2021-SGS-GSC/MDC y nadie más, ahora el uso y abuso de este acuerdo de concejo ya es otra cosa y toca al concejo investigar qué han hecho o qué están haciendo con su creación.

La ley es clara y precisa en lo tocante a funciones del serenazgo y la seguridad ciudadana, no deja un resquicio por donde un sujeto inescrupuloso pueda sacarle la vuelta a la ley, veamos pues si un acuerdo de concejo puede suplir a la ley y otorgar las funciones policiales exclusivas a los miembros del “comando especializado tucuy ricuy”, “Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”esto pica y bastante, tal vez el concejo municipal comeño intento darle al comando funciones policiales en base a su autonomía municipal, sabemos que la mayoría de regidores de esta inicua y pútrida gestión son poco menos que analfabetos funcionales sin títulos profesionales ni experiencia jurídica pero tampoco los vemos poniendose la soga al cuello ellos solos y pagar pato penalmente por los actos de usurpación de funciones de los comandos que ni siquiera son legalmente serenos al ser locadores de servicios o terceros.

Queremos terminar señalando que desde el inicio de esta absurda pretensión de los tucuy ricuy con la venia de su jefe Valladares de negarse a ser identificados por personal de la PNP con la solicitudes expresadas en los oficios de fechas 31 enero y 8 de febrero de 2022 dirigidas por el DEPINCRI COMAS a la subgerencia de serenazgo de Comas y contestadas con oficio Nº166-2022-SGS-GSC/MDC:

En el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI, las condiciones previas para brindar la información solicitada por la dependencia policial, remitiéndose, como fundamento de su pretensión, a normas que protegen o establecen el derecho de petición de los particulares (“art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 de la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº 27444, y la Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública”).

Pero el designado Gerente de Seguridad Ciudadana y encargado Subgerente de Serenazgo de Comas cuando niega información no protegida por la ley a otra dependencia del estado y pretende poner condiciones al acceso a esta, olvida que es un funcionario público y que tiene obligaciones legales que públicamente se niega a cumplir. También se olvida, o no sabe, que no actúa en la condición de ciudadano y que las normas que cita establecen, entre otras, el derecho ciudadano a la petición (que este último ejerce en oposición al estado), y que por tanto no es aplicable en la relación entre dependencias del estado. Y también se olvida, o no sabe, que en su condición de funcionario público se encuentra obligado a compartir información con otras dependencias del estado, en lo que la legislación ha convenido en llamar “Colaboración entre entidades” (Art. 87º  del TUO de la Ley 27444), que ordena que: “87.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben: … 87.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, …”.

La proporción de información no es una potestad ni un favor ni una concesión graciosa, es una obligación (“deben…”) como es clarísimo, también, el procedimiento establecido con el objeto de materializar la obligación señalada de: “Proporcionar directamente los datos e información que posean…”.

Era obvio que ante esta negativa infantil o quizás no de Valladares Escobedo alguien tenía que exigir el cumplimiento de la ley y quien mejor que una de las firmantes del malhadado acuerdo de concejo, la regidora Roxana Ari Acuña, una mujer y regidora consciente de sus atribuciones de fiscalizadora fortalecidas con la reciente dación de la ley 31433 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (27972) en 6 artículos entren ellos el de fiscalización, el mismo que ahora personaliza y castiga con denuncia penal al funcionario público que niegue información a los regidores en su labor constitucional de fiscalización, ¿se nos olvidó algo señores? Piña pues.



miércoles, 13 de abril de 2022

VERGÜENZA Y ESCÁNDALO EN MUNICOMAS

 

Hace muy poco tiempo una noticia remecía los ambientes de la Municipalidad de Comas, un funcionario de confianza del alcalde de Comas era denunciado por intento de violación en agravio de una trabajadora municipal de dicha municipalidad, el denunciado era nada menos que el subgerente de Maestranza, Heiner Davila Cubas. Una visión de los hechos fue publicada por el medio digital LIMA AL DIA cuya versión les alcanzamos en la siguiente captura de pantalla:


                                                                Nota completa

Ahora nuevamente se remece la Municipalidad comeña por hechos similares pero que conllevan una serie de actos preliminares que nos muestran la voluntad criminal del denunciado, tal como se puede apreciar en la carpeta fiscal Nº606078901-2021-4071-0 del PRIMER DESPACHO DE LA PRIMERA  FISCALIA  CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR-LIMA NORTE  a cargo de la Fiscal: ELIZABETH PAOLA TIMANA RAMOS y la Dra. CLAUDIA BELINDA CHIRITOCANO.

La denuncia por violación sexual presentada por la entonces trabajadora municipal de Control y Operaciones con las siglas SDSLT (20) en contra de su violador, el todopoderoso asesor de Raúl Díaz Pérez, ex subgerente de Serenazgo y factótum del alcalde en todo lo que se le ocurriera al burgomaestre comeño, nos estamos refiriendo a BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ. Individuo que desde enero de 2019 a la fecha ha mostrado una conducta prepotente, malcriada y belicosa con el personal de trabajadores municipales basada en su íntima amistad y cercanía con el susodicho Raúl Díaz Pérez, este sujeto ha usurpado funciones cada vez que le ha dado la gana y en todo lo que ha querido sin que ninguno de los cinco gerentes municipales tomara las medidas correctivas del caso, por eso no nos extraña lo sucedido en agravio de una jovencita cuyo único pecado fue confiar en la persona equivocada. Para una mejor lectura de los hechos les brindamos copia de la DISPOSICION FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra el denunciado BRAULIO ALAN BALTUANO VASQUEZ  en toda su extensión:




Dos sujetos que en algún momento fueron funcionarios de confianza, ahora convertidos en asesores vía proveedores del municipio comeño con estas tremendas mochilas fiscales y judiciales en su contra por violaciones en agravio de personas que de acuerdo a ley son subalternas bajo su dominio, ¿pero qué podemos esperar de un alcalde sinvergüenza que no reconoce a su hija, no pasa pensión alimenticia y se niega al examen de ADN? nada, esos dos miserables deben y tiene que ser prohibidos de ingresar a los locales municipales porque son un peligro andante y cuidado que en la denuncia de SDSLT falta un segundo personaje que también fue funcionario hasta hace poco y jefe de la agraviada para más señas, "Cutreaga" su apodo o alias.

martes, 12 de abril de 2022

PRECANDIDATOS EN COMAS CON SENSIBILIDAD Y BUEN CORAZÓN

 

Hace unas cuantas horas leía un post o publicación de una de las pocas cuentas serias y dignas de ser tomadas en consideración cuando se trata de la problemática política comeña, me refiero a la cuenta de Juan Aliaga López y su último post sobre los candidatos a la alcaldía de Comas. Nos dice con algo de sorna y mucha seriedad que estos sujetos están marcados por la misma impronta, por la misma marca o huella, pero mejor veamos en vivo y en directo la publicación de Aliaga con el permiso de este caballero:

Juan Aliaga Lopez

12 h  · 

EN QUE SE PARECEN ESTOS CANDIDATOS COMEÑOS

Todos ellos se aprovechan de la necesidad de los más humildes para hacer propaganda política, pero ellos juran y rejuran que son diferentes, que lo hacen por una GRAN SENSIBILIDAD SOCIAL, que son diferentes al resto, que no lo hacen solo por campaña y tantas mentiras más. Una sarta de miserables que necesitan de una foto para demostrar su "gran sensibilidad humana". Lo que hay detrás de esto es una gran Inversión que esperan recuperar una vez llegado a la Alcaldía.



 

Más claro ni agua de glaciar andino, tiene razón cuando nos dice que estos personajillos se parecen a unas gotas de agua sucia una tras otra, cuya única y gran diferencia es el capital que invierten en sus campañas electorales, en los primeros lugares tenemos a los ex UNO y DOS de la anterior gestión edil de 2015 a 2018, Miguel Saldaña y Ulises Villegas gastan como lo que son, millonarios, ¿cómo y cuándo? Esa es historia conocida por casi todos los comeños del 2002 para delante, pero aun así hay gente joven y no tan joven que al igual que los nakos y antifujimoristas prefieren aventurar sus votos en seres ruines y viles como Castillo Terrones y estos candidatos municipales que nos han demostrado hasta el hartazgo que lo que menos les importa es la suerte de Comas y los comeños.

El caso de Villegas es patético por lo simplón y el derroche de banners y publicidad pre electoral del que hace gala sin mayor control municipal ya que oficialmente la campaña electoral aún no empieza y toda esa publicidad debe ser autorizada por el municipio comeño pues necesita de autorizaciones de anuncios y pagos por dichos servicios, las 3/4 partes de Comas está llena de esos banners con promesas mentirosas e imposibles de cumplir. Con Saldaña ocurre algo similar, con menos banners es cierto, pero con tótems que cuestan un ojo de la cara y como no olvidar las continuas maratones veterinarias y médicas buscan que sensibilizar no, engañar sería la palabra adecuada al votante comeño ofreciendo lo que jamás ha cumplido en 12 años de gobierno municipal, en lo único que han cumplido ambos infelices es en salir de pobres para siempre, porque debemos recordar que estos tipos entraron al municipio comeño como Felipe, con una mano atrás y otra adelante.

Del resto de postulantes conocidos no hay mucho que agregar, Jean Pool, Robinson Gupioc y Alexis Bañes son más de lo mismo pero en misios, con financistas en las sombras que invierten con miras a recuperar su dinero asaltando las arcas municipales de ganar su candidato. Sin embargo de los tres mencionados, el que se lleva las palmas es ese ex congresista de un año de gobierno, basta leer su declaración jurada al JNE y al Congreso para saber de qué pata cojea y  vaya que le cojea la pata de guaracha. Nos dice que tiene estudios de abogacía, nunca terminados, entonces no es abogado, nos dice que tiene estudios de ingeniería eléctrica, jamás acabados, entonces no es ingeniero, dice ser empresario pero su “empresa” está con baja de oficio desde 2019 y en el colmo de los colmos con deuda coactiva a la SUNAT. Ahora con precandidatos a regidores elegidos o impuestos por quien sería su padrino electoral pretende ser alcalde y para ello no encuentra mejor forma que acompañar a la locadora de servicios de la muni comeña Katty Panduro y la subgerente de Participación Vecinal, Martha Quineche en el reparto de los víveres del programa QALI WARMA dando la impresión que ÉL fuera el benefactor de esas personas humildes. 







Los demás precandidatos ilusos o candidazos, llámelos como quiera, no tienen la menor opción a ganar, ninguno emerge como el outsider que Comas necesita, hay varios que han sido funcionarios de esta gestión y de la anterior y saben las respuestas a muchas preguntas que los comeños necesitamos saber, por citar un caso, el ingeniero Julio Ramos fue subgerente de Catastro y Planeamiento Urbano y tiene la obligación por el cargo desempeñado de conocer lo qué pasa con el Planeamiento Integral, el Plan de Vías, el tendido de las redes eléctricas y cómo no, el tendido de las tuberías para agua y desagüe de la zonal 14. Otro que sabe de estas cosas es el ex gerente de Desarrollo Urbano de Saldaña, el ingeniero Juan Gonzáles Montenegro, pero ninguno abre la boca, ¿por qué, qué ocultan? Algo similar sucede con el caso MALL PLAZA COMAS y la verdad sobre las pendejadas de Miguel Saldaña y la designación de Ávalos Marcelo y la contratación fantasma de la ingeniera Lourdes Sanchez Pérez exclusivamente para la elaboración del informe que le daba la razón a los chilenos del MALL.

A tan solo 5 meses y medio del día de las elecciones, 2 de octubre y con la Contraloría agilizando las comisiones de transferencia en los municipios queda claro que el tiempo de vida de esta corrupta y nefasta gestión va llegando a su fin, pero como en el caso del cuento del sapo y el escorpión, este va a matar hasta el final al pueblo comeño. Necesitamos urgentemente un candidato, que no tenemos, al menos no entre los varones, no será acaso que el destino y el futuro del distrito nos exige voltear nuestros ojos hacía una mujer y en este caso, la única dama en competencia es Roxana Ari Acuña, quien es una arca plena de acciones propias de una eficiente y activa regidora, recordemos que la susodicha tiene en su haber nada menos que una denuncia penal ante la fiscalía anticorrupción por el mal uso de las donaciones en pandemia, denuncia ya judicializada y varias fiscalizaciones no conocidas por los vecinos de Comas, ¿por qué no una mujer en la alcaldía comeña? Son 60 años de patriarcado sin ningún resultado positivo hasta hoy. Vale la pena la apuesta, cuestión de reflexionar señores o tal vez, solo tal vez, a fin de cuentas mejor sería cumplir con el viejo dicho de preferible es malo conocido que bueno por conocer.

 

viernes, 8 de abril de 2022

¿A QUÉ SE DEDICA EL “COMANDO TUCUY RICUY”?


¿Cuáles son las funciones asignadas a esta “unidad especializada”?

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores y funcionarios públicos que actúan sin estar premunidos de potestad o poder delegado?

¿En serio el Concejo Municipal de Comas ha introducido modificaciones a sus instrumentos de gestión, sin aprobarlos con la ordenanza que ordena la ley?

 

Mucho se habla del “comando” Tucuy Ricuy, flor de los ojos del alcalde Raul Díaz Pérez, la mayor de las veces nada bueno, desde sus operativos gigantes atrapamoscas, varios públicos chuecos, hasta una reveladora acta de nacimiento con yaya, que dejan al descubierto las verdaderas razones de su cómodo clandestinaje.




 Sobre el anonimato que prefieren estos “comandos” y sus jefes se ha gastado mucha tinta, pero remataremos este extremo señalando que no se veía desde los años 80, cuando fuerzas especiales y altamente entrenadas de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas combatían al terrorismo, y aun así han sido perfectamente identificables, sino vean los numerosos procesos judiciales a los que se les han sometido a algunos miembros de estas fuerzas acusados de abuso u otros crímenes, así que y solo por mera comparación podemos concluir que no se trataría de miedo a la publicidad.

                                                                                Documento



 Sin embargo en Comas, el Jefe de estos señores, aprendices de cazadores de pájaros fruteros, y las autoridades, sin el más mínimo respeto por el estado de derecho, ocultan ilegalmente los nombres de estos SERVIDORES PUBLICOS en el ejercicio de sus funciones, violentando normas expresas y ello a pesar de que con Ley Nº 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal, en su Art. 22 se dispone que “Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley fdel Servicio Civil”, y es que en estos regímenes laborales generales la labor y el servidor son públicos, escrutables y fiscalizables, y nada más lejos del ilegal y sospechoso anonimato que quieren imponer tanto William Valladares como el Alcalde de Comas.

 Pero tal vez, solo tal vez, nuestro desconocimiento de la norma de creación de esta unidad especializada y sobre todo de las FUNCIONES ESPECIALES Y EXCLUSIVAS que el honorable Concejo de Comas les ha asignado a estos ya famosos “comandos” anónimos Tucuy Ricuy, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, del 16-julio-2021, no nos deja acompañarlos ni reconocer la heroicidad publicitada por sus jefes, así que mejor desentrañemos las misteriosas funciones establecidas en la norma de creación y así enterarnos, de una buena vez, a que se dedica formalmente este “comando”.

A ver veamos pues, párrafo por párrafo esta creación…

 

“Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2021, el Informe N° 038-2021-FRL-OBSC-GSC/MC, el Informe N° 315-2021-GSC/MDC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 283-2021-GSC/MDC, Memorando N° 290-2021-GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando N° 777-2021-GM/MDC, Memorándum N°831 2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Informe N°136-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 318-20214-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo que "DECLARA, DE NECESIDAD PUBLICA, INTERÉS LOCAL Y POLÍTICA SECTORIAL LA CREACIÓN, DENTRO DE LA SUBGERENCIA DE SERENAZGO, DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEL GRUPO ESPECIALIZADO DEL SERENAZGO DENOMINADO "COMANDO TUCUY RICUY”, y;”

Observación 1.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana a cargo del tanta veces criticado My. (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna que justifique la creación de una unidad especializada dentro del serenazgo comeño y a través del Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC que suponemos, por falta evidente de sustento técnico, no figura en vistos del Acuerdo de Concejo, se ha limitado a enumerar las normas que autorizan la formación del serenazgo distrital a pesar de que el Acuerdo crea un “comando” dentro de la Subgerencia de Serenazgo y le atribuye dependencia jerárquica, funcional y presupuestal de esta misma Subgerencia.

 

PRIMER CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305,Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;”

Observación 2.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, el segundo párrafo del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;”

Observación 3.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

 TERCER CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;”

Observación 4.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa.

 

CUARTO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 85° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;”

Observación 5.- Solo señala la relación de dependencia jerárquica normativa, además de una función de carácter general.

 

QUINTO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, a erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;”

Observación 6.- Solo se señala una definición de carácter general.

 

SEXTO CONSIDERANDO:

“Que, el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización Funciones del Ministerio del Interior, establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;”

Observación 7.- Solo señala a que dependencia del estado se le atribuye ser el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

SEPTIMO CONSIDERANDO:

“Que, el artículo 1° de la Ordenanza N° 638-MML, establece la creación del Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la previsión de los delitos y faltas en Lima;”

Observación 8.- Solo señala la creación del llamado Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL).

 

OCTAVO CONSIDERANDO:

“Que, el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, aprueba el Reglamento de la Ordenanza N°638-MML, cuyo artículo 24°, numeral 4, establece la implementación de la Unidades Especializadas de Serenazgo, personal con instrucción y entrenamiento especializado en diversas técnicas de seguridad ciudadana o afines, que cumplan labores especificas adicionales a las funciones básicas del serenazgo;”

Observación 9.- Señala la posibilidad legal de creación de unidades especializadas de Serenazgo.

 

NOVENO CONSIDERANDO:

“Que, mediante Ordenanza N°448/MC, del año 2015, se formaliza la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito de Comas, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y de seguridad en todas sus modalidades sin que implique la sustitución de las competencias de la Policía Nacional del Perú, facultando al Alcalde para que disponga las acciones administrativas con el fin de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo;”

Observación 10.- Se señala la norma de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones generales y, aunque no nombra expresamente el Articulo (Cuarto), al revisar la norma marco provincial, Ordenanza N° 638-MML, se verifica que es una copia literal de parte del Artículo 5º.- de este último.

Observación 11.- Se señala que el serenazgo realiza acciones de “seguridad en todas sus modalidades”, la que hace alusión a las establecidas con Artículo 24º del Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MML, reglamento de la Ordenanza N° 638-MML, a saber Serenazgo a pie, Serenazgo ciclista, Serenazgo motorizado, y Unidades especializadas del serenazgo (Brigada canina, Brigada de rescate, y Operaciones tácticas o Grupos de Intervención Rápida -GIR).

 

DECIMO CONSIDERANDO:

“Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, se aprueba el Manual del Sereno Municipal, estableciendo las funciones, facultades, deberes, derechos y procedimientos del sereno municipal, considerando en el Capítulo IV-Funciones Generales Especificas, numeral 1.a. Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. En casos de delitos y faltas flagrantes podrán retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley Nº 29372, Ley de Arresto Ciudadano y del Código Procesal  Penal, Decreto Legislativo Nº 957;”

Observación 12.- Solo es una transcripción de una norma de carácter general, del ente rector del sistema de seguridad ciudadana.

 

DECIMO PRIMER CONSIDERANDO:

“Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 1 del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, correspondiente al segundo semestre 2020, el Distrito de Comas ocupa el cuarto lugar a nivel metropolitano en denuncias por comisión de delitos;”

Observación 13.- Datos estadísticos importantes, y que resumen los proporcionados a través del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, que a su vez se nutren de la información elaborada por las dependencias de serenazgo y los CODISEC de los 43 distritos capitalinos, y el propio del MININTER, y que se refieren al mapa del delito, e indirectamente a la jerarquización de las zonas de atención (puntos rojos, puntos negros, etc.).

 

DECIMO SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, de acuerdo al Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC, recomienda que resulta idóneo y procedente que mediante Acuerdo de Concejo se declare de necesidad pública y de interés local, como parte de una política sectorial de la seguridad ciudadana, el de fortalecer las acciones de observación y vigilancia desarrollada por el Grupo Especializado del Serenazgo, denominado "Comando Tucuy Ricuy" y que en coordinación, apoyo y acción conjunta con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional vienen ejecutando intervenciones efectivas y eficientes en la detección y captura de infractores de la ley;”

Observación 14.- Señala la norma de creación del servicio de serenazgo de Comas, y un resumen de sus funciones generales y, aunque no nombra el Articulado expreso (Cuarto), al revisar la Ordenanza N° 638-MML se verifica que es una copia literal del Artículo 5º.- de este último.

Observación 15.- Lo repetimos y por su importancia, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a cargo del tanta veces criticado My. (r) William Valladares Escobedo, no ha emitido opinión alguna que justifique, técnicamente, la creación de una unidad especializada dentro del serenazgo comeño, con una ausencia notoria de un resumen del mapa de la criminalidad del distrito de Comas, el incremento de los índices de delito y sensación de inseguridad en puntos y/o zonas específicas, las tareas concretas que propondría, las funciones específicas que le correspondería desarrollar a la unidad especializada a crear, la estructura funcional y de mando y de flujo de información, directrices y de retroalimentación del sistema.

En fin, a través del Informe N° 308-2021-SGS-GSC/MDC, que, suponemos, por la evidente carencia de información, exposición de motivos, y de sustento técnico, no ha sido incorporado en la parte de Vistos del Acuerdo de Concejo, no ha aportado ni una sola propuesta de funciones específicas a desarrollar por el “comando” que propone crear.

 

DECIMO TERCER CONSIDERANDO:

“Que, del marco legal expuesto y de los informes precedentes, se considera de prioridad que el Concejo Municipal, exprese a través del presente acuerdo, su voluntad de declarar de necesidad publica, interés local y política sectorial la creación, dentro de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del serenazgo denominado “COMANDO TUCUY RICUY”;”

Observación 16.- La declaratoria de necesidad pública debe encontrar sustento en los hechos y la ley y solo vemos una vaga exposición de normas que no explican la razón de tal decisión política.

 

DECIMO CUARTO CONSIDERANDO:

“Estando a lo expuesto y, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta para la ejecución de los acuerdos adoptados;”

Observación 16.- El Artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de Comas, aprobado con Ordenanza Nº 584/MDC, no establece la posibilidad legal de creación de unidades especializadas dentro del serenazgo, ni las labores de seguimiento e inteligencia como parte de estas funciones, lo cual implica que el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC se encuentra en franca contradicción con la ley al modificar el ROF (aprobado con Ordenanza), a través de un acto de menor nivel (Acuerdo de Concejo).

Observación 17.- Aunque no nos extraña que los regidores del Concejo Municipal de Comas, por enésima vez, hayan abdicado de sus atribuciones, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, presidida en ese entonces por el Regidor William Martin Montañez Quiroz, la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo implica la modificación del ROF de Comas al incorporar implícitamente funciones no contempladas (numeral 14 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas), la modificación del Plan Operativo Institucional -POI al incorporar la ejecución de acciones y actividades no establecidas para el año 2021 y siguiente (numeral 3 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC), y la afectación del gasto público a través de la modificación indirecta del Presupuesto Institucional -PIA al implicar gasto no presupuestado en personal, recursos, adiestramiento, etc. (numerales 2 y 11 del Art. 88 de la Ordenanza Nº 604/MDC). Todas ellas, omisiones de pronunciamiento relacionadas con modificaciones de instrumentos de gestión municipal, lo que convierte al Acuerdo de Concejo en un instrumento irrito e ilegal por haber sido adoptada en la forma no prevista en la ley.

Observación 18.- En el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, presidida en ese entonces por el Regidor Willy Bruce Paredes Calla, la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, a pesar de que aborda directamente políticas de control y seguridad integral (numeral 1 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), actividades que mejorarían el control y represión de la delincuencia común (numeral 2 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC) y la fiscalización y emisión de normas sobre acciones y planes de seguridad ciudadana (numeral 4 del Art. 94 de la Ordenanza Nº 604/MDC), todas ellas omisiones de obligaciones de pronunciamiento concreto, relacionadas con políticas de estado en materia de seguridad ciudadana, lo que echa sombras de ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo, por haber sido adoptada en la forma no prevista en la ley.

Observación 19.- Por si esto fuese poco, en el caso concreto de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, presidida en ese entonces por el Regidor Richard Martin Arroyo Segura, a pesar de que la creación de la unidad especializada dentro del serenazgo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, implica la modificación de instrumentos de gestión municipal a través de un acuerdo de concejo (numeral 1 del Art. 89 de la Ordenanza Nº 604/MDC), y al abordar, de manera general políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, omite la obligación de pronunciamiento concreto, relacionado con la legalidad del proyecto de Acuerdo de Concejo sometido a aprobación del Concejo Municipal, lo que una vez más, echa sombras de ilegalidad sobre el Acuerdo de Concejo por haber sido adoptado en la forma no prevista en la ley.

Observación 20.- Si bien el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ordena que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, lo que explica el expresado como justificación de la emisión del acto administrativo, la larga lista de omisiones detectadas en este inicial acercamiento al análisis del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, no explican porque se ha creado una unidad especializada dentro del serenazgo, SIN FUNCIONES CONCRETAS, afectando instrumentos de gestión vigentes (Plan Operativo Institucional, Presupuesto Institucional, y Reglamento de Organización y Funciones), es decir, planes, erario público y funciones concretas establecidas, violentando el procedimiento regular establecido en las normas nacionales y la  propia normativa municipal, quedando pendiente de análisis, si la inobservancia reiterada de la ley en la producción del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC implica su ilegalidad y de las acciones del llamado Comando Tucuy Ricuy, amén de las probables faltas administrativas y hasta delitos de los directamente responsables de este descalabro.

Se encuentra en cuestión la creación de este “comando”, su dependencia orgánica y/o funcional, la determinación del régimen de sus efectivos, la ilegal e indirecta modificación de instrumentos de gestión municipal y al carecer de funciones concretas definidas… la legalidad de su propio accionar.

 

¿NECESIDAD PÚBLICA?

Hemos querido dejar para el final, una observación que nos parece relevante y preocupante, la adopción del concepto de NECESIDAD PUBLICA para justificar la creación del “Comando Tucuy Ricuy” en Comas, y que aparece señalado hasta en dos oportunidades en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, en la parte de VISTOS (“DECLARA, DE NECESIDAD PÚBLICA, INTERÉS LOCAL), y en su Artículo Primero ("DECLARAR, DE NECESIDAS PÚBLICA, interés local y política sectorial la creación, dentro de la Subgerencia de Serenazgo, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del grupo especializado del Serenazgo denominado "COMANDO TUCUY RICUY”), así que, intentaremos un acercamiento para entender de qué se trata este concepto:

 

A.   No existe legislación nacional que haya establecido el concepto NECESIDAD PUBLICA, la delimitación de su ámbito de aplicación, normado algún tipo de procedimiento, establecido requisitos, vigencia, responsabilidad administrativa en su producción, etc.

B.    Sin embargo es de público y universal uso en la producción normativa nacional, así que, en algún momento “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, se ha pronunciado al respecto (Informe N° 036-2013-JUS/DNAJ), …, atendiendo a los siguientes parámetros:

  • 1.    Que su contenido esté vinculado al bien común.
  • 2.    Que se contribuya a la realización de la dignidad humana.
  • 3.    Que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia pluralista.
  • 4.    Que permita evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales.
  • 5.    Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado.”

 

Y en este caso, si bien no es una norma ni menos opinión vinculante, el Alcalde con 15 años de asesor parlamentario, no ha tenido cuidado en la norma que ha aprobado con el honorable Concejo Municipal comeño, a ver veamos:

Observación 21.- Al no establecer con claridad las funciones del “Comando”, ha dejado al libre criterio de los miembros de esta unidad especializada y su Jefe, las acciones a ejecutar, inventándose ilegalmente atribuciones e imponiendo la discrecionalidad absoluta en la toma de decisiones, lo que afecta gravemente los principios democráticos de legalidad y convivencia democrática.

Observación 22.- Esta aparente oscuridad en las funciones del “Comando” y la imposición de una absoluta discrecionalidad de sus acciones no permite evaluar la legalidad de sus acciones, el respeto a los derechos constitucionales de los intervenidos, estableciendo una zona oscura y vedada al escrutinio público, afectando la transparencia de actos efectuados por servidores públicos, que  por definición  también son públicos.

Observación 23.- Las decisiones, acciones, y operativos realizados por esa unidad especializada no forman parte de acciones formales, “no dejan huella”, no producen partes ni reportes ni estadística, no es posible rastrearlas ni fiscalizarlas y se ejecutan con un comando invisible a la ciudadanía.

Todo lo cual nos aterra, porque es notoria la ausencia de parámetros democráticos en la materialización del Acuerdo de Concejo Nº 022-2021/MDC, y el peligroso sesgo autoritario que va tomando en su vida diaria, en el ejercicio de la discrecionalidad absoluta de esta unidad especializada que, hasta ahora, ha escapado del control de legalidad y transparencia de sus acciones. 

Aunque a estas horas hay regidores que están repensando los errores cometidos y su participación en ilícitos, en general los miembros del Concejo Municipal de Comas deben responder por esa mala costumbre de levantar la pezuña sin pensar ni osar preguntar.

 No sabemos si es por miedo o por vergüenza a admitir su ignorancia en los asuntos que se someten a su voto y decisión, pero lo cierto es que, después de más de tres años de ejercicio de producción normativa, no han aprendido nada, meten la pata todos los días y dan vergüenza ajena al  tenerlos como representantes de la colectividad.

Lo cierto es que el “comando Tucuy Ricuy” nació muerto, anónimo y, obvio, y como pasa con lo que NO EXISTE: sin historia ni derechos, que pena.

 

Atentamente,

    Salomón Márquez.

 



martes, 5 de abril de 2022

PORQUE ERES MUJER Y ESO BASTA PARA MÍ

 Los casos de dos mujeres que en los últimos días han sido maltratadas y vejadas en sus legítimos derechos laborales y sociales por funcionarios municipales de confianza del alcalde de turno en Comas nos preocupa ya que son muchas las personas que saben y conocen de este asunto sin que a la fecha se les haya movido una pestaña de sus ojitos, desde el alcalde Raúl Díaz Pérez al último de la lista de regidores, pasando por el inútil del Gerente Municipal, Rubén Rivera Chumpitaz, responsable administrativo de la marcha municipal y obviamente del respeto por las leyes de parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de las mismas, pero, oh maravilla, vemos que en la práctica esto no sucede. Los dos funcionarios encargados directamente de cumplir con las leyes son los primeros en infringirlas, tal como veremos a continuación con demostraciones denigrantes de violencia de género hacía estas dos mujeres solo por el hecho de ser mujeres, no importándoles a los funcionarios de marras sus condiciones de regidora de una y el hecho de existir un mandato judicial de reposición laboral en la otra.

En el primer caso se trata de la regidora de oposición Roxana Marylia Ari Acuña, cuyo pecado ha sido querer fiscalizar conforme a ley las actuaciones del serenazgo comeño a través de sendas fiscalizaciones inopinadas tal y como señala la Ley Orgánica de Municipalidades, ley 27972 y su reciente modificatoria, ley 31433 del 6 de marzo de 2022, que dice a la letra:

ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. […] 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal..



El artículo 10mo. inc. 4 sobre el derecho irrenunciable de los regidores a fiscalizar le ha valido madre al jefe del serenazgo de Comas, William Valladares Escobedo, quien es objeto de varias investigaciones fiscales por serias denuncias en su contra, lo que nos llevaría a pensar que por estos hechos moderaría su conducta pero nada más lejos de eso. El día 27 de marzo a horas 17:58 de la tarde la regidora en mención se constituyó a la sede del depósito municipal ubicado en la Av. Tupac Amaru donde fue impedida de ingresar por un sujeto que en todo momento se negó tanto abrir la puerta como a identificarse según él por orden del gerente de Seguridad Ciudadana, claro que sí, el inefable Valladares  Escobedo. La regidora Ari Acuña por lo tanto, no tuvo más remedio que regresar con un PNP de la comisaría de La Pascana para la respectiva constatación de los hechos, además del intercambio de chats entre ambos personajes a efectos de preguntarle al infractor de la ley por sus motivos, razones o causas que impedían el ejercicio de la labor fiscalizadora de la señorita regidora Roxana Ari Acuña. 

El segundo caso nos lleva al cumplimiento de un mandato judicial retrasado abusivamente desde hace un par de años como muchos otros mandatos de reposición judicial que le llegan a la punta del taco al jefe de RR HH del municipio comeño, el magister en gestión Pública y abogado Ricardo Javier Reyna Torres. Se trata de la reposición de la trabajadora municipal Jennyfer Talavera Solís, la misma que ha luchado denodadamente por hacer valer sus derechos ganados después de un largo juicio laboral, agotador, oneroso y estresante, se encuentra con que otro miserable que funge de subgerente del área donde por ley debe ir a trabajar se niega rotundamente a permitirle tal hecho, porque según palabra de la trabajadora a este sujeto no le gusta trabajar con personal estable o reincorporado judicialmente porque son zánganos, ociosos y no les gusta trabajar los fines de semana ni de amanecida, tamaña concha de Mesraim Arioc Via Huerta, el responsable de la subgerencia de Control y Operaciones de la muni de Comas y de quien nos hemos ocupado hasta el cansancio por sus escasas dotes profesionales que no tiene, es un bachiller en administración, sin la menor experiencia para el cargo ni la debida capacitación, con el agravante de que sus experiencias laborales son como jefe de cobranza del Banco Azteca y una empresa privada, lo cierto es que ni Reyna Torres como jefe de RR HH ni Via Huerta como jefe de Control y Operaciones han cumplido con el mandato judicial que ordena lo siguiente:

       Esto es desacato puro y duro a una resolución judicial de reposición laboral que no se terminó de ejecutar.


En ambos casos es visible y notoria la violencia de género en agravio de estas mujeres, solo por el hecho de ser mujeres, no hay más razones, nosotros somos hombres y hacemos lo que nos da la gana, ve y quéjate donde quieras parecería ser  la consigna de estos machos peruanos, misóginos y violadores de la ley, tal como nos explica el siguiente aporte tomado de un documento del MIMP denominado, “ Violencia basada en género. Marco Conceptual para las políticas públicas y la acción del Estado”.



 

 

 

 

domingo, 3 de abril de 2022

PREGUNTAS QUE MERECEN RESPUESTAS EN COMAS

 Amigo Burmester, gracias por su respuesta. Ahora también me pregunto ¿de dónde sacan la plata estos para contaminar Comas con sus cacharros a diestra y siniestra? ¿De dónde? Y lo más importante, ¿no es obvio que van a buscar recuperar sus inversiones? La verdad es que es espeluznante ver la cantidad de propaganda de Ulises "Billegas" como le llama Ud. (me gustaría saber por qué), pero algo muy importante y que merece también su respuesta amigo Burmester: ¿por qué no se le ve a Ulises Villegas en Comas? Aunque sea al resto se los ve en una que otra foto, pero este Villegas ni un paseo, salida o domingo en Comas.

Amigo Burmester, una consultita: pero si Ulises Villegas era teniente regidor ¿por qué no hizo nada para frenar las tropelías de Saldaña como lo del Mall Plaza Comas, lo de NIISA, lo de Repersa, lo del aeroclub de Collique, y de todo lo demás donde ya medio mundo sabe que Saldaña hizo su agosto? ¿Por qué no hizo ni mierda si ya era abogado para el 2015? ¿Dónde estaba? Y ahora en lo único que utiliza su conocimiento de la abogacía es para amedrentar a periodistas como Percy Aquino ¿Por qué a Percy sí y a Saldaña o Díaz no? ¿Y así dice que "no se llama Miguel Saldaña”? Si son uña y mugre. A ver amigo Burmester su respuesta. Gracias.

Preguntas sumamente interesantes para el promedio de vecinos comeños con dos dedos de frente y un poquito de materia gris en el cerebro, pero fundamentalmente con amor e interés por el distrito y eso sí, muchísima dignidad, decencia, una pizca de honestidad y honradez. La primera tiene la respuesta al costado de lo tan rochosa que es, ¿de dónde sacan los fondos casi inacabables para fabricar tantos banners como en el caso de Billegas, que  tiene su propio taller o fábrica, además de los gastos de colocación de dichos artificios en techos y paredes  de cientos de casas y edificios infringiendo la ley electoral por aquello de las autorizaciones municipales de estricto cumplimiento… ya que oficialmente la campaña aún no empieza hasta mediados de junio de 2022?

El dinero para estas groseras demostraciones de poder publicitario provienen de los propios fondos del precandidato y del apoyo de muchos empresarios de diferentes rubros que “invierten” a futuro no solo en uno sino hasta en dos o tres candidatos para no perder la inversión, así verá usted a gente como VEGA en las sombras apoyando a Billegas, pero también a Saldaña y tal vez a Chupioc o Jean Pool.

Ahora usted amigo se extraña de no ver al “doctor” los fines de semana en Comas, sábados o domingos, yo le respondo, ¿para qué? Ese señor no vive en Comas desde hace muchísimo, pero muchísimo tiempo. El doctor fugó de Comas apenas hizo sus primeros contratos exitosos como empresario constructor, porque Billegas no era nadie hasta 2011, cuando digo nadie me refiero al empresario de la construcción triunfador que empieza a aparecer en Julio de 2011 cuando crea UDEL GROUP. Vale recordar que de 2007 a 2010 este caballero era uno de los asesores principales sino el principal de Miguel Saldaña Reategui pero en las sombras, lo que le dicen el poder detrás del trono en todo lo que significaban obras. Virnel Bonifacio Sarna nos podría decir algunas palabras al respecto, él sabe de lo que hablo o escribo con el cierre REY que te metió por aquellas épocas y motivó tu renuncia al cargo de gerente de Desarrollo Urbano. Sobre la presencia de Billegas en Comas los fines de semana, si no vive en Comas ¿para qué vendría al distrito si su familia directa no tiene mayores lazos familiares en el distrito, me refiero a su esposa e hijos? Ellos son molineros no comeños, sienten amor y cariño por su distrito, por su alcalde Paz de la Barra y no por Raúl Díaz, a ellos les importan los problemas de La Molina no los de Comas.

Ahora ante su segunda pregunta o consultita como usted la llama, ¿si Ulises Villegas era teniente alcalde o primer regidor de Comas, por qué no hizo nada para frenar las tropelías de Saldaña como los casos de MALL PLAZA COMAS, REPERSA O AEROCLUB DE COLLIQUE? Bien, pero se olvida usted de dos cosas trascendentales para entender esta conducta, primero: la pretendida concesión del PARQUE MANHATTAN por 40 años a los chilenos de PLAZA VEA, si se entiende esto se entiende fácilmente lo del MALL PLAZA COMAS y lo más determinante en esos cuatro años de corrupción abyecta y ruin a la que nos sometieron el dúo del mal, SALDAÑA Y BILLEGAS, porque entienda usted amigo lector, esos dos nunca fueron alcalde y primer regidor solamente, fueron socios de la conquista de Comas de 2015 a 2018, nunca hubo diferencias de rango entre ellos, esos alias cojudos del UNO y el DOS eran pura finta para la platea, tanto mandaba Saldaña como mandaba Billegas, aunque como dicen las malas lenguas a la hora de repartir la torta empezaban los arañones y mordiscos entre gatos de la misma pandilla.

Para terminar por ahora, ¿por qué Billegas denuncia a Percy  Aquino Rodriguez y no a Saldaña o Díaz Pérez? Sencillo, porque para Billegas ambos personajes son sus iguales, sus pares, Aquino es su némesis,  Percy es todo aquello que él no es ni puede ser, el hombre decente y trabajador que vive de su profesión como periodista, el político que sigue viviendo en Comas y donde tiene arraigo familiar conocido, en pocas palabras Percy Aquino es un referente social y vecinal del distrito comeño, hombre de izquierda pero fiel a sus principios ideológicos, no un saltimbanqui de la política como Billegas, SOLIDARIDAD, UNIDAD NACIONAL, LA SUMA DE TODOS, PERU PATRIA SEGURA y ahora SOMOS PERÚ. Billegas es para muchos comeños el símbolo del arribista, oportunista, del politiquero que simplemente se ha aprovechado de la estupidez de mucha gente y porque no decirlo de la viveza y sinvergüencería de muchos ayayeros y hueleculos a los que no les interesa la calidad moral del candidato mientras este les dé un puesto de trabajo o una gollería, ni que hablar de un puesto de funcionario de confianza si llegara a ganar la alcaldía. Un error de nuestra parte es el hecho de considerar a este tipo como un abogado típico que vive y ejerce su profesión, eso es una falla garrafal,  este sujeto posee el título de abogado solo de adorno ya que el común de los abogados viviría del ejercicio de su profesión, este no, ahora bien,  del candidato maltratador de mujeres y amante de la violencia familiar, del candidato de las fotos porno, del candidato con juicios penales  e investigaciones fiscales anticorrupción, de ese ya hablaremos en su debido momento. Del Billegas que se reunía con Nico Kusunoki en2002 para ofrecerle apoyo cuando ya era oficial el apoyo de Mal Jugao a Saldaña, tú sabes que de esa parte de tu vida política yo sí sé y mucho, de ese sujeto ya hablaremos oportunamente, don’t worry be happy.


                                                                                               Fuente: Informateperu.pe

CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...