¿Cuántas resoluciones judiciales de reposición laboral y cumplimiento
de cronogramas de pago incumplidos pese a los mandatos judiciales se han dado
en la Corte Superior de Lima Norte en los últimos años? Resoluciones judiciales
que tienen como beneficiarios a cientos o tal vez a miles de trabajadores
municipales, que no solo han luchado para ganar sus juicios, sino que han
empezado otra batalla legal para que esas resoluciones sean acatadas por malos
funcionarios municipales.
En esta dura lucha contra la corrupción hay dos problemas
principales que van de la mano el uno con el otro. El primero es la desidia o
negligencia punible de los jueces y juezas laborales que impunemente permiten que
sus resoluciones de reposición sean ignoradas, desobedecidas, desacatadas, en lo
que muy bien ha calificado la fiscal del primer despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Lima Norte como delitos. Pero la ley orgánica
del Ministerio Público contempla la queja o denuncia contra los jueces o juezas
por la negligencia mostrada en el cumplimiento de sus mandatos judiciales en
desmedro y/o agravio de los demandantes que llevan esperando años de años que
malos funcionarios municipales de confianza les dé su regalada gana de acatar
las resoluciones judiciales.

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Y pensar que en una resolución judicial de
reposición se puede leer lo siguiente. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 22 de la Constitución Política del
Perú establece lo siguiente: “EL TRABAJO ES UN DEBER Y UN
DERECHO. ES BASE DEL BIENESTAR SOCIAL Y MEDIO DE REALIZACIÓN DE LAS PERSONAS”. El artículo 27 señala: “LA LEY OTORGA AL TRABAJADOR ADECUADA
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO”, es decir no se
puede afectar un contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo
y el derecho contra la protección adecuada contra el despido arbitrario.
Por último, no se puede desconocer las garantías mínimas
previstas en el artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, sin tener en cuenta las graves
consecuencias socioeconómicas para las personas despedidas y sus familiares y
dependientes, tales como la pérdida de ingresos y la disminución del patrón de
vida. Lo verdaderamente irreal es la parte final de la resolución
judicial de marras. Es de antología.
Por último, en el caso de autos, la parte demandante ha
presentado los medios probatorios idóneos y pertinentes que corroboren que le
avala el derecho, demostrando que concurren todos los requisitos:
a) verosimilitud del derecho invocado,
b) peligro en la demora del proceso,
c) la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de
la pretensión.
Nada de esto sirve en la práctica cuando al juez (o jueza) se le
pasea el alma y el demandante sigue mendigando su reposición, ya que ahora el funcionario
municipal se arroga funciones presupuestales para ignorar el mandato judicial,
olvidando que esa es tarea de la gerencia de Planificación y Presupuesto, así
como de la gerencia de Administración y Finanzas, no de RR HH. Esto tiene su
contrapartida en la queja o denuncia ante la ODECMA.
¿QUÉ ES LA ODECMA?
La ODECMA de Lima es el órgano desconcentrado de la OCMA, que se
encarga de investigar y sancionar la conducta de los Magistrados y auxiliares
jurisdiccionales (excepto jueces supremos) que según la Ley configuren
supuestos de responsabilidad funcional. Está encargada además de velar por la
honestidad, imparcialidad y desempeño ético de los Magistrados y Servidores
Judiciales, por ello tiene facultades preventivas y disciplinarias.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA ODECMA?
ü Procesar
las quejas y reclamos de los usuarios sea verbales, escritas o telefónicas.
ü Iniciar
procedimientos disciplinarios contra Magistrados y auxiliares jurisdiccionales.
ü En
caso de encontrar responsabilidad funcional, aplicar las sanciones de
amonestación, multa, suspensión preventiva así como proponer las sanciones de
suspensión y destitución.
ü Realizar
Visitas Judiciales a los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales.
4. Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o
cuando, por cualquier medio que no sea queja, tome conocimiento de actos que
por su naturaleza constituyan conductas funcionales irregulares de magistrados
y auxiliares jurisdiccionales.
5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto
disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
6. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar
debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando al magistrado
investigador quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente
recibir el informe respectivo, calificando y de ser el caso abrir procedimiento
administrativo disciplinario o archivar los actuados.
¿La ODECMA LIMA NORTE atenderá las quejas de los demandantes contra
los jueces negligentes, desidiosos, que no hacen cumplir sus resoluciones de
reposición laboral y cumplimiento de cronogramas de pago, entre otras perlas?
“Ver para creer”, decía San Agustín, y en Lima Norte eso es una
obligación, dada la conducta reiterante, sistemática y abusiva del subgerente
de RR HH de Comas.
Desde su llegada a Comas vía Resolución de Alcaldía N° 193-2019-AL/MDC, designado como subgerente de RR HH, Ricardo Javier Reyna Torres
demostró a los trabajadores municipales de la Municipalidad comeña que con él
no iban a encontrar a un funcionario proclive al dialogo y mucho menos de
respeto por la ley.
Solo citemos tres casos concretos: la denuncia penal por
homicidio culposo de varios trabajadores ediles en plena pandemia al no cumplir
con los dispuesto en el DU Nº 239-2020-MINSA; la multa millonaria impuesta por SUNAFIL a Reyna Torres por violar la ley al
no cumplir con las condiciones sanitarias en la lucha contra la Covid 19, y por no asistir a las dos citaciones de SUNAFIL, con el agravante de que las dos
citaciones eran en el mismo Centro Cívico, que cada multa era del orden de los 160,000, fuera delas demás multas por
violar las normas sanitarias, que totalizan 1,200,000.
Si esos dos hechos no sirven para mostrar la catadura moral de
este sujeto, vamos con el tercer caso que para nosotros es de lejos el más
grave y peligroso para el personal de trabajadores municipales de la muni
comeña: la reposición laboral de los cientos de trabajadores, que después de
largos y engorrosos juicios laborales donde hay gastos de abogados, pérdida de
tiempo y la carga procesal de los jueces laborales como eterno pretexto del
Poder Judicial, a la negativa sistemática y reiterativa de Reyna Torres de
acatar, de obedecer los mandatos judiciales de reposición, cumplimiento de
cronogramas de pagos -y cuándo no- del pago del beneficio de sepelio y luto,
porque, según este infeliz, no le gusta tal o cual resolución judicial, está
mal hecha, no hay cupos en las áreas de reposición y/o cualquier pretexto que
se le ocurra.
Vale una aclaración que creemos justa para nuestros lectores,
nosotros no somos abogados, pero contamos con un equipo legal que nos asesora
permanentemente cuando tocamos temas legales. Hecha la respectiva aclaración,
pasemos al análisis de lo que en nuestra opinión sería la conducta de Reyna
Torres, que no sería otra que la habitualidad en el delito, como veremos:
“Otros
legisladores consideran que la reincidencia instituye un concepto propenso a
desaparecer, y así ser substituido por el de la habitualidad; y de esta manera
no deba reputarse como una circunstancia ya sea de agravación ni de atenuación
de la pena; puesto que con la experiencia queda demostrado que el delincuente
habitual es insensible a la sanción, y se mantiene en un estado de peligrosidad
del cual hay que defenderse y a la sociedad, con medidas especiales. Y ello
lleva implícito algo más que una agravante: la eliminación o el encierro
perpetuo.”
“En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora
de peligrosidad extrema, por comprobar la permanencia en los impulsos
antijurídicos, que, cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las
calificadas agravantes de reiteración, en lo delictivo genérico, y de
reincidencia (v.), en tanto que especialidad transgresora. Habitualidad penal:
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica la comisión reiterada de
delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que
incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia”.
CONCEPTOS DE LA HABITUALIDAD
Peña Cabrera (2017:732), “La habitualidad consiste en la
perpetración delictiva que el autor ejecuta de forma reiterada en el tiempo,
actitud antisocial que revela una peligrosidad inherente a su personalidad. La
habitualidad a diferencia del delito continuado, es un supuesto de unidad de
acción.
“El termino <habitualidad> comprende al proclive al delito
(tendencia instintiva), al incorregible (no acepta las pautas de conducta) y al
profesionalismo (modo de vida u oficio); en otras palabras, es un sujeto que
alarma a la sociedad con su accionar peligroso, pues las recaídas en el delito
ponen acento en la personalidad del delincuente, permitiéndose al juzgador
incrementar su responsabilidad penal por el hábito, (aplicándose sus efectos
punitivos solo en el tercer delito cometido dentro de los cinco años y luego se
sumaran la pena resultante a las penas concretas correspondientes a los otros
delitos del concurso real, pero respetándose los limites punitivos del artículo
50 y 51 del Código Penal) y, por ende, la pena se incrementara hasta en un
tercio por encima del máximo legal del tercer ilícito; o incrementándose la
pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal
(treinta y cinco años) en su forma cualificada, y sin que sean aplicables los beneficios
penitenciarios de semilibertad y liberación condicional llevándonos así, a la
idea del enemigo de la sociedad y del Estado, es decir, que el legislador
patrio pretende robustecer el Derecho Penal de autor reformulándolo en el
Derecho Penal del enemigo”.
Un caso más patético, por la salud
del trabajador municipal quejoso, es el del obrero Julio César Ríos Cárdenas,
quien desde hace cuatro (4) años viene batallando por el pago del beneficio de sepelio y
luto ante la muerte de uno de sus hijos. Mediante la siguiente resolución de
alcaldía le fue concedido un beneficio legal por pacto colectivo que hasta la
fecha duerme el sueño de los injustos, hasta que se tenga que tomar el camino
de la denuncia penal. .
Un pasaje lleno de desmonte,
intransitable en estos momentos, y un
edificio en construcción sin licencia de obra, ¿para cuándo las multas y
paralización de obra, señores de Control y Operaciones? O es qué hay cariño de
por medio, u ordenes de arriba. En fin, ya veremos…