miércoles, 29 de septiembre de 2021

PEQUEÑOS PODERES - Parte I

 

LOS COMPARTIMIENTOS ESTANCOS EN LA ENTIDAD MUNICIPAL

La centralización de la información y la informatización son sin duda enemigos de la eficiencia y la burocracia.

Por donde camine el sufrido contribuyente encontrará un cerro de requisitos nuevos cada día, aquí no tienen ningún valor la simplificación ni el TUPA, y la predictibilidad, un sueño de eficiencia hecho norma, ha sido acometida hasta casi su extinción en el mundo burócrata bizarro.

La primera gran característica de este mundo al revés, que notamos en nuestro viaje, es la naturaleza vaga, imprecisa, compartimentada de las decisiones administrativas.

Ya no hablemos de orden, planificación y estrategia, a las que la ominosa persecución burocrática las ha reducido al nivel de vergonzoso recuerdo. En el largo peregrinaje por el purgatorio burócrata, en las plataformas y ventanillas, no existe cordón umbilical, salvo las mafias que pululan en los pasillos y asientos, que una procedimientos, instrumentos de gestión, la abundante normativa municipal, la vastísima información y documentación que a diario produce la gigantocracia.

En ese escenario, la administración municipal funciona como un edificio de departamentos, cada cual, con un jeque y cortesanos, clientes forzosos, tarifas y reglas informales, normas hechas al instante, un lugar donde las única reglas claras, son la omnipresencia del advenedizo y la ausencia de orden y predictibilidad, la creación constante de barreras burocráticas ilegales, el desconocimiento y persecución del derecho, pero la imposición de un mundo en el que el administrado es culpable por el solo hecho de serlo.

El escaso conocimiento que casi siempre acompaña al funcionario de turno, el incumplimiento reiterado de mínimos requisitos establecidos para acceder al puesto de privilegio, contribuyen poderosamente a este despropósito.

Se imagina, amigo lector, ¿el volumen de información y documentación generada diariamente en cada una de las 196 municipalidades provinciales, 1,655 municipalidades distritales y 2,534 municipalidades de centros poblados (según la Resolución Jefatural N° 084-2017-INEI,

https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1653/resumen.pdf)

 ¿Y se imagina el voluminoso presupuesto que gestiona y gasta la burocracia estatal municipal, para producir los escasos y malos servicios que padecemos

(https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/normas/normasv/fonip/Anexo_3_RM.pdf).

Se imagina, amigo lector, que con no menos de 1851 entidades municipales a nivel nacional, y las más 2,534 municipalidades de centros poblados, ¿el abrumador volumen de normativa técnica en circulación? 

Hagamos un poco de ejercicio y listemos solo los principales instrumentos de gestión que cada entidad municipal se encuentra obligada a elaborar, publicar y cumplir:

1) Reglamento de Aplicación, de Sanciones Administrativas -RAS / Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS,

2) Tasa de estacionamiento vehicular temporal,

3) Reglamento que regula el comercio ambulatorio temporal en los espacios públicos,

4) Reglamento Interno de Concejo -RIC,

5) Reglamento de Organización y Funciones -ROF / Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital o Provincial,

6) Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor -CIAM,

7) Presupuesto Analítico de Personal -PAP,

8) Manual de Organización y Funciones -MOF,

9) Clasificador de Cargos -CC,

10) Cuadro para Asignación de Personal -CAP,

11) Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE,

12) Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,

13) Indicadores de Gestión Presupuestal Anual -IGPM,

14) Evaluación Presupuestaria de metas por actividades,

15) Reglamentos Internos de Trabajo -RIT,

16) Presupuesto Institucional de Apertura -PIA,

17) Presupuesto Participativo -PP,

18) Plan Operativo Institucional Multianual -POIM,

19) Plan Operativo Multianual -POM,

20) Plan Operativo Informático -POI,

21) Plan Estratégico de Gobierno Electrónico -PEGE,

22) Plan Estratégico de Tecnología de la Información -PETI,

23) Informe de Evaluación de Resultados del PEI anual,

24) Plan Estratégico Institucional -PEI,

25) Plan de Desarrollo Institucional -PDI,

26) Plan de Desarrollo Concertado -PDC, y un muy largo etcétera.

Y se imagina ahora, ¿la capacidad técnica y de gestión de cada una de las más de 4,385 municipalidades del país?

¿Y se imagina ahora, el volumen de especialistas que requiere este nivel de gobierno para producir servicios y atención eficientes?

Regresando unas cuantas líneas arriba…

La gran mayoría de municipalidades funcionan como campos feriales, mercados o, en el mejor de los casos, como galerías o tiendas por departamentos. Con nula capacidad de gestión corporativa, desconectados de sus fuentes de información, manejadas por mafias locales o importadas, a las que les interesa la compartimentalización de la entidad local en todos sus niveles, con reyezuelos locales, y pequeños poderes que perpetúan el mal servicio y la eterna exacción al contribuyente.

Recuerda, además, que el compartimiento estanco es una malformación del aparato estatal municipal, una tarea cumplida por la burocracia nueva y de vieja raigambre, un muro de contención de las fuerzas y capacidades tecnocráticas y tecnológicas, y una condición de atraso, sin embargo, también es una decisión de la autoridad de turno, una eterna decisión política, un modelo de gestión, y una grave y eterna irresponsabilidad de los pequeños grupos de poder que gobiernan estos miles de pequeños reinos.

Y por ello, la próxima vez que algún empleado o funcionario público te diga que no es su problema, que no es su responsabilidad, que eso es cosa de otra oficina, y que te quejes si quieres con quien quieras y en donde quieras, y que te vayas a averiguar a ese y otros lugares insondables de la maraña municipal, recuerda que tú los pusiste allí… Que la incapacidad para gobernar y gestionar con eficiencia es una característica endémica del gobierno local y que explica, en parte, los más de 4,385 fracasos de cada 4 años, otros tantos miles de grupos mafiosos, y muchas más miles de inconductas y hábitos nocivos, y los millones de víctimas y afectados de los experimentos y las cuadrillas de inexpertos que asaltan las municipalidades en estos periodos.

Lanzamos un primer esbozo de conclusión: que, aunque no el único gran problema por resolver en este nivel de gobierno, pero acabar con la compartimentalización de la entidad local es una tarea urgente si tan solo aspiramos a superar la prehistoria técnica y organizativa y a pasar a un estado de una muy básica eficiencia edil.

Quedan pendientes de tratar, el rol de la gestión de la información en la construcción de un estado eficiente y su papel en la formación de una moderna tecnocracia municipal, condición indispensable de un gobierno municipal de cara a la ciudadanía.


Atentamente, Salomón Márquez



jueves, 23 de septiembre de 2021

LIMA NORTE: PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO CON TARJETA ROJA.


Si a esta suma del PJ y el MP le agregamos gestiones municipales que no son sino verdaderas organizaciones criminales, estamos  realmente jodidos en Lima Norte. Uno de los grandes problemas de nuestra sociedad es la falta de abogados y políticos comprometidos en la lucha contra la corrupción, por un lado tenemos a sujetos como la costra abogadil caviar y los politiqueros progres o simplemente rojos que solo denuncian sus intereses personales o los de sus pares. Un ejemplo de distrito de Lima Norte en donde ocurre esto es Comas, nuestro querido Comas donde vecinos, contribuyentes, comerciantes y MYPES están huérfanos de apoyo, social, sanitario, laboral y sobre todo legal, de los abusos de la gestión edil de Raúl Díaz Pérez, actual alcalde; contando con la complicidad de sus corruptos funcionarios y la venalidad amén de la complacencia de sus regidores así como el silencio total de la gerencia OCI y la incapacidad latente de la Procuradora Municipal. A esto debemos sumarle la alcahuetería de los mal llamados “políticos”, tanto los natos del distrito como los de “corazón”, ambos en conjunto son los shakiros de tres años -los tres primeros años de cada gestión municipal donde no oyen, no ven y no hablan- son descerebrados que recuperan el uso de su amígdala recién en el último año de la gestión del corrupto, miserable, vividor y póngale cualquier otro adjetivo que se le ocurra que sea empleado por estos indignados candidatos a la alcaldía en contra del precario ocupante del sillón municipal. La misma huevada cada 4 años y sin visos de cambio.

A nadie le interesan los problemas diarios de los comeños de  a pie, las extorsiones de los fiscalizadores municipales de Control y Operaciones, las fiscalizaciones tributarias extorsivas de las hienas de Jefry Quispe, los diarios abusos de los inspectores de transporte menor contra los mototaxistas y ahora también con las multas e internamientos de vehículos mayores con el cuento del mal estacionamiento y bajo el manto protector de la OM Nº 602-2021-MDC, ¿pero básicamente que dice esta ordenanza?  Se sanciona con multa e internamiento del vehículo infractor en el Depósito Municipal según el literal “d” del título II de la citada OM Nº602-2021, el cual dice: “Por estacionar vehículos con o sin placa de rodaje en la calzada que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación”, así que sin más ni más, su carro con su respectivo cepo es llevado por una grúa al depósito - donde deberá pagar la multa, la conducción de su vehículo por  la grúa, la estadía en el depósito y firmar un papelucho ( solicitud de descuento y desistimiento)  que exime al municipio de toda responsabilidad por los actos realizados por los inspectores municipales de transporte- o sea usted renuncia si o si de cualquier reclamo posterior, ¿cómo se llama esto? Asalto y robo agravado a mano armada, con alevosía, premeditación y ventaja, agravado porque es en banda, son más de dos los delincuentes. Ahora bien, aparte de la citada OM Nº602, ¿cuál es la base legal de este adefesio delictivo con el que le quitan su vehículo y lo multan con una infracción? Nada menos que la OM 534 (CUIS) instrumento de gestión cuyo apoyo legal lo constituía la OM 515 DEROGADA PARA TODOS SUS EFECTOS LEGALES desde el 15 de Julio de 2020.




Para más abundamiento legal de los despropósitos de la OM 602, los inspectores de transporte, tránsito y vialidad deben ser facultados para el cumplimiento de sus funciones por la debida Resolución de Gerencia de Fiscalización y Transporte, documento que por supuesto ninguno de estos sujetos tiene, y algo más, ni siquiera son trabajadores acreditados por ley ya que son locadores de servicios en abierta infracción a la ley 31298, al igual que el funcionario que los contrata y/o  el que les permite ejercer sus  ilegales labores.

Con relación a las tarjetas rojas a los fiscales y jueces de Lima Norte por su inactividad, inacción, desidia, indolencia o simple y llana corrupción en el trámite de los casos que les toca resolver, no es justo que, por citar un ejemplo, el fiscal Carrasco Campos esté a seis días de cumplir dos años de amarrar el macho con el asunto MALL PLAZA COMAS, otro caso es el de las multas truchas en  Comas con la fiscal Edith Pacora, un año y nada, el de la sobrevaloración en la compra de víveres para las canastas en Comas, lleva más de un año en manos del fiscal Santa Cruz Urbina y nones. Un caso clamoroso de corrupción es el pretendido archivamiento de la denuncia por peculado de uso contra Raúl Díaz y su adú, el gerente de Seguridad Ciudadana, William Valladares Escobedo, aquí la fiscal superior Pacora le puso el parche a tiempo a Santa Cruz Urbina, y de nuevo en la brega, en el Poder Judicial la cosa no se queda atrás, tenemos a la jueza Campos Flores del 2do. Juzgado Civil de Lima Norte burlándose de la justicia con el ayudín de la fiscal que investiga su caso, cuando alegremente envío al archivo la demanda de acción de amparo contra el MALL PLAZA COMAS señalando que los procesos de contenciosos administrativos son la mejor vía y más rápidos; un caso parecido es el de los vocales de la Primera Sala Civil que preside Díaz Zegarra que llevan más de 30 días sin resolver una demanda de acción popular donde el Código Procesal indica 5 días para resolver, esas demoras sospechosas y que huelen a zorrillo muerto las denuncia en un excelente artículo de opinión Don Roberto Rendón de EXPRESO.



viernes, 17 de septiembre de 2021

¿FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN EN LIMA NORTE? CUENTENNOS UNA DE VAQUEROS

 

Cuando hace muy poco reían y celebraban a forro la disposición fiscal, que parecía poner punto final a los sufrimientos de Raúl Díaz Pérez, alcalde de Comas y su eterno compinche de fechorías, William Valladares Escobedo, gerente de Seguridad Ciudadana, ante la denuncia de Dylan López por el presunto Delito de Peculado de Uso en agravio del Estado (Municipalidad de Comas), la decisión tomada de manera irregular por el fiscal anticorrupción de Lima Norte, Marco Antonio Santa Cruz Urbina, tenía todos los visos de ser una decisión con una grosera falta de argumentos por decir las cosas de una manera diplomática y un tanto suave, la verdad que no nos asombra la decisión de este sujeto elevado a una categoría de “héroe” anticorrupción, sin mayores méritos, salvo los 9 años que lleva entornillado en el cargo, al igual que su tocayo Marco Antonio Carrasco Campos no hay nada en sus activos que merezcan destacar, por eso cuando fue notificada la disposición Nº02 del 12 de abril de 2021 que disponía, NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, sabíamos que las cosas no iban ni remotamente a quedar tranquilas, al menos no para Dylan López y en efecto, de manera casi inmediata presentó la respectiva queja de derecho que ha encontrado eco en los predios de la fiscal Superior Dra. Ruiz Hurtado que luego de una muy severa investigación del accionar de Salinas a lo largo de los meses que “investigó” la denuncia se olvidó de tomar sus declaraciones a dos de los principales actores de este sainete, los denunciados Raúl Díaz Pérez y William Valladares Escobedo, increíble pero cierto, así como también, le dio al parecer, amnesia selectiva para realizar unas cuantas diligencias propias de una investigación preliminar fiscal como veremos a continuación.



Por otro lado, vemos que al alcalde Raúl Díaz no le entran balas, de su GM no vamos a decir algo porque el tipejo está pintado, solo para estampar su firma en lo que le sea necesario, cuando en 2020 Lopez Encarnación denunciaba los nombramientos indebidos así como las aceptaciones indebidas de cargo de Lem Margot Ramírez Rojas como Tesorera y William Valladares Escobedo en la sub gerencia de Seguridad Ciudadana de Comas por no contar con el perfil requerido tanto en el MOF del municipio comeño como en SERVIR, agreguemos a esta situación el informe Nº006-2020-OCI/MC que señala una docena de “funcionarios” de la gestión Díaz Pérez que no tenían título profesional vigente, experiencia ni la capacitación necesaria para el puesto, entre ellos los denunciados por el referido Lopez, durante todo el tiempo que duran las investigaciones realizadas en el tercer despacho de la 11 FPPCLN a cargo de la fiscal Edith Pacora lo único visto es una desidia y negligencia que pareciera tener como objetivo aburrir o cansar al denunciante, tanto que esta conducta fiscal ha motivado que este solicite revisar la carpeta fiscal para ver lo actuado hasta la fecha, cabe precisar que desde diciembre de 2020 la fiscal a cargo tiene en su poder el informe de la DECONO con las conclusiones de la investigación a cargo de esa unidad policial, inclusive en Marzo de este año se amplío la denuncia contra varios dizque funcionarios ediles de la actual gestión como es el caso del Puma Carranza como sub gerente de Cultura y Deporte increíble, este mediocre jugador de “fubo” registra una resolución de alcaldía nombrándolo funcionario municipal, ahora se rumora en predios comeños que en dicha denuncia se estarían agregando los nombres de Pedro Goñe Blas como sub gerente de Promoción Empresarial quien cuenta tan solo con un bachillerato en Ciencias Políticas, Misraim Arioc Vía Huerta, con un bachillerato en Administración de Empresas para el puesto de subgerente de Control y Operaciones y el responsable de la subgerencia de Estudios y Proyectos que debiera estar en manos de un ing. Civil o arquitecto, pero increíblemente figura a nombre de un supuesto economista, Rubén Luis Vega Alva, desconocido en SUNEDU, solo por citar tres casos.


miércoles, 8 de septiembre de 2021

CARPETA FISCAL Nº 343-2019-MALL PLAZA COMAS-SEGUNDA FISCALIA ANTICORRUPCION DE LIMA NORTE ¿CRONICA DE UN ARCHIVO ANUNCIADO?

 

A poco menos de tres semanas de cumplir dos años de presentada la denuncia penal contra la empresa MALL PLAZA COMAS y de sus dos principales funcionarios, MAURICIO MENDOZA JENKIN y MARTIN ROMERO SANTA CRUZ por burlar con total alevosía y ventaja las leyes y normas del estado peruano, al solicitar Licencia de HABILITACIÓN URBANA sin contar con dos de los principales requisitos a la sub gerencia de Catastro y Planeamiento Urbano de Comas, se trata de los Estudios de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial, ambos requisitos son piedras angulares de toda Habilitación Urbana y posterior Licencia de Edificación ya que señalan los posibles daños al medio ambiente y al aumento indiscriminado del tránsito urbano en la zonas aledañas y las que no son cercanas como se ve actualmente por la grosera falta del estudio de Impacto Vial, la denuncia penal es por los presuntos delitos de NEGOCIACION  INCOMPATIBLE y COHECHO PASIVO PROPIO.

Como es sabido o conocido por muchos comeños y sobre todo por dos de los actuales candidatos a la alcaldía del distrito y que jugaron papel preponderante en esta canallada contra Comas figuran Miguel Ángel Saldaña Reategui y Ulises Villegas Rojas, alcalde y primer regidor por ese entonces, como decíamos al inicio de la presente nota , a 19 escasos días de cumplir dos años en que el comeño de verdad y no solo de “corazón”, porque carajo, Dylan Lopez vive realmente en Comas, sus vecinos lo ven a diario, saben que duerme en su casa, no regresa de otros distritos en las mañanas para decir soy comeño, vivo en Comas y me preocupo por Comas y sus vecinos cada 3 años, solo al inicio de cada campaña electoral, Dylan Lopez presentó la denuncia ante la segunda fiscalía anticorrupción de Lima Norte cuyo titular es nada menos que el “incorruptible” fiscal Marco Antonio Carrasco Campos, el mismo que lleva en sus prístinas y acrisoladas manos esta carpeta fiscal desde el 27 de setiembre de 2019 y con una auto de apertura de investigación preliminar de fecha 9 de Octubre del mismo año por 60 días y que luego fuera prolongada por 240 días más por la complejidad del asunto denunciado como veremos a continuación.


                                                                                                 documento


De lo apreciado en las disposiciones fiscales es notorio que los plazos fiscales han sido excedidos con largueza, con suma largueza, la primera disposición establecía 60 días para las investigaciones preliminares, luego con la disposición número 4 y dada la complejidad del caso, Carrasco Campos decretaba 240 días más, ocho meses más, posteriormente acabado la cuarentena por el covid 19 y establecidos los nuevos plazos en  la disposición Nro. 8 se señalaba el reinicio de las actividades que faltaban llevarse a cabo en el periodo faltante de 82 días que se reiniciaban desde el 17 de Julio de 2020 hasta el 8 de Octubre del mismo año, FOTO,

Han  transcurrido desde el 8 de octubre del año pasado al 8 de setiembre de 2021, ONCE meses y no se sabe absolutamente nada de lo que haya hecho el fiscal a cargo de las investigaciones, ¿por qué el silencio total del fiscal anticorrupción Marco Antonio Carrasco Campos en este espinoso caso de corrupción municipal y una empresa privada que causa enorme daño al distrito más contaminado del Perú? Preguntas que necesitan respuestas urgentes, como reza el dicho Sr. Carrasco Campos, “La mujer del César no solo debe ser honrada,  sino también parecerlo”, no lo olvide.


martes, 31 de agosto de 2021

EN COMAS, CORRUPCIÓN Y SAQUEO A LA ORDEN

 

Continua imparable la corrupción y el saqueo de los pocos dineros que quedan en las arcas municipales comeñas y en los bolsillos de los comerciantes, Mypes y emprendedores que aún sobreviven en nuestro distrito. De la tan cacareada reactivación económica de la que hablan en lares gubernamentales, ni la tos. Para Raúl Díaz Pérez y su organización criminal, los contribuyentes, vecinos y demás víctimas de las tropelías de los galifardos que premunidos de chalecos y/o casacas con logos municipales se dedican al saqueo indiscriminado de negocios y comercios so pretexto de la fiscalización municipal, en unos casos, y la fiscalización tributaria, en otros.

Tampoco se libran los mototaxistas, para todos hay. Con el cuento de los inspectores de transporte y la OM Nº 609-MDC que sanciona con un porcentaje más alto de lo que señala la ley, 10 % de una UIT, cuando el DS Nº 055-2010 exige solo el 0.5 %, como veremos más adelante.

Ya que hablamos de los inspectores de transporte. En la ordenanza 609, en al art. 6, inc. 19, encontramos los requisitos y facultades necesarias y obligatorias que deben cumplir quienes tienen la tarea que desempeñan estos sujetos cuando su accionar es legal, cosa que por supuesto no ocurre en Comas y en esta corrupta gestión.

Desde los albores del saqueo indiscriminado de los dineros del pueblo comeño, en el área de la subgerencia de Transporte tuvimos un Fuerte Apache lleno de bandidos, asaltantes. Verdaderos delincuentes que hicieron lo que se les vino en gana con los mototaxistas, en abierta y descarada complicidad con los dirigentes de esos trabajadores y sus empresas, léase asociaciones, consorcios, federaciones y demás cojudeces. Por Transporte pasaron sujetos como el “Rey de las Polladas” Ezequiel Arrece, el inmortal Andrés Prado, el siniestro Omar, “7 lucas”, Bermúdez y, por estos meses, un tal Tena Saavedra.

Y veamos qué dice el literal 19 de la OM 609-2021


Queda claro entonces que para ejercer labores como inspector de transporte hay que contar con la debida resolución gerencial de Fiscalización y Transporte, cosa que no existe,
 ya que la gran mayoría de esos impresentables sujetos son locadores de servicios, o terceros, y están prohibidos de realizar labores administrativas. Hay más: los funcionarios que contraten locadores, o permitan el trabajo de estos en tareas administrativas, de inmediato deben ser denunciados ante la fiscalía.

Por otro lado, la malhadada ordenanza también destaca la forma de imponer una multa por infracción de transporte y los documentos autorizados para dichos fines. Acciones que en la práctica no se dan porque los seudoinspectores, muchas veces, se han acostumbrado, con el apoyo de los PNP contratados como seguridad en los “operativos” de control, a actuar de forma abusiva y prepotente:

Este documento, que lleva por nombre Anexo 02, es el Acta de Control oficial o multa de transporte por alguna infracción registrada en la Ordenanza Municipal Nº 609-2021-MDC, es  el documento oficial, junto al Acta de Internamiento, reconocidos por la muni comeña como válidos.


Esta seudoorden de pago no está reconocida como tal en la OM Nº 609-2021-MDC y es un documento apócrifo sin ningún valor y su aplicación debe ser denunciada penalmente de inmediato.

Los inspectores cargan entre todos ellos la mototaxi intervenida y la suben a la tolva de la camioneta municipal y nos vemos con Los Panchos. Multa o documento municipal que indique la infracción municipal no hay, señores. Burlonamente, estos cafres le gritan al agraviado: “Lleva tus 440 soles al depósito municipal para que rescates tu moto”.

Estas acciones, según el Código Penal constituyen ROBO AGRAVADO, porque son cometidos por más de dos sujetos y con violencia, aquí no hay que son trabajadores municipales. Un decomiso implica dejar un acta de decomiso y la multa respectiva con el monto de la infracción y el nombre y DNI del interviniente en un  documento oficial. El resto son tonterías y alcahueterías de esa banda de rateros que conforman la subgerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad. 

Quiero agregar dos cosas más en el presente artículo: la primera es insistir en la inmediata renovación del motor que operaba en los SS.HH del Anexo 02, conocido como La Planta y que permitía que los obreros municipales contaran con agua directamente en las duchas para su higiene personal al termino de sus labores, tanto en Limpieza Pública como en Parques y Jardines.

Segundo: la utilización de un furgón que se cierra desde afuera, para el transporte del personal obrero de Áreas Verdes y Limpieza Pública… Olvida usted, Raúl Díaz Pérez, que están trasladando a seres humanos, no ganado o pescado congelado. ¿Qué mierda hacen sujetos como Heráclides Salazar Córdova o el inefable sicópata Reyna Torres, gerente (e) de Gestión Ambiental el primero  y jefe de personal el segundo?


En un furgón cerrado y sin ventilación, violando los protocolos biosanitarios vigentes en la lucha contra el COVID-19, pero esencialmente los Derechos Humanos y laborales de los obreros municipales que son transportados, los trabajadores de áreas verdes y limpieza pública de Comas, a sus puntos de trabajo. ¿Y el respeto por las leyes y normas vigentes, Raúl Díaz Pérez? Letra muerta, como siempre.

Ya sabemos que las disposiciones de SUNAFIL y la
OCI, con la Contraloría General de la República de por medio, son letra muerta para ustedes. A ver si dicen lo mismo cuando salgan las imágenes de esos traslados en la TV.

Y la del estribo, son numerosas las quejas que llegan a este Blog., denunciando a cuatro  sujetos, tres hombres y una mujer, quienes vestidos con chalecos y/o casacas con logos de la muni comeña de Fiscalización vienen extorsionando a diestra y siniestra por todo Comas, sobre todo en las primeras horas de la mañana y al caer la tarde. Entre sus zonas favoritas están Trapiche y la primera de Pro.

Grave negligencia, del sub gerente de Control y Operaciones,  Misraim Arioc Via Huerta, al no exigir la devolución de las prendas que identifican a los fiscalizadores municipales; así como los fotochecks al personal que fuera despedido por acciones impropias del cargo. Allí tiene los resultados.

En nuestra próxima edición publicaremos las fotos de algunos de los despedidos, como David Bravo Valera, Luis Ramos Hernández, Yerdelson León Ronceros y Stacy Lizana, para que los agraviados los identifiquen, si es que alguno de ellos son los extorsionadores, y los denuncien de inmediato.


domingo, 22 de agosto de 2021

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN MUNICOMAS?

 

Lo mismo de siempre, indolencia, cinismo, mediocridad, pero sobre todo harta corrupción. Da lo mismo en democracia, con la caviarada copando los puestos claves de la administración pública que con los rojos de Castillo y su impresentable gobierno, ni uno ni otro, ni los demócratas ni los comunistas tienen en mente cambiar, modificar o anular la nefasta autonomía municipal, que otorga el art. 194 de la Constitución a las Municipalidades del Perú y obviamente a sus alcaldes.

Un claro ejemplo de lo que decimos lo puede encontrar en un interesante artículo de José Linares Gallo, publicado en EXPRESO, sobre la corrupción en el estado y el rol de la Contraloría, muchas buenas razones, pero ni una sola palabra sobre el cáncer que representa la facultad de los alcaldes de designar a quien le dé la gana como funcionario de confianza y en el área que se le ocurra o, lo que es peor, en cualquier área considerada como carnecita en el argot de la corrupción, con todo lo que esto conlleva para los vecinos y contribuyentes del distrito.

Cuando se habla de la autonomía municipal se habla de los “derechos” que esta autonomía les concede a los alcaldes y sus actos administrativos, pero de ninguna manera se habla de los derechos de los administrados. Por citar dos casos: los alcaldes gozan de autonomía irrestricta para aplicar los plazos en los trámites cuando a quien le toca cumplir con la ley es al administrado. Caso contrario cuando quien debe cumplir con la ley es el municipio, ergo, el alcalde y/o sus funcionarios.

Segundo caso, la obligación constitucional de la debida motivación en las resoluciones municipales, de obligatorio cumplimiento para el administrado o sea nosotros, y letra muerta para los funcionarios y su jefe, el alcalde de turno.

Tanto Vizcarra como Sagasti y ahora Castillo buscaron (y buscan) como locos, el apoyo de la AMPE para sus tambaleantes y débiles gobiernos y nada mejor que repartir billete como padrino sebo y dejar las cosas como están. Mejor dicho, impunidad total o el padrinazgo descarado a los alcaldes consecuentes, como por ejemplo Álvaro Paz de la Barra, presidente de la AMPE, ese antro que debería fumigar con NOVICHOK la Contraloría General de la República.

Raúl Díaz Pérez no es la excepción, no lo fue en democracia ni lo va a ser en el gobierno de su paisano y antiguo vecino, abogado de profesión, aunque dudamos que alguna vez la haya ejercido para ganarse los frejoles, porque la firme que la falta total de respeto por las leyes y normas de parte de este sujeto es increíble; lo mismo que la gran mayoría de sus funcionarios, hombres y mujeres, aquí no hay identidad de género, ambos son iguales, lo mismo da una Rodha Carrillo que un Reyna Torres, una Jessica Valer que un Jefry Quispe.

Llevamos 31 meses y 22 días de una horrorosa gestión municipal y lo único que hemos visto y seguiremos viendo es el abuso cínico del poder a manos de esta organización criminal, que cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por el NCPP para cumplir con este delito.

Antes de entrar en materia, queremos recordarle a Raúl Díaz Pérez dos cosas, la primera es ¿cuándo piensa exigirle a su gerente de Asesoría Jurídica John Alex Giraldo Álvarez, que deje de ponerlo en ridículo y pague su Impuesto Predial y Arbitrios atrasados, desde 2019 a la fecha. Segundo, ¿cuándo piensa ordenar la compra, o mejor aún, cuándo dona un nuevo motor para los SS.HH, especialmente para las duchas del Anexo 02 y dejar de tratar como esclavos o trabajadores de quinta a los obreros de Limpieza Pública y Parque y Jardines en su perfecto derecho a la higiene de sus cuerpos luego de las agotadoras jornadas laborales?

Ese motor cuesta menos de 500 soles y es una gotita en el océano de la rica miel del panal de REPERSA y el contrato, por tres años, para el recojo de la basura.

Raúl Díaz alcalde de Comas, por una vez en su vida cumpla con la Ley y acate la orden judicial de poner en el Presupuesto de 2022 al pago de los 470 soles a los trabajadores municipales. Así como exige recaudación para pagar sus planillas doradas a tantos vagos y zánganas y gasparines, cumpla con la ley y el derecho de los trabajadores a ganar ese beneficio laboral conseguido hace 7 años; cuando uno de los peores alcaldes de Comas (como Nico Kusunoki) se pusiera la mano en el pecho y firmara la Resolución de Alcaldía concediendo dicho beneficio. Pero que después fuera negado y apelado judicialmente por el segundo peor alcalde de la historia de Comas, Miguel Saldaña Reátegui. Ahora usted sigue con la misma vaina y dale con las malditas apelaciones. Sea verdaderamente un hombre de Ley y cumpla con lo que estudió y -debo suponer- aprendió en la universidad: respeto por la Ley.

No quiero ni puedo terminar esta nota sin escribir sobre los continuos y descarados afanes de seguir matando los intentos de muchos comeños de reactivar por cuenta propia su economía y obviamente la economía del distrito. Situación que desgraciadamente es muy dura de cumplir por los continuos ataques a estos intentos de reactivación económica, a través de los fiscalizadores y los funcionarios encargados de Control y Operaciones, así como los gerentes de Fiscalización y Transporte que insisten en sancionar con un RAS sustentado en una ordenanza DEROGADA ya hace muchos meses y que, a pesar de los vanos intentos de aplicar esa ordenanza fantasma que es la OM Nº 590-2020, Y LEGALMENTE ES INAPLICABLE, porque usted, como “hombre de derecho” sabe, o debería saber perfectamente, que en la OM Nº 584-2020 nunca ha existido “error material” alguno por corregir. Lo único que está consiguiendo es llenarse de denuncias penales por abuso de autoridad y falsedad ideológica, procesos contenciosos administrativos y una demanda por ACCIÓN POPULAR para eliminar esa barbaridad jurídica.

OJALÁ QUE CUMPLA CON LA ORDEN JUDICIAL, SEÑOR ALCALDE. NUNCA ES TARDE.




CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...