viernes, 20 de marzo de 2026

INDECOPI DA TREMENDO JALON DE OREJAS AL POOL DE ABOGADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS


📄HAN PRETENDIDO QUE LA INEFICIENCIA Y DESCONOCIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS CORRA A CUENTA, CARGO Y CULPA DE LOS ADMINISTRADOS...

Para ser sinceros no nos extraña que en el Estado, pero especialmente en los gobiernos locales -lo peor de la sociedad- con pésima formación y cero empatías con la colectividad, terminen de funcionarios, especialistas y profesionales de estas entidades. Y por ello, a 64 años de creación del distrito de Comas, y obvio, 64 años de existencia de este ente burocrático, sus autoridades persistan en seguir prometiendo mejoras y obras, después de miles de los millones de soles que han administrado con las consecuencias de atraso e ineficiencia que hasta hoy padecemos. Padecemos de desconocimiento, de demora continua, de solicitud permanente, de requisitos inventados, de desconocimiento de las instituciones legales, de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática y silencio administrativo positivo, entre otros tantos, que estos mismos angelitos creen tener el derecho de impedir o inaplicar.

Veamos los casos más recurrentes. Casi todos los procedimientos a cargo de la Municipalidad de Comas, se encuentran listados en el TUPA, y estos en su gran mayoría son procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, y el resto son procedimientos de aprobación automática. Las numerosas solicitudes de títulos habilitantes (Certificados, Autorizaciones, Constancias, Visaciones, Permisos, Registros, etc., etc.) se encuentran en este primer grupo del TUPA de la Municipalidad. Estas instituciones (de simplificación administrativa, contradicción administrativa, aprobación automática, y silencio administrativo positivo), el momento y las condiciones en que se producen, se encuentran perfectamente establecidas en la Ley 27444 y en el caso concreto de las solicitudes de Certificados ITSE, o su Renovación, además, con el Decreto Supremo 002-2018-PCM (reglamento de la ITSE) y en la Resolución Jefatural 16-2018-CENEPRED/J (Manual de ejecución de las ITSE). Los recurridos y exigidos Certificados ITSE o de Renovación, se encuentran entre los procedimientos de calificación previa con aplicación del silencio administrativo positivo, es decir aquellos que una vez vencidos los plazos de ley (plazos que para los procedimientos ITSE varían entre 7 a 9 días hábiles), luego de lo cual se produce el llamado silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Es decir, la ley ha previsto que, para el caso de los Certificados ITSE o su renovación, si vencido el plazo máximo establecido (es decir pasados los 7 a 9 días hábiles previstos en las normas y en el TUPA), la Municipalidad de Comas no ha dictado el acto administrativo o realizado la inspección ITSE, se ha producido entonces el silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento.

Pero en el caso de la Municipalidad de Comas, se produce diariamente la más absurda y contradictoria de las decisiones, con algunas denuncias formales, y miles de casos documentados de silencios administrativos positivos generados por negligencia y omisión de funciones de los funcionarios municipales de Comas. A los que responde con una política de sistemático desconocimiento de esta institución del derecho creada a favor de los administrados.

Este absurdo ha llegado a limites insostenibles, obligando a numerosos vecinos a recurrir al INDECOPI para denunciar las barreras burocráticas incurridas por los funcionarios de esta Municipalidad, y lograr el reconocimiento del silencio administrativo positivo, el certificado ITSE ficto, y el acto administrativo ficto que pone fin al procedimiento. Pero esta entidad, que se va a recibir de enemiga de los vecinos y el derecho, ahora ensaya otros absurdos que merecen tomarse en cuenta:

En los seguidos con el Expediente 329___-2025_-CEB/Indecopi, de un vecino X, ha respondido a la denuncia, señalando: “Que, de acuerdo a lo previsto por artículo 21° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, mi representada máximo en fecha __ de __________ del 20__ debió emitir la Renovación del Certificado ITSE, produciéndose así el Silencio Administrativo Positivo.

En ese sentido, se debe tener presente lo normado en el inciso 2 del Artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envió de la solicitud", es decir para su aplicación debió solicitar el título habilitante y recién mediante expediente N° _____-20__ de fecha __.__.20__, comunico a esta entidad edil la reapertura de su local y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo.”

Es decir, desconoce que mediante Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece la formación del silencio administrativo positivo con las condiciones: 1) vencimiento del plazo de ley, 2) a la fecha del vencimiento del plazo de ley no se haya producido pronunciamiento del Órgano Ejecutante (acto administrativo) o no se hubiese realizado la ITSE (materializada en el Acta respectiva). Pretendiendo que el silencio administrativo se genera: no al cumplimiento de las condiciones establecidas con Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, si no supuestamente a la presentación del escrito en el que se reclama este derecho😂. En esa lógica absurda que colisiona con mandato expreso de la ley, si el administrado no presenta nunca un escrito (como el que se han articulado con los 511 casos denunciados que se encuentran en la Procuraduría la Municipalidad de Comas) entonces no se produce el silencio administrativo positivo. Con el argumento señalado por la municipalidad, también desconoce que ponen fin al procedimiento, entre otras, el silencio administrativo positivo (núm. 197.1 del Art. 197º del TUO de la Ley 27444 ()), y que los “procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados…” (núm. 199.1 del Art. 199º del TUO de la Ley 27444). Siendo claro que “… el silencio administrativo positivo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento… (núm. 199.2 del Art. 199º del TUO de la ley 27444). Asimismo, la municipalidad, desconoce que: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente…” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444), agregando, en contradicción con el supuesto esgrimido por la denunciada que: “… no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444) estableciendo claramente que el incumplimiento de esta última obligación como una falta administrativa grave del funcionario público, que a mérito de la calificación, debe merecer sanción.

Los abogados de la Procuraduría de la Municipalidad de Comas, para justificar esta y otros absurdos, han desarrollado una novísima teoría, alegando respecto a la denuncia de barrera burocrática ilegal, según la cual: a. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo no es una barrera burocrática” ilegal. b. El “supuesto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo tiene como finalidad cuestionar una política pública”. c. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida desproporcionada”. d. “Considerar barrera burocrática el desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo es una medida que genera costos a la entidad pública”😂😂😂.

Como era de esperarse, el Indecopi, ha respondido con una muy concreta y contundentemente afirmación, señalando que: “Finalmente, de la revisión de los descargos se advierte que la Municipalidad incurre en una confusión respecto del análisis que corresponde efectuar en el marco del Decreto Legislativo N° 1256. En efecto, al desarrollar el examen de carencia de razonabilidad, la entidad centra su argumentación en los eventuales costos o perjuicios que asumiría como entidad edil, tales como gastos administrativos, multas o procesos judiciales, cuando el análisis previsto por la norma está orientado a evaluar la carga que la medida impone a los agentes económicos, en este caso, al establecimiento del denunciante. El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas no tiene por objeto proteger a la entidad frente a eventuales costos derivados del ejercicio de sus propias competencias, sino verificar si la medida impuesta genera exigencias, restricciones o efectos desproporcionados sobre los administrados, evidenciando una interpretación incorrecta del alcance del Decreto Legislativo N° 1256.” En otras palabras, el Indecopi, además de declarar, una vez más, como una barrera burocrática ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo (incurrido por la denunciada Municipalidad de Comas, y materializado como siempre en ene actos de trámite y administrativos), le está advirtiendo a la mismísima Municipalidad de Comas y al pool de cinco abogados, que representan a esta entidad, que el bacín o bacinica está lejos, y que se atengan al principal porque las alegaciones que presentan son harina de otro costal, y que los actos de inconstitucionalidad que alegan, no son materia de la denuncia (ni por asomo o error), y que en cualquier caso se tramitan en otra sede estatal.

Por vergüenza ajena, los colegas del Indecopi se han abstenido de nombrarlos, literalmente, de acuerdo a su noble especie: burros, ganas no les habrá faltado, y para ser francos hubiese sido con toda propiedad.

No perdemos la esperanza, esperamos con ansias, que algún día los burros contesten con propiedad a las demandas y denuncias, que no se escondan tras artificios de malos abogados, que siempre apelan a la multiplicación de las denuncias, a la alegación de obscuridad, etc., y la presentación de “argumentos” propios de estudiantes de 2do ciclo de derecho, que al final son un gasto inútil y dañino para el Estado que representan, y encima nos hacen perder tiempo a los contribuyentes que les pagamos sus jugosos e inmerecidos sueldos. Bueno, con todo el respecto que nos merece el noble y sufrido animal, y esperando que la recua no se moleste por las indirectas… nos despedimos con un sincero rebuzno.

Atentamente,

Salomón Márquez



45 comentarios:

  1. Que puedo decir ante los argumentos que esgrime Salomón Márquez, nada, simplemente brutal, ha desasnado a los tinterillos que fungen de abogados de la procuraduría municipal comeña, empezando por su jefe el asno mayor, Humberto Hidalgo, algo más, no te hagas el burro con la denuncia de Percy Palomino contra la aún jefa de riesgo de desastres, Evelyn Vicente Muñoz.

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  2. Esa señora no debería estar un minuto más en MUNICOMAS, es un abuso que desde hace 3 años y 1 mes con 23, sea la todopoderosa subgerente de riesgo de desastres con tantas quejas y denuncias en su contra, quedan pendientes casos como el de las rocas fantasmas, la tercera ITSE al mercado UNICACHI en 2023, cuando correspondía una VISE, ya no está el padrone Billegas para la protección de la organizazione criminale a la sua bandita, grande donna.

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  3. Sr. Burmester, deberían denunciar de una buena vez a ese pindongo de fiscalización, el tal Abel Peralta, es una ratita ya que no rata, no le da la talla, pero es un gran pendejo con ese tamaño, hasta ahora sigue abierto EL TORNILLO de Trapiche, como las huevas, con ellos no es el pleito, billegas, billegas y más billegas, porque gratis no es.

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  4. Será verdad que el Acuñín de la tía calabaza está que arrasa con el material de la muni, con e3l cuento de que su mamita será la próxima alcaldesa de Comas por 4 años, no hay jerma que se le resista, mira pues, el chavalillo resultó mañosito.

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  5. EXPRESO 20 MARZO 2026
    Milagros Jáuregui ‘da con palo’ a José Domingo Pérez: “Él fue una vergüenza; el país entero aplaude que ya no esté en la Fiscalía”

    La congresista de Renovación Popular, Milagros Jáuregui, respaldó la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que resolvió no ratificar en el cargo al fiscal José Domingo Pérez Gómez tras concluir su evaluación.

    La parlamentaria cuestionó el desempeño del magistrado y consideró que su salida marca un cambio en la Fiscalía. Desde el Congreso, criticó su labor. “Él fue una vergüenza, una vergüenza”.
    Asimismo, sostuvo que su actuación en el Ministerio Público respondió a criterios políticos. “Fue una persona que trabajó de forma sesgada, con una ideología tan marcada que lo llevó a actuar de manera injusta”, afirmó.

    Proceso en la Junta Nacional de Justicia
    El pleno de la JNJ adoptó la medida tras revisar la ponencia presentada por la magistrada María Teresa Cabrera Vega, quien expuso los fundamentos de la votación.

    Los integrantes del organismo debatieron el desempeño del fiscal y emitieron sus votos. La mayoría respaldó la no ratificación, lo que determinó el fin de su permanencia en el sistema de justicia.
    Galindo Sandoval, Serkovic Gonzales, Távara Córdova, Ríos Patio, Chanduví Cornejo y Cabrera Vega votaron a favor de la medida.

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    1. Ya era hora, solo falta que boten al lacra de Vela Barba y jueces además de vocales superiores y supremos como la Tello Gilardi, caviarones de mierda.

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  6. En el caso de Evelyn Vicente Muñoz, subgerente de riesgo de desastres de Comas desde hace más de tres años y con la resolución de INDECOPI que la deja KO y sin defensa alguna, solo queda que la muni comeña aplique el PAD correspondiente y de pasarela la denuncia penal:
    El Silencio Administrativo Positivo (SAP) está regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).
    Cuando la entidad no responde dentro del plazo, se entiende aprobada la solicitud automáticamente.
    Por tanto: Todo lo actuado después de producido el SAP (multas, clausura, sanciones, ejecución coactiva) carece de sustento legal.

    Posibles responsabilidades administrativas (PAD)
    Aquí sí hay base sólida para un Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios involucrados.
    Posibles infracciones:
    • Incumplimiento de funciones
    • Actuación contraria a la ley (Ley 27444)
    • Abuso de autoridad administrativa
    • Emisión de actos nulos o ilegales
    La responsabilidad administrativa es clara si se demuestra:
    • Que conocían o debían conocer el SAP
    • Que, pese a ello, continuaron con sanciones

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  7. La genial alcaldesa y abogada Mónica Acuña Jara, ha metido la pata hasta el fondo con el caso de las comisiones para catastro y obras privadas, ambas con diferentes funcionarios cuando la ley señala específicamente al subgerente de catastro y obras privadas, la tía se ha zurrado en el ROF cuando no tiene facultades para modificar una ordenanza, eso solo se hace con un acuerdo de concejo, hay delito de por medio.

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  8. Mónica Acuña es de ese tipo de abogados que nunca han litigado, como Ulises, Miguel, Mantequilla y otros zánganos, abogados de nombre y paren de contar, ja ja ja.

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  9. Fuertes rumores sobre el inminente cese de las actividades laborales de Evelyn Vicente Muñoz en la muni comeña después de tres años con una interrupción de un mes en diciembre de 2025, las malas lenguas cuentan que la renuncia habría sido puro toque para que le paguen sus beneficios al cash, no como a los jubilados y cesantes o sueldos de exfuncionarios que nunca se pagaron, para ellos no hay recursos, volvamos al caso Vicente Muñoz, la tipa no puede irse así como así, sin castigo vía PAD y la respectiva denuncia penal, hay delitos en sus actos funcionales, no como dicen algunos cretinos que su jefa no ha hecho algo malo, en todo caso, serían cuestiones administrativas, no imbéciles, de eso hay, pero también hay delitos, no uno, sino varios delitos, pero aquí lo que si es fácil de probar es la sistemicidad y reiteración en la comisión de los delitos, para empezar hay 511 casos denunciados.
    Si existen múltiples casos similares, podría configurarse:
    • Responsabilidad funcional grave
    • Responsabilidad institucional
    • Eventualmente organización para actos arbitrarios (si se prueba coordinación)
    Esto ya justificaría:
    • Intervención de Contraloría General de la República
    • Denuncias ante el Ministerio Público
    5. Punto crítico jurídico (muy importante)
    El argumento central es correcto:
    “Si hubo silencio administrativo positivo, todo lo actuado después es ilegal”.
    INDECOPI ya lo ha confirmado en este caso.
    Eso convierte el hecho en:
    • No un error menor, sino
    • una vulneración directa del debido procedimiento administrativo

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  10. GESTIÓN 20 MARZO 2026
    “Grati” a CAS y alza de pensiones a maestros: Velarde dice que “se está debilitando al país”

    El Congreso de la República, en solo unos días, ha aprobado un conjunto de iniciativas que tendrán claramente un impacto sobre el fisco del Perú. Por ejemplo, el Parlamento dio luz verde a otorgar gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), cambios a la caja Militar Policial y elevar la pensión de los maestros jubilados desde un promedio de S/ 800 a S/ 3,300, solo por citar algunos ejemplos.

    Es más, la propuesta legislativa que le daría “grati” y CTS a los trabajadores CAS ya recibió respaldo del Gobierno de José María Balcázar pese a que tendría un costo para el fisco de S/ 3,000 millones cada año y había sido cuestionada anteriormente.

    En el pasado, el Poder Ejecutivo había insistido sobre los riesgos de estas iniciativas legislativas y el Consejo Fiscal (CF) ha sido tajante sobre el golpe que recibirían las cuentas fiscales pese a que el Tribunal Constitucional ya reconoció que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.

    A estos cuestionamientos se sumó Julio Velarde, presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). A la consulta de diario Gestión durante la presentación del Reporte de Inflación, Velarde subrayó que estos proyectos “no solo golpean al Tesoro Público, sino a todos”.

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  11. INFOBAE 20 MARZO 2026
    Ley Servir cambiaría: Trabajadores públicos pagarían su propia defensa legal si son denunciados

    La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha aprobado un dictamen con un gran cambio para todos los servidores públicos del Estado. En casos de denuncias, procesos sancionadores, entre otros, donde los trabajadores necesiten de defensa legal, actualmente, estos tienen derecho a recibirla con cargo a los recursos de su entidad.

    Esto es así según la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil. Esta señala que en caso de que se encuentra responsabilidad en el trabajador, este debe reembolsar a la entidad por los gastos realizados en su defensa.

    Pero un dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso plantea voltear esto. Ya no el Estado asumiría este costo y luego se le cobraría al trabajador. Ahora los servidores públicos deberán gastar tiempo en conseguir su defensa legal y pagarla con su dinero, y solo si salen librados del asunto podrán pedir un reembolso al Estado de lo gastado.

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  12. La Crónica
    🔴 ¡ALERTA MÁXIMA! Fernando Rospigliosi advierte que S. Luminoso y el M.R.T.A. buscan infiltrarse en el gobierno por la vía electoral. 🚨💣🇵🇪 ​La campaña política acaba de tocar el tema más sensible y polarizante de nuestra historia. El político Fernando Rospigliosi ha lanzado una advertencia que está sacudiendo las redes sociales, asegurando que los grupos subversivos tienen un nuevo plan de ataque.
    ​🗣️ La táctica electoral: Sin filtros, Rospigliosi afirmó que el terrorism0 ha mutado sus formas. "Tras ser derrotados entre 1980 y 2000, S. Luminoso y el M.R.T.A. cambiaron de estrategia. Ya no buscan tomar el poder por las arm4s, sino infiltrarse en la política y llegar al gobierno por la vía electoral".
    ​🗣️ Duro ataque a la justicia: Elevando el nivel de confrontación, salió en defensa de los uniformados y lanzó una letal acusación. "Un sistema judicial que acosa a las fuerzas del orden y protege delincuentes termina siendo cómplice", sentenció, criticando las investigaciones contra militares y policías. 🏛️💥 ​Desde nuestra tribuna te traemos las declaraciones más duras del tablero político para que tú saques tus propias conclusiones.
    ​👇 ¿Consideras que Rospigliosi tiene razón y existen grupos extremistas infiltrados buscando ganar las elecciones, o crees que usar el fantasma del terrorism0 es una vieja táctica de campaña ('terruque0') para meter mied0 a los votantes?

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  13. La Crónica
    🔴 ¡CONTUNDENTE! Julio Velarde sobre la inseguridad: "Prefiero tener medio punto menos de crecimiento, pero que a la gente no la maten". 🚨🏦🇵🇪 ​El debate sobre la criminalidad acaba de recibir un mensaje rotundo desde la entidad más técnica y calculadora del Estado. El presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Julio Velarde, dejó atónitos a muchos al poner la vida de los peruanos por encima de cualquier estadística.
    ​🗣️ La vida antes que el PBI: Durante la presentación de sus proyecciones económicas de este viernes, Velarde fue consultado sobre el impacto monetario de la ola de delincuencia y extorsiones. Lejos de dar una respuesta técnica, fue directo al corazón del problema: "Prefiero tener medio punto menos de crecimiento, pero que a la gente no la maten", sentenció la autoridad monetaria.
    ​🗣️ El verdadero costo: Si bien diversas instituciones calculan que la inseguridad le roba al país miles de millones de soles cada año, las declaraciones de Velarde nos recuerdan que el costo más trágico de esta crisis no está en las planillas, sino en las calles.
    🏛️💥​Desde nuestra plataforma te traemos las declaraciones que marcan el pulso de la nación para que tú tengas la última palabra.
    ​👇¿Consideras que este es el mensaje que todo el Gobierno debería tener como prioridad absoluta, o crees que la economía y la seguridad deben tratarse con la misma urgencia sin sacrificar ninguna de las dos?

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  14. En un escenario con 37 organizaciones políticas en contienda (34 partidos políticos y 3 alianzas electorales), el voto joven adquiere especial relevancia y se convierte en apetecible para todos. Ello explica la masiva preferencia de los candidatos presidenciales o parlamentarios para usar las redes sociales y diversas plataformas digitales, entre ellas TikTok, en sus campañas, porque se sabe muy bien que son los espacios en los cuales los jóvenes se mueven con comodidad, dejando casi en desuso los medios de comunicación tradicionales.
    Dice Roberto Ramírez Manchego en Hildebrandt en sus 13, que los streamers, influencers y podcasters más idiotas del medio ya han puesto precio a sus servicios sin el menor pudor. Eso era previsible. Han dejado de chocar autos, de protagonizar escándalos en la vía publica y exhibir su banal cotinieidad para enrolarse en el partido que le robó el nombre al programa social de John F. Kennedy, Alianza para el Progreso.
    El marketing de estos influenciadores es simple y penoso, "Acuña les va a dar un bono a los jóvenes", "Acuña apoya a la juventud". No se puede esperar más de analfabetos funcionales que desayunan chizito, pasan el día jugando y beben vodka por las noches mientras transmiten en vivo cualquier estupidez que se les ocurra.
    El analfabetismo funcional convertido en modelo de negocio. El orgullo de ser imbécil y ser feliz, fuerte pero real, veraz hasta la muerte, por desgracia no hay muchos Ramírez Manchego en este país.

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  15. Si pues, cuanta razón tiene ese señor Ramírez Manchego, votar por alguien como Acuña nos debería provocar arcadas y que este sujeto ruin, vil y oligofrénico use a esta clase de personas para marketearse es vomitivo, pero también nos pinta de cuerpo entero a los votantes, porque quien necesita de esta fauna para saber por quien votar es un infeliz que está robando oxigeno y está demás.

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  16. Ahí no tienen como ejemplo vivo, que no nos han contado ya que lo vivimos en directo, 24/7, las cojudeces del tiktokero Ulises Villegas y como terminó, el sujeto que pechaba a las autoridades, que les enrostraba con desparpajo y caradura lo siguiente, "Dina si no sabes gobernar, ven a Comas, yo te enseño", si, como no, ahora enseña a ser prófugo sentenciado, ¿queremos a otro u otra tik tokera como alcalde o alcaldesa para 2027 a 2030? Noooooooo, nica.

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  17. EDITORIAL PERÚ 21 21 MARZO 2026
    Te voy a contar un cuento

    La cantidad de candidatos que ofrecen sandeces para conseguir votos es siempre alucinante, pero los que prometen cosas que saben que no podrán cumplir deberían ser sancionados por publicidad engañosa. Alguna institución debería estar en capacidad de proteger a los ciudadanos de las mentiras y las falsas promesas que les venden los malos políticos a la hora de postular.

    Como en todas las elecciones los candidatos a la Presidencia ofrecen a los peruanos el oro y el moro durante la campaña, pero una vez en el poder ni siquiera se dignan a responderle a la prensa sobre las decisiones que toman mientras gobiernan los destinos de los ciudadanos que los eligieron.
    Además, el megáfono del circo sube el volumen cuando un candidato como el de APP ofrece medidas contra las cuales ha legislado su bancada en el Parlamento: ahora con el sombrero de postulante a la Presidencia César Acuña dice que en cinco años hará una revolución de la educación superior cuando su bloque parlamentario no ha hecho otra cosa que petardear a la Sunedu.

    Otro que piensa que la opinión pública es descerebrada es José Luna Gálvez, que en cinco años de congresista jamás se opuso al incremento escandaloso del gasto parlamentario y ahora con su ternito de candidato promete que “recortará en 50% del presupuesto del Congreso y lo entregará para la seguridad ciudadana”.

    Populismo, mentiras y videos en redes sociales. Habrá que ver cuántos incautos morderán el anzuelo de sus falsas promesas y cuántos, más bien, los castigarán por faltarles el respeto tomándolos por tontos.

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  18. Soplan vientecillos fiscalizadores en el gobierno central y en otras áreas como la JNJ que acaba de poner las cosas en su lugar con el atorrante de José Domingo Pérez, lo mismo parece estar ocurriendo en ESSALUD de Chiclayo, pero mientras tanto en Comas, no pasa nada, sancionan con 1 año de cese en sus labores al trabajador municipal, Alfredo Quispe Chumbe, por tonterías, mientras se hacen los cojudos con varias ex funcionarias villeguistas como Fanny Flores, Elizabeth Sulca, Kelly Cachique, Leoncio Siccha, Malásquez Ramos, Kike Anampa, de este sujeto nos dicen que es familiar de la ex primera dama de Comas, estamos en eso, ¿Hay PAD para esta gentuza, denuncia penal? no , no las hay hasta el momento, ¿por qué? a ver pues, que contesten los regidores, el procurador y la gerente OCI, no mencionamos a la alcaldesa, ya que la doña está preocupada en inaugurar parque y más parques, o siquiera una pista más, eso es gobernar.

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  19. 1ER ACTO VERGONZOSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
    En los seguidos por un ciudadano comeño, con Expediente Nº 000329-2025/ CEB, ante el INDECOPI, y en respuesta a la denuncia de barrera burocrática, y la Resolución Nº 0066-2026/ST-CEB-INDECOPI, de fecha 29-enero-2026, que la admite a trámite, la Municipalidad de Comas, en un acto vergonzoso del cuerpo de abogados de la Procuraduría Municipal de Comas, ha ensayado un absurdo que va contra la ley y publico conocimiento:
    “Que, de acuerdo a lo previsto por artículo 21° del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, mi representada máximo en fecha 28 de diciembre del 2022 debió emitir la Renovación del Certificado ITSE, produciéndose así el Silencio Administrativo Positivo. En ese sentido, Señor Juez se debe tener presente lo normado en el inciso 2 del Artículo 35 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Como constancia de la aplicación del silencio positivo de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de procedimientos administrativos electrónicos, basta el correo electrónico que deja constancia del envió de la solicitud", es decir para su aplicación debió solicitar el título habilitante y recién mediante expediente N° 13445-2023 de fecha 10.03.2023, comunico a esta entidad edil la reapertura de su local y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo.”

    Desconoce que mediante Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, se establece la formación del silencio administrativo positivo con las condiciones: 1) vencimiento del plazo de ley, 2) a la fecha del vencimiento del plazo de ley no se haya producido pronunciamiento del Órgano Ejecutante (acto administrativo) o no se hubiese realizado la ITSE (materializada en el Acta respectiva).
    Es decir, el silencio administrativo se genera: al cumplimiento de las condiciones establecidas con Art. 11º del DS. 002-2018-PCM, y no, a la presentación del escrito en el que se reclama este derecho.
    Desconocen que, pone fin al procedimiento, entre otras, el silencio administrativo positivo (núm. 197.1 del Art. 197º del TUO de la Ley 27444, y que, los “procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados…” (núm. 199.1 del Art. 199º del TUO de la Ley 27444), y que, “… el silencio administrativo positivo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento… (núm. 199.2 del Art. 199º del TUO de la ley 27444).
    Desconoce que: “En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente…” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444), articulado con el que, en contradicción con el supuesto esgrimido por la denunciada, se señala que: “… no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.” (núm. 36.1 del Art. 36º del TUO de la ley 27444) estableciendo el incumplimiento de esta obligación como una falta administrativa grave del funcionario público.

    Los 7 Abogados responsables de este absurdo (fuente: Carta de Descargo suscrita por el Procurador Público de la Municipalidad de Comas), deberían tener un filtro ético y de conocimientos, porque, a todos ellos, los contribuyentes de Comas, les pagamos sus sueldos, para que ejerzan con propiedad sus funciones, y no para que ganen tiempo a favor de la impunidad y llenen papeles sin sustento.
    Seguirá…

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  20. DANTE BOBADILLA
    21 MARZO 2026

    Pero el show más importante de todos era la persecución brutal de Keiko Fujimori. La hiena más rebiosa de la fiscalía estaba a cargo de liquidar a Fuerza Popular y encarcelar a Keiko Fujimori. José Domingo Pérez era un fiscal mediocre con simpatías por el terrorismo. Está grabada una de sus conferencias en las que llama "guerrilleros" a los terroristas y califica el período de terrorismo vivido en el Perú como "guerra civil". Su odio encarnizado contra el fujimorismo era evidente. Para cumplir el encargo recibido por parte de la mafia se inventó un cargo burdo: lavado de activos.
    El primer objetivo de la mafia y su chacal Pérez fue eliminar a Keiko del panorama político para que no pudiera ser candidata en el 2021, ya que en el 2016 casi gana la presidencia. Por eso se fueron por la via rápida de la "prisión preventiva" por tres años. Cosa que lograron fácilmente ya que la mafia tenía el control total. Los medios se ocuparon de mostrar el show de las audiencias en vivo y en directo, los flashes capturaron el momento en que Keiko era conducida con su chaleco de "detenida", y todo eso alimentó el morbo de una inmensa plaga de idiotas que acabaron amaestrados como perros para odiar a Keiko y repetir como zombies "Keiko corrupta".
    Pero todo llega a su fin y el tiempo pone todo en su lugar. La mafia caviar agoniza y sus operadores políticos están siendo despedidos sin pena ni gloria. Que salgan con sus comunicados defendiendo a uno de sus perros más fieros, solo revela que ellos estuvieron detrás de toda esa maquinaria perversa de aniquilamiento selectivo. Ese comunicado solo revela para quiénes trabajaba José Domingo Pérez, a quiénes les reportaba y quiénes le pagaban por su trabajito. Esperemos que algún día la justicia se encargue de castigar a estas basuras que tanto daño le hicieron al país.

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  21. Si la Procuradoría Municipal de Comas, el órgano encargado de la defensa jurídica de la Municipalidad de Comas, responde el Expediente Nº 000329-2025/CEB, de un ciudadano que reclama contra la actuación irregular y abusiva de una funcionaria municipal, haciendo gala de un corrupto espíritu de cuerpo, y de un nivel tan deprimente y vergonzoso, ahora se entiende porque, luego de más de 60 años de historia, el cuerpo de regidores y funcionarios comeños sigue siendo el peor, y, a pesar de la cantidad de miles de millones que ha administrado, mantiene a esta entidad en el atraso, la ineficiencia y el crónico maltrato a los vecinos.

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  22. Finalmente, Keiko Fujimori remarcó la necesidad de que se nombren funcionarios que tengan la especialidad necesaria para ejercer en los sectores para los que son designados.
    Esto es total y absolutamente necesario en la administración pública, hoy por hoy vemos cada incapaz e ineptos funcionarios públicos de confianza, pero la pregunta debe ser, ¿confianza de quién? solo del alcalde, porque el pueblo que somos nosotros no los conocemos y cuando revisamos su trayectoria vemos gente inútil y con una experiencia pre fabricada por malos jefes de personal que alegre e irresponsablemente les dieron el SI CUMPLE en sus informes de verificación de datos parea la resolución de designación, por eso vemos a gente como Elizabeth Sulca Solano, Fanny Flores Purizaca, Evelyn Vicente Muñoz, Abel Peralta Quiroz, Roland Malásquez Ramos, presumir de la "experiencia ganada" en Comas como funcionarios, cuando la verdad es que estos infelices llegaron por decisión personal del alcalde y nada más.

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  24. El pasado día viernes fui a preguntar por un expediente en la subgerencia de riesgo de desastres de Comas y me encontré con la patética situación de siempre, dos locadoras de servicios realizando labores administrativas, una de ellas dueña de una ignorancia supina, a mi pregunta de porque una inspectora ITSE no había señalado fecha de regreso para la segunda ITSE ya que las observaciones eran subsanables, la respuesta fue de una estupidez de antología, si en una inspección se detectan más de 3 observaciones se supone que ya el local no ha pasado la inspección y ahí queda, estupidez e ignorancia pura y dura, que sean tres o más observaciones subsanables no permiten suponer nada, en la administración pública se trabaja con hecho no con suposiciones, la segunda pregunta también nos permite conocer de primera mano la arrogancia, soberbia de la subgerente del área, la diosa del Olimpo de MUNICOMAS, Evelyn Vicente Muñoz, ¿se puede hablar con la subgerente? la respuesta fue de campeonato, ¿tiene cita? a la mierda, para hablar con una funcionaria municipal de medio pelo hay que sacar cita, por eso estamos jodidos los comeños, por soportar esta clase de abusos y desubicaciones, fuera locadora y funcionaria de la muni comeña.

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  25. 2DO ACTO VERGONZOSO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
    En los seguidos por un ciudadano comeño, con Expediente Nº 000329-2025/ CEB, ante el INDECOPI, y en respuesta a la denuncia de barrera burocrática, y la Resolución Nº 0066-2026/ST-CEB-INDECOPI, de fecha 29-enero-2026, que la admite a trámite, la Municipalidad de Comas, en un acto vergonzoso del cuerpo de abogados de la Procuraduría Municipal de Comas, ha ensayado un 2do absurdo que va contra la ley y publico conocimiento:
    “El denunciado señala que mi representada con absoluto desconocimiento del Silencio Administrativo Positivo ingreso a su establecimiento comercial ubicado en Av. Guillermo de la Fuente N° 105, Mz. J-1, lote 8, Urb. Santa Luzmila -Comas, llevo a cabo la diligencia ITSE.
    En ese sentido, es importante señalar que esta Corporación Municipal en amparo del 1.2.9, así como también el artículo 2.2.2.2 de la Resolución J.N. N° 016-2018-CENEPRED/J esto es el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, por medio del cual se cuenta con potestad como Órgano para Efectuar la verificación con la finalidad de llevar un control de Inspección Técnica en Seguridad en Edificaciones, asimismo tenemos otras normas que amparan también nuestras acciones como Órgano de Control dentro de su jurisdicción conforme a lo establecido en el artículo 10° numeral 3) de la Ley N° 27444 los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos (...)", así como el Artículo 34° del TUO de LPAG, que señala: "Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 49; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado", es por ello en este extremo desvirtuamos lo expuesto por el denunciante nunca hemos abusado de nuestras facultades ni mucho menos hemos faltado a lo ordenado en la Ley de Procedimiento Administrativo General.”
    Es decir, desconoce o confunde:
    Aquella que se desarrolla a petición de parte, de solicitud de Certificado ITSE, materia del presente, y a cuyos procedimientos (ITSE) les alcanzan las instituciones del silencio administrativo positivo y la aprobación automática (Capitulo II, Arts. 10) literal p. del Art. 2.- Definiciones, DS. 002-2018-PCM, nums. 2.1.2.2, 2.2.2.2 de RJ. 016-2018-CENEPRED/J, literales a) y b) del Art. 8 del DS. 163-2020-PCM.
    De aquella que se desarrolla de oficio, o de manera inopinada (VISE), de verificación de las condiciones de seguridad de las edificaciones. (literal ab. del Art. 2.- Definiciones, DS. 002-2018-PCM, DS. 002-2018-PCM, nums. 2.1.2.2, 2.2.2.2, 3.1.1 y siguientes, de RJ. 016-2018-CENEPRED/J, Art. 15 del DS. 163-2020-PCM.(
    Es decir, los abogados de la Municipalidad de Comas, deliberadamente desconocen o “confunden” la diferencia entre procedimiento a petición de parte (ITSE), de aquel efectuado de oficio o inopinado (VISE), Y, por ello, la pretensión ilegal, de que la Inspección producto de una solicitud de ITSE, se puede realizar sin límites temporales ni plazos, es decir de manera discrecional, y cuando la administración lo crea conveniente, absurdo que tiene como condición el incumplimiento de los pazos máximos establecidos por las propias normas citadas por la denunciada.
    Seguirá….

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  26. Que bien se les ve a los funcionarios municipales de Comas en el hall del centro cívico, bien al terno, elegantísimos, pero, pero, sin una neurona en el coco y no pueden evitar que se les vea la cola y las uñas largas, inclusive se puede notar a Pitillo entre ellos, también está George, solo faltaba Chupanqui.

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  27. EXPRESO 22 MARZO 2026
    FRANCISCO DIEZ CANSECO
    Perú Acción eliminará la corrupción

    El Perú atraviesa una de las crisis más graves de su historia republicana. No se trata solo de una crisis económica, social o política. En el fondo, lo que vivimos es una profunda crisis moral. La corrupción se ha convertido en el eje central del deterioro nacional. Ha penetrado los gobiernos, los partidos, buena parte de la burocracia, sectores empresariales vinculados al poder y demasiadas instituciones que deberían servir al pueblo y no servirse de él.
    Por culpa de la corrupción, el Estado gasta mal, invierte mal y gobierna peor. Se roban los recursos que deberían destinarse a la salud, la educación, la seguridad ciudadana, el agua potable, la infraestructura y la generación de empleo. Se paralizan obras, se sobrevaloran contratos, se compran conciencias y se destruye la confianza de la ciudadanía. Así, la corrupción no solo roba dinero: roba futuro, dignidad y esperanza.

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  28. En Comas, como de seguro en muchas partes del Perú, se habla de luchar contra la corrupción, algunos son abanderados de esa lucha y postulan al senado o diputados con esa bandera, de la misma manera otros y otras postularán en octubre 2026 para gobernadores, alcaldes provinciales y distritales, pero postulan por vientres de alquiler cuyos dueños son super corruptos, casos Acuña y Luna, ¿no es verdad Roxana y Rosa? la una con Acuña y la otra con Vizcarra.

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  29. Se acuerdan de Carlos Mora, un patita que se alucinaba la última chupada del mango cuando Ulises Villegas lo puso al mando del área de seguridad interna, bueno pues, ese mismo patita ahora tendrá que enfrentar a la Contraloría y casi seguro a los sabuesos de la DIRCOCOR PNP, junto a él tendrán que desfilar personajes siniestros como Huamanyauri Herencia , Cachique Aliaga, Sotelo Calixto, Sulca Solano, Floriano Serna, Roca Gómez, Anampa Vílchez, Reyes Rosales, Nue Olazábal y el inefable Siccha Punil, entre otros pendejos.

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  30. PERÚ 21
    CARLOS PARODI
    Tiempos de populismo

    Estamos a tres semanas de las elecciones. Todos los candidatos aumentan casi sin límite sus promesas electorales. Creen que así lograrán más votos. A lo mejor es cierto, pero de algo podemos estar seguros: no cumplirán con sus promesas. Observe, estimado lector, que nunca explican de dónde saldrá el dinero. Piensan que el dinero crece en los árboles.

    Por eso, no dudo que las condiciones parecen estar dadas para un futuro gobierno populista. La baja aprobación de las instituciones, como el Congreso, las organizaciones políticas, así como los poderes Ejecutivo y Judicial, es una prueba de ello; en esas condiciones aparecen los populistas, que se presentan como los verdaderos representantes del pueblo y prometen tener la receta mágica para terminar con los problemas de los excluidos y marginados, a quienes dicen representar. Nunca definen quiénes son parte del pueblo. Tienen discursos llenos de promesas imposibles de cumplir y culpan a la élite política, de la cual ellos mismos son parte, de todos los problemas del país.

    El populista siempre busca un culpable para explicar por qué no se implementan las medidas correctas. La lista es larga y el populista los califica como los enemigos del pueblo: la clase política (ellos dicen ser diferentes), los intereses creados de las autoridades, a quienes no les importa el pueblo, los bancos, las empresas, los extranjeros que vienen al país y un largo etcétera. Perú requiere reformas institucionales, pero los populistas solo quieren aprobación y culpar a otros. Ya verán qué hacen después.

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  31. Uyuyuy, el señor describe como si estuviera viendo una foto del Ulichi y las hueva.......que prometió cuando era candidato en 2022, hueva......que nunca cumplió y culpaba a los demás de su ignorancia y corrupción.

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  32. Dos casos:
    a) La denuncia contra Evelyn Vicente, Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres (Defensa Civil) de Comas, a la que se le acusa de grave negligencia y omision de funciones ( con 511 casos de silencios administrativos positivos generados y negados), y,
    b) la vergonzosa actuación del Procurador Público y 6 abogados más que han respondido sandeces y con atraso intelectual a una denuncia de barreras burocráticas en Indecopi.
    Y por ello, los funcionarios comeños, y sus abogados, merecen pasar un filtro de idoneidad, eficiencia y salud mental, no hay de otra, si es que queremos deshacernos de la lacra corrupta que gobierna nuestro distrito desde hace muchos años...

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  33. LP PASIÓN POR EL DERECHO
    El principio de confianza en los delitos contra la administración pública:
    Principio de desconfianza en los delitos contra la administración pública

    En las estructuras verticales, la posición de garante adquiere una especial relevancia puesto que el delegante conserva deberes de vigilancia y control respecto al delegado. Por esto, parte de la doctrina sostiene que no resulta aplicable el principio de confianza, sino el principio de desconfianza[8].

    Montoya indica que al superior jerárquico le compete la protección del bien jurídico por motivo del cargo que ostenta; este deber de protección se ejerce a través de la vigilancia y control sobre sus subordinados[9]. En ese sentido, debe contar con información y tener conocimiento de cómo se está ejerciendo el funcionamiento de la administración pública por parte de sus subordinados, a fin de evitar las consecuencias de los comportamientos sospechosamente lesivos para la administración pública contrarios al orden jurídico [9].

    Para este autor, se debe acreditar que el funcionario público haya realizado lo siguiente:

    a) Incorporar un sistema de control eficiente que le permita obtener información sobre lo que realizan sus subordinados.
    b) Si tiene conocimiento por esta información que se está cometiendo un actuar ilícito, debe de exhortar su rectificación, denunciar o paralizar el procedimiento administrativo.

    c) Si se encuentra dentro de sus competencias, asignar a sus subordinados idóneamente[10].

    Para Chiok[11], el superior jerárquico cuenta con tres deberes:

    (i) Deber de selección: se entiende como la obligación de elegir adecuadamente al personal que realizará las tareas delegadas.

    (ii) Deber de instrucción: debe brindar órdenes claras, protocolos y capacitaciones que permitan que los subordinados puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

    (iii) Deber de supervigilancia: si bien la tarea fue delegada, se mantiene el deber de controlar, prevenir y evitar cualquier conducta antijurídica (p. 308).

    De esta manera, el principio de desconfianza busca fundamentar un especial deber de cuidado derivado del cargo que ostenta el funcionario público y de la relevancia del bien jurídico protegido por los delitos contra la administración pública, esto es, el correcto funcionamiento de la administración pública.

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    Respuestas
    1. En castellano, significa que los alcaldes deben saber a quien designan como funcionarios de confianza y en que puestos, los alcaldes saben perfectamente bien a quien y sobre todo por qué los están designando, en el caso de Mónica Acuña Jara, alcaldesa de Comas, desconoce esta señora que las designaciones de varios funcionarios a quien ella ha ratificado en sus cargos están incursos en el delito de aceptación indebida de cargo y quien los designó, en el delito de nombramiento o designación indebida, el caso bochornoso de la designación de Pitillo como GM es un atraco a la co0nfianza y buena fe de los comeños, pero hay algo más, los alcaldes tienen responsabilidad penal en estas designaciones.
      En el ámbito de la administración pública se observa que su aplicación se ha relativizado por el desarrollo de posiciones que fundamentan una especial posición de garante para aquellos funcionarios públicos que cuentan con una posición de jerarquía (estructura vertical) como lo son los alcaldes.
      Montoya indica que al superior jerárquico le compete la protección del bien jurídico por motivo del cargo que ostenta; este deber de protección se ejerce a través de la vigilancia y control sobre sus subordinados[9]. En ese sentido, debe contar con información y tener conocimiento de cómo se está ejerciendo el funcionamiento de la administración pública por parte de sus subordinados, a fin de evitar las consecuencias de los comportamientos sospechosamente lesivos para la administración pública contrarios al orden jurídico.
      De acuerdo con esto, los alcaldes como superiores jerárquicos tiene la obligación de velar por la correcta marcha de su gestión porque tienen responsabilidad por los actos de sus subalternos jerárquicos.

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  34. SERVIR tiene entre sus funciones el estricto cumplimiento de estas dos importantes tareas:
    Supervisión y Fiscalización: Supervisar el cumplimiento de las normas de RR.HH. en las entidades públicas, emitiendo recomendaciones y medidas correctivas.
    Sanción e Intervención: Facultad para sancionar a entidades públicas que incumplan las normas y realizar intervenciones en las oficinas de recursos humanos por irregularidades.
    Entonces, cuando uno ve en la administración pública a personas que ni remotamente cumplen con el perfil mínimo de idoneidad y son designados alegremente como funcionarios de confianza y para más inri, en sus respectivas resoluciones de designación, los informes de verificación de datos llevan un SI CUMPLE, que están alejados de la verdad, no queda más que preguntarse si es cierto que SERVIR se dedica a fiscalizar y sancionar a estas lacras que han invadido la función pública de las manos de pésimos y corruptos superiores jerárquicos, los municipios son una clara demostración de la corrupción que impera en las gerencias o subgerencias de RR HH, a la espera de que una entidad inoperante haga su trabajo, los ciudadanos podrían denunciar aunque sea de manera anónima a la Contraloría o la fiscalía anticorrupción, para ver si por suerte o azar del destino investigan las denuncias.

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  35. RPP 23 MARZO 2026
    Extrabajadores de la Municipalidad de Comas denunciaron haber sido obligados a hacer campaña a favor de Podemos Perú

    Un reportaje de Punto Final reveló testimonios de estas personas, quienes contaron que debían crearse cuentas en redes sociales con el fin de postear mensajes afines a la agrupación.
    Cinco extrabajadores de la Municipalidad de Comas denunciaron que fueron obligados a participar en la campaña política de Podemos Perú y apoyar la candidatura de la plancha presidencial liderada por José Luna Gálvez. Así se dio a conocer este domingo a través de Punto Final.

    Los denunciantes señalaron en el reportaje que fueron víctimas de presiones y amenazas para apoyar actos proselitistas del partido. Además, contaron que se vieron forzados a abrir cuentas falsas en redes sociales para difundir mensajes a favor de los candidatos de Podemos Perú.
    Punto Final mostró imágenes de un mitin de campaña realizado el pasado 10 de marzo en Comas. Encabezó el evento el excongresista Aron Espinoza, candidato con el número 1 a la cámara de diputados. El anfitrión del evento fue Ricardo Chacón Acuña, hijo de la actual alcaldesa, Carmen Mónica Acuña Jara.

    Uno de los extrabajadores contó que la continuidad laboral en el municipio de Comas no depende de su nivel de eficiencia, sino de qué tanto apoyan a la campaña de Podemos Perú.
    "No iba a continuar trabajando (en la municipalidad) sea quien sea, la condición que tengas. El tema es que simple y llanamente se apoye a la campaña de Podemos", contó uno de los denunciantes, cuyas identidades están en reserva para evitar represalias.

    Versión de la alcaldesa
    La alcaldesa de Comas, Carmen Acuña, aseguró en el reportaje que desconoce sobre aquellas denuncias de los extrabajadores y afirmó también que no tiene ningún vínculo con el partido Podemos Perú.

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  36. EXPRESO 23 MARZO 2026
    Policía Municipal está fuera de la realidad, concluye exministro del Interior
    ¿Existe un proyecto de Policía Municipal para Lima, cuál es su opinión al respecto?

    Muy mal. Esta propuesta me parece una idea no solamente descabellada, sino trasnochada y fuera de la realidad. Aquí colisionamos con varios aspectos normativos. El primero de ellos es la Constitución Política del Perú, que es la ley de leyes, y en cuyo artículo 166 define claramente la finalidad de la Policía Nacional.
    En el último renglón especifica ese artículo que quien previene, investiga y combate la delincuencia es la Policía Nacional del Perú; no hay nadie más. El segundo punto es que se está distorsionando el tema de la complementariedad. En la Ley del Serenazgo habla de que su servicio es complementario a la función de la Policía.

    ¿Qué cosa es complementariedad? Darle el aspecto logístico, vehículos, chalecos, motos, pero no generar funciones propias de la institución tutelar del Estado encargada de combatir la criminalidad. Y lo tercero es el principio del uso de la fuerza. El principio del uso de la fuerza está establecido en la Constitución Política del Perú. Entonces, darle facultades de una institución policial a un cuerpo de serenazgo es simplemente ir contra todo precepto legal.
    Podría generar la posibilidad de que la función del serenazgo mute a una situación de actividad parapolicial o paramilitar, como sucedió en México, y eso sería demasiado peligros

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  37. ¿Qué hay detrás del proyecto obsesivo de Renzo Reggiardo por crear una policía municipal armada? si en principio es ilegal darle armas cortas y funciones a tipos que son serenos sin mayor capacitación y sin haber pasado por una evaluación psicológica? por qué el alcalde de LIMA insiste, ¿hay algún bisnes en las compras del material, armas para los 43 municipios limeños? en el Perú se cumplen esas palabras de piensa mal y acertarás.

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  38. EXPRESO 23 MARZO 2026
    LUIS LAMAS PUCCIO
    Corrupción y rehabilitación: el gran autoengaño
    Cumplir una condena no garantiza recuperar la idoneidad ética para ejercer una función pública.

    Como consecuencia de la presencia reiterativa de diferentes candidatos que aspiran a ser elegidos en las próximas elecciones del mes de abril, surge la interrogante reveladora y hasta indiscreta de si, en efecto, todos aquellos que han sido motivo de alguna sentencia condenatoria por algún tipo de delito relacionado con la corrupción se encuentran no solo hábiles para postular al cargo, conforme lo señalan las leyes, sino, por sobre todo, realmente rehabilitados para el desempeño de una función pública.

    Hablamos de la ética personal, el buen nombre, la transparencia en la gestión pública y todo aquello que, de forma directa o indirecta, se vincula con la moral social como principio rector de una nación.

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  39. PERÚ 21 23/03/2026
    RICHARD ARCE
    La venganza de los políticos corruptos contra Domingo Pérez

    La actuación de la actual Junta Nacional de Justicia está escribiendo una de las páginas más infames que se recuerdan al convertirse en un centro de operación de ajuste de cuentas del “pacto mafioso” que hoy nos gobierna. Se ha convertido en el espacio para saldar cuentas con jueces y fiscales valientes que se han atrevido a denunciar algunas de las tantas trapacerías de políticos corruptos.

    Y es fácil deducir esta hipótesis porque, justamente, los magistrados de la JNJ que actuarían en pared con estos delincuentes de la política están íntimamente relacionados con investigados, procesados y hasta sentenciados por delitos de corrupción como consecuencia de las investigaciones fiscales. En estas se han probado sus delitos hasta con la declaración de colaboradores eficaces, que no han dudado en delatar a varios de los sinvergüenzas que hoy inclusive postulan a la presidencia.

    La última infamia de la JNJ es la no ratificación en el cargo de fiscal provincial del valiente fiscal José Domingo Pérez, quien con coraje y solvencia asumió la responsabilidad de acusar a los más representativos de la fauna política involucrados en el affaire de Lava Jato. Obtuvo éxitos importantes, como la sentencia contra tres expresidentes y logró demandar por más de 1,700 millones de reparación civil, de los cuales ya se han cobrado 310 millones de soles.

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  40. PERÚ 21 23/03/2026
    RICHARD ARCE
    La venganza de los políticos corruptos contra Domingo Pérez

    Es evidente que los delincuentes de cuello y corbata se la tenían jurada. Por eso, esta resolución apócrifa de la JNJ es una vil venganza y carece de cualquier legitimidad; es obvio que están violando los estándares internacionales sobre el debido proceso y las garantías que requieren los magistrados de cualquier sistema de justicia en el mundo que mínimamente se ufane de prolijidad e integridad. En términos simples, a José Domingo Pérez no lo ratifican en su cargo y lo separan de la Fiscalía solo por haber acusado a políticos corruptos que han estado asaltando el país durante estas últimas décadas.

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  41. Leer a este comunista de medio pelo como lo es Richard Arce, es de nauseas, da arcadas, tratar de presentar al mediocre y corrupto Pérez Gómez como un paladín de la democracia, como un fiscal capaz y valiente es de la antología de la estupidez, no se olviden de este nombre, Richard Arce, defensor de lo indefendible.

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  42. LIMA GRIS
    LA BROMA INFINITA

    Los pergaminos de este empresario símbolo de la decadencia universitaria articulan más un prontuario delictivo. Por eso apela a la juventud, aquella que no lo conoce, no leen ni les interesa leer, y los malogra con sus carreras chicha y con sus tesis plagiadas.
    Lo que antes fue un táper para persuadir el voto popular, ahora se digitaliza la dádiva. Te regalan becas de estudios.
    La última del chato es que ahora se alucina amigo de youtubers como CristoRata y Neutro. Chicos que han logrado hacerse una vida monetizando idioteces. Son los reyes de la risa boba y la frase humillante. Representan la decadencia juvenil, el desinterés y la ignorancia supina.
    Un voto para Acuña es el triunfo de la corrupción, es la forma en que demostramos que hemos perdido el amor propio, de que estamos cada vez peor.

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  43. INFORMACIÓN POR ENTIDAD
    Código balance 07930
    Periodo del Balance 01/01/2025 - 30/06/2025
    Fecha generación 08/07/2025 12:06 AM
    Entidad 2175 - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA
    Dirección AV. ESPAÑA CDRA. 4 - PLAZA DE ARMAS S/N, LIMA / LIMA / COMAS
    Nivel de Gobierno Gobierno Local
    Titular de la entidad 10380940-ULISES BELTRAN
    VILLEGAS ROJAS
    Fecha de inicio en el cargo 01/01/2023
    Funcionario Responsable 09911223-FANNY ROCIO
    FLORES PURIZACA
    Fecha de inicio en el cargo 14/11/2023
    Nombres y Apellidos 07176546-NORA CAROLINA
    FLORIANO SERNA
    Fecha de inicio en el cargo 03/02/2025
    Nombres y Apellidos Fecha de inicio en
    el cargo
    ¿Participa como integrante para la realización de
    la(s) actividad(es) de fiscalización?
    06668493 - ROSA LIDIA CORZO SALDARRIAGA 01/01/2023 No
    06917719 - ALEJANDRINA CARRANZA NORIEGA 01/01/2023 No
    06950464 - LUIS ALBERTO PACHECO MARCELO 01/01/2023 No
    06953579 - GLORIA MARIA PALOMINO PALOMINO 01/01/2023 No
    07119841 - ANTONIO WILDER DOMINGUEZ VASQUEZ 01/01/2023 No
    09029027 - HILDA ROSA AYALES SALAS 01/01/2023 No
    09466649 - LILA CELESTINO FABIAN No
    09480240 - VICTOR MANUEL MANTILLA SERPA 01/01/2023 No
    10073191 - CARMEN MONICA ACUÑA JARA 01/01/2023 No
    10393951 - MIRELLY CRISTILA MINAYA MUÑOZ 01/01/2023 No
    23019439 - JULIA KATHERINE PANDURO TAPIA 01/01/2023 No
    33400022 - JOSE PAULINO DAMACEN DIAZ 01/01/2023 No
    33784366 - HERSHEL AGUILAR CABRERA 01/12/2023 No
    43066076 - SAUL CESAR TINEO REYES 01/01/2023 No
    46792431 - YENSON ELMER CORNEJO MILLA 01/01/2023 No
    DURANTE TRES AÑOS, DE 2023 A 2025 LA PANDA DE REGIDORES VAGOS Y ZÁNGANOS DE COMAS NO HAN FISCALIZADO ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA Y CUANDO MUNICOMAS TUVO PRESUPUESTO TAMPOCO FISCALIZARON NI CHOCHO, SOLO LEVANTAR LA PATA PARA DECIR CHICHEÑO AL AMO.

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ANNABELLE Y CHUCKY EN COMAS

📄 En efecto, ambos personajes siniestros están en Comas, siendo más precisos en MUNICOMAS , y se esconden bajo las figuras de Mónica Acuña ...