La “construcción de nichos a futuro" no existe de forma legal o técnica en la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios N° 26298 del Perú ni en su Reglamento, el D.S. N° 03-94-SA.
La normativa nacional solo regula las especificaciones técnicas de los nichos (dimensiones, niveles de edificación, materiales de aislamiento) y las modalidades de sepultura (temporales o perpetuas).
La frase "construcción de nichos a futuro" se utiliza en la práctica bajo dos contextos ajenos al texto de la ley:
• Contexto comercial y civil (Venta en vida): Los camposantos públicos y privados ofrecen comercialmente la opción de "reserva en vida". En este esquema, el usuario adquiere o financia anticipadamente un espacio. La administración del cementerio planifica la edificación de nuevos pabellones proyectando la demanda futura, pero esto se maneja bajo el derecho de contratos y reglamentos internos de cada administración municipal o beneficencia, no porque esté tipificado con ese nombre en la ley general.
• Irregularidades y denuncias locales: En los últimos años, el término ha aparecido en investigaciones periodísticas y denuncias sobre mafias o convenios irregulares en cementerios distritales (como en Comas). En estos casos, se usa para referirse a obras de expansión de pabellones de nichos que son otorgadas a asociaciones privadas sin los debidos permisos de construcción, licencias municipales o autorizaciones sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud.
Si una municipalidad incluye en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento para cobrar por la "construcción de nichos a futuro", operando cementerios que carecen de licencia de funcionamiento, autorización sanitaria, licencias de edificación y contratando empresas informales, el alcalde, los regidores y los funcionarios públicos involucrados estarían incurriendo en una serie de delitos graves contra la administración pública, la salud y el ordenamiento urbano.
De acuerdo con el Código Penal de
Perú, los delitos que se configurarían en este escenario se dividen en las
siguientes categorías:
1. Delitos de Corrupción de
Funcionarios (Delitos Funcionales)
• Concusión (Artículo 382°): Se configura cuando el funcionario o servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. Al incluir un cobro ilegal en el TUPA para un servicio que no se puede garantizar legalmente, se está usando el poder estatal para forzar un cobro indebido.
• Cobro Indebido (Artículo 383°): Este delito sanciona específicamente al funcionario que exige o hace pagar un derecho, una tarifa o una tasa no debida o en cantidad que excede a la señalada por la ley. Al no contar con las autorizaciones sectoriales (MINSA/DIRIS) ni licencias de construcción, la base legal del cobro en el TUPA es nula y fraudulenta.
• Abuso de Autoridad (Artículo 376°): El funcionario que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien. Aprobar un TUPA con procedimientos que violan las leyes de control sanitario y urbano califica como un acto arbitrario que perjudica económicamente a los ciudadanos.
• Colusión Agravada o Simple (Artículo 384°): Si se demuestra que el alcalde o los funcionarios concertaron con las "empresas no formales" para adjudicarles la construcción de los nichos a cambio de beneficios económicos, se configura este delito, el cual tiene penas muy severas si se defrauda patrimonialmente al Estado o a los usuarios.
• Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo (Artículo 399°): Si el funcionario se interesa de forma directa o indirecta, en provecho propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo (como los contratos con las empresas informales).
2. Delitos Contra la Seguridad
Pública y la Salud
• Violación de Medidas Sanitarias (Artículo 292°): Operar un cementerio sin la autorización sanitaria de la autoridad de salud (MINSA/DIRIS) pone en riesgo la salud pública. Los funcionarios que permiten y promueven la inhumación o construcción de fosas sin los protocolos de aislamiento y salubridad exigidos incurren en este delito.
3. Delitos Contra el Ordenamiento
Urbano
• Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento de Licencias o Autorizaciones Irregulares (Artículo 314°): Sanciona al funcionario público que otorga autorizaciones, licencias o derechos sabiendo que no se cumplen los requisitos legales o las normas de zonificación y urbanismo. Al validar e incorporar este procedimiento en el TUPA sin contar con las licencias de edificación previas, se vulnera la normativa urbanística de forma dolosa.
🔴¿Cuál es la responsabilidad
específica de cada actor?
• El alcalde y los funcionarios
de Línea (Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Servicios
Públicos): Tienen responsabilidad directa y ejecutiva. Los funcionarios son
quienes diseñan, dictaminan a favor y presentan el TUPA. El alcalde, como
máxima autoridad administrativa, firma y promulga las resoluciones u ordenanzas
que viabilizan el cobro y la contratación de las empresas informales.
El caso específico de la
trabajadora municipal, ANITA ROSARIO SANDOVAL CASALLO a cargo de los tres
cementerios de Comas y que según su propia versión, esta encargatura fue hecha
vía el MEMORANDO Nº 044-2023-SGCODSPS-GDS/MDC, de fecha 09 de febrero de 2023,
mediante el cual fue designada como Encargada del Área de Cementerio, así de
sencillo y fácil... la subgerente de CIAM, OMAPED, DEMUNA, SALUD y PROGRAMAS
SOCIALES, Licenciada en Trabajo Social se tomó las atribuciones de designar a
Anita Rosario Sandoval Casallo en un cargo que no existe en ninguno de los
instrumentos de gestión con los resultados que todos sabemos y conocemos, ¿y el
respeto por la ley? eso no se come, señores.
• Para los Regidores:
Los regidores
integran el Concejo Municipal, que es un órgano normativo y fiscalizador, no
ejecutivo. Sin embargo, si los regidores votaron a favor de aprobar la
Ordenanza Municipal que ratificó ese TUPA, sabiendo de la informalidad de los
cementerios y la ilegalidad del cobro, asumen responsabilidad penal como
coautores o cómplices por emitir un acto normativo ilegal. Además, omitieron su
deber fundamental de fiscalización.
Canales para la Denuncia
Ante un hallazgo de esta
magnitud, las acciones legales correspondientes se tramitan ante:
1. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECOF) para la apertura de la investigación penal.
2. La Contraloría General de la República para que realice una auditoría de cumplimiento y determine las responsabilidades administrativas y civiles funcionales.
_

Los tres cementerios son tierra de nadie, zonas liberadas manejadas por grupos mafiosos, el de Belaunde y el de Collique los maneja la cosa nostra de la Casallo y el del km. 11 el clan mafiosi de los fumoni y guaraperis, la doña Casallo en complicidad con las asociaciones ATTICA y ATTICUNA, ninguna de estas tiene autorización o permisos municipales para construir nichos, pozas o nada que se les parezca así que están metidos hasta las muelas en graves delitos que esta corrupta gestión pretende seguir escondiendo como lo hace desde enero de 2023 cuando designaron a la Sandoval Casallo como encargada de cementerio, ¿de quién fue la orden, de quién? del único, del rey del porrismo, de la maquina y de los tik toks malos y horribles
ResponderBorrarNinguno de esos tres cementerios tiene autorización sanitaria, licencia de funcionamiento y certificado de defensa civil, ahí no joden los fiscalizadores por el certificado de defensa civil como si joden al resto de comeños, hdp.
ResponderBorrarLa denuncia del trabajador municipal así como la del blog amerita la inmediata intervención del OCI, hay varios delitos y responsabilidad administrativa de quién designó a la Sandoval Casallo y esa joyita fue la trabajadora social, Liana Matilde Vela Mesones, ah, y por supuesto la misma Anita Rosario, a la reja por pendeja.
ResponderBorrarEl resultado de las elecciones municipales en Comas nos dejan muy mal parados como sociedad, veamos, que los votantes de Mónica Acuña y Raúl Díaz suman algo más del 40 % y con la ayudita de Roxana Ari y Yuriko Niño de Guzmán ya se pasa del 50 %, deja un 27 % de vecinos que votaron por el menos malo, Jean Pool Granados, el resto no cuenta, 50 % de comeños votaron por la corrupción de esta gestión y la anterior, no les importó el robo de las grúas de SILASA a los choferes comeños, el sobreprecio de los víveres en la pandemia, las múltiples extorsiones de los falsos fiscalizadores durante setiembre a diciembre de 2022, eso por un lado, por el otro, la conducta psicópata y corrupta del rey del porrismo, pistas mal hechas y sobrevaloradas, compra de 40 camionetas para el serenazgo con un sobre precio de 15,000 cocos por cada una, el robo descarado de 183,000 soles en la compra de las rocas fantasmas, los cientos de locadores fantasmas, las decenas de funcionarios mediocres y corruptos que desfilaron por MUNICOMAS durante estos 46 meses, la designación de gente como Rolando Malásquez en Obras Privadas y Catastro, de Evelyn Vicente en Riesgo de Desastres, solo por citar dos ejemplos desde 2023 a la fecha, ¿por qué esa obsesión de mantener a dos personas que no cumplen los requisitos mínimos de la ley 31419 contra viento y marea? ¿qué hay detrás de esa terquedad? cupos, diezmos, porque gratis no es, un 44 % de los limeños o los que vivimos en Lima consideramos la corrupción como el segundo mayor peligro después de la criminalidad y sin embargo votan por corruptos, esperemos que el ganador en Comas, Jean Pool Granados no nos defraude.
ResponderBorrarNo debemos olvidarnos de la flagrante y sistemática corrupción enquistada en el área de cementerios de MUNICOMAS, la encargada, Anita Rosario Sandoval Casallo no es la primera vez que está metida en serios problemas con los pagos por nichos a futuro, la denuncia de una agraviada por una presunta coima la ha llevado a un juicio oral por corrupción de funcionarios, ahora esperamos que el OCI de Comas se avoque a investigar esta grave denuncia, cuidado que la denuncia que conlleva la nota periodística es irrefutable e innegable, las asociaciones ATTICA y ATTICUNA trabajan de manera irregular y aseguran su "trabajo" mediante "apoyos" a los alcaldes de turno, algunas veces son cercos perimétricos, pequeñas iglesias, SS HH, etc. y otras serían de otra naturaleza, esas de las que se habla en ciertos círculos del poder, cuidado, ninguna de esas asociaciones tiene autorización ni permiso para efectuar dichos trabajos, el cerco perimétrico construido e inaugurado por Mónica Acuña no tiene expediente técnico y mucho menos licencia de construcción, ¿ATTICA tiene corona? decimos esto porque sabemos que ATTICUNA no lo tiene y por eso no trabaja.
ResponderBorrarEstimado Alcalde Electo Jean Pool Granados:
ResponderBorrarLa fase de transición y conformación del equipo inicial de gestión es decisiva para sentar las bases de la gobernabilidad municipal. La percepción pública en este periodo no perdona imprecisiones: la imagen de una gestión se construye desde el primer gesto, y rodearse de figuras cuestionadas por antecedentes de nepotismo, malos tratos o corrupción en administraciones pasadas (como las de Raúl Díaz o Ulises Villegas) mina de inmediato la confianza ciudadana que le dio el triunfo.
Las críticas que circulan en la opinión pública y redes sociales reflejan un descontento evidente respecto a la operatividad de su entorno y la presencia de ciertos personajes:
1. Gestión de personas y pasivos operativos: El reclamo de los personeros por falta de pago, sumado al trato áspero por parte de encargadas vinculadas a gestiones anteriores (como la Sra. Rosa Reyes), genera un desgaste interno evitable y transmite desorganización y falta de empatía desde el primer día.
2. Asociación con perfiles descredito: La cercanía o inclusión de exautoridades duramente cuestionadas (como Erick Mendo, Katherin Panduro o Mirelly Minaya) envía una señal de continuidad con el "oportunismo político" e intercambios de favores (cuotas de subgerencias), alejando a la gestión del cambio que la población espera.
3. Pactos informales e interlocutores deslegitimados: Apoyarse en dirigentes sindicales o figuras percibidas como desleales o pragmáticas en exceso (como el caso de la dirigencia del Sitramun) ensombrece el inicio del periodo antes de la toma de mando formal.
Recomendaciones estratégicas para transmitir transparencia e idoneidad
Para frenar la desconfianza ciudadana y recuperar la iniciativa política, se sugiere aplicar las siguientes acciones inmediatas:
1. Resolución inmediata de compromisos internos:
o Solucione el pago y la atención a las bases y personeros de manera directa y respetuosa. Asigne la coordinación de esta tarea a un perfil neutral, transparente y capacitado en atención al usuario.
2. Filtro riguroso y perfilamiento de funcionarios (Filtro Anti-Impunidad):
o Establezca un protocolo estricto de contratación. Ninguna persona con antecedentes documentados de denuncias por maltrato, faltas éticas o investigaciones abiertas por corrupción debe asumir cargos de confianza o subgerencias.
o Promueva la presentación voluntaria de la declaración jurada de intereses y currículums vitae antes del nombramiento oficial de los funcionarios.
3. Comunicación clara de independencia política:
o Marque una línea divisoria tajante con administraciones anteriores. Aclare públicamente que las fotos, acompañamientos o reuniones no implican compromisos de contratación ni adjudicación de áreas clave.
o Transmita que su gestión no funcionará sobre la base de "favores políticos", sino bajo criterios estrictos de meritocracia y capacidad técnica.
4. Aprovechamiento responsable de la mayoría en el Concejo:
o Al contar con una mayoría holgada en el concejo municipal (9 de 15 regidores), evite caer en componendas, pactos opacos o alianzas informales no fiscalizadas. Gobernar con mayoría exige demostrar el doble de transparencia en la aprobación de ordenanzas y proyectos.
5. Gabinete visible y accesible:
o Presente formalmente a su equipo técnico de transferencia a través de canales oficiales, resaltando sus credenciales académicas, su trayectoria intachable y su compromiso con la integridad pública.
El sello inconfundible de las gestiones de Ulises Villegas y Mónica Acuña es sin ninguna duda, la corrupción, feroz e implacable desde el primer día, luego con la Acuña ha mantenido los niveles de abuso y prepotencia sumada a una argolla de gente lacra, mediocre y para variar, corrupta hasta la medula.
ResponderBorrarEl caso dejó una huella permanente en el derecho penal peruano a través de la sentencia , Ante un recurso de habeas corpus presentado por la defensa, el máximo tribunal determinó que la sentencia inicial carecía de una justificación sólida y lógica respecto a las pruebas presentadas. Este fallo sentó un precedente histórico en el país al establecer los parámetros estrictos de la debida motivación de las resoluciones judiciales, delimitando cuándo una sentencia incurre en errores de argumentación o interpretación de indicios.
ResponderBorrarEl derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican […].
ResponderBorrarLa motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional (…).
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías
del debido procedimiento administrativo.
6. Sobre el particular, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo IV del Título Preliminar, establece que el debido procedimiento administrativo es uno de los principios del procedimiento
administrativo. De acuerdo con dicho principio, “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (…)”.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 27444, sobre la motivación del acto administrativo, señala lo siguiente:
6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se le identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3 No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (…)
¿Cómo te habrá quedado el ojo, Rómulo Reyes Rosales, gerente de seguridad ciudadana y fiscalización de Comas? tú que eres campeón firmando resoluciones sin cumplir con el mandato constitucional de la debida motivación en resoluciones administrativas y judiciales, art. 139, literal 5.
ResponderBorrar