jueves, 29 de octubre de 2026

MEGA CORRUPCIÓN EN COMAS, 511 SAPs SIN SANCIÓN Y NO PASA NADA


Denunciar periodísticamente en Comas a los funcionarios de esta malhadada y corrupta gestión se ha vuelto un escenario de terror, si usted denuncia a fulano o mengano con pruebas en la mano se encuentra con funcionarios de confianza que no tienen el menor reparo en mentir con total descaro y cinismo…

📄Si ya de por si es super bravo encontrar alguien con los cojones necesarios para presentar una denuncia ante la CGR o ante la Fiscalía Anticorrupción, a sabiendas que los auditores de la primera son caraduras al mango y los fiscales son sinvergüenzas al rojo vivo, pero denunciar con documentos que prueban la culpabilidad sin el lastre de la presunción como venimos demostrando en el caso de los 511 SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS de la subgerente de Riesgo de desastres de Comas, Evelyn Marisol Vicente Muñoz, ya es tarea de titanes por la complicidad de aquellos que tienen que investigar y prefieren coludirse con los denunciados y darles a estos la tarea de auto investigarse… Algo que viene ocurriendo con el Exp. Nº 0820260258771 (de fecha 14/04/2026) presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el ciudadano PERCY PALOMINO SOLIS por el presunto DELITO DE OMISIÓN DE FUNCIONES en contra de la referida funcionaria de “confianza”.

El escenario que describimos, donde se generan sistemáticamente 511 silencios administrativos positivos durante tres años consecutivos vinculados a la omisión de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), cambia drásticamente el análisis legal. No se trata de un simple retraso burocrático, sino de un patrón de conducta sostenido que pone en riesgo directo la vida de las personas.

Por ello nos vemos en la imperiosa necesidad de copiar y pegar parte de la denuncia del PALOMINO SOLIS, a fin de hacer un mejor análisis desde la parte periodística:

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IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. Del Fraude de Ley y los límites constitucionales del Silencio Administrativo Positivo (SAP)

  1. El Silencio Administrativo Positivo (SAP) fue diseñado por el legislador como un mecanismo de protección para el administrado frente a la inercia del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido de forma categórica que este mecanismo no constituye una patente de corso para convalidar la ilegalidad ni el fraude, menos aún cuando se vulnera el orden público o se pone en riesgo la vida humana.
  2. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que el ordenamiento jurídico no ampara el abuso del derecho ni el fraude de ley. Si una autorización obtenida de manera "ficta" (vía silencio positivo) infringe normas imperativas o carece de los presupuestos de fondo esenciales, la entidad pública mantiene no solo la facultad, sino la obligación ineludible de declarar su nulidad de oficio en salvaguarda del interés general, tal como lo habilitan el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y los criterios de la justicia constitucional.
  3. En el presente caso, la configuración masiva e ininterrumpida de 511 silencios administrativos positivos a lo largo de tres años consecutivos no responde a una contingencia o retraso burocrático aislado. Estamos ante un uso instrumental y fraudulento de la figura jurídica del silencio administrativo, utilizado deliberadamente como un mecanismo de impunidad institucionalizado para otorgar autorizaciones u omitir controles obligatorios de forma encubierta.

4.2. De la violación sistemática de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Deber de Prevención

  1. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) se rigen por la Ley N° 29664 (Ley del SINAGERD) y sus reglamentos. Estas inspecciones no constituyen meros trámites formales o recaudatorios; son procedimientos de orden público destinados a verificar de forma física y técnica que un establecimiento cumple con las condiciones de seguridad mínimas para mitigar riesgos de incendios, colapsos, sismos u otras emergencias.
  2. El Tribunal Constitucional, en reciente jurisprudencia (como la Sentencia 18/2025 - Exp. 02373-2023-AA), ha ratificado que los gobiernos locales tienen la competencia transversal y la obligación inexcusable de ejecutar las ITSE bajo el principio de prevención. El TC sostiene que la facultad de fiscalización en materia de seguridad y riesgo de desastres es irrenunciable, lo que significa que el interés público y el derecho constitucional a la vida y a la integridad física (Art. 2, inc. 1 de la Constitución) prevalecen sobre cualquier supuesto "derecho adquirido" invocado mediante un silencio administrativo.
  3. Permitir que 511 establecimientos operen evadiendo la inspección física obligatoria representa una abdicación total del deber de prevención del Estado, dejando a la población en un estado de vulnerabilidad absoluta ante potenciales desastres de gran magnitud.

4.3. De la subsunción típica en los Delitos contra la Seguridad Pública (Peligro Común) y Organización Criminal

  1. Delito de Peligro Común (Artículos correspondientes del Título XII del Código Penal): La omisión sistemática de las ITSE trasciende el ámbito administrativo para configurar un delito contra la seguridad pública. Al prescindir deliberadamente de la inspección técnica en 511 locales, los funcionarios denunciados crearon, mantuvieron e incrementaron un riesgo prohibido para un número indeterminado de ciudadanos. Existe un dolo manifiesto en la conducta, pues los agentes conocían plenamente que la falta de verificación técnica expone a los usuarios de dichos inmuebles a un peligro inminente de desastre (incendio, colapso estructural, etc.).
  2. Delito de Organización Criminal (Ley N° 30077 / Art. 317 del Código Penal): El volumen exacto de la muestra (511 expedientes) y la continuidad temporal (tres años consecutivos) denotan una estructura, permanencia y distribución de funciones dentro de la entidad pública que sobrepasan la negligencia individual. Se evidencia la presunta existencia de una red organizada de funcionarios y/o servidores públicos dedicados a congelar los plazos de los expedientes de forma deliberada, impidiendo la programación de las inspecciones de campo para forzar la aparición del silencio administrativo positivo, presuntamente a cambio de un beneficio indebido.
  3. Concurrencia con Delitos contra la Administración Pública: Esta conducta se subsume de forma simultánea en un concurso con los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377 del CP), al no emitirse las resoluciones y programaciones en los plazos de ley; Abuso de Autoridad (Art. 376 del CP), por el desvío del poder estatal; y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo (Art. 399 del CP), al instrumentalizar los plazos legales para favorecer de forma indebida el interés de terceros en perjuicio de la seguridad colectiva. 

 

📄Hasta aquí lo estrictamente legal, lo jurídico, vamos ahora a los hechos de carácter periodístico, permitir o producir 511 silencios administrativos positivos en tres años no es juego, no es broma, no es como dicen algunos una simple falla administrativa que termina con una amonestación o una llamada de atención, que es algo que NUNCA ha pasado en los 45 meses que lleva la Vicente Muñoz en el cargo… nada de eso, entre los 511 SAPs debe y tiene que haber negocios, léase fábricas, empresas, talleres, negocios que usan elementos de alto riesgo para fabricar sus productos como también locales comerciales como restaurantes, cebicherías, chifas, mercados de abastos, centros comerciales, etc. que ahora funcionan alegremente sin la debida ITSE aprobada más un SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO y eso no es garantía de seguridad ni nada por el estilo.

Denunciar las ilícitas actividades de Evelyn Vicente Muñoz no es odio, rencor, antipatía, no es personal, es en estricto sentido la búsqueda de justicia para el pueblo de Comas en general:

Durante estos 45 meses de gestión de la Vicente Muñoz, esta señora ha demostrado un desprecio absoluto por la ley, por el orden, estos 45 meses han servido y junto los dos últimos meses, noviembre y diciembre servirán para seguir demostrando que su poder es absoluto, ¿por qué es absoluto? La han protegido brutalmente desde el principio de su gestión los 4 alcaldes que ha tenido Comas, empezando por Ulises Villegas que la designó en enero de 2023, Mónica Acuña desde enero de 2026 y en setiembre de este año… lo hicieron Hershel Aguilar y la títere Gloria Palomino. Han sido 6 gerentes municipales: Yanina Abanto, Nora Floriano, Fanny Flores, Pitillo Humanchumo, Elba Gamarra y Calvin Rodríguez, los que la han defendido y la defienden con uñas y dientes, fuera de los gerentes de desarrollo económico que han sido sus jefes inmediatos. Ahora bien, si a toda esta parafernalia le agregamos la CORRECTA actuación de la CGR mediante el oficio Nº 000635-2026-CG/GRLIM, su fecha 11 JUN 2026 y la posterior y aberrante amén de delictiva actuación del OCI de Comas plasmada en el oficio Nº 000409-2026-CG/OC2175 de fecha 02 SET 2026 ante la denuncia de PERCY PALOMINO…

 

📄El hecho de que el Órgano de Control Institucional (OCI) haya derivado la investigación directamente a la misma persona denunciada para que investigue el caso es una irregularidad administrativa grave que puede viciar el proceso y, bajo ciertas circunstancias, configurar un delito contra la administración pública.

En el marco del Sistema Nacional de Control en el Perú, esta acción vulnera principios jurídicos fundamentales:

¿Por qué esta acción es irregular e ilegal?

  • Vulneración del Principio de Imparcialidad: Ninguna persona puede ser juez y parte en un proceso. La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y las Directivas de la Contraloría General de la República (CGR) prohíben taxativamente que el presunto infractor tenga el control, gestión o poder de decidir sobre la investigación que lo involucra.
  • Conflicto de Intereses Absoluto: Al encargarle a la Sra. Evelyn Vicente que "investigue" el motivo de los 511 silencios administrativos positivos (SAP), se está anulando la objetividad de la fiscalización, generando un conflicto de interés directo que invalida las actuaciones.
  • Incumplimiento de Funciones del OCI: El OCI tiene la obligación de realizar los servicios de control (simultáneo o posterior) de manera independiente. Derivar la carga de la prueba o la investigación sustantiva al propio investigado desnaturaliza la razón de ser del control institucional.

Posibles delitos penales involucrados

📄Si este traslado o derivación se realizó de manera deliberada para encubrir la falta, dilatar el proceso o favorecer a la denunciada, los funcionarios del OCI (y la propia implicada si acepta la competencia para auto investigarse) podrían estar incurriendo en:

  1. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales: El personal del OCI estaría eludiendo su responsabilidad directa de investigar, delegándola ilegalmente.
  2. Encubrimiento personal o real: Si se demuestra que la derivación busca desaparecer indicios, entorpecer la fiscalización de la CGR o proteger a la funcionaria de una sanción.
  3. Abuso de autoridad: Al emitir un acto administrativo o disposición interna que contraviene flagrantemente las normas de control y el debido procedimiento.

 

📄No señores, creer lo contrario es graduarnos y colegiarnos de estúpidos, ser SUMA CUM LAUDE en cojudismo. Como señala la parte jurídica, esto no es solo una simple OMISION DE FUNCIONES, un APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO y un común y corriente ABUSO DE AUTORIDAD, no señores, nada de eso, aquí hay una bien engrasada ORGANIZACIÓN CRIMINAL y un letal DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN… peor ahora en estos meses finales de 2026 y el inicio de un 2027 que está a la vuelta de la esquina con UN MEGANIÑO que podría tener características apocalípticas para nosotros los comeños con cientos y hasta miles de negocios sin INSPECCIONES TECNICAS EN SEGURIDAD DE EDIFICACIONES REALIZADAS Y APROBADAS, negocios que funcionan con un simple SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, por la feroz corrupción de esta maldita gestión municipal que empezó en enero de 2023 con Ulises Villegas y su protegida Evelyn Vicente Muñoz.

📄OTROSI DIGO: Sra. Lida Emérita Sánchez Leyva, nos dicen que usted y sus dos payasos que fungen de abogados quieren que les digan como denunciar y sancionar a la Vicente Muñoz si ya ha hecho las 511 VISES a los 511 SAPs, lease el artículo y sepa cómo hacer su trabajo… Algo más, todo servidor público tiene la obligación de identificarse cuando le sea requerido por cualquier ciudadano o administrado, art. 64 de la ley 27444.

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13 comentarios:

  1. Pa su macho, que comiste Burmester, pólvora o dinamita, que tal sacada d mierda a la mujercita y de paso te llevaste de encuentro a la gerente OCI por corrupta, que jodida, darle la denuncia a la denunciada para que se investigue ella misma, eso huele muy mal.

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  2. Buena doctor, ese es el César Burmester que extrañábamos, directo y sin anestesias a la yugular, muy buen artículo.

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  3. Urge una denuncia a la Contraloría por este acto de corrupción de la gerente OCI, no es posible tanto cinismo de esta gentuza, y Jean Poll, muy bien gracias, esperando para su fiestón con caltas y borrachos, igualito que Ulises, su líder y guía.

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  4. A la luz de las normas de CENEPRED, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y la normativa sobre barreras burocráticas del INDECOPI, la situación se analiza de la siguiente manera:
    1. La ilegalidad de multar por "falta de licencia" cuando aplica el silencio administrativo
    • La norma: Según la Ley N° 27444, si un trámite está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (SAP) y la entidad no responde a tiempo, la solicitud se considera aprobada de forma automática. El cargo de recepción, junto con una declaración jurada, tiene el mismo valor legal que el documento final.
    • El abuso: Si el plazo venció y los inspectores no fueron, el comerciante tiene todo el derecho de abrir su negocio. Que la municipalidad multe o intente clausurar alegando que "no tiene la licencia física" es un acto ilegal, considerado una barrera burocrática por el INDECOPI y un abuso de autoridad.
    2. La distorsión del Certificado ITSE y la verificación posterior
    • El vacío del que se aprovechan: En el video, la subgerente afirma que "ninguno cumple" al momento de la verificación posterior y por eso desaprueban los trámites. Sin embargo, la normativa de CENEPRED (D.S. N° 002-2018-PCM) señala que, para giros de riesgo bajo o medio, la primera verificación posterior debe ser preventiva y orientadora, no sancionadora.
    • La trampa: Al no realizar las visitas a tiempo, la municipalidad le traslada su ineficiencia al ciudadano. El inspector no va a evaluar ni a ayudar a corregir observaciones, sino que aparece meses después junto con la comitiva de Fiscalización, listo para emitir la papeleta o clausurar el local. Esto arrincona al comerciante y lo empuja al pago de coimas para no quebrar.
    3. Responsabilidad de los funcionarios
    • La Ley N° 27444 es contundente: la falta de personal, la carga de trabajo o la falta de presupuesto no liberan al funcionario de su responsabilidad por no cumplir los plazos legales.
    • Si las áreas de Fiscalización o Gestión de Riesgos usan estos retrasos como un esquema para generar multas o exigir sobornos, los funcionarios e inspectores incurren en delitos como omisión de actos funcionales, abuso de autoridad y cohecho.

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  5. El análisis del comentarista es aplicable cuando no hay de por medio las protervas intenciones de la Vicente y su organización criminal, la producción de un solo SAP podría ser un error, una falla administrativa en la tramitación de los expedientes, pero 511 SAPs no es una falla, no son errores de tramitación, eso es delito sostenido en el tiempo, tres años y lo que aún no se han denunciado, la conducta de la gerente OCI y sus seudo auditores es para llorar de rabia, tienen que denunciar a esa gente, ¿dónde están pues los regidores, el procurador municipal y la prensa local? buena solo para la mermelada.

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  6. Rumores van, rumores vienen, dicen algunos que saben de lo que hablan que la permanencia de Evelyn Vicente Muñoz en la gestión de la Acuña esta recontra cantada, regresará como especialista en gestión de riesgo de desastres, igual que Justina Arbi Vargas y el cuento de la convocatoria, trabaja los dos últimos meses y en enero de 2027, oh, maravilla, flamante designación de Jean Pool Granados en el cargo de subgerente de riesgo de desastres y así comprobamos que el alcalde electo no es más que un títere del sentenciado y prófugo ex alcalde Billegas, el rey del porrismo.

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  7. Mucha gente no entiende en toda su dimensión lo grave del hecho cometido por la gerente OCI, Lida Emérita Sánchez Leyva al haber remitido los actuados, en referencia a la denuncia del Sr. Palomino, presentada ante la CGR por la delictiva producción de los 511 SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS, a la denunciada, Evelyn Vicente Muñoz en su condición de subgerente de riesgo de desastres y denunciada, tal parece que la gerente OCI cree que lo que ha hecho es un juego, que es una falla o error administrativo, nada de eso, es algo muy grave y debe ser sancionado drásticamente por la CGR con destitución y la debida denuncia penal, la continuidad de la funcionaria en cuestión es un peligro para los administrados y ciudadanos en general.

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  8. Otro detalle perturbador que llama mi atención es el siguiente, ¿cómo terminó el expediente del denunciante ante la CGR en manos del OCI y luego donde la Vicente Muñoz que es la denunciada? es muy sospechoso y peligroso para el denunciante y en general para cualquiera que denuncie ante el OCI, ya no hay confianza con esas lacras del OCI, son corruptos hasta la medula.

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  9. Dos aristas que merecen ahondarse o insistir un poco más.
    La camionada de "faltas administrativas" de la mil veces denunciada Evelyn Muñoz Vicente, respecto de los miles de SAP producidos en su, por lo menos, ineficiente gestión. Y, la ilegalidad de otros tantos miles de casos con la producción de Actas de ITSE con un equipo inspector que no cumple las exigencias establecidas en la norma.
    Y, por supuesto, respecto de los gravísimos delitos cometidos por la Jefa OCI, al entregarle a la investigada los actuado le entregaba, el sentido de la investigación y las pruebas aportadas, que, por Ley, se presumen reservadas.

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  10. Mónica Acuña Jara, alcaldesa de Comas, y abogada de profesión, debería cumplir su palabra y querellar a todos eso hdp que se esconden tras cuentas anónimas en el facebook para difamarla sin prueba alguna, lo que hace esa cuenta llamada el Chisme de Comas no es libertad de expresión, no es comunicación social ni prensa alternativa, es pura difamación y calumnia, puras mentiras, si Evelyn Vicente renunció o fue obligada a renunciar tengan la plena seguridad que no fue por renovarle el certificado de defensa civil a ningún prostíbulo, si en verdad ha renunciado y no es una maniobra para cobrar sus beneficios y su CTS, tengan por seguro que es por el grave problema en el que se encuentra junto a la gerente OCI, Lida Emérita Sánchez Leyva, por los 511 SILENCIOS ADMINISTRATIVOS POSITIVOS, denunciados ante la Contraloría, denuncias, sí, pero con la verdad no con calumnias ni mentiras, atorrantes de mierda, en este blog no somos amigos de la Sra. Mónica Acuña, pero mucho menos somos amigos de la difamación y la calumnia.

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  11. Así como lo jodieron a Aldo Torres por calumniador, así debería joder Mónica Acuña al pobre diablo que se esconde detrás del Chisme de Comas, aparte de la estúpida difamación hay un sexismo grotesco, ese csm parece que no hubiera nacido de una mujer, a lo mejor es hijo de un trabuco.

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  12. 45 meses después que aceptara indebidamente el cargo de subgerente de riesgo de desastres de Comas, recién hoy 31 de octubre de 2026 le fue aceptada la renuncia a Evelyn Vicente Muñoz, se va con una mochila cargada de denuncias y resoluciones de INDECOPI por no acatar los silencios administrativos positivos dando lugar a sendas BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES que no conllevaron a la formación de los debidos PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS ni denuncias penales del procurador municipal, Humberto Hidalgo Reátegui, quien sea designado debe seguir en la misma ruta de corrupción porque solo están cambiando mocos por babas, no lo olviden aquellos que creen que van a designar a una persona honesta y digna.

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  13. ¿Y Malásquez Ramos para cuándo, es insustituible o qué? acaso es el único ingeniero geógrafo del planeta o de la galaxia, carajo, ¿de quién es hijo, marido, mujer o protegido? si es un wong más del montón, a lo mejor es marido del ex UNO, del rey del porrismo.

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MEGA CORRUPCIÓN EN COMAS, 511 SAPs SIN SANCIÓN Y NO PASA NADA

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