sábado, 6 de agosto de 2022

EN COMAS, LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS… ¿TRAGEDIA O FARSA?

 

“La idea básica de Marx en esa figura retórica de la doble aparición de los fenómenos, primero con ropajes augustos y luego con disfraces ajados, es que con el paso del tiempo, de la historia, debemos ser impiadoso con las manifestaciones que no están ajustadas a su época."

"En la deriva rápida de la historia unas décadas de atraso, una falta de reconocimiento del cambio de las circunstancias, lleva al enmohecimiento y al ridículo. Lo que antes eran prácticas y creencias llenas de vitalidad se convierten en rituales vacíos hablados en un lenguaje muerto. Lo que nos evocaba horizontes al alcance de la mano, llenos de significado, pasa a ser una árida y deslucida expresión que solo produce incomodidad, falsa emoción o, directamente, risa. Y la risa será mayor en proporción a la enormidad de la tragedia y la épica que la antecede, porque esa es también una regla de la dialéctica.”, Federico Guzmán Rubio.

Cuando en 2002, escuchábamos a Miguel Saldaña decir a los comeños que REELECCIÓN ES CORRUPCIÓN y su triste frase UN PERIODO BASTA, muchos creían estar frente a un joven y novel político salido del clan Saldaña, que ya tenía en sus activos  a Julio Saldaña Grández, como alcalde, y a un Miguel Saldaña como operador de su padre en el recojo de donaciones de la OFECOD; donaciones que llegaron muy disminuidas a Comas y que jamás fueron objeto de investigación.

Los 12 años de gestión saldañista nos permiten ver a un sujeto que lo único que puede exhibir como logros son las propiedades y bienes que ostenta hoy en día, propiedades que de no ser por la tacha presentada y amparada por el fallo del JEE LIMA NORTE 2, no conoceríamos, ya que este sujeto impresentable las había ocultado bajo el argumento del art. 39.1 de la Ley Electoral, no hay obligación de declarar lo que está en la data pública.

De 2002 a 2022, vemos cómo de una joven promesa para algunos, ahora vemos a esta añeja figura, ganada por la gordura, de carnes flácidas, haciendo el ridículo por los cerros de Comas, fungiendo de abogado defensor donde no lo llaman, pero eso sí, bien ataviado con su casaca de APP, en una clara infracción al CAL  y al reglamento electoral.

Por otra parte, basta con revisar algunos artículos de este Blog. para ver que Saldaña no cambia. Es como las piedras, inmutable, hierático y con una total falta de empatía para con el pueblo. Veamos lo que escribimos a inicios de 2015 sobre este sinuoso personaje, a pocos días de ser elegido como alcalde Comas por tercera vez:

miércoles, 7 de enero de 2015

NO SON BUENOS NI MALOS: SON INCORREGIBLES

 

“No son buenos ni malos: son incorregibles”. Así definía a los peronistas el genial Jorge Luis Borges. Igual, creo que se podría definir a ciertos  alcaldes del Perú: “No son ni buenos ni malos: son incorregibles”.

El caso de Miguel Saldaña es particularmente increíble: el 2010 pierde las elecciones ante un candidato que resumía el cansancio, el desencanto, y por qué no decirlo, la cólera del pueblo comeño. La frustración de un pueblo eternamente olvidado por los alcaldes de turno que solo sirven para las elecciones y una vez conseguido su propósito: adiós, y si te vi no te conozco.

Fueron cuatro años de un primer gobierno para el olvido, y un segundo periodo más o menos. Pero podríamos creer que estos años, en total ocho, debieran haber servido de algo, pero no, nada de eso. Resulta estúpido, por decir lo menos, que una persona espere tener una denuncia penal en su contra para recién hacer lo correcto, y lo peor de todo es que Saldaña es abogado. Las leyes se respetan y se cumplen, sino para qué están.

Aquí, (en noapaguenlaluz.blogspot.com) no somos ayayeros de nadie, no somos adulones. Si en algún momento apoyé a Miguel Saldaña Reátegui, fue porque creí en él. Pensé que algo había aprendido en sus ocho años de gobierno municipal. Parece que me equivoque. Digo y escribo todo esto porque me parece injusto, realmente injusto y desatinado lo siguiente:

Primero: Sacar a dos personas que hicieron tanto en tan poco tiempo, y sobre todo con tanta calidad humana en el trato con sus compañeros y público en general. Obviamente, nos referimos a Raúl Rojas y Alfredo Berrocal. Honor al mérito, caballeros, muchos hogares tuvieron un feliz año gracias a ustedes. Bien por ello.

Segundo: Resulta intolerable persistir en el error, ya lo dijo San Agustín: “Errar es humano, perdonar es divino, pero persistir en el error es diabólico”. De qué otra manera podemos calificar la imprudencia de designar como funcionarios a tres personas severamente cuestionadas, peor aún, cuando MIRANDA FARFÁN no solicitó el cargo (difícil de creer, pero la fuente es buena). Miranda quería ser proveedor de servicios. Según nos cuentan, fue Miguel Saldaña quien le impuso el cargo.

Ahora bien, ¿Quién impuso en el cargo a Edgar Gutiérrez Tijero? Este caso es peor que el de Miranda. Según el DS 058-2014-PCM, el MOF de Comas vigente y el art. 381 del Código Penal, este señor, no cumple los requisitos mínimos señalados por la ley Más claro, ni el agua.

Lo de la Paulino Huaringa es sencillamente una prueba más de la soberbia incorregible de Saldaña. Al final,  si denuncian penalmente al alcalde Miguel Saldaña, el único beneficiado sería Ulises Villegas Rojas, el tnte alcalde, que ‘sin querer, queriendo’, terminaría sentado en el sillón municipal.

martes, 13 de enero de 2015

TRABAJADORES EDILES DE COMAS INDIGNADOS CON SALDAÑA

 

¿Por qué si recién empieza su gestión, está limpiando Comas, es muy pronto para exigir resultados?

En materia de seguridad ciudadana, el personal de fiscalización y control municipal está colaborando en la repartición de valores. Tal como se hizo en la pasada gestión, nos referimos a Raúl Rojas y Alfredo Berrocal, quienes hicieron una excelente labor sin necesidad de maltratar al personal ni joder a nadie.

Pero hay personas que cuando no tienen cargo alguno, son como usted o yo (quiero tratar ligeramente este asunto), personas sencillas, amables, de buen trato, saludan y conocen a todos. Basta que sean nombrados gerentes o subgerentes y aflora, ipso facto, el lado oscuro: la joroba cambia de lugar y se transforma en pecho de pato doble pechuga, son los modernos Mr. Jeykill y el Dr. Hyde.

El periodista se vuelve  enemigo, es peligroso. Dicen: “El UNO, no quiere verlo; el DOS, tampoco, así me han dicho”, y mil cojudeces más. Cuando en la práctica, tanto el 1 como el 2, viven tranquilos buscando sus negociaciones.

Volviendo al asunto. Una vez más, tengan calidad, no jodan, los cargos son pasajeros; siembren amigos y cosecharan amigos, siembren enemigos y cosecharan denuncias, porque sanos y honrados no son. Al menos, no tú Luchito,  ya te vamos a ver la cara a fin de mes, cuando no consigas recaudar los 5 millones que le has prometido a Miguel Saldaña. Ni con esa Ordenanza que replica los beneficios de la OM 418-2014…, esa de la que tanto rajabas ¿cómo la calificaste? De entreguista y traidora, y de oportunistas y traidores a quienes la aplicaron. Recuerda que con esa recaudación, al igual que los demás trabajadores municipales, pudiste comer y celebrar el fin de año.

Al parecer, Miguelito Saldaña ha entrado con el pie en alto, la más chica ha sido en la nuca. Eso de no querer reconocer los pactos colectivos y las reposiciones judiciales sobre reincorporaciones, rebajar los sueldos y dejar sin efecto los contratos permanentes de los trabajadores, incluyendo a su propia gente. Esa, a la que dejó con Resolución de Alcaldía en Diciembre de 2010, y que en promedio dejó más de 200 trabajadores, algunos con un sueldazo; sin saber leer ni escribir se quedaron contentos, y los otros, jodidos.

miércoles, 28 de enero de 2015

COMISIONES DE REGIDORES Y NUEVO ORGANIGRAMA MUNICIPAL EN COMAS

 

             Con Acuerdo de Concejo Nº 01-2015-MC, se instalaron las 11 comisiones que en principio deberán fiscalizar y proponer leyes, entiéndase: ordenanzas y acuerdos de concejo para el manejo económico, político y social de nuestro distrito este año, 2015.

En primer lugar tenemos a la importantísima comisión de administración, finanzas, planificación y presupuesto, que por lógica, debería estar presidida por un regidor apto, capaz; un tipo que sepa de estos asuntos. Pero el buen Eddy Ángeles… La firme, no creo. En todo caso, la presidencia debió recaer en Luis Linares, quién no solo es abogado, sino también presidente de la Federación de Vóley, así que algo debe saber.

De los demás integrantes, dos ya conocen la tarea municipal: Enrique Hugo, Melanio Trujillo y doña Fedima -nos cuentan que es abogada y empleada del INPE-, a ver pues, cómo lo hacen. Suerte.

En la comisión de Asuntos Jurídicos, como presidente está don Luis Linares Pablo, muchos conocen a este caballero, lo que nos exime de mayores comentarios.

El vicepresidente no es otro que el destacadísimo comeño, abogado, empresario constructor, mecenas del deporte y filántropo, el regidor que ha ofrecido donar su dieta para los niños pobres de Comas -¡asu, qué tal publicherry!-, me estoy refiriendo a don Ulises Beltrán Villegas Rojas, comeño ciento por ciento, aun cuando ahora viva (dicen) en Los Olivos.
Del resto hay poco que escribir y comentar.

En Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información está Gilmer Salinas Valladares, abogado, trabajador del Poder Judicial de Lima Norte. Salvo Melanio Trujillo, Salinas va a estar suelto en plaza. De esta importantísima comisión (tres integrantes) encargada de fiscalizar las obras públicas; mucho cuidado, aquí hay que tener en cuenta algo muy importante... ¿a quién le debe el cargo, el regidor Salinas?

La respuesta es fundamental para saber si habrá transparencia en los gastos de las futuras obras públicas.

Para la Comisión de Tránsito y Transporte, los regidores eligieron al experimentado Manuel Albertico Antúnez López, quien se va por su tercer periodo consecutivo como regidor, sus conocimientos y experiencia hablan por él; no como muchos envidiosos que dicen, que seguirá siendo regidor, siempre y cuando su primo Saldaña sea alcalde. En esta comisión también está el buen Eddy, ¿haciendo qué? Solo él lo sabe.

En Desarrollo Económico la presidencia recae en Luis Ore Huaranga, no sabemos mucho de este señor. Ya estaremos informando próximamente de lo bueno y malo de este regidor. Esto es necesario, ya que esta comisión es sumamente importante para la marcha económica de Comas.

De Fabiola Silva no hay mucho qué decir, salvo que trabaja en la Muni de Lima. De Roxana Marylia Ari Acuña, profesora de Educación Física, entrenadora de natación, trabaja en un colegio pituco de La Molina, es hija de los responsables del CINCO ESTRELLAS, un conocido local para fiestas chicha de La Pascana. Aquí también encontramos al buen Eddy, ¿qué haciendo? Misterio sin resolver, extraño, muy extraño.

Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, a cargo de la ya mencionada regidora, Roxana Ari. Lo bueno es que va a contar con la ayuda del regidor Villegas y de Fabiolita, ambos conocen el tema municipal. Aquí sí la cosa está que arde.

Nos referíamos a la comisión del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria. En estos dos programas sociales hay más de 20 millones en juego, si se convoca a una Licitación Pública y vuelve a ganar NIISA: la cosa apesta. No puede ser que la empresa involucrada hasta las muelas en manejos criminales con la complicidad de funcionarios municipales corruptos de diversos municipios capitalinos, siga concursando, y lo peor, que una persona enjuiciada por estos hechos sea la actual subgerenta del Vaso de Leche en Comas -me refiero a, Juana Gudelia Paulino Huaranga-. Menuda tarea tiene por delante el destacado médico y presidente de esta comisión, el doctor en Medicina, Horacio Cachay Huamán. Menos mal, que aquí están dos doctores o, ¿aún no son doctores?... bueno, pero son abogados, y tratarán de salir adelante pese a las presiones de NIISA. Mucho ojo…

Nos faltan cuatro comisiones importantes que requieren de tiempo y espacio. Les debemos, mis estimados lectores, el análisis y comentario respectivo, en la próxima nota de noapaguenlaluz.blogspot.com, así como también lo referente a la nueva estructura orgánica.

Estos artículos fueron escritos hace 7 años y 8 meses, amigos lectores, y ya, en el primer mes de la tercera gestión, señalábamos lo que se venía con Saldaña, elegido por tercera vez alcalde de Comas ¿Esperamos más de lo mismo en una masoquista cuarta vez, por aquello de sarna con gusto no pica?


miércoles, 3 de agosto de 2022

SALDAÑA POR CUARTA VEZ, COMEÑOS NO SE PASEN

 

Hasta el cansancio sabemos que cada pueblo tiene el gobernante que se merece, pero al menos démonos una oportunidad de contar, siquiera por una vez, con una gestión aunque sea regular, tampoco que digamos qué bruto, qué honesto, qué honrado. La necesitamos. De 2015 a 2018, Saldaña; de 2019 a 2022, Raúl Díaz Pérez…, ¡¡qué joda...!!

No quiero ni pensar por un minuto la idea de que los comeños podamos elegir por cuarta vez al patán de Miguel Saldaña. Votar por este sujeto con el cerro de juicios penales, demandas civiles  e investigaciones fiscales en curso, y que no son de alivio, como esa por Lavado de Activos y Pérdida de Dominio en la segunda fiscalía de Lima, con la Dra. Sonia Baylón Zavaleta.



                                                                                Documento completo aquí

Votar por Saldaña es darle una nueva oportunidad de contar con otros cuatro (4) años para que siga amarrando judicialmente el perverso caso de su apropiación ilícita de la porción de la Av. San Carlos, que le ha agregado a su modesta casita de Jr. San Ramón Nº 385-Urb. San Carlos-Comas, 600 m² a los originales 300 m².

Son 18 los años que nuestro distrito no puede tener una avenida que conecte desde la Túpac Amaru hasta Trapiche. ¿Por qué? Por la frescura y conchaza de este tipo, otra explicación no existe, no nos vengan a contar cojudeces. Y César Castromonte no debería seguir un minuto más manteniendo, como cosas suyas, documentación que fácilmente podría ayudar a resolver  este antiguo problema del distrito comeño.

Sobre este tema bien ha escrito Mariano Vásquez de Diario 16:

“jueves, 27 de marzo de 2014"

CASA DE EXALCALDE ‘SOLIDARIO’ MIGUEL SALDAÑA, INVADE LA MITAD DE UN AVENIDA EN COMAS


“El exalcalde de Comas y militante de Solidaridad Nacional Miguel Saldaña Reátegui ha sido denunciado por vecinos de las urbanizaciones San Carlos y San Andrés, en ese mismo distrito, quienes desde hace varios años sufren las consecuencias de un asombroso capricho del ex burgomaestre: modificó, gracias a una ordenanza de su amigo Luis Castañeda, el ancho de la avenida San Carlos para beneficiar a su propiedad.

Dicha avenida es una vía metropolitana que, según los planes originales, debía tener 32 metros de ancho en toda su extensión (de la avenida Túpac Amaru a la autopista Chillón Trapiche). Sin embargo, esta se corta abruptamente a la mitad de su recorrido, en el cruce con la avenida Universitaria, donde sus 32 metros se reducen a menos de diez. El obstáculo que se interpone a su ancho natural es un grupo de casas.

Este caprichoso diseño obedece a una ‘viveza’ del exalcalde Miguel Saldaña, quien posee una propiedad cuya extensión total invade la vía. Saldaña ‘regularizó’ su situación hace siete años gracias a los buenos oficios de su amigo y líder de Solidaridad Nacional, Luis Castañeda, en la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Además de la grave denuncia por una “ordenanza con nombre propio”, está el hecho de que hasta 20 familias que habitan las casas que se encuentran en el recorrido de la “nueva” avenida de Saldaña tendrían que ser desalojadas y ver demolidas sus viviendas, pese a que es la propiedad del alcalde la que incumple con las normas.

UN ‘MUDO’ AL RESCATE

Todo sucedió así. En 2001, el entonces alcalde de Lima, Alberto Andrade, estableció que el ancho de la avenida San Carlos debía ser de 32 metros. Esto obligaba a demoler cualquier construcción que se le sobrepusiera dada su importancia para el desarrollo del plan vial de la ciudad.

 

De acuerdo a César Castromonte, uno de los vecinos que han denunciado el caso, en 2004 Miguel Saldaña fue elegido alcalde de Comas, y una de las primeras resoluciones que emitió fue la 184-2004-A/ MC, con la cual pretendió avalar la irregular ubicación (ver imagen) de su terreno de 918 metros cuadrados. Con esta medida intentó reducir unilateralmente el ancho de la avenida invadida por su propiedad.

Sin embargo, Saldaña no lo logró. Como se trataba de una vía metropolitana, solo podía modificarse a través de una ordenanza de la MML. Según los vecinos, Saldaña y Castañeda presionaron durante dos años al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) para que emita informes favorables para modificar la ordenanza. El IMP observó que los invasores infringían la normatividad sobre zonificación, procesos de habilitación, subdivisión de lotes, entre otros.

Luego de ello, el amigo Luis Castañeda pudo convertir la inútil resolución distrital de Saldaña en la Ordenanza Municipal Nº 939, del 4 de mayo de 2006, que aprobó, esta vez por todo lo alto, reducir el ancho de la avenida San Carlos de 32 a 18 metros en el tramo Universitaria- Trapiche, área en la que precisamente se ubica la casa del exalcalde de Comas.

Con ello permitió a decenas de pobladores imitar el ejemplo de Saldaña e invadir otros espacios de la avenida alrededor de la casa del exburgomaestre. Por ello existen tramos en los que el ancho de la avenida se reduce a menos de diez metros. Este caso se ventila desde el 2002 en el Segundo Juzgado Civil de Lima, en el expediente 56390, además de una restitución del plano original de la avenida San Carlos, planteada ante el municipio de Lima.

EL DATO:  La Ordenanza Nº 939-2006 de Luis Castañeda contravino la Ordenanza Nº 341-2001 de la misma Municipalidad de Lima, que aprobó el Plano de Sistema Vial de Lima Metropolitana, estableciendo que la Av. San Carlos era una vía arterial que va desde la Av. Túpac Amaru hasta la autopista Trapiche, con un ancho de entre 27 y 32 metros. (Diario16)”.

 

Hasta aquí ya vemos el accionar de Saldaña, con características propias de corrupción y un cinismo a prueba de balas, soy el alcalde y con la ayuda necesaria puedo hacer lo que me venga en gana. Primero sus juicios y la impunidad de la que hace gala. Segundo, la apropiación ilícita de una enorme cantidad de metros cuadrados de una vía o avenida arterial de la capital limeña cuya recuperación se ha visto entrampada al seguir como alcalde dos periodos más, desde los inicios en 2004. Darle un cuarto periodo no sería darle más poder, sino, sobre todo, dinero a montones, o como cancha, para seguir haciendo lo que quiere.

Para terminar, quiero dejarles esta “pendejada” saldañista, abusando -cuándo no- de los trabajadores municipales, que ha sido su constante desde 2003.

Corría el año 2007 y Saldaña estaba en su segundo periodo, en pleno apogeo de su corrupción, cuando fue denunciado, al igual que a dos de sus principales compinches de esas épocas, Walter Salinas Acosta, GAF, y Miguel Sánchez Torreblanca, GM. ¿Los motivos? Simples, Amancio Silva Balbín trabajador municipal denuncia ante la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte lo siguiente:

“Que los denunciados habrían incurrido en los delitos contra la Administración Pública-Peculado-Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, en  razón a que en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Comas, habrían incumplido con su obligación de efectuar el pago de retenciones realizadas al denunciante de AFP durante el periodo comprendido entre el año 1999 hasta noviembre de 2007”.

¿Cómo la ven? A ver,  si a usted mensualmente le descuentan de sus haberes una suma de dinero y no la depositan donde deben, se están tirando tu plata y con ello todo lo que implica, para que venga un sinvergüenza fiscal y su maldita instancia superior a decirte, ni siquiera en tu cara sino a través de dicha instancia, que el denunciado MIGUEL SALDAÑA REÁTEGUI, quien al preguntársele ¿por qué no se han efectuado los pagos reclamados? este contesta, “por no tenerse suficientes recursos y ser una deuda muy grande”.

Casi de igual forma contestaba el inútil de SALINAS ACOSTA, por lo que ambos fiscales, Luis Alberto Peláez Arriola de la sexta fiscalía penal y la de segunda instancia que veía la queja de derecho, la fiscal Olivia Valencia Arpasi, coincidían en que al no haber intención de dolo ni causarse algún perjuicio al denunciante, por tanto no resulta válido el ejercicio de la acción penal. A final de cuentas, ambos fiscales sostienen  que la denuncia y luego la queja son infundadas y a llorar a la playa, no hay más…

Se olvidaron estas lacras, uno de ellos ya fallecido en buena hora, que la Municipalidad de Comas había retenido los aportes, pero no los había depositado en la cuenta de la AFP respectiva y que los descuentos habían sido hecho de forma permanente.  Ninguno de los argumentos de los fiscales tiene legalidad, solo nos muestran pura corrupción… No hay dolo…, sí, cómo no…

Si alguien retiene los aportes de un trabajador público o privado destinados a una cuenta de AFP -o lo que sea- y no lo deposita en dicha cuenta es un ladrón, y quien lo protege declarando no haber dolo es un corrupto, así de fácil y sencillo. Esa es la modalidad de trabajo de Saldaña, con fiscales y jueces corruptos de Lima Norte, por eso las más de 200 denuncias penales en el haber de este infeliz sujeto que pretende ser alcalde de Comas por cuarta vez.


sábado, 30 de julio de 2022

SALDAÑA MENTIROSO Y JNE ¿CORRUPTO O ALCAHUETE?

 

En la audiencia llevada a cabo el día 28 de Julio ante el JNE para analizar y definir la tacha resuelta por el JEE Lima Norte 2 contra la inscripción del candidato Miguel Ángel Saldaña Reátegui por haber  omitido u ocultado información en su DJHV,  nos sorprendieron dos temas puntuales, el 28, día festivo por el aniversario de la patria para realizar un acto administrativo por más electoral que sea este, y segundo, la acostumbrada pachocha o dilatación del tiempo para definir de una buena vez esta grosera omisión u ocultamiento de la información del candidato de marras sobre lo que consigna la ley electoral.

El Artículo 16 de la Resolución 0943-2021-JNE, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución N.° 0920- 2021-JNE4, 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato.

De acuerdo a la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio de 2022, la subsanación, se presentó dentro del reglamento de la Resolución Nº0943-2021-JNE, articulo 30, enciso 30.1, mediante el artículo 17 del reglamento que señala: Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. En concordancia a la norma, la Resolución Nº 00130-2022-JNE-LIN2/JNE de fecha 27 de junio del 2022, no se admite pedidos o solicitudes para modificar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento señala que “El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”. El Jurado Nacional de Elecciones ha conceptuado a la DJHV como el medio por el cual los candidatos a los diversos cargos de elección popular para las ERM 2022 pueden declarar información relacionada con su trayectoria académica, profesional y , partidaria, sus bienes e ingresos y asuntos judiciales. Asimismo estipula que se deben declarar oficios, ocupaciones o profesiones de los últimos 10 años. Ha señalado la importancia de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida en el marco de un proceso electoral en específico, en cuyo fundamento señala: “Las declaraciones juradas de vida de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas”.

Se equivoca una y otra vez el abogado del tachado candidato Saldaña Reátegui cuando insiste en la aplicación del art. 39.1 del Reglamento y alega que dicho artículo del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 estipula que: “El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. Craso error del letrado, ya que la ratio legis del artículo 39.1 nos conduce a desentrañar la función lógica y teleológica que expresa la disposición. En el vano intento de rebatir la tacha al presentar el escrito de defensa ante el JEE Lima Norte 2, este abogado pretende llevarnos a confusión con su cita del art. 39.1 olvidando que el argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles. Así, asumir que como el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol fue declarado en la DJHV de las elecciones 2020 no hay ninguna necesidad de declararlo en las elecciones 2022, es un error en la interpretación. Ese no es el sentido ni la finalidad de la norma; lo lógico es que se exija la declaración jurada de bienes que tenga el candidato al momento de registrar la información requerida, lo que en este extremo se ha omitido en la DJHV y se ha reconocido en el propio escrito de descargo por el candidato, resultando amparable la exclusión.

Vuelve a errar este abogado cuando al hacer uso de la palabra ante el JNE recurre a su ya trillado argumento de la información en la data pública y se olvida de la ratio legis y el argumento lógico y teleológico que se consigna en la resolución del JEE Lima Norte 2 y determina la resolución de tacha del JEE LIMA NORTE 2.


SE RESUELVE: Artículo primero: DECLARAR FUNDADA LA TACHA, interpuesta por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas contra MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas, por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.

¿Qué pretenden los vocales del JNE  al hacerla larga con la resolución de este sencillo caso si tiene a la mano la excelente resolución del JEE LIMA NORTE 2 declarando fundada la tacha, corrupción a la vista señores?

 

INCAPACES, INEPTOS, Y POBRE DIABLOS, LO HECHO EN EL JESÚS OBRERO ES ABUSO DE AUTORIDAD PURO Y DURO, ADEMÁS DE DELITO.

Este pasado 28 de Julio un grupete de inspectores de Control y Operaciones de Comas junto al sujeto que jefatura dicha área protagonizaron un verdadero papelón de antología, a partir de las 3 pm procedieron a intervenir a los organizadores de un evento a realizarse en las instalaciones del Colegio JESÚS OBRERO y que contaba con la debida autorización municipal conforme al TUPA de la Municipalidad de Comas, ITSE aprobada con su respectiva resolución de la subgerencia de RDD y Promoción Empresarial, inclusive la autorización de APDAYC. Los trámites fueron iniciados en los días correspondientes y la autorización municipal fue entregada el 21 de los corrientes. Sí es conocido que todos los viernes la subgerencia de Promoción Empresarial reparte a las áreas encargadas de Control y Operaciones y Fiscalización Tributaria un memorando con los nombres y direcciones de los eventos autorizados, ¿a nombre de qué fueron a joder a dicho local, acompañados de un fiscal de Prevención del delito de nombre Oscar Barrera y personal PNP de la comisaría de TUPAC  AMARU?


De acuerdo a ley, esos actos abusivos y prepotentes configuran delito de ABUSO DE AUTORIDAD, no hay más señores, no había ninguna razón válida ni legal para intervenir dicho evento y molestar a los organizadores. Lo que queda claro es que al haberse realizado el evento a pesar de estos  actos arbitrarios implica que los organizadores tenían su documentación en regla y la guerra sucia declarada por el alcalde Raúl Díaz Pérez y sus serviles funcionarios contra el candidato que ha jurado no más BORRÓN Y CUENTA NUEVA, CAIGA QUIEN CAIGA. EL EVENTO CONTABA CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, EL RESTO ES SILENCIO, no tuvo mayores consecuencias, una prueba más de lo que aquí decimos sobre la guerra sucia fue  la intervención y posterior destrucción de las “tripas” publicitarias colocadas en lo alto de las paredes del local JESÚS OBRERO en las primeras horas de ese mismo día, llamando al público a asistir al evento para celebrar el cumpleaños de su candidato ULISES VILLEGAS.

Para terminar la presente nota queremos dejar en claro a la Ejecutora Coactiva Gudelia Asalde Dominguez lo siguiente, su total falta de respeto a la ley coactiva y a las leyes y norma en general, la señora habla del inicio de un procedimiento coactivo con expediente Nº17790-2022-MMM, también nos dice que cuenta con la constancia de exigibilidad requerida por ley y los valores necesarios, cuidado estimada señora, revise la veracidad de dicha constancia ya que hasta donde nosotros sabemos existe un expediente en trámite desde noviembre de 2021 a la espera de una respuesta que no llega y eso se tira abajo su expediente coactivo plagado de errores e infracciones al ordenamiento legal. El pueblo comeño ya está harto de sus abusos y los de su colega en la subgerencia de ejecutoría coactiva...

jueves, 28 de julio de 2022

ULISES VILLEGAS Y LA CONTAMINACIÓN VISUAL EN COMAS

Uno de los aspectos más negativos de toda campaña electoral es la grosera y delincuencial campaña  publicitaria electoral sin que al parecer le interese a persona o autoridad alguna, ni siquiera a las autoridades electorales como los JEE y el JNE, mucho menos a las autoridades municipales. El grado de contaminación visual es sencillamente alucinante, llegando al extremo de saturar de manera inmisericorde todo el distrito a punta de banners colocados en cualquier sitio donde los permitan. Para lograr que los lectores de este blog tomen conciencia y conocimiento de este abusivo comportamiento cuyo máximo exponente es el candidato de SOMOS PERÚ en la persona de Ulises Beltrán Villegas Rojas, hemos recurrido al copy-paste de dos interesantes e ilustrativos artículos cuyas fuentes reseñamos al final del presente artículo.



La contaminación ambiental del tipo visual del año 2018 en las calles de Comas aún se aprecia los rezagos que nos dejó la campaña electoral. Letreros amarrados entre cables de distribución eléctrica, postes con afiches, casas con fachadas cubiertas de pancartas y avenidas decoradas con paneles publicitarios. Todo esto tiene algo en común: la contaminación visual generada por la contienda política.

La contaminación visual es aquel impacto que perturba o distorsiona la visión de una determinada zona o altera el paisaje. Dos de las principales fuentes de contaminación visual son la acumulación desordenada del cableado eléctrico aéreo y la proliferación de paneles publicitarios. En el presente artículo solo analizaremos esta última.

El caso de los paneles

Los paneles publicitarios siempre suelen tener un especial protagonismo durante las campañas electorales, y los recientes comicios no han sido la excepción. En este proceso electoral han participado 2331 candidatos a nivel nacional. Muchos de estos usaron como su principal medio de propaganda los paneles publicitarios, los cuales pueden ser de tres tipos: sin iluminación, iluminados o luminosos. La diferencia entre estos es que los primeros no cuentan con iluminación; los segundos emplean focos o faros externos para iluminarse; mientras que los terceros emplean tecnología LED. Estos 3 tipos de paneles publicitarios generan contaminación visual, pero solo los dos últimos generan contaminación lumínica.

¿Qué es la contaminación lumínica? Es aquella afectación generada por un elemento que contiene iluminación artificial (por ejemplo, los paneles LED) susceptible de provocar un impacto en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre. La contaminación lumínica es, en otras palabras, un tipo de contaminación visual.

Según un reporte publicado por la Defensoría del Pueblo, solo en Lima Metropolitana existen más de 6 mil paneles de propaganda electoral mal ubicados, y que representan un inminente peligro para la población[6]. Según una inspección realizada por la Municipalidad de Lima Metropolitana alrededor de 80% de paneles publicitarios (incluidos los de propaganda electoral) son informales, es decir, son instalados en las vías públicas sin contar con ningún tipo de autorización y sin tener en cuenta criterios técnicos.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, una vez concluidos los comicios, todos los movimientos electorales tienen un plazo de sesenta días para retirar su propaganda electoral. Su incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.

Este plazo de 60 días para el retiro de la propaganda electoral venció hace mucho tiempo sin embargo, varios paneles aún se encuentran abandonados en la vía pública. La entidad encargada de velar por que se cumpla con el retiro de esta propaganda electoral es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su Dirección de Fiscalización. Esperamos que este artículo ayude a que cumpla con mayor efectividad el rol que se le ha encomendado. Además, según el Reglamento sobre Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, además del JNE, las municipalidades también pueden sancionar a quienes no retiren la publicidad dentro de su jurisdicción. Sin embargo, son pocas las municipalidades que han aprobado una regulación sobre el retiro de propaganda electoral, por lo cual varias no se encuentran habilitadas legalmente para sancionar y disponer el retiro de esta propaganda.

Contaminación visual

¿Qué es la Contaminación visual?

Así como la contaminación es la presencia en el medio ambiente de sustancias tóxicas o ajenas a sus ciclos físicos y químicos, llamamos contaminación visual a la presencia de elementos visuales en un paisaje que interrumpen su estética, violentan su percepción de conjunto y entorpecen la percepción del entorno.La contaminación visual puede darse tanto en entornos rurales como urbanos, dada la presencia de elementos no arquitectónicos como carteles, antenas, cables, postes, anuncios, enrejados entre otros posibles factores que generan una sobre estimulación visual de naturaleza agresiva, invasiva y por lo general simultánea.Este tipo de irrupciones generan un impacto ambiental nada despreciable, ya que su afectación de la calidad de vida en los entornos contaminados es notoria y considerable.Por lo general se trata de elementos que contradicen la tendencia estética o panorámica del paisaje, introduciendo contenido visual ajeno que afea o corrompe el entorno.Tal y como las otras formas de contaminación, la visual requiere de regulaciones, leyes y ordenanzas que la mantengan por debajo de los límites mínimos de lo aceptable. Los entornos altamente contaminados visualmente generan rechazo y obligan a las personas a huir rápidamente.

Efectos de la contaminación visual

Los principales efectos de la contaminación visual en los seres humanos apuntan al incremento del estrés, lo cual deteriora significativamente sus condiciones de vida, trabajo o desarrollo.El estrés puede tener impacto en la salud cardiovascular de las personas, en su salud emocional o psicológica e incluso disminuir sus márgenes de productividad al distraerlos constantemente.Por otro lado, la contaminación visual impacta negativamente en el turismo y las actividades recreativas, pues vuelve hostiles entornos que tendrían que ser armónicos o apacibles, y ello tiene a su vez consecuencias económicas y sociales.

Soluciones a la contaminación visual

Algunas posibles soluciones para la contaminación ambiental son:

  •  Reducción y control de la cantidad de avisos publicitarios o de otra naturaleza que se permiten en un área específica, urbana o rural.
  •  Retiro frecuente de señales, carteles y otros anuncios obsoletos, especialmente cuando tengan grandes dimensiones y colores brillantes.
  •  Planificación de áreas protegidas dentro de las ciudades, como parques y otros entornos que permitan el descanso visual y auditivo.
  • Programar visualmente el desarrollo urbanístico y arquitectónico de la ciudad, permitiendo que el pueblo ejerza una contraloría en dicho sentido.
  •          Protección y fomento de los árboles en la ciudad.

Ejemplos de contaminación visual

El abandono de construcciones voluminosas son un ejemplo de contaminación visual.

Algunos ejemplos posibles de contaminación visual son:

  • La presencia excesiva de postes y cableado de electricidad o telefonía en paisajes naturales o turísticos de importancia.
  • El abarrotamiento de las vías rápidas intra o extra urbanas con publicidad y grandes anuncios con luces, movimiento, colores.
  •   La colocación de anuncios y mensajes en postes de luz, paredes y árboles durante las campañas electorales, que luego de las elecciones no son retirados y permanecen en su lugar durante meses e incluso años.
  • El abandono de construcciones voluminosas o altas sin terminar en las ciudades.

Contaminación auditiva

Así como existe la contaminación visual, existe también la contaminación auditiva (también llamada contaminación sonora o acústica): la presencia de ruidos molestos o ensordecedores en entornos tranquilos, o el exceso de sonidos simultáneos en un área determinada.

Esta forma de contaminación produce efectos estresantes y abrumadores no sólo en los seres humanos, sino en las demás formas de vida, pudiendo a largo plazo conducir a daños físicos o médicos puntuales.El incremento del estrés, el daño al sistema auditivo e incluso cefaleas y síntomas de desorientación o aturdimiento pueden darse en ambientes altamente contaminados acústicamente.

Actualmente en el Perú existen iniciativas de Municipalidades para reducir la    contaminación visual. El  proyecto  de  la  Municipalidad  Distrital  de  Comas (2016) “Limpia tu ciudad” tiene la finalidad de solucionar el problema de la publicidad informal, propaganda electoral y contaminación visual, buscando que los partidos políticos y alianzas, el sector no gubernamental, el sector público, municipios,   gobiernos  regionales  y  comunidades  se  concienticen  y  opten  por  esta  iniciativa;  asimismo  otorga  una  solución  en  tres  pasos:  primero,  el  cumplimiento  de  la legislación a fin de que los candidatos observen la  prescripción  del  artículo  193º  de  la  Ley  Orgánica  de  Elecciones  que  estipula que  el  borrado o retiro de  la propaganda  electoral  se  realice  en  un  plazo  no  mayor  de  60  días  después  de  culminados  los  comicios; segundo, mayor compromiso para combatir los  efectos  del  cambio  climático  buscando  que  todos  los  candidatos,  trasladen su propaganda  electoral,  sus paneles, afiches y trozos de madera a puntos de acopio para  un  correcto  tratamiento,  demostrando  así  su  compromiso  con  el  medio  ambiente;  tercero, consumo  responsable,  un  equipo  selecto  transforma  los  materiales reciclados,  en  materia  prima  para fabricar  muebles,  juguetes  de  madera,  cartucheras,  monederos y demás productos reciclados de consumo; con esta iniciativa se busca reducir la contaminación, asimismo busca generar puestos de trabajo, fortalecer la  economía  y  empleo  verde  cumpliendo  lo  más  importante: cuidar el planeta.


Percy Grandez y Bruno Monteferri:[Opinión] El Congreso y la urgencia de una norma que regule la contaminación visual y lumínica

"Contaminación visual". Autor: Equipo editorial, Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/contaminacion-visual/. Última edición: 5 de agosto de 2021. Consultado: 21 de julio de 2022

OM Nº 468-2016-A/MDC

lunes, 25 de julio de 2022

COMAS: EL SILENCIO DE LOS CORRUPTOS

 

Sabemos que Comas atraviesa por un sinfín de problemas de toda índole que no tienen cuándo acabar, problemas causados no solo por esta nefasta gestión municipal, sino por las anteriores, y agravadas por esta infame y corrupta organización criminal que dirige Raúl Díaz Pérez.

Son muchos los problemas que están presentes en el día a día de todos los comeños sin que, a la fecha, ninguno de los candidatos a la alcaldía comeña, en estas próximas elecciones de octubre, haya dicho esta boca es mía, no, nada de eso.

No se trata de colocar un banner diciendo que esto lo voy a anular con mis regidores en la primera sesión de concejo en enero de 2023 cuando sea alcalde. Tampoco es cuestión de ofrecer que tu seguridad es mi prioridad, y así una serie de frases cliché que usan todos los sujetos que postulan, acompañados de una severa campaña de contaminación visual, que ya de por sí constituye delito contra el medio ambiente, con la colocación de banners por todo el distrito. Y no nos vengan con que eso es legal, porque no lo es bajo ningún concepto, ni municipal ni electoral. Todo tiene límites, señores, y estos lo incluyen a Saldaña y Villegas.

·     De todos los problemas que azotan Comas destacan las Ordenanzas Municipales que crearon la contratación vía concursos públicos del servicio de grúas para la Fiscalización de Tránsito en Comas con el cuento del impedimento de la libre circulación en los espacios públicos del distrito, olvidando que los gobiernos locales no tienen vela en ese entierro y se presenta una ilegalidad de fondo referido a las competencias, ya que, las Municipalidades Distritales no cuentan con la competencia legal para prohibir el uso de los espacios públicos; y,

·        se observa la existencia de una ilegalidad de fondo relacionada a la compatibilidad con otras leyes, en tanto la prohibición realizada por las Municipalidades Distritales contraviene diversos dispositivos normativos como las normas con rango de ley antes reseñadas.


Y básicamente, qué es el Reglamento Nacional de Tránsito a cargo de la PNP, con vigencia y mandato a nivel nacional, el famoso por corrupto Contrato Nº 018-2021-GAF-MDC de MUNICOMAS con SILASA S.A. por un monto de S/. 16455,628, o 3 años de ejecución o lo que llegue primero…, sobre este asunto no hay, repito, ningún candidato que haya tomado acción legal alguna contra este contrato y concurso amañado, y que por ahora está a la espera -o eso creemos- de que la empresa SILASA S.A. levante las observaciones hechas por el OCI-CGR, en el Informe de Hito de Control Nº 004-2022-OCI.

La segunda Ordenanza que crea gravísimos problemas a los vecinos, comerciantes, emprendedores, mypes y cualquiera que desee no ingresar al comercio o negocio o crear empresa, sino simplemente permanecer en el sistema y no desaparecer a través de una onerosa y alucinante multa municipal, creada a través de una ordenanza como la OM Nº 636-2022-A/MDC que constituye no solo una verdadera barrera burocrática ilegal, sino irracional, a esto veamos lo que en principio dice INDECOPI:

 I. Aspecto preliminar: ¿qué es una barrera burocrática y cuáles son sus alcances?

 

Las barreras burocráticas son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impone una entidad pública para condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos[1]. Así, concordamos con el sector de la doctrina[2] que establece que este concepto está relacionado con una afectación arbitraria y desproporcionada al derecho de la libertad de empresa contenido en el artículo 58 de la Constitución Política, en tanto existe un claro límite al acceso y/o permanencia al mercado.

 

Al respecto, debemos señalar que existen dos metodologías de análisis para identificar una barrera burocrática por parte de las autoridades competentes, vale decir, por la Comisión y la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

 

La primera metodología consiste en el análisis de legalidad, mediante la cual se evalúan los siguientes aspectos: (i) si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis; (ii) si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente; y, (iii) si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal[3].

 

Por otro lado, respecto de la segunda metodología, cabe señalar que la misma se aplicará siempre y cuando se haya pasado el filtro de la primera. Así, esta segunda metodología consiste en realizar un análisis de razonabilidad, a través del cual la Comisión o la Sala, evalúan si la supuesta barrera burocrática presenta indicios suficientes respecto de: (i) que sea una medida arbitraria; y/o (ii) una medida desproporcionada[4].

 

Determinada la existencia de una barrera burocrática, la Comisión o la Sala, establece las sanciones correspondientes a los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa.

 

[1] Dicha definición se encuentra en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[2] Ochoa Cardich, C. (2013). El control de barreras burocráticas por el Indecopi y la tutela de derechos fundamentales económicos. Derecho PUCP, (71), 413-442.

[3] De conformidad con el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

[4] De conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

 

Los indicios deben estar dirigidos a sustentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos: Medida arbitraria: carece de fundamentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o, Medida desproporcionada: resulta excesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa.


La imagen superior nos muestra parte de la barrabasada municipal de MUNICOMAS con ese CUIS" legalizado", con  la OM Nº 636-2022-AL/MDC, que a todas luces constituye una BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL y hasta IRRACIONAL dadas sus características abusivas y predatoras, con una absoluta falta de razonabilidad que nos demuestra la voluntad de saqueo de esta gestión corrupta hasta la saciedad y hastío.

 

ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD En la etapa de análisis de razonabilidad, la CEB verifica los siguientes aspectos: i.) Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: • La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe • encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. • La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. • Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. ii.) Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: • Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. • Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. • Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación. Si la entidad denunciada no cumple con acreditar todos los aspectos aludidos, la CEB declara la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática sometida a su conocimiento. –

D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:

- El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 248 (Texto según el artículo 231-A de la Ley Nº 27444).

 


CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...