jueves, 7 de marzo de 2024

¿SON SERENOS LOS GIR y EMOE DE COMAS?

 

No, absolutamente no, esos sujetos son usurpadores de las funciones de los verdaderos serenos de Comas, los que están amparados por la ley 31297, los GIR y EMOES solo son locadores de servicios, personas sin vínculo laboral con el municipio comeño y por lo tanto no son trabajadores municipales, no tienen derecho a nada y los vecinos y comerciantes deben negarles el ingreso a sus comercios y empresas. Al respecto la ley es sumamente clara y precisa vía la aplicación de la ley 31298, art. 3, literal 1:

LEY Nº 31298

LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES

PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL

MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN

DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

 

Una pregunta que debiéramos hacernos de forma obligatoria, no solo los comeños, sino los peruanos en general, ¿por qué permitimos estos atropellos y abusos de los alcaldes? Estos infelices son elegidos por nuestros votos y hay un código penal vigente que sanciona los delitos, como en estos casos, de usurpación de funciones. Si la constitución les concede autonomía económica, política y administrativa, entonces esa misma constitución es la que señala que autonomía no es autarquía, aunque estos fantoches crean que sí.

En el caso concreto de los GIR y EMOE, de forma objetiva y precisa queda claro que estos señores no son serenos, como tampoco pueden serlo los infelices que fungen de supervisores, tipos de la calaña de Alfaro, Meza, Torres, estos tipos habrían creado un grupo dedicado a hacer leña de las locadoras que en algún momento han sido supervisoras, machismo puro y duro sancionado con la ley 30364, pensar que detrás de esta situación estaría un locador que la pega de jefe de seguridad interna, de apellido Mora.

Esta gente no puede ser serenos, no pueden serlo por la razón que da la ley citada líneas arriba, son locadores de servicios. Los auténticos serenos se rigen por su ley 31297 y su reglamento que, entre otras cosas, dispone, por ejemplo:

 

LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica al servicio de serenazgo municipal que como parte del servicio de seguridad ciudadana prestan las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley.

Artículo 3. Serenazgo municipal

El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Artículo 4. Finalidad del serenazgo municipal

El serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5. Funciones del servicio de serenazgo municipal

Son funciones del servicio de serenazgo municipal las siguientes:

a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.

b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú.

c) Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco establecido en los planes de seguridad ciudadana.

d) Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.

e) Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones, según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y evacuación ante situaciones de emergencia o desastres.

Artículo 8. Derechos del sereno municipal

Además de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el sereno municipal tiene derecho a:

a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.

b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.

d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.

e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.

f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia

g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal.

h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio.

i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Nada de esto les corresponde a los GIR y EMOE por una sencilla razón: son LOCADORES DE SERVICIOS, no son trabajadores municipales y los descerebrados que son los funcionarios que permiten que esta gente actúe de espaldas a la ley deben ser denunciados penalmente con su respectivo PAD (PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO).

Recuerda vecino y comerciante comeño: LOS GIR y EMOE NO SON TRABAJADORES MUNICIPALES y mucho menos TIENEN FUNCIONES FISCALIZADORAS.

Si usted es INTERVENIDO por uno de estos sujetos, DENUNCIELO DE INMEDIATO AL 105. Y si la PNP no quiere recepcionar su denuncia, recurra usted a la INSPECTORÍA GENERAL de dicha institución.

Esta gente que desfila disfrazada de algo, no sabemos qué, no son serenos de Comas, son los GIR y EMOE y son LOCADORES DE SERVICIOS, según la Ley 31297 no pueden ser serenos.




lunes, 4 de marzo de 2024

VERGÜENZA DE REGIDORA

 

Presentamos, ante ustedes, amigos de noapaguenlaluzvol2, este pequeño artículo para demostrar la calaña de esta regidora oficialista de la gestión villeguista, que tiene el cinismo de integrar varias comisiones de regidores, sin tener la calidad moral necesaria para estos fines.

Miércoles, 3 de febrero de 2016

"¿QUÉ GANA KEIKO CON ÁUREA CARRANZA NORIEGA?

 Ahora bien, el tema central de esta nota es determinar si Áurea Carranza ha ocultado en su Hoja de Vida el reconocimiento expreso de haber cometido el delito de apropiación ilícita en agravio del Club de Madres “FE EN EL PERÚ”. Hecho cometido por la imputada en su condición de expresidenta de dicha organización social, agraviando de esta manera a las socias de dicho club de madres.

En efecto, de acuerdo al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, figura legal que maneja la Fiscalía para favorecer la descarga procesal, figura que se da cuando el imputado ha cometido un delito leve (pero delito, a fin de cuentas) y se acoge a éste para evitar ir a un juicio penal, claro está, admitiendo su culpabilidad. El resto es historia. Pero para los votantes es bueno saber los antecedentes de una candidata.

¿Por qué? Muy fácil, si esto lo hizo cuando era doña nadie, ¿se imaginan de congresista, de madre de la patria? Así que, para mejor lectura de los hechos, aquí les dejamos la copia del ACTA DE ACUERDO REPARATORIO. JUZGUEN USTEDES, Y USTED TAMBIÉN, DÑA. KEIKO FUJIMORI.





Como si esto no fuera poco, amigos del blog, también ponemos a su consideración otro caso de índole penal, que algunos podrían aducir que el monto robado es de poca monta, pero lo sustraído fueron víveres y enseres sin los cuales un modesto comedor popular no puede funcionar. Son dos casos que nos muestran la calidad moral de una persona que ha hecho del oportunismo politiquero su medio de vida. Para mejor apreciación del tema, les mostramos copia de la denuncia presentada por la presidente del comedor popular agraviado:






Si estos dos hechos no le otorgan mayores preocupaciones a los comeños, veamos qué sucede con el pago del impuesto predial y arbitrios que Alejandrina Carranza Noriega adeuda a la muni, de la cual es regidora nada menos. La deuda abarca un periodo bastante amplio, nada menos que 21 años de tramposería, desde 2003 hasta 2024 y con un convenio a cuestas que jamás ha sido honrado y que las sucesivas gestiones ediles nunca se percataron. Ahora, con el conocimiento cabal de esta situación, creemos que la ejecutora coactiva tributaria debería actuar de inmediato, ya que esas deudas están en competencia coactiva hace un millón de años, ¿o es que Áurea tiene corona? Bueno pues cumpla su palabra, alcalde, nadie tiene corona en Comas.





Como pueden apreciar, amigos lectores, aquí no mentimos ni engañamos, la verdad por delante. Esa señora ha hecho de la trampa una forma de vida, aquí no está en discusión si sus deudas tributarias están vigentes o no, al menos, hasta 2018 esas deudas ya han prescrito, pero de ahí para adelante están vivitas y coleando, son más de 6,000 soles que adeuda, y con Áurea no pasa nada. Y cuando se trata de los demás comeños con estos mismos problemas, la ejecutora coactiva tributaria Lucía Romero Hurtado es radical, inflexible, al toque embargo de cuentas bancarias. Que no les sorprenda que en una le sacan, a la regidora, una resolución de prescripción de sus deudas tributarias, privilegio al que no tenemos derecho el resto de los contribuyentes. Algo más, ¿habrá más regidores somistas con deudas tributarias…? 



 







lunes, 26 de febrero de 2024

BENEFICIOS LABORALES, UNA ETERNA LUCHA DEL MAL CONTRA EL BIEN


 

Al no ser especialista en el tema debo recurrir a quienes sí lo son, como en este caso, y qué mejor que el Ministerio de Trabajo a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, (SUNAFIL) quienes a través de su Plataforma digital única nos brinda la siguiente información sobre el cobro de los beneficios laborales, al menos sobre el papel.


Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo

Nota de prensa

El pago de la liquidación de beneficios es obligatorio para quienes han estado registrados en planilla electrónica al menos un mes íntegro de servicios. En esta nota te explicamos todo sobre este tema.

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, cuando termina su vínculo laboral, tiene que ver con el pago de la liquidación de beneficios. Una vez terminada la relación laboral, el trabajador registrado en planilla electrónica, cuando menos un mes íntegro de servicios, tendrá derecho al pago de la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese. En esta nota te explicamos todo lo que debes saber al terminar el vínculo laboral.

 

1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación de beneficios sociales?

 

El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse registrado en la planilla electrónica.

b) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral.

c)  Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes calendario de labores.

d)  Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción a), b) y c).

 

2. ¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios?

 

La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago.

 

3. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?

 

El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.

 

4. ¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación?

 

La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo.

 

5. ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo?

 

La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones. 

 

¿Cómo calcular las indemnizaciones?

 

Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios prestados. El máximo es de 12 remuneraciones. 

 

En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o entre 30, según corresponda.

 

Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato. El límite en este caso también es de 12 remuneraciones.

 

- Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe entregar de manera íntegra.

- Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.

 

6. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?

 

El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento.

 

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.


Ok, de manera simple pero efectiva los amigos de la SUNAFIL nos han explicado los 6 pasos a seguir para cobrar los beneficios laborales que adeudan, en este caso, los municipios a sus extrabajadores. Algo que llama particularmente nuestra atención es aquello de las 48 horas que deben transcurrir entre el cese de las actividades del extrabajador y el pago de cuando menos de 10,000 soles como adelanto de su CTS, hecho que casi nunca ocurre por la sevicia de los alcaldes y sus funcionarios, como en el caso de Comas y la larga lucha de más de 30 obreros para cobrar sus beneficios laborales, sin éxito, por supuesto, lucha que en algunos casos conlleva más de 10 años, inclusive dándose el caso de trabajadores que han fallecido en esta desigual lucha por un derecho, no un favor o una dádiva ni un regalo, sino un derecho.

En el caso puntual de los ex obreros de MUNICOMAS, tenemos una larga lista de beneficiarios sin cobrar y lo único que reciben como respuesta es 'para el próximo año, no hay plata, estamos viendo su caso' y cojudeces por el estilo. No interesa quién sea el alcalde de turno, los funcionarios del momento, todos estos miserables tienen un común denominador, la maldad y el servilismo con el alcalde. En algunos casos también concurre la maldad pura y dura del subgerente de Recursos Humanos o jefe de Personal, el nombre no interesa para los fines correspondientes, es la misma vaina, no hay pagos.

A continuación, veamos la relación de víctimas de este malvado atropello a los legítimos derechos de estas humildes personas, que ya están cansadas de luchar contra estas lacras pagadas de sí mismos y su poder ocasional, poder para hacer daño con su inmensa corrupción.

Obreros Municipales jubilados que todavía no cobran:

Campos Siesquen Amador

Quispe Flores Pablo

Tito Cjumo Manuel

Gumercindo Tejada Rojas

Arratea Condeso Timoteo

Carhuamaca Yauri Raúl

Arcos Carrera Walter

Fierro Bonilla Eloy

Remigio Rojas Jorge

Jiménez Cruz Basilio

Ríos Cárdenas Julio

Loayza García Lucas

Charca CHauca Rubén

Curahua Ramírez Teodoro

Quispe Cáceres Jorge

Atencia Aguirre Cerafina

Luque Mamani Domitila

Fredesvinda Bolaños

Rosa Torres Poquioma.

Hay otros que han negociado sus CTS para recibir por partes, han recibido una parte y por la otra parte les dicen que no hay plata, como es el caso de Raúl Otrilla Cervera, Wilfredo Banda.

Obreros Municipales jubilados fallecidos y que a sus familiares tampoco se les da un solo centavo:

Luis Ramírez Salcedo

Luciano Minaya Barrientos

Cruz Oclocho Claudio

Rojas Linares Carlos Alberto

Sacsaquispe Regalado Édison

Morales León Wilfredo

Tupayachi Barbierí Wilfredo

Palomino Guevara Máximo

Del Águila Venturo Wenceslao

Ruiz Vítor Jesús Emilio

Villar Tantalean José Antonio

Briones Saldaña Irma

Ruiz Vásquez Santos Leonor

Pedro García

Pancorbo Cjumo Leocadio

Fuertes Aranguren Héctor

Yache Vásquez José Antonio

Vergara Vidal Pedro

Aurelio Bustamante.

Obviamos escribir, explicando los pagos que adeuda la Municipalidad de Comas por diversos rubros contemplados en los pactos colectivos, como uniformes, aumentos, a través de un video de un obrero ya jubilados, Amador Campos Siesquen.




sábado, 17 de febrero de 2024

LA CORRUPCIÓN TIENE NOMBRE Y DIRECCIÓN EN COMAS

 

martes, 26 de diciembre de 2023

LA OMISIÓN DE DEBERES FUNCIONALES EN COMAS SE HA VUELTO COSTUMBRE CON ESTA CORRUPTA GESTIÓN

 

El funcionamiento de la cantina situada en la Mza.A lote 17 de la Asoc. Virgen del Rosario en El Retablo-Comas, pese a las continuas clausuras por la sistemática conducta infractora del dueño de la chingana, ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, nos lleva pensar y con toda razón que aquí hay gato encerrado o una corrupción que solo tiene dos personas a quien culpar, el subgerente de fiscalización, abogado; FERNANDO CASTILLO RAMÍREZ, quien no es el jefe propiamente dicho, es jefe sobre el papel y aquel que firma los documentos pero, el poder real le corresponde a la coordinadora general de fiscalización, FLOR MARÍA RAMÍREZ AYALA, persona que ocupa un puesto que no existe dentro del organigrama del municipio comeño.



martes, 19 de diciembre de 2023

LA CANTINA DE ANTONIO RODRIGUEZ SI TIENE CORONA, AUNQUE USTED NO LO CREA

Ese cuento chino o ramadino, como usted prefiera, de que nadie tiene corona en Comas, es falso de toda falsedad como aquel cretino que lo dijo alguna vez en público y nunca pudo sostenerlo. En efecto, la cantina de ANTONIO ROIDRIGUEZ ESPINOZA sí tiene corona, vaya que sí.

A pesar de las tres NMI impuestas durante el transcurso del 2023, sigue funcionando como si nada, con él no es, la primera NMI Nº 4820 es del 18 de febrero del 2023 y tiene el código Nº 01-0102, que señala la siguiente infracción al RASA:

Ahora bien, las 3 infracciones al RASA son consideradas como MUY GRAVES y ameritaban la clausura temporal con la primera NMI, ya para la segunda debió ser clausura definitiva puesto que conllevaba la violación al DS Nº 012-2009-SA-LEY 28681, pero nada de eso sucedió. Antonio Rodríguez Espinoza siguió trabajando como si nada, ¿quién o quiénes lo protegían y lo protegen hasta ahora, ya que impunemente sigue con su cantina como si nada?

Ahora bien, si la primera y la segunda NMI eran muy graves, la tercera infracción al RASA ya es de otro nivel, veamos el porqué: sencillo y de terror, porque implica que la protección es y tiene que ser de un nivel máximo, no digo que sea el UNO, pero sí de alguien cercano a ese sujeto y la experiencia nos ha demostrado que la única desquiciada capaz de proteger a un miserable como Antonio Rodríguez no puede ser otra más que la coordinadora general de Fiscalización. No hay más señores. La infracción señalada con el código 01-0113 implica permitir el consumo de bebidas alcohólicas sea cual fuere su modalidad, algo que es de destacar es el hecho de que nunca se sancionó ni denunció por violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad de desacato, otra más de la coordinadora general y porque no decirlo del procurador y del gerente OCI, quienes vienen guardando sospechoso silencio ante estas groseras infracciones a la ley.

Ahora bien, si todo lo expuesto es muy grave, mucho más grave es el delito cometido por ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, dueño de la cantina que opera diariamente a pesar de estar sobre el papel clausurada, CANTINA que opera bajo la fachada de BODEGA con un área de 15 mts.2.



 

Estas groseras infracciones al CUIS de Comas las hemos denunciado hasta en dos oportunidades, el 19 y el 28 de diciembre de 2023, con Fernando Castillo Ramírez de subgerente de fiscalización y Flor Ramírez Ayala de seudo coordinadora general, el primero ya no está de funcionario y la segunda sigue y seguirá trabajando con ese pomposo y fatuo nombre en un cargo que no EXISTE dentro de los instrumentos de gestión de la muni comeña, pero detrás de estas anomalías o irregularidades hay toda una mano negra que protege no solo a este sujeto, ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, en este caso se han atrevido a negar la existencia de documentos ingresados en el GEST DOC de la misma entidad. A pesar de las pruebas existentes, Castillo Ramírez tuvo el cuajo y la concha de decir que habiendo revisado la base de datos y el acervo documentario de la oficina Coactiva Administrativa, no obra ingreso del expediente solicitado y mediante la Carta Nº 040—2024-AIP-OGSCM/MDC”, nos indican que la solicitud de transparencia con Exp. Nº 0000361-2024 con la que se pidió copia del exp. Nº 9424-2023, fue presentado con fecha 20 de febrero de 2023 ante la mesa de partes de MUNICOMAS, pero el sinvergüenza y mediocre funcionario de quinta de la agestión villeguista, niega con cinismo que exista el expediente solicitado.



La mafia que protege a Antonio Rodríguez Espinoza y su cantina de la corrupción también protege a los dueños o administradores de las decenas de tiendas de venta de repuestos en la Av. 22 de agosto que ocupan la vía pública, cantinas, bares, sin licencia de funcionamiento ni defensa civil, obras de construcción sin licencia de edificación y así, decenas de locales clandestinos o infractores del CUIS de Comas, hace pocos días este antro fue intervenido y clausurado por cuarta vez y como siempre, NO PASA NADA, pese a existir documentos presentados por una tercera persona amén de un Informe de la misma OFICINA COACTIVA ADMINISTRATIVA, que “dirigía”, digo, es un decir el adefesio que fungió meses de subgerente de la oficina en mención.

Alcalde Ulises Villegas, ¿nos podría decir dónde están estos documentos?, el Informe Nº 0404-2023—SGECA y el Exp. Nº 9424-2023, además de decirnos por favor cuándo piensan en clausurar definitivamente esta cantina que denunciamos y junto con nosotros cientos de vecinos de dicha zona? Gracias, por nada.



miércoles, 14 de febrero de 2024

EN COMAS, ¿ABSURDO O ESTÚPIDO? USTED DECIDE

 

Empecemos por definir el significado de ambos términos según la RAE y otros diccionarios de importancia.

Absurdo es aquello que carece de sentido o que es opuesto o inverso a la razón. El concepto, derivado del latín absurdus, también se refiere a lo extraño, raro, descabellado, ilógico o insensato.

adjetivo

Contrario y opuesto a la razón, que no tiene sentido. Usado también como sustantivo.

Similar: Similar: disparatado, descabellado, delirante, demencial, irracional, ilógico.

adjetivo

Extravagante, irregular.

Bueno, ya tenemos la definición del primer término, vamos por el segundo, ¿qué es estúpido?

¿Qué significa estupidez en la RAE?

f. Torpeza notable en comprender las cosas,  idiotez, tontería, imbecilidad, bobería, sandez, memez, necedad, simpleza, tontada, cojudez.

Ahora que ya conocemos el significado de ambos términos, le agregamos un par de párrafos a unos comentarios sobre el extraordinario libro del genial autor Carlo María Cipolla, economista de profesión, que lo escribiera a mediados de los años setenta:

Existen personas que, con sus inverosímiles acciones, no solo causan daños a otras personas, sino también a sí mismos. Estas personas pertenecen al género de los superestúpidos. EL PODER DE LA ESTUPIDEZ Como ocurre con todas las criaturas humanas, también los estúpidos influyen sobre otras personas con intensidad muy diferente. Algunos estúpidos causan normalmente perjuicios limitados, pero hay otros que llegan a ocasionar daños terribles, no ya a uno o dos individuos, sino a comunidades o sociedades enteras. La capacidad de hacer daño que tiene una persona estúpida depende de dos factores principales: del factor genético y del grado de poder o autoridad que ocupa en la sociedad. Nos queda aún por explicar y entender qué es lo que básicamente vuelve peligrosa a una persona estúpida; en otras palabras, en qué consiste el poder de la estupidez. Esencialmente, los estúpidos son peligrosos y funestos porque a las personas razonables les resulta difícil imaginar y entender un comportamiento estúpido. Una persona inteligente puede entender la lógica del malvado, las acciones de un malvado siguen un modelo de racionalidad perversa, pero racionalidad, al fin y al cabo.

Sin embargo, la parte extraordinaria del libro es la segunda, aquí Cipolla elabora un modelo matemático que le permite configurar sus “Leyes fundamentales de la estupidez humana”. El punto de partida y primera ley que plantea el historiador es que “siempre e inevitablemente cada uno de nosotros subestima el número de individuos estúpidos que circulan por el mundo”.

Más adelante aborda una tercera ley fundamental: “Todos los seres humanos están incluidos en una de estas cuatro categorías fundamentales: los incautos, los inteligentes, los malvados y los estúpidos”.

Siendo su tema central la estupidez, resulta relevante conocer qué define a un estúpido: “Es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas, sin obtener al mismo tiempo un provecho para sí o incluso obteniendo un perjuicio”.

En el caso del inteligente, su acción lo beneficia a él y a un tercero. En la vereda contraria está el malvado que se beneficia a sí mismo en perjuicio de otro, mientras que el incauto hace tonteras que a nadie dañan.

El problema principal, advierte Cipolla, es que “la distribución de la frecuencia de personas estúpidas es completamente diferente de la distribución de los malvados, de los inteligentes y de los incautos. La gran mayoría de personas estúpidas son fundamental y firmemente estúpidas. En otras palabras, insisten con perseverancia en causar daño o pérdidas a otras personas, sin obtener ninguna ganancia para sí”. En mi modesta opinión, esta parte ya no es del todo cierta, tal parece que algunos estúpidos han evolucionado en cuanto a no obtener ganancias de sus actos.

De acuerdo a esta distribución, los estúpidos están en todas partes, en el Estado, en los colegios, en las universidades, en los medios de comunicación, en el Congreso, en los municipios, etc. Siendo las elecciones generales, ‘instrumentos de gran eficacia para asegurar el mantenimiento estable de la fracción de estúpidos entre los poderosos’.

Ninguna de estas advertencias que hace Cipolla resultan útiles frente al actuar de los estúpidos, pues “no existe modo alguno racional de prever si, cuándo, cómo y por qué una criatura estúpida llevará a cabo su ataque. Frente a un individuo estúpido uno está completamente desarmado”.

Después de este largo inicio, creo que ya podemos preguntar con absoluta propiedad al pueblo comeño lo siguiente:

¿Es absurdo o estúpido creer que el Plan DESTELLO puede reducir la criminalidad en Comas? Usar al mismo tiempo las sirenas a todo volumen de 70 vehículos, entre motos y camionetas nos ayuda en algo, salvo perjudicar el sistema auditivo de los vecinos de las zonas afectadas aparte de cometer delito contra el medio ambiente, ¿contaminación sonora?

¿Es absurdo o estúpido contratar 200 locadores de servicios como falsos serenos en grupetes denominados GIR y EMOE para decir que ayudan en la seguridad ciudadana, cuando es sabido que esta gente no tiene vínculo laboral con la muni comeña y no pertenecen a la ley 31297, no son serenos y cumplen otra tarea, como es cuidar a los fiscalizadores municipales?

¿Es absurdo o estúpido contratar 1,500 locadores de servicios con exorbitantes sueldos no merecidos para realizar tareas administrativas, vulnerando la ley 31298?:

2.8 Finalmente, a modo de referencia, debe recordarse que de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, se encuentra prohibido que las entidades públicas contraten personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios que soliciten o autoricen la contratación.

¿Es absurdo o estúpido utilizar falsos inspectores sanitarios para fiscalizar mañana, tarde y noche los comercios y Mypes del distrito en plena recesión e inaplicando la ley 31914, que prohíbe la doble sanción, multa y clausura de los locales comerciales?

¿Es absurdo o estúpido seguir pagándoles a 13 zánganos por decirle SÍ a su amo y patrón los próximos 35 meses con el cuento de que son regidores?

¿Es absurdo o estúpido seguir pagándole su sueldo a un sujeto como Juan Julio Villalobos Campó, gerente OCI de Comas, después de emitir los informes OCI 01-2023 y 029-2023, sin pedir o exigir su inmediata remoción?

Hay muchas más preguntas, pero por hoy creo que son suficientes. Ayúdenos a seguir preguntando, envíenos sus preguntas al correo del blog y las publicaremos, eso sí, hagan preguntas atinadas y con sentido y de forma correcta. Gracias.


jueves, 8 de febrero de 2024

CASO ROCAS FANTASMAS EN COMAS, ¿CRIMEN SIN CASTIGO A LA VISTA?

 

PRUEBAS DE LA COMPRA BAMBA

Existe hartísima evidencia de la simulación de compra de las rocas de gran tamaño, y de los inubicables enrocados y de las defensas ribereñas del río Chillón, en Comas.
Y a la Fiscal anticorrupción Diana Fernández Uribe, le deben estar faltando hojas o memoria (USB), para relatar las innumerables mentiras que, día a día, van incorporando, por cuenta propia, las tres funcionarias comeñas involucradas.

Lo cierto es que, a la fecha, no existe rastro alguno del Expediente Técnico, el mismo que fuera acordado con Acta Nº 002-2023/GTGRD-MDC (lunes 13-marzo-2023), y que se encontraba a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Comas, y por una sencilla razón, porque ese mismo día, a los pocos minutos (nos remitimos a las evidencias documentarias recibidas oficialmente por los regidores), se hizo el Requerimiento N.º 008-2023 y las supuestas “Especificaciones Técnicas” para la “Adquisición de Rocas de Gran Tamaño para Instalación de Enrocado en Faja Marginal del Rio Chillón en la Jurisdicción del Distrito de Comas”, sin visitas de campo al lugar de los hechos, sin cartografía, ni estudios: topográfico, hidrológico, hidráulico y de suelos, sin análisis granulométricos, sin resultados de tipo de flujo (velocidad erosiva), sin cálculos de socavación, sin cálculos de pendientes hidráulicas, dimensionamiento y drenaje transversal y/o longitudinal, sin análisis sísmico estático, sin diseño de los supuestos 3 enrocados o de los muros de contención, sin definición técnica del tipo de materiales a emplear y su volumen, los equipos a emplear, sin plan de obra, sin cuaderno de obra (o sea sin evidencia de los trabajos a realizar), sin metrados ni presupuestos, y un larguísimo etcétera, que demuestra la premura por gastar S/.183,000 en rocas fantasmas, y no por hacer una obra que debería proteger vidas y bienes, que hasta hoy, casi un año después, no se ve por ningún lado.

Las funcionarias de confianza y protegidas del alcalde comeño, FANNY ROCÍO FLORES PURIZACA, gerente municipal y responsable de la gerencia de Desarrollo Urbano al momento de los hechos materia de investigación; EVELIN VICENTE MUÑOZ, subgerente de Riesgo de Desastres y KELLY CACHIQUE ALIAGA, ex subgerente de abastecimientos de la comuna comeña, y, obvio, su padrino en las alturas, deben responder por cada una de las rocas fantasmas que le costaron un dineral a la comuna y que no van a proteger a nadie.

Alguien dijo, ¿Y los regidores?

No perdamos el tiempo, porque, con una solitaria excepción, son una decepción total y les importa un carajo el pueblo comeño.

¿FALSEDAD GENÉRICA O PSICOPATÍA?



El análisis efectuado por personal OCI de Comas a la documentación presentada por el personal municipal, funcionarios de confianza de la gestión nos ha permitido ver una serie de ilícitos penales que no dejan la menor duda en relación a  la responsabilidad penal de las autoras de este condenable delito, no tanto en la cuestión económica, sino en la psicopatía mostrada por estas personas al dejar indefensas a miles de personas por no comprar las rocas necesarias para la construcción del enrocado como defensa ribereña de dicha zona de Trapiche en Comas.

Debemos agregar una muestra más de la perversidad de estas personas, las burdas y absurdas mentiras construidas con la complicidad del gerente OCI y el aval del mismo tipo al incluir estas mentiras en dos documentos oficiales, como son el Informe 01-2023-OCI y el Informe 029-2023-OCI.

Estas mentiras creadas en su afán de encubrir la falsedad de una compra que nunca existió son muestra de la falta de empatía y honestidad en la función pública. Crear un encubrimiento en torno a la presencia de 6,000 metros cuadrados echados sobre las rocas para que estas no sean halladas y los tres (3) puntos donde fueron enterradas las rocas, nos dejan, sin la menor duda, la presencia de dos mitómanas en toda su real dimensión. En nuestro modesto criterio, estas dos grotescas mentiras constituyen delito de falsedad.


Atentamente, Salomón Márquez


CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...