No, absolutamente no, esos sujetos son usurpadores de las funciones de
los verdaderos serenos de Comas, los que están amparados por la ley 31297, los
GIR y EMOES solo son locadores de servicios, personas sin vínculo laboral con
el municipio comeño y por lo tanto no son trabajadores municipales, no tienen
derecho a nada y los vecinos y comerciantes deben negarles el ingreso a sus
comercios y empresas. Al respecto la ley es sumamente clara y precisa vía la
aplicación de la ley 31298, art. 3, literal 1:
LEY Nº 31298
LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES
PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL
MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN
DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA
SUBORDINADA
Artículo 1. Objeto de
la Ley
El objeto de la presente ley es
prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la
modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la
desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los
trabajadores en todas las entidades del sector público.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se
aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado,
organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos
locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales
y programas.
Artículo 3.
Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
3.1. Prohíbase a las entidades mencionadas en el artículo 2,
contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para
cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo
responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los
funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
Una pregunta que debiéramos hacernos de forma obligatoria, no solo
los comeños, sino los peruanos en general, ¿por qué permitimos estos atropellos
y abusos de los alcaldes? Estos infelices son elegidos por nuestros votos y hay
un código penal vigente que sanciona los delitos, como en estos casos, de
usurpación de funciones. Si la constitución les concede autonomía económica,
política y administrativa, entonces esa misma constitución es la que señala que
autonomía no es autarquía, aunque estos fantoches crean que sí.
En el caso concreto de los GIR y EMOE, de forma objetiva y precisa
queda claro que estos señores no son serenos, como tampoco pueden serlo los
infelices que fungen de supervisores, tipos de la calaña de Alfaro, Meza,
Torres, estos tipos habrían creado un grupo dedicado a hacer leña de las
locadoras que en algún momento han sido supervisoras, machismo puro y duro
sancionado con la ley 30364, pensar que detrás de esta situación estaría un
locador que la pega de jefe de seguridad interna, de apellido Mora.
Esta gente no puede ser serenos, no pueden serlo por la razón que
da la ley citada líneas arriba, son locadores de servicios. Los auténticos
serenos se rigen por su ley 31297 y su reglamento que, entre otras cosas,
dispone, por ejemplo:
LEY
DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Objeto de la Ley
La
presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las
funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y
régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de
seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya
con la convivencia pacífica de la ciudadanía.
Asimismo,
esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo
municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las
instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus
funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la
Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
La
presente ley se aplica al servicio de serenazgo municipal que como parte del
servicio de seguridad ciudadana prestan las municipalidades provinciales y
distritales, conforme a ley.
Artículo
3. Serenazgo municipal
El
serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los
gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de
vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y
asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la
requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están
enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en
materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los
derechos humanos.
Artículo
4. Finalidad del serenazgo municipal
El
serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del
servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones
municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Artículo
5. Funciones del servicio de serenazgo municipal
Son
funciones del servicio de serenazgo municipal las siguientes:
a)
Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del
vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las
respectivas municipalidades.
b)
Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos
irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos
preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su
sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional
del Perú.
c)
Colaborar en operativos conjuntos con la Policía Nacional, gobernación y otras
instituciones vinculadas al sistema de seguridad ciudadana, conforme al marco
establecido en los planes de seguridad ciudadana.
d)
Comunicar y colaborar con la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de
delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.
e)
Comunicar y coordinar de forma inmediata con la Policía Nacional, Bomberos,
sistema de atención móvil de urgencias, municipalidad y otras instituciones,
según se requiera, para la atención y el apoyo en las labores de auxilio y
evacuación ante situaciones de emergencia o desastres.
Artículo
8. Derechos del sereno municipal
Además
de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el
sereno municipal tiene derecho a:
a)
Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y
los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley.
b)
Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de
su función.
c)
Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir
con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.
d)
Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral.
e)
Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias.
f)
Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia
g)
Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e
integridad personal.
h)
Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada
año completo de servicio.
i)
Otros que le correspondan de acuerdo a ley.
Nada de esto les
corresponde a los GIR y EMOE por una sencilla razón: son LOCADORES DE
SERVICIOS, no son trabajadores municipales y los descerebrados que son los
funcionarios que permiten que esta gente actúe de espaldas a la ley deben ser
denunciados penalmente con su respectivo PAD (PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO).
Recuerda vecino
y comerciante comeño: LOS GIR y EMOE NO SON TRABAJADORES MUNICIPALES y mucho
menos TIENEN FUNCIONES FISCALIZADORAS.
Si usted es
INTERVENIDO por uno de estos sujetos, DENUNCIELO DE INMEDIATO AL 105. Y si la
PNP no quiere recepcionar su denuncia, recurra usted a la INSPECTORÍA GENERAL de dicha institución.
Esta gente que
desfila disfrazada de algo, no sabemos qué, no son serenos de Comas, son los GIR
y EMOE y son LOCADORES DE SERVICIOS, según la Ley 31297 no pueden ser serenos.











