Y PEOR ESE “CRITERIO DE CONCIENCIA” DE LA GÓMEZ DÁVILA
Ese binomio “podrá optar” solo abre las puertas del infierno, porque deja al personalísimo criterio e iniciativa del magistrado el proceder con el encarcelamiento o no del condenado, como ha ocurrido acá. Y quien ha aplicado esto a favor de Villegas y el resto del elenco de sentenciados es la jueza Rosa Luz GÓMEZ DÁVILA.
El más reciente antecedente de salvar de cana a los corruptos, lo constituye la sentencia del 2023 contra Moisés Martín ALFARO BARRETO, el gerente general de NIISA CORPORATION S.A. por corrupción en la adquisición de canastas básicas en Comas el 2020. Alfaro venía cumpliendo pena suspendida por delito de negociación incompatible (corrupción) y pese a que había vuelto a incurrir en ese mismo delito -y por tanto es reincidente- Gómez Dávila no lo mandó a la cárcel, sino que le impuso “prestación de servicios a la comunidad”. ¿Las razones? La jueza de marras no estimó “razonable” mandarlo a prisión y consideró que merecía una “última oportunidad” (sic.), agregó que hay hacinamiento en los penales y que Alfaro tenía “carga familiar”:
1.2. MOISES MARTIN ALFARO BARRETO:
a) CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad convertida a DOSCIENTOS OCHO JORNADAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a razón de una jornada por cada siete días calendario; pena que se cumplirá en la entidad receptora que el Instituto Nacional Penitenciario — 1.N.P.E. designe, bajo apercibimiento de revocarse la conversión y ejecutarse la pena privativa de libertad en la cárcel pública, en caso de incumplimiento de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad, conforme al artículo 53 del Código Penal.
b) DOSCIENTOS CUARENTIUN días multa a favor del Estado, que liquidada en el 25% de su ingreso diario ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCO SOLES (S/ 1,205.00) a ser pagada en el plazo de diez días, una vez firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de conversión, conforme al artículo 56 del Código Penal.
c) DIEZ AÑOS de inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1, 2 y 8 del Código Penal.
2.- Se fija la REPARACION CIVIL en la suma de DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) a ser pagada de manera solidaria por los sentenciados a favor del Estado agraviado en el plazo de seis meses.
Pienso que en esa corte sabían que el caso de Villegas era indefendible y absolverlo de los cargos en su contra iba a desatar un escándalo tremendo, así que tras bambalinas optaron por la ejecución de pena diferida -término que insisto no existe en el código- y que el tiktokero tenga la chance de escapar. Y ahí para ellos sí vale lo no regulado por la ley, pero cuando se trata de cumplir con la Constitución y el propio código para que la ciudadanía acceda al expediente que siempre debe ser público, eso “no está regulado” y por tanto es improcedente. ¿No, Dra. Jessica Melisa CAPCHA QUINTANA?
DYLAN LÓPEZ ENCARNACIÓN
➤En Perú, el término "ejecución diferida de una sentencia condenatoria por criterio de conciencia" no existe como una figura legalmente establecida. La legislación peruana, específicamente el Código Penal y el Código Procesal Penal, no contempla la posibilidad de diferir la ejecución de una sentencia condenatoria basándose en la "conciencia" del condenado o del juez.
El sistema legal peruano se basa en la aplicación de la ley de manera objetiva y en la ejecución de las sentencias conforme a lo establecido en las normas procesales. Si bien existen figuras como la suspensión de la ejecución de la pena o la libertad condicional, estas se otorgan bajo criterios y requisitos legales específicos, no basados en la conciencia individual.
Explicación detallada:
- Sentencia condenatoria:
Una sentencia condenatoria es aquella que declara a una persona culpable de un delito y le impone una pena.
La ejecución de la sentencia es el proceso mediante el cual se hace cumplir la pena impuesta, ya sea mediante el encarcelamiento, el pago de una multa, la prestación de servicios a la comunidad, etc.
- Criterio de conciencia:
El término "criterio de conciencia" se refiere a la aplicación de un juicio subjetivo basado en las propias convicciones morales o éticas de una persona. En el ámbito legal, este criterio no es un fundamento válido para tomar decisiones judiciales, ya que la justicia debe basarse en la ley y en la objetividad.
- Legislación peruana:
El Código Penal y el Código Procesal Penal establecen los procedimientos para la investigación, juzgamiento y ejecución de las sentencias, sin contemplar la posibilidad de diferir la ejecución por motivos subjetivos relacionados con la conciencia.
- Figuras legales relacionadas:
Aunque no existe la "ejecución diferida por criterio de conciencia", existen figuras como la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 57 del Código Penal) o la libertad condicional (artículo 61 del Código Penal) que pueden otorgarse en casos específicos y bajo condiciones legales, pero siempre basadas en criterios objetivos y no en la conciencia.
➤En resumen, la legislación peruana no contempla la posibilidad de diferir la ejecución de una sentencia condenatoria por criterio de conciencia. La justicia se basa en la aplicación objetiva de la ley y en el cumplimiento de las penas establecidas en el marco legal.
Hay una diferencia entre un tribunal y un jurado. El tribunal resuelve conflictos con base en la ley, no puede apartarse de ella. Un jurado, en cambio, se basa en el criterio de conciencia. El criterio de conciencia le permite a un jurado resolver casos sobre la base de otros elementos de juicio, tales como la ética, la moral, los valores en una sociedad. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como su nombre lo indica, no es un tribunal de justicia, no se llama tribunal electoral, es un jurado.
Por consiguiente, se encuentra habilitado para, con base en el criterio de conciencia, inhabilitar a los partidos políticos que han conseguido su registro con firmas y huellas dactilares falsas, porque se trata de una inscripción fraudulenta.
Es evidente el vacío de la ley electoral que no sanciona expresamente a los partidos que cometen una inscripción fraudulenta. Frente a ese vacío, no hay lagunas en el derecho. Debe complementarse con el criterio de conciencia al que está autorizado el jurado por su naturaleza jurídica (ENRIQUE GHERSI).
➤No, en el marco legal peruano, no existe una figura jurídica que permita a un juez diferir la ejecución de una pena impuesta en una sentencia condenatoria basándose únicamente en su criterio de conciencia. La ejecución de las penas, tanto privativas como no privativas de libertad, se rige por principios y normas específicas que buscan garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
Explicación:
El sistema de justicia penal se basa en el principio de legalidad, lo que significa que las penas solo pueden imponerse y ejecutarse cuando están expresamente establecidas en la ley y de acuerdo con los procedimientos legales.
Una vez dictada una sentencia condenatoria, esta se ejecuta provisionalmente incluso si se interpone un recurso, a menos que se trate de penas de multa o limitativas de derechos según el artículo 1 del Código Procesal Penal.
Si la pena es privativa de libertad y el condenado está en libertad, el juez puede optar por diferir su ejecución o imponer restricciones mientras se resuelve el recurso, considerando la gravedad de la pena y el peligro de fuga según el artículo 1 del Código Procesal Penal.
- Criterio de conciencia:
Si bien el juez puede considerar aspectos morales y éticos al momento de dictar sentencia, estos no son suficientes para justificar una ejecución diferida de la pena de forma discrecional
➤MÁS CLARO NI EL AGUA DE MANANTIAL. ALGO MÁS, LA DEL ESTRIBO, EN EL SUPUESTO NEGADO QUE A ULISES VILLEGAS ROJAS SE LE HUBIERA SIDO LEGALEMENTE CONCEDIDA LA EJECUCIÓN DIFERIDA, ESTA TUVO QUE SER PEDIDA EXPESAMENTE POR SU PARTE Y NO CONCEDIDA DE MANERA GRACIOSA Y POR CRITERIO DE CONCIENCIA.
➤Sin Confirmar, fuentes cercanas a la primera sala penal de apelaciones transitoria nos datean que los señores vocales, Durán Huaringa, La Rosa Paredes y Huaricancha Natividad ya habrían llegado a una conclusión, que sería confirmar la sentencia de la Gómez Dávila , ¿será cierto eso? Ojalá, por el bienestar de Comas y todos los comeños de bien, vecinos, contribuyentes, comerciantes, mypes y en general todos los emprendedores.









