martes, 31 de agosto de 2021

EN COMAS, CORRUPCIÓN Y SAQUEO A LA ORDEN

 

Continua imparable la corrupción y el saqueo de los pocos dineros que quedan en las arcas municipales comeñas y en los bolsillos de los comerciantes, Mypes y emprendedores que aún sobreviven en nuestro distrito. De la tan cacareada reactivación económica de la que hablan en lares gubernamentales, ni la tos. Para Raúl Díaz Pérez y su organización criminal, los contribuyentes, vecinos y demás víctimas de las tropelías de los galifardos que premunidos de chalecos y/o casacas con logos municipales se dedican al saqueo indiscriminado de negocios y comercios so pretexto de la fiscalización municipal, en unos casos, y la fiscalización tributaria, en otros.

Tampoco se libran los mototaxistas, para todos hay. Con el cuento de los inspectores de transporte y la OM Nº 609-MDC que sanciona con un porcentaje más alto de lo que señala la ley, 10 % de una UIT, cuando el DS Nº 055-2010 exige solo el 0.5 %, como veremos más adelante.

Ya que hablamos de los inspectores de transporte. En la ordenanza 609, en al art. 6, inc. 19, encontramos los requisitos y facultades necesarias y obligatorias que deben cumplir quienes tienen la tarea que desempeñan estos sujetos cuando su accionar es legal, cosa que por supuesto no ocurre en Comas y en esta corrupta gestión.

Desde los albores del saqueo indiscriminado de los dineros del pueblo comeño, en el área de la subgerencia de Transporte tuvimos un Fuerte Apache lleno de bandidos, asaltantes. Verdaderos delincuentes que hicieron lo que se les vino en gana con los mototaxistas, en abierta y descarada complicidad con los dirigentes de esos trabajadores y sus empresas, léase asociaciones, consorcios, federaciones y demás cojudeces. Por Transporte pasaron sujetos como el “Rey de las Polladas” Ezequiel Arrece, el inmortal Andrés Prado, el siniestro Omar, “7 lucas”, Bermúdez y, por estos meses, un tal Tena Saavedra.

Y veamos qué dice el literal 19 de la OM 609-2021


Queda claro entonces que para ejercer labores como inspector de transporte hay que contar con la debida resolución gerencial de Fiscalización y Transporte, cosa que no existe,
 ya que la gran mayoría de esos impresentables sujetos son locadores de servicios, o terceros, y están prohibidos de realizar labores administrativas. Hay más: los funcionarios que contraten locadores, o permitan el trabajo de estos en tareas administrativas, de inmediato deben ser denunciados ante la fiscalía.

Por otro lado, la malhadada ordenanza también destaca la forma de imponer una multa por infracción de transporte y los documentos autorizados para dichos fines. Acciones que en la práctica no se dan porque los seudoinspectores, muchas veces, se han acostumbrado, con el apoyo de los PNP contratados como seguridad en los “operativos” de control, a actuar de forma abusiva y prepotente:

Este documento, que lleva por nombre Anexo 02, es el Acta de Control oficial o multa de transporte por alguna infracción registrada en la Ordenanza Municipal Nº 609-2021-MDC, es  el documento oficial, junto al Acta de Internamiento, reconocidos por la muni comeña como válidos.


Esta seudoorden de pago no está reconocida como tal en la OM Nº 609-2021-MDC y es un documento apócrifo sin ningún valor y su aplicación debe ser denunciada penalmente de inmediato.

Los inspectores cargan entre todos ellos la mototaxi intervenida y la suben a la tolva de la camioneta municipal y nos vemos con Los Panchos. Multa o documento municipal que indique la infracción municipal no hay, señores. Burlonamente, estos cafres le gritan al agraviado: “Lleva tus 440 soles al depósito municipal para que rescates tu moto”.

Estas acciones, según el Código Penal constituyen ROBO AGRAVADO, porque son cometidos por más de dos sujetos y con violencia, aquí no hay que son trabajadores municipales. Un decomiso implica dejar un acta de decomiso y la multa respectiva con el monto de la infracción y el nombre y DNI del interviniente en un  documento oficial. El resto son tonterías y alcahueterías de esa banda de rateros que conforman la subgerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad. 

Quiero agregar dos cosas más en el presente artículo: la primera es insistir en la inmediata renovación del motor que operaba en los SS.HH del Anexo 02, conocido como La Planta y que permitía que los obreros municipales contaran con agua directamente en las duchas para su higiene personal al termino de sus labores, tanto en Limpieza Pública como en Parques y Jardines.

Segundo: la utilización de un furgón que se cierra desde afuera, para el transporte del personal obrero de Áreas Verdes y Limpieza Pública… Olvida usted, Raúl Díaz Pérez, que están trasladando a seres humanos, no ganado o pescado congelado. ¿Qué mierda hacen sujetos como Heráclides Salazar Córdova o el inefable sicópata Reyna Torres, gerente (e) de Gestión Ambiental el primero  y jefe de personal el segundo?


En un furgón cerrado y sin ventilación, violando los protocolos biosanitarios vigentes en la lucha contra el COVID-19, pero esencialmente los Derechos Humanos y laborales de los obreros municipales que son transportados, los trabajadores de áreas verdes y limpieza pública de Comas, a sus puntos de trabajo. ¿Y el respeto por las leyes y normas vigentes, Raúl Díaz Pérez? Letra muerta, como siempre.

Ya sabemos que las disposiciones de SUNAFIL y la
OCI, con la Contraloría General de la República de por medio, son letra muerta para ustedes. A ver si dicen lo mismo cuando salgan las imágenes de esos traslados en la TV.

Y la del estribo, son numerosas las quejas que llegan a este Blog., denunciando a cuatro  sujetos, tres hombres y una mujer, quienes vestidos con chalecos y/o casacas con logos de la muni comeña de Fiscalización vienen extorsionando a diestra y siniestra por todo Comas, sobre todo en las primeras horas de la mañana y al caer la tarde. Entre sus zonas favoritas están Trapiche y la primera de Pro.

Grave negligencia, del sub gerente de Control y Operaciones,  Misraim Arioc Via Huerta, al no exigir la devolución de las prendas que identifican a los fiscalizadores municipales; así como los fotochecks al personal que fuera despedido por acciones impropias del cargo. Allí tiene los resultados.

En nuestra próxima edición publicaremos las fotos de algunos de los despedidos, como David Bravo Valera, Luis Ramos Hernández, Yerdelson León Ronceros y Stacy Lizana, para que los agraviados los identifiquen, si es que alguno de ellos son los extorsionadores, y los denuncien de inmediato.


domingo, 22 de agosto de 2021

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN MUNICOMAS?

 

Lo mismo de siempre, indolencia, cinismo, mediocridad, pero sobre todo harta corrupción. Da lo mismo en democracia, con la caviarada copando los puestos claves de la administración pública que con los rojos de Castillo y su impresentable gobierno, ni uno ni otro, ni los demócratas ni los comunistas tienen en mente cambiar, modificar o anular la nefasta autonomía municipal, que otorga el art. 194 de la Constitución a las Municipalidades del Perú y obviamente a sus alcaldes.

Un claro ejemplo de lo que decimos lo puede encontrar en un interesante artículo de José Linares Gallo, publicado en EXPRESO, sobre la corrupción en el estado y el rol de la Contraloría, muchas buenas razones, pero ni una sola palabra sobre el cáncer que representa la facultad de los alcaldes de designar a quien le dé la gana como funcionario de confianza y en el área que se le ocurra o, lo que es peor, en cualquier área considerada como carnecita en el argot de la corrupción, con todo lo que esto conlleva para los vecinos y contribuyentes del distrito.

Cuando se habla de la autonomía municipal se habla de los “derechos” que esta autonomía les concede a los alcaldes y sus actos administrativos, pero de ninguna manera se habla de los derechos de los administrados. Por citar dos casos: los alcaldes gozan de autonomía irrestricta para aplicar los plazos en los trámites cuando a quien le toca cumplir con la ley es al administrado. Caso contrario cuando quien debe cumplir con la ley es el municipio, ergo, el alcalde y/o sus funcionarios.

Segundo caso, la obligación constitucional de la debida motivación en las resoluciones municipales, de obligatorio cumplimiento para el administrado o sea nosotros, y letra muerta para los funcionarios y su jefe, el alcalde de turno.

Tanto Vizcarra como Sagasti y ahora Castillo buscaron (y buscan) como locos, el apoyo de la AMPE para sus tambaleantes y débiles gobiernos y nada mejor que repartir billete como padrino sebo y dejar las cosas como están. Mejor dicho, impunidad total o el padrinazgo descarado a los alcaldes consecuentes, como por ejemplo Álvaro Paz de la Barra, presidente de la AMPE, ese antro que debería fumigar con NOVICHOK la Contraloría General de la República.

Raúl Díaz Pérez no es la excepción, no lo fue en democracia ni lo va a ser en el gobierno de su paisano y antiguo vecino, abogado de profesión, aunque dudamos que alguna vez la haya ejercido para ganarse los frejoles, porque la firme que la falta total de respeto por las leyes y normas de parte de este sujeto es increíble; lo mismo que la gran mayoría de sus funcionarios, hombres y mujeres, aquí no hay identidad de género, ambos son iguales, lo mismo da una Rodha Carrillo que un Reyna Torres, una Jessica Valer que un Jefry Quispe.

Llevamos 31 meses y 22 días de una horrorosa gestión municipal y lo único que hemos visto y seguiremos viendo es el abuso cínico del poder a manos de esta organización criminal, que cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por el NCPP para cumplir con este delito.

Antes de entrar en materia, queremos recordarle a Raúl Díaz Pérez dos cosas, la primera es ¿cuándo piensa exigirle a su gerente de Asesoría Jurídica John Alex Giraldo Álvarez, que deje de ponerlo en ridículo y pague su Impuesto Predial y Arbitrios atrasados, desde 2019 a la fecha. Segundo, ¿cuándo piensa ordenar la compra, o mejor aún, cuándo dona un nuevo motor para los SS.HH, especialmente para las duchas del Anexo 02 y dejar de tratar como esclavos o trabajadores de quinta a los obreros de Limpieza Pública y Parque y Jardines en su perfecto derecho a la higiene de sus cuerpos luego de las agotadoras jornadas laborales?

Ese motor cuesta menos de 500 soles y es una gotita en el océano de la rica miel del panal de REPERSA y el contrato, por tres años, para el recojo de la basura.

Raúl Díaz alcalde de Comas, por una vez en su vida cumpla con la Ley y acate la orden judicial de poner en el Presupuesto de 2022 al pago de los 470 soles a los trabajadores municipales. Así como exige recaudación para pagar sus planillas doradas a tantos vagos y zánganas y gasparines, cumpla con la ley y el derecho de los trabajadores a ganar ese beneficio laboral conseguido hace 7 años; cuando uno de los peores alcaldes de Comas (como Nico Kusunoki) se pusiera la mano en el pecho y firmara la Resolución de Alcaldía concediendo dicho beneficio. Pero que después fuera negado y apelado judicialmente por el segundo peor alcalde de la historia de Comas, Miguel Saldaña Reátegui. Ahora usted sigue con la misma vaina y dale con las malditas apelaciones. Sea verdaderamente un hombre de Ley y cumpla con lo que estudió y -debo suponer- aprendió en la universidad: respeto por la Ley.

No quiero ni puedo terminar esta nota sin escribir sobre los continuos y descarados afanes de seguir matando los intentos de muchos comeños de reactivar por cuenta propia su economía y obviamente la economía del distrito. Situación que desgraciadamente es muy dura de cumplir por los continuos ataques a estos intentos de reactivación económica, a través de los fiscalizadores y los funcionarios encargados de Control y Operaciones, así como los gerentes de Fiscalización y Transporte que insisten en sancionar con un RAS sustentado en una ordenanza DEROGADA ya hace muchos meses y que, a pesar de los vanos intentos de aplicar esa ordenanza fantasma que es la OM Nº 590-2020, Y LEGALMENTE ES INAPLICABLE, porque usted, como “hombre de derecho” sabe, o debería saber perfectamente, que en la OM Nº 584-2020 nunca ha existido “error material” alguno por corregir. Lo único que está consiguiendo es llenarse de denuncias penales por abuso de autoridad y falsedad ideológica, procesos contenciosos administrativos y una demanda por ACCIÓN POPULAR para eliminar esa barbaridad jurídica.

OJALÁ QUE CUMPLA CON LA ORDEN JUDICIAL, SEÑOR ALCALDE. NUNCA ES TARDE.




sábado, 14 de agosto de 2021

¿QUÉ OCURRE EN COMAS?

 

En nuestra última entrega nos ocupábamos de la “reactivación económica” en nuestro distrito, sobre la falta de empatía del alcalde Raúl Díaz Pérez, los borregos que fungen de regidores y esencialmente de la gran mayoría de sus ineptos, ineficientes y corruptos funcionarios. Seamos claros y precisos con esto, de los cuarenta y tantos funcionarios muy pocos son rescatables, ya sea porque obedecen órdenes o simplemente porque no saben ni papas de las funciones y  obligaciones que conllevan sus cargos. Ejemplos de estos casos se han suscitado con una frecuencia rayana en lo sistemático.

Sería ocioso y necio traer de vuelta las vergonzosas actuaciones de personas como Cindy Guzmán en Licencias; Paul Chinchón, en Desarrollo Económico; de todos los gerentes que han pasado por dicha gerencia, sin excepciones. Lo mismo sucede en Administración y Finanzas, desde el inicio de la gestión, con Lem Ramírez Rojas, han pasado sin pena ni gloria. De forma idéntica ha sucedido, y sigue sucediendo, en Seguridad Ciudadana, con compras sospechosas de vehículos y centrales de monitoreo, la formación de grupos de “inteligencia” entre los serenos que conforman esa caricatura de Tukuy Rikuy, de cuyos integrantes solo dos tiene relación laboral con la Municipalidad de Comas vía medida cautelar por juicios de reposición, el resto son locadores de servicios o terceros.

Señores lectores de este Blog., permítanme hacer la siguiente pregunta, ¿quién o quiénes asumirían la responsabilidad penal, civil y funcional si algo les pasara a uno de los Tukuy Rikuy, Dios no lo quiera? A ver, ¿quién dijo yo?

Pero estamos dejando de lado las acciones de nuestro querido alcalde para reactivar la economía del distrito, en medio de esta feroz pandemia de Covid-19 que amenaza con una tercera ola, y el nuevo gobierno que también amenaza con una nueva cuarentena y ahí sí nos vamos de cabeza a la mela…

¿Raúl Díaz Pérez alguna vez ha tenido intenciones de reactivar algo que no sean sus bolsillos y los de sus protegidos o favoritos? No, absolutamente no. Lejos de apoyar a los comerciantes, emprendedores y MYPES, inclusive a los pequeños negocios familiares, esos que funcionan en pequeños espacios que servían de cocheras, ventanas que dan a la calle y venden abarrotes en cantidades mínimas, todos esos negocios, chicos y grandes, han pasado por las horcas caudinas o la guillotina de los fiscalizadores municipales y tributarios:

-Multas exorbitantes y alejadas de la diaria realidad que vivimos los comeños.

-Multas y clausuras ilegales impuestas por personas sin la menor idea de los alcances de la Ley 27444, procedimientos generales.

-Fiscalizadores que no saben lo que es una ordenanza y cuándo está vigente, así como desconocen, o no les importa, que no cuenten con un RAS debidamente legal, como ocurre actualmente en Comas.

Desde el 1.° de marzo de 2020, a la fecha todas las multas y clausuras impuestas en Comas son nulas de pleno derecho. Para muestra un botón, ingresen a la página web de la muni comeña y busquen instrumentos de gestión, entre las ordenanzas que utilizan los funcionarios, van a encontrar la OM Nº 584, que en su artículo 4.° ordena la derogación de la OM Nº 515 y todo lo que se oponga a dicha Ley, claro como el agua.

¿Qué error material corrigió la tan cacareada OM Nº 590? Ninguno. No se puede corregir lo que no existe. Tal vez, algunos cacasenos piensen que una vez terminada la gestión también se acabarán sus responsabilidades. Mala suerte, en 2023 estaremos al pie del cañón para seguir bregando en defensa de los vecinos comeños y trabajadores municipales de Comas. Vale la pena recordar que por estos días quien ejerce la gerencia de FISCALIZACIÓN y TRANSPORTE es una abogada, doña Erika Milagros Mercado Aguilar, que tiene ante sí la disyuntiva de respetar la Ley y el Derecho que estudió a lo largo de su carrera.

Y si alguien piensa que vivo obsesionado denunciando la falta de profesionalismo y el cumplimiento de los requisitos necesarios para ocupar cargos públicos, sería bueno que lea los siguientes párrafos del excelente artículo de opinión, del reputado vocal supremo del Poder Judicial, Dr. Ángel Romero Díaz, en EXPRESO:

"El ingreso de funcionarios o empleados de confianza en las empresas del Estado en las cuales este sea accionista mayoritario no está sujeto al capricho del gobernante  o a sus cambiantes estados de ánimo. Se rige por los procedimientos establecidos en la ley de funcionarios públicos y empleados de confianza, en la ley marco del empleo público o en lo normado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), que parece desconocer por quienes han accedido hoy al gobierno. Caso contrario, no se podría entender cómo designan empleados de confianza a personas que tienen antecedentes policiales o judiciales, han hecho apología al terrorismo, no tienen la experiencia requerida o, simplemente, son activistas de Perú Libre, como única carta de presentación.

La ley es muy clara. Parte de una precisión: función pública, es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Mientras que designación es el acto administrativo por el cual la autoridad determina la contratación de un empleado de confianza. La designación se sujeta únicamente a la voluntad de la autoridad competente. Y como para evitar las malas prácticas en su aplicación, señala limitaciones expresas para una contratación. Una de ellas, tiene que ver con los cargos que pueden ser designados. Se dice, “son aquellos técnicos o políticos que se ubican en el entorno de los funcionarios públicos o que sean necesarios para una adecuada gestión de la entidad, señala. Y como resulta obvio, será imposible de cumplir una “adecuada gestión” si se optan por personas incompetentes o sin experiencia alguna. Es el riesgo de no cumplir con la ley.

Si bien la designación de funcionarios o empleados de confianza en los más altos cargos de la administración pública ha sido una atribución de siempre de los gobiernos de turno, ninguno como el actual para convocar a personas de tan controvertida expertise. Con ello sólo se ha puesto en evidencia la orfandad que tiene Perú Libre de tener cuadros propios lo suficientemente preparados para asumir las responsabilidades de gestión púbica y, al mismo tiempo, su vocación autoritaria de resistirse a convocar a los mejores, sin importar su procedencia ideológica (...).

No puedo terminar esta entrega sin referirme a los eternos candidatos a nuestra alcaldía, sea quien sea, millonario o pobre, empresario o trabajador común, politiquero o amateur (aficionado) de la política. Todos por igual van a pasar por la debida y necesaria resonancia magnética, modernidad que le dicen, ya no Rayos X, a la antigua. Así que es en vano que gasten en hackers o cojudeces parecidas. Siempre hemos dicho la verdad y la hemos sustentado con documentación o información de primera mano.

No nos cansaremos de repetir, como un mantra, que no buscamos mermelada municipal ni apoyos publicitarios privados. Tampoco queremos ser alcalde o regidor. Esa es la diferencia, señores. Nuestro único objetivo es la búsqueda de la verdad y que los corruptos no disfruten de sus dineros mal habidos, contando con la complicidad de fiscales y jueces corruptos.

No nos vengan con sus repetidos cuentos: “somos comeños de corazón”. Carajo, ¿dónde han estado estos 31 meses y 13 días? Mientras Díaz Pérez y su gente nos hacía, y nos sigue haciendo, mierda con sus sanciones truchas, embargos coactivos en plena pandemia, y esencialmente con la contratación de cientos de vagos inútiles, ya sea como funcionarios o CAS, gente que, en muchos casos, ya iniciaron juicios por reposición, sin haber sido despedidos, el uso de proveedores y terceros, estando prohibidos por Ley.

 


lunes, 24 de octubre de 2016

¡¡¡ RUIN…!!!


Asqueroso, perverso, ruin y abusivo acoso contra trabajadora en la Municipalidad de Comas… -1

Con cada detalle que nos llega, del asqueroso acto de hostigamiento sexual producido por dos autoridades de la Municipalidad de Comas contra una trabajadora municipal CAS del servicio de serenazgo, volvemos a la realidad y nos asqueamos, nos invade la ira y la impotencia ante tanta corruptela y abuso que se produce en la Municipalidad desde que llegó el abogado Miguel Saldaña al sillón edil.
Aunque nos da náuseas, vamos a resumir la ruta del acoso y hostigamiento sexual contra esta humilde trabajadora:

1) El bombero Jorge Luis Ramírez Blanco, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas, acosa en varias oportunidades a la trabajadora de serenazgo Sonia Isabel Galindo García. Recibiendo su rechazo e indignación, el acosador y cobarde la amenaza,

2) El abogado, Alcalde Miguel Saldaña recibe la queja vía el whasap interno de su movimiento La suma de todos y se produce la rotación de la denunciante,

3) El mismo día, el abogado, Alcalde Miguel Saldaña, le desea suerte en su nuevo trabajo,

4) El Sub Gerente de Recursos Humanos, el Asistente Social Arturo Goicochea, a los pocos minutos le anuncia su despido (lunes 17-octubre-2016).

5) A partir de ese día a través de las redes sociales hemos sido testigos de una grosera campaña de desprestigio contra la Sra. Isabel Galindo.

Eliminando detalles que inducen al morbo, esta es una apretada síntesis de los hechos. Pero ahora pasemos a lo nuestro: a desnudar este nuevo escándalo de la peor gestión edil de todos los tiempos en Comas.

 Acosador 1: Jorge Luis Ramírez Blanco, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana o el gato de despensero?

Si Jorge Luis Ramírez Blanco, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas, tiene sangre en la cara y honra el uniforme de rojo, que suele usar en casos de emergencia, DEBE RENUNCIAR AL CARGO EN EL ACTO.
Porque este señor, aprovechando su posición de autoridad (de poder dirían los especialistas) ha sometido a un vejamen imperdonable a la extrabajadora de serenazgo Sonia Isabel Galindo García, sometiéndola a acoso sexual, lanzándole palabras impropias y agresivas. Ofendiendo su honor, la ha obligado a escuchar sus improperios, la ha denigrado en su condición de mujer. Y por último, ante la justa y valiente queja de la afectada, la ha indispuesto, afectando su trabajo, llegando al extremo de confabular contra su imagen e integridad moral hasta lograr la rescisión incausada de su contrato de trabajo.
Esto no tiene nombre, es el más asqueroso abuso de poder y el más ruin abuso de autoridad con el más bajo y perverso objetivo: lograr doblegar la voluntad de la trabajadora a fin de que acceda a sus pretensiones sexuales.
Este sujeto se zurró en todas las normas y leyes que se han emitido en el Perú para combatir el hostigamiento y el acoso sexual (Ley Nº 27942 -de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES -Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley Nº 30314 -de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, etc.), y se olvidó que tiene madre y tal vez hermana o esposa. No sabe (o se olvidó) que está a cargo de la Sub Gerencia de SEGURIDAD CIUDADANA de Comas, que tiene la delicada misión de articular un muro de contención contra cualquier tipo de violencia en la sociedad (incluida la agresión sexual y su modalidad más frecuente que es el acoso), de convertirse en la reserva moral del distrito de Comas; y que para ello tiene a su cargo una numerosa dotación de personal femenino. 

¿En qué antro ha aprendido modales y respeto?

¿Se habrá convencido de que el cargo de Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad de Comas, viene, además del sueldo sin trabajo efectivo, con un harem incluido de regalo?

¿Por qué acomete con violencia contra Isabel Galindo, acaso se siente impune o protegido?

¿Por qué, a pesar de mediar denuncia por acoso sexual, continúa en el cargo, acaso el abogado Alcalde Miguel Saldaña, o el Sub Gerente de Recursos Humanos, el Asistente Social Arturo Goicochea, no conocen su obligación legal de rotación del acusado?

¿Acaso el abogado Alcalde Miguel Saldaña o el Sub Gerente de Recursos Humanos el Asistente Social Arturo Goicochea, no conocen su obligación legal de dar curso expeditivo a la denuncia de la extrabajadora?

¿Si recordamos el caso del acosador Gerente Municipal, vale preguntarse si acaso el acoso sexual es una práctica permitida y hasta alentada desde las alturas en la Municipalidad de Comas?

¿Es miopía, tal vez impunidad o perversión, tenemos el derecho de dudar de la salud mental de las principales autoridades ediles?

¿Es que la conducta amoral o inmoral y violenta con las mujeres, de Jorge Luis Ramírez Blanco, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas, es una de las razones que explican el rotundo fracaso la seguridad ciudadana que tiene a cargo en el distrito de Comas?

Imaginamos la ira y la impotencia de Isabel Galindo, su integridad moral, pero también sus miedos: en un momento, invocando al altísimo para que le dé fuerzas que combatan su vergüenza y evite que se derrumbe; y al rato,  de cara y frente a su cotidiano verdugo: su jefe agresor.
En medio de esta pesadilla cotidiana a esta valerosa mujer, atrapada en el más vil chantaje, la deben haber invadido iras justas, y llorado por el asalto de odios y otros sentimientos encontrados. No es para menos.
¡¡¡Pero Isabel  Galindo no está sola!!! Y tiene, aunque pocas pero valiosas voces entre sus compañeros de trabajo que ya comparten su dolor e indignación,  además, con ese valor digno de aplauso ella ha roto el cerco y ahora ya no sufre en silencio el abusivo atropello de la autoridad. Y desde otros puntos de la ciudad la acompañamos, le damos una voz de aliento. SUMÉMONOS TODOS para aportar nuestro granito de arena para que se haga justicia y que sus agresores no pasen piola y que paguen sus culpas.

Regresando al sujeto que encabeza la nota, le decimos que no merece llamarse hombre y, si le queda algo de sangre en la cara o siente algo de vergüenza, debe retirarse del heroico cuerpo de bomberos y no seguir manchando, con su cobarde abuso, la honra y la gloria de sus hermanos de rojo.

Mejor me detengo aquí con la nota, porque mi ira es muy grande y está que se me sale el barrio… pero prometo regresar pronto, porque el bombero no es el único acosador ni el único culpable de esta infamia. ¡¡Están advertidos!!

                                                                                                                                                     Hasta pronto…

Atentamente,
Salomón Márquez

domingo, 16 de octubre de 2016

SALDAÑA, ¿CUÁNTAS VECES MÁS NEGARÁS LA VERDAD? III


MENTIRA 7:

“Yo no puedo demoler el mausoleo, porque si lo hago esta asociación me denuncia por abuso de autoridad” (diario El Comercio, 23-Setiembre-2016).
“No podemos demolerlo si no hay una orden del Ministerio Público para el traslado”, y, “Hemos presentado la documentación respectiva ante la Fiscalía para proceder a la exhumación y traslado de los cuerpos. Estamos esperando que la Fiscalía responda positivamente”  (diario Correo, 28-Setiembre-2016).
¿Será posible tanta ignorancia de parte de la máxima autoridad edil?
¿Quiénes asesoran al Alcalde Miguel Saldaña?
¿Estas son las serias respuestas, o pronunciamientos jurídicos del Alcalde y también abogado Miguel Saldaña?
¿Un mes después de reventado el escándalo, al Alcalde Miguel Saldaña no se le ha ocurrido siquiera preguntar a los administradores de los cementerios de Comas, a José Manuel Guillermo Calvo Andrade (Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental) o a Marlene Yactayo Rodríguez (Sub Gerenta de Salud y Control Ambiental), sobre los procedimientos administrativos que corresponden en los casos de traslados de restos o nichos, o de construcción irregular o ilegal de nichos o mausoleos?
¿Podemos creerle al Alcalde, abogado Miguel Saldaña, que desconoce que la Fiscalía no es el órgano del Estado competente para ORDENAR EL TRASLADO DE NINGÚN RESTO MORTAL INHUMADO(enterrado en un Cementerio) QUE YA HAYA SIDO ENTREGADO PREVIAMENTE A SUS DEUDOS?
¿Podemos creerle al Alcalde, abogado Miguel Saldaña, que desconoce que el ALCALDE ES EL FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE PARA ORDENAR EL TRASLADO DE LOS RESTOS MORTALES INHUMADOS (enterrados en un Cementerio) QUE YA HAYAN SIDO PREVIAMENTE ENTREGADOS A SUS DEUDOS?
¿Podemos creerle al Alcalde, abogado Miguel Saldaña y a sus funcionarios, que no conocen de la existencia de la Ley Nº 26298 –Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, del Decreto Supremo Nº 03-94-SA –Reglamento de la Ley Nº 26298, de la Ordenanza Municipal Nº 366-MDCReglamento General de los Cementerios de Comas, y de la Resolución de Alcaldía Nº 1821-2015-A/MC, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 131-2016-A/MC –TUSNE-Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Comas, de la Ordenanza Municipal Nº 430/MC modificada con Ordenanza Municipal Nº 478/MC –ROF-Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, etc.?
¿Difícil no?
¿Y qué nos dicen estas normas legales?
LA VERDAD, nada más que la purita verdad. A ver, veamos qué dicen:

  • Que los cementerios se encuentran bajo control o jurisdicción de las Municipalidades Distritales (Art. 3º de la Ley 26298, Art. 2º del D.S. 03-94-SA, núm. 10 del Art. 127º de las O.M. Nº 430 y 478/MC)
  • Que se encuentran definidos los diferentes tipos de elementos o tipos de sepulturas (Art. 27º del D.S. Nº 03-94-SA, Arts. 4º y 7º de la O.M. Nº 366-MDC)
  • Que el mausoleo es un recinto funerario definido como familiar, y no político ni social (inc. l) del Art. de la O.M. Nº 366-MDC)
  • Que el mausoleo debe tener un área de construcción máximo de 9 m² y contener un máximo de 15 nichos (inc. a, del Art. 7º de la O.M. Nº 366-MDC)
  • Que las construcciones irregulares o ilegales (nichos, mausoleos, etc…), que hayan sido construidas sin autorización, o teniéndola, ha sido ejecutada sin las características expresamente autorizadas, no generan derechos de ningún tipo y que para su erradicación o demolición no se requiere de ningún mandato o autorización Judicial o Fiscal, y que, estos recintos, revierten automáticamente a favor de la Municipalidad de Comas (inc. j, del Art. 20º de la O.M. Nº 366-MDC)
  • Que el traslado de un cuerpo es un procedimiento administrativo municipal, y que solo requiere de la autorización del Ministerio de Salud por razones sanitarias (inc. h) del Art. 4º y núm. 6 del Título X de la O.M. Nº 366-MDC, Art. 52º del D.S. Nº 03-94-SA, Procedimiento 6.1.6 del TUSNE de la Municipalidad  de Comas -R.A. Nº 1821-2015-A/MC, núm. 12 y 13 del Art. 127º de las O.M. Nº 430 y 478/MC)

 A ver, Miguel Saldaña, cómo sales de este laberinto.
Nos toca recordarle que es un funcionario público y le debe a la ciudadanía un comportamiento probo y ético. ¡¡ÉEEETIIIICOOOOOOO…!!

Y sus públicas mentiras han afectado el debido proceso investigatorio de otros funcionarios y Poderes del Estado (de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público, de la Coordinadora Fiscal de Terrorismo y Derechos Humanos del Ministerio Público, y de la Comisión Parlamentaria de Defensa del Congreso), y eso se llama obstrucción.
Ha ocultado la gravísima responsabilidad de su Despacho y de sus funcionarios de confianza en estas faltas administrativas y hasta delitos (permitir o alentar o facilitar la apología al terrorismo es una de ellas), y eso se llama complicidad.
Les ha mentido a su pueblo y a varias autoridades, y eso se llama falsedad ideológica. Pero, además, vamos a recordarle al Alcalde de Comas y abogado Miguel Saldaña que el Tribunal Constitucional, en interpretación sistemática y jurisprudencial (Expediente Nº 2488-2002-HC/TC), ha establecido el derecho constitucional implícito a la verdad, como un bien jurídico colectivo inalienable, fundando su sentencia en tres principios fundamentales:

  • El principio de la dignidad humana (fundamento 16.), relacionada con el derecho fundamental a la vida, la libertad y a la integridad,
  • El principio del Estado Democrático y social de derecho (fundamento 17.), relacionada con la defensa universal de la persona y el respeto a su dignidad, de tal modo que la violación del derecho a la verdad no solo afecta a un individuo sino a la colectividad y, por ello, el ejercicio mismo de los derechos fundamentales,
  • El principio de la forma republicana (fundamento 18.), relacionada con el control constitucional de los actos de Estado, fundamental para la persecución de los actos delictivos o criminales,

O sea, que con cada mentira el Alcalde Miguel Saldaña afecta nuestro derecho constitucional a la dignidad y la de nuestros compatriotas, afecta la institucionalidad democrática del Gobierno Local y fundamentalmente del país y afecta el ejercicio del derecho y la justicia.
O sea, el Tribunal Constitucional nos enseña que, con las reiteradas mentiras del Alcalde de Comas, Miguel Saldaña, nosotros, los vecinos de Comas, hemos asistido a la vulneración sistemática y reiterada de nuestro derecho constitucional a la verdad.
Y esta lesión ocasionada por las mentiras reiteradas del Alcalde de Comas, se traducen en la lesión de nuestros derechos fundamentales a la vida, la libertad y a la integridad y cuya ausencia de la verdad afecta las condiciones mínimas necesarias que requiere una sociedad auténticamente democrática, que es el presupuesto de un efectivo ejercicio de los derechos fundamentales.
O sea, Miguel Saldaña, ahora eres un militante político anti-sistema, como los senderistas del mausoleo, y eso te convierte en un incapaz moral para seguir ostentando la Alcaldía de nuestro distrito de Comas.



¡¡Saldaña, dime, cuándo dejarás de mentirle a Comas….!!

Atentamente,
Salomón Márquez                                                                                                                                                                                       






DE LOCOS, KUCZINSKY PIDE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN


Y se le ve muy orondo con los tres mosqueteros de Lima Norte, los tres alegres compadres de la Mancomunidad, un cuento chino por donde se le mire, sin beneficios palpables para los norlimeños. Si el presidente o uno de sus asesores se hubiera tomado la molestia de revisar el accionar de cada uno de estos alcaldes en sus respectivos distritos, y las miles de denuncias y quejas hechas por los vecinos contra ellos debido a su pésima labor, pero sobre todo por las evidentes muestras de corrupción en sus gestiones ediles, estoy más que seguro que jamás se hubiera tomado una foto o compartido un estrado.
Así no, señor presidente, predique con el ejemplo. Si ya usted ha pasado un mal rato con Moreno y poco después con sus dos asesores, Villacorta y Laban, luego viene a Comas y se reúne con Miguel Saldaña, el mismo sujeto del Mausoleo terrorista que no escondió la cabeza como el avestruz…, no que va…,  con tamaño escándalo este sujeto se mandó a mudar de vacaciones por 10 días. Este individuo es el mismo que desde el primer día útil de su incompetente gestión nos ha llenado de aventureros en condición de funcionarios, gerentes y subgerentes, fuera de zánganos y zánganas, en la gran mayoría de oficinas. Saldaña Reátegui es quien a través de sendas resoluciones de alcaldía ha delegado funciones en el más incapaz y necio gerente municipal que Comas haya visto en toda su historia; firmando contratos truchos con empresas de porquería para que usurpe funciones de control municipal para llenarse los bolsillos. Este sujeto de corta estatura, pero de una voracidad inmensa para el dinero, es el mismo que nos está llenando de multas de la SUNAFIL y pretende que sea Comas la que las pague. De la mano de su socia, le hace la vida a cuadritos a muchísimos trabajadores y ex trabajadores que reclaman sus pagos por orden judicial y, en el colmo de la maldad, les ofrecen un cronograma de pagos para muchos años, sin embargo, para los que sí pagan cupos o coimas, para ellos sí hay efectivo contante y sonante.
Nos hablan de luchar contra la corrupción y sin embargo todos los fines de semana vemos a un regidor usurpando funciones. Fiscalizar es otra cosa, regidor de pacotilla. Lo que tú haces es comandar los operativos de control municipal para llenar tu ego y de paso hacer sentir tu “poder”. ¿Con qué intenciones? Bueno, no hay que ser adivino ni hijo de NOSTRADAMUS para imaginárselo. Se comenta que estarías ordenando la no entrega de los certificados de defensa civil, así como las resoluciones de ITSE que ponen punto final a ese procedimiento administrativo, con el torvo y ladino propósito de negar el derecho a solicitar los levantamientos de clausura. No hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista, no te olvides, cuando te notifiquen de la DIRILA PNP para que respondas por tus casas, carros, carros para la siliconeada retaca y la ex miss silicona chalaca, tus falso viajes al extranjero, cuentas corrientes, las obras en tercería y su respectiva comisión, allí recordarás estas palabras del blogcito que nadie lee. Ten cuidado con lo que hablas por celular o por teléfono de casa, la DIRILA PNP, por intermedio de la PROCURADURIA, puede solicitar EL LEVANTAMIENTO DE LAS COMUNICACIONES.

Cambiando de distrito por ahora. Nos cuentan que la quinceañera denunciante de Bobby Mattos no sería su única víctima, dicen que una ex ejecutora coactiva que laboró en la Municipalidad de SMP tuvo que salir arrancada porque estuvo a un pasito de ser ultrajada por el “violinista”; recuerden que este voluminoso sujeto inició sus actividades públicas en Comas siendo sub gerente de Obras Públicas. También tendría otra víctima de sus acosos sexuales, La Chinita, le llaman, y ahora dirige un nido escolar. ¿Quién será? A ver, los émulos de Sherlock Holmes, pónganse las pilas.

Quieren tapar el faenón de Las Lomas de San Felipe con la choteada de un tal Andrés Prado, cuando en esa faena están involucrados varios faeneros empezando por Paz y Amor por el billete. Seguimos investigando este caso por lo asqueroso y cochino, además de abusivo y en contra de los intereses legítimos de muchas familias pobres, ojo, que aquí está involucrada doña Lastenia Chumbes al dar constancias de posesión a gente que no vive en dicha zona.

El pueblo de Comas se hace una pregunta, ¿a qué y con la de quién viajaron a República Dominicana dos regidoras comeñas? La firme que una de estas damas jamás hizo algo bueno cuando fue regidora años atrás. Y la otra, de un tiempo para acá, solo se la pasa mostrando la tetamenta y el hortensio desde que le aplicaron varios litros de silicona en ambas partes del cuerpo.

Saben ustedes, amigos de este blog., ¿cuánto nos cuestan los quince regidores? 49,725.00 soles al mes, 3,315.00 por cabeza. ¿Por hacer qué? Todos lo sabemos, por traicionar los intereses del pueblo comeño, por aprobar los Acuerdos de Concejo que le permiten sus fechorías al alcalde y su títere, previa delegación de facultades, por “concesionar” el parque Manhattan por 40 años.

La del cierre, hasta ahora no puedo entender los argumentos dizque legales que usan los “abogados” de asesoría jurídica del municipio comeño, cuando se trata de favorecer a los allegados del alcalde usan todas las artimañas habidas y por haber, leguleyadas dicen algunos, pero para reconocer los derechos de los simples y mortales trabajadores “aplican” la ley. El caso de Julio Ríos es dramático, a pesar de su discapacidad este hombre no se rinde ante la adversidad y aun presta servicios a la sociedad: día tras día llega a trabajar puntualmente; y cuando exige el reconocimiento de sus derechos laborales le contestan que sus contratos no son de carácter laboral, sino contratos regulados por el código civil, por lo que no tendría derechos laborales. La ley del embudo. Para reconocer derechos a los funcionarios sí hay leyes favorables, siguen cobrando beneficios ilegales a pesar de la prohibición del MEF, pero para los trabajadores de a pie no hay beneficios.
Estaremos haciendo llegar este caso al señor Defensor del Pueblo, Dr. Walter Gutiérrez y al Dr. Fabián Tutaya, de Lima Norte. 
¿Dónde andan los directivos del SOMUN, SUTRAMUN Y SITRAMUN?
PARA DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES NO HAY DIFERENCIAS.




¡¡¡EL PARQUE MANHATTAN NO SE VENDE, SE DEFIENDE!!!

¡¡¡PUEBLO COMEÑO UNIDO, JAMAS SERA VENCIDO. NO A LOS TRAIDORES!!!

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CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...