miércoles, 15 de noviembre de 2023

LA HERENCIA MALDITA DE RAÚL DÍAZ Y JARA ALVARADO

 

Entre los meses de octubre y diciembre de 2022, este autor junto a Salomón Márquez investigamos y luego escribimos varios artículos sobre los actos canallescos de este par de sabandijas, se trataba de cómo José Carlos Jara Alvarado, un infecto abogaducho de medio pelo contando con el beneplácito del entonces alcalde de Comas, Raúl Díaz Pérez, transformó, primero a 15 vagos y luego a otro grupo de sujetos; hombres y mujeres, en inspectores o fiscalizadores de Control y operaciones para que impunemente multen y clausuren establecimientos comerciales sin ser trabajadores municipales de ninguno de los regímenes laborales conocidos, 276, 728 y 1057.

Lo grave y canallesco es como se permitió que impunemente se extorsionaran a miles  de comerciantes, mypes y emprendedores de Comas, era la multa y la clausura inmediata sino te ponías al orden, mismos venecos de ahora, nadie, ningún regidor o funcionarios, OCI o Procurador Municipal dijeron esta boca es mía en defensa de nuestra gente, fueron más de 30 vagos miserables que impusieron el terror entre la gente trabajadora que en muchos caso tenía que pagar sío sí para poder trabajar, estábamos en plena campaña navideña, fecha en la que la mayoría de comerciantes y mypes ponen sus esperanzas.

Un breve repaso a uno de los artículos de aquellas fechas nos ayudará a ilustrar lo que decimos:

¿POR QUÉ EL ALCALDE DE COMAS PERMITE QUE UN FUNCIONARIO DE UN ÓRGANO DE LÍNEA DICTE DISPOSICIONES RESERVADAS A LA ALTA DIRECCIÓN, Y QUE NO SE ENCUENTRAN ENTRE SUS ATRIBUCIONES?

¿POR QUÉ PONE LOS EMPRENDIMIENTOS DE MILES DE COMEÑOS EN MANOS DE PERSONAS SIN PREPARACIÓN E INHÁBILES LEGALES?

Vamos por lo sano, si don Jara Alvarado, José Carlos, abogado de la cachina, y Subgerente (e) de Control y Operaciones de Comas, ha requerido personal locador en la función o cargos de OPERARIOS MUNICIPALES, entonces qué carajo significa: “DESIGNAR COMO INSPECTORES MUNICIPALES ADSCRITOS A LA SUBGERENCIA DE CONTROL Y OPERACIONES, ¿al personal que se detalla a continuación.

y unos cuantos miserables que se fueron añadiendo a la lista original como KATHERINE AZAÑA FLORES.

 

Así reza la Resolución Gerencial, no publicada (siguiendo el ejemplo del peor alcalde de Comas) y escondida del escrutinio público, que, mediante su Artículo Primero, “DESIGNA” a los 15 locadores de servicios listados, requeridos inicialmente como OPERARIOS MUNICIPALES, por la Subgerencia de Control y Operaciones, y que, ahora, por designio del Gerente de Fiscalización y Transporte, de Comas, estrenan los novísimos cargos y encargos de INSPECTORES MUNICIPALES.

PERO ¿QUÉ PASÓ ENTRE EL MOMENTO EN QUE EL ABOG? JARA ALVARADO JOSÉ CARLOS EFECTÚA EL REQUERIMIENTO DE SERVICIOS, EN SU CONDICIÓN DE SUBGERENTE DE CONTROL Y OPERACIONES, Y EL MOMENTO DE LA “DESIGNACIÓN” DE LOS 15 ANGELITOS, EFECTUADA POR ESTE MISMO SEÑOR, EN LA CONDICIÓN DE GERENTE DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE?

A los Locadores de Servicios, requeridos oficialmente como Operarios Municipales, ahora “designados” Fiscalizadores Municipales, se les irroga las funciones de: Erradicación del comercio ambulatorio, Fiscalización de establecimientos comerciales y predios, Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción, en nombre de la Municipalidad distrital de Comas.

No hay duda de que, los requeridos Locadores de Servicios requeridos oficialmente como Operarios municipales, ahora “designados”, invaden atribuciones de orden general y funciones de naturaleza permanente, reservadas a personal de planta o con vínculo laboral.

Así, la función de Erradicación del comercio ambulatorio (que no es otro que el Ordenamiento territorial, se encuentra regulado con Art. 73º y otros de Ley Nº 27972, LOM), la función de Fiscalización de establecimientos comerciales y predios (se encuentra dispuesta con Art. 79º de la Ley Nº 27972, LOM, y el segundo, a través del Art. 70º de la Ley Nº 27972, esta última desarrollada a través del párrafo 2do del Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 776 o Ley de Tributación Municipal), y la función de Imposición de Notificaciones Municipales de Infracción (atribuida como atribución exclusiva del gobierno local, y en ejercicio de la capacidad sancionadora, Art. 46º de Ley 27972).

Y por ello, tampoco cabe duda de que los locadores de servicio, en esas condiciones, son personas objeto de la prohibición expresa de la Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades Públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, ordenada a través del numeral 3.1 de su Art. 3º.

En otras palabras, la Ley Nº 31298, tiene como objeto impedir que se desarrollen contratos de naturaleza civil para cubrir servicios de naturaleza laboral, es decir: redunda en que las prestaciones de carácter personal, subordinado y remunerado no deben ser prestadas a través de un contrato de locación de servicios, incidiendo en que tal prohibición se aplica a todas las entidades del sector público:

En 2022 denunciábamos los actos de corrupción de Raúl Díaz Pérez y su cómplice Jasé Carlos Jara Alvarado así como los de los más de 32 usurpadores que la pegaban de fiscalizadores o inspectores municipales de Comas sin serlo, pero esas NMI truchas han quedado como herencia maldita que en esta gestión se tratan como legales, llegando al extremo de haberse convertido en IFI y RSA A SABIENDAS QUE ESAS MÁS DE 4,000 NMI son ÍRRITAS, NULAS DE PLENO DERECHO.

Desconoce acaso el subgerente de fiscalización, abogado FERNANDO CASTILLO RAMÍREZ, que el trámite dado a esos documentos constituye delito de corrupción agravada dada su condición de hombre de leyes, leamos algo sobre la corrupción en los funcionarios públicos y la imprescriptibilidad de los mismos:

 

El mensaje que deja la inclusión de la imprescriptibilidad es claro: los delitos contra la Administración pública se perseguirán por siempre y no acabarán sin sanción. Y parece que esto calma -o al menos a esto se orienta- la «sed de justicia» que todos tenemos. Sin embargo, la puesta en marcha del ius puniendi a través del derecho penal no debe llevarnos a olvidar que, en primer lugar, es el último recurso aplicable en tanto las otras ramas (por ejemplo, la civil, la mercantil, entre otras) no hayan podido encargarse de su solución. Y está fuera de discusión -conviene recordarlo- que el derecho (penal) no cubre ni sustituye la enseñanza de valores que recibimos en casa, en la escuela, en la universidad. En segundo lugar, que la implementación de distintas medidas y respuestas penales no supondrá automáticamente la desaparición de los casos de corrupción pública. Hay otros factores de los que también debemos ocuparnos como, por ejemplo, la formación de los funcionarios públicos y la idoneidad de la estructura del marco jurídico propuesto. Porque de no ser así, señalan Rose-Ackerman y Palifka (2019), «si un funcionariado débil se combina con un marco jurídico deficiente, los funcionarios se enfrentan a la tentación de crear normas y regulaciones arbitrarias y de usarlas para exigir sobornos por la fuerza o justificar la inacción» (p. 197). Y, en tercer lugar, que incluso con la implementación de la imprescriptibilidad no se asegura un cambio radical ni efectivo en la lucha contra esta forma de criminalidad por muchos motivos. Así, Montiel (2018) afirma que aun cuando se pueda contar con la imprescriptibilidad -y, agregaríamos aquí, con la amenaza del cumplimiento efectivo de la pena- siempre hay forma de que esto no sea así, por ejemplo, a través de unas investigaciones y juicios «exprés» que terminen -sostiene Montiel- rápidamente en un sobreseimiento o absolución de los funcionarios procesados (p. 178). Por su parte, Ragués i Vallès (2004) se encarga de matizar la afirmación de que los delitos se perseguirán sine die, diciendo que la declaración de imprescriptibilidad solo supone la prolongación de los plazos de prescripción de ciertas infracciones hasta el fin de la vida de sus autores. De este modo incluso para los delitos imprescriptibles existe siempre un punto y final en el tiempo. (p. 93)

viernes, 10 de noviembre de 2023

NO A LA CORRUPCIÓN

 

Como algunas veces hacemos en el blog, cedemos este espacio a una excelente columna de Doña Beatriz Mejía Mori, publicada en el diario EXPRESO de ayer, 09 noviembre del 2023:


EXPRESO

PLAN DE SEGURIDAD NACIONAL

Beatriz Mejía Mori

 09 Nov 2023

Estructurar un plan de seguridad ciudadana de espaldas a la seguridad nacional es imposible, y eso es lo que está haciendo este gobierno, que cumple peligrosamente todas las órdenes de los organismos internacionales que están dirigidas a destruir la nación peruana, desde su conciencia moral hasta su propia integridad y existencia.

El Pacto Migratorio fue elaborado para ejecutar un perverso plan de reemplazo poblacional, obligando a los gobiernos a aceptar sus increíbles cláusulas que convierten a los extranjeros en nacionales adoptados con privilegios que no tienen los peruanos.

En tal manera que en pocos años, los países pierdan su identidad cultural y la fuerza moral que esta conlleva para defender su Patria de la apropiación de su territorio y recursos por extranjeros.

El segundo objetivo de este siniestro pacto, es obligar a aceptar la migración de extranjeros delincuentes, bajo un engañoso argumento humanitario, haciéndolos intocables a pesar de sus crímenes, con el fin de generar violencia, terror, muerte, conflicto, caos social, y la necesidad desesperada de los nacionales de emigrar a otros países por la grave inseguridad.

Así se cierra el círculo del reemplazo poblacional por inmigración forzada con fines de dominación de las naciones.
Bastaría ejecutar el siguiente plan de seguridad nacional:

1. Desvincularse de la obligación de cumplir mandatos extranjeros que están en contra de los intereses nacionales.
2. Denunciar el Pacto Migratorio.
3. Expulsar del país a todos los extranjeros que cometan faltas o delitos.
4. Organizar un sistema de inteligencia para la detección de las redes de corrupción policial, fiscal y judicial, a fin de acabar con ellas.
5. Legalizar la pena de muerte para los que asesinan con gran crueldad.
6. Legalizar penas de inhabilitación perpetua y cárcel no menor de 20 años para los funcionarios, policías, fiscales y jueces que promueven la impunidad de los delincuentes.
7. Premiar públicamente a los funcionarios, policías, fiscales y jueces que cumplen con diligencia, rectitud y firmeza sus deberes funcionales.
8. Educar a la población sobre deberes y derechos ciudadanos.
9. Sancionar como grave delito el fomento cultural de la criminalidad por cualquier medio.
10. Sancionar como grave delito todo acto tendente a destruir los valores sociales reconocidos por la Constitución y tratados de Derechos Humanos, tipificando el delito de traición a la Patria cuando sea por responder a intereses extranjeros.

En tanto existan altos niveles de corrupción gubernamental, parlamentaria, policial, fiscal y judicial, ningún gobierno puede garantizar la seguridad nacional ni ciudadana de una nación. Acabar con la corrupción es cuestión previa.









 

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿SE ACABARON LAS ABUSIVAS MULTAS MUNICIPALES?

 

SE FUERON ABAJO LAS CLAUSURAS EXTORSIVAS Y SIN RAZÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, Y DE TODAS LAS AUTORIDADES EDILES EN EL PERÚ QUE, EN MEDIO DE LA RECESIÓN ECONÓMICA, HABÍAN HECHO DEL CIERRE DE LOS NEGOCIOS SU DEPORTE FAVORITO

Con la nueva Ley 31914, publicada el sábado 28 y vigente desde el domingo 29 de octubre-2023, se le acabaron los pretextos al abuso municipal y los mecanismos nada santos de extorsión a empresarios y emprendedores del país y especialmente de los distritos de Lima Norte.

Sería ocioso enumerar los miles de mecanismos inventados por las mafias municipales para cerrar  negocios y extorsionar a los empresarios, y solo basta mirar las decenas de comunicados municipales, pagados con plata de los contribuyentes, reclamando por el ‘atentando’ contra las arcas municipales, para entender quienes quieren mantener esa vetusta relación de servilismo y reinado feudal entre sus huestes y esa absurda pretensión de sometimiento de las fuerzas vivas de la sociedad, justamente de aquellas que le dan valor con su trabajo y pequeña inversión.

Bueno pues, los alcaldes abusivos ya inventarán otra, porque su vocación mafiosa da para eso y mucho más, pero por ahora, tendrán que olvidarse de clausurar locales comerciales en la búsqueda de coimas, y, en menor medida, rentas municipales.

Este cuadro es una pequeña muestra de la aplicación de la Ley 31914, con un sencillo test, con el que se va a demostrar a cuanto cretino municipal ose ignorarla o “interpretarla” a su antojo.

Al Código de Infracción, le sigue la descripción formal de la falta, y acto seguido, la columna de las infracciones a las que les alcanza la clausura.

Y luego las preguntas de rigor que se desprenden de “Supuestos de improcedencia de clausura temporal de un establecimiento” cuya respuesta nos dirá si corresponde la clausura o no en estricta aplicación de la Ley 31914.

El Cuadro de abajo, corresponde a los 24 primeros Códigos de Infracción (de un universo de 744 infracciones tipificadas por la creatividad municipal coimeña), de la Línea de Acción 01: Comercialización, de la Sub Línea 1.1.- Licencia de Apertura de Establecimiento, de la Ordenanza N.º 666/MDC, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Coimas, y como se puede deducir con facilidad, la inmensa mayoría de los códigos de infracción corresponden a meros tramites, o faltas que no afectan la salud, menos aún la vida de las personas, o la integridad de las propiedades, códigos a los que les alcanza la prohibición de clausura establecida con la reciente ley.

A ver, veamos este breve ejercicio:


Estamos totalmente seguros de que el actual alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, no permitirá que los fiscalizadores infrinjan la ley 31914, y, Por otro lado, tomará las medidas necesarias para dar de baja esa OM N.º 680-2023/MDC que a todas luces es una barrera burocrática ilegal e inaplicable dada la entrada en vigencia de la ley 31914. Y algo sumamente importante, que al parecer los genios que acompañan a nuestro alcalde se han olvidado o desconocen, los montos de las multas consignadas en la OM Nº 665-2023/MDC también son barreras burocráticas ilegales, tal como se consigna en el artículo 250 de la ley 27444.

Atentamente.

Salomón Márquez





sábado, 4 de noviembre de 2023

MULTAS MUNICIPALES ILEGALES, ART. 250 DE LEY 27444 Y HASTA UNA SENTENCIA JUDICIAL EN CONTRA

 

La aplicación de este artículo del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos General, más conocida como la 27444, resulta prácticamente desconocida para muchas personas que por la naturaleza de sus trabajos, comerciantes, mypes  y emprendedores en general debieran conocer  esta  ley y sus aplicaciones en la práctica diaria, ante los frecuentes abusos de las municipalidades peruanas a la hora de imponer sanciones que conllevan multas y clausuras con montos desproporcionados que vulneran el referido artículo 250 de la ley señalada líneas arriba, a través de sus ignaros fiscalizadores municipales, inspectores municipales o como quieran llamarlos.

Ahora más que nunca es imprescindible que los administrados conozcan los alcances y beneficios del art. 250 y la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de los municipios, y sobre todo la necesidad de que INDECOPI se involucre, de oficio, en exigir que se respete este dispositivo legal, con mayor razón ahora que está vigente la ley 31914 y los alcances de la sentencia judicial que mostramos a continuación. ¿Qué más necesitan, alcaldes y funcionarios de medio pelo para respetar la ley? ¿La cárcel o una sentencia que permita su inmediata vacancia?



VISTO: La resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU de fecha 19 de marzo del 2015, Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT de fecha 15 de enero del 2014, Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT de fecha 02 de octubre de 2013 y la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013.

Que, en el presente caso, mediante resolución Numero 06 de fecha 07 de octubre del 2019 expedida por el Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima se resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución N° 10 de fecha 15 de enero del 2018 que declaró INFUNDADA la demanda, y, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA EN PARTE; en consecuencia: (1) NULA la Resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530-2014-MML/GTU-SIT y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTUSIT, que sanciona a la Empresa LUZ DEL SUR S.A.A con una multa ascendente a dos (2) UIT; y en consecuencia, SE ORDENA: a la demandada, Municipalidad Metropolitana de Lima, que CUMPLA con retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir nueva Resolución de Gerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a la reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, contenidas en el artículo 231-A de la Ley 27444 modificada por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1014 publicado el 16 de mayo de 2008, cuyo contenido ha sido reproducido en el artículo 250° del actual TUO de la Ley 27444, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa); (2) IMPROCEDENTE la pretensión respecto de la Nulidad Total de la Resolución de Subgerencia N° 7726-2013-MML/GTU-SIT del 10 de junio del 2013, que resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., respecto de la cual la entidad administrativa, deberá emitir nueva resolución, en virtud de lo acotado anteriormente. Que, mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispone: REQUERIR a la parte demandada Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo ordenado. Debiendo esta Comuna imponer la sanción de multa de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 250° (anteriormente 231-A) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.

Que, en cumplimiento a lo ejecutoriado, la Gerencia de Movilidad Urbana (antes Gerencia de Transporte Urbano) expidió la Resolución de Gerencia N° D000182-2021- MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021, resolviendo declarar la NULIDAD de la resolución de Gerencia N° 134-2015-MML/GTU; la Resolución de Subgerencia N° 0530- 2014-MML/GTU-SIT, y la Resolución de Subgerencia N° 13392-2013-MML/GTU-SIT. Asimismo se encargó a la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT, retrotraer el proceso administrativo sancionador a la etapa de emitir una nueva Resolución de Subgerencia, disponiendo el monto de la multa de acuerdo a las reglas sobre la potestad sancionadora vigente en la fecha de los hechos, debiendo motivar el supuesto aplicable al caso (1% del valor de la obra o 100% del monto de la tasa), considerando lo dispuesto mediante Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en ese sentido, corresponde a esta Subgerencia emitir la sanción de multa a la administrada, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala lo siguiente:

Artículo 250.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:

a)      En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: -

b)      El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. –

c)       El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.

d)      Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Vale la pena recordar que toda esta parafernalia se inicia por la multa impuesta por la MML a la empresa Luz del Sur, por un monto de 2 UIT y que en su momento fuera reconsiderada y luego apelada por la empresa chilena con el siguiente resultado:

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: IMPÓNGASE la sanción de multa equivalente a S/. 245.80 a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A, por la comisión de la infracción tipificada con el Código H01, contemplada en la Ordenanza N° 1680-MML, en cumplimiento a lo dispuesto en La Resolución Número trece de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Décimo Segundo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene autoridad de cosa juzgada y la Resolución de Gerencia N° D000182-2021-MML-GMU de fecha 17 de septiembre del 2021 ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al Servicio de Administración Tributaria – SAT la presente resolución y los alcances de la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Hasta aquí, con claridad meridiana podemos ver que la aplicación del art. 250 del TUO de la Ley 27444 no es un himno al olvido ni son palabras que se las lleva el viento. Particularmente, creemos que lo que le ha faltado al Estado es sensibilizar a los administrados u opinión pública sobre los alcances de este artículo, así como sus beneficios y sus consecuencias. En todo caso, siempre queda la chance de ir a INDECOPI a quejarse o denunciar, aun cuando esto es competencia directa de estos señores por ser barrera burocrática ilegal en forma de imposición de multas, por encima de lo normado por el art. 250.


martes, 31 de octubre de 2023

LEY 31914

 

Ante el desconocimiento de los alcances de la nueva ley 31914, por parte de muchísimas personas, como director del blog quiero ceder mi espacio a esta interesante y muy bien sustentada opinión del reconocido abogado Dulmer Marca para los lectores del diario La República.

 

LA REPÚBLICA

Municipalidades deberán elegir entre clausurar temporalmente o multar un establecimiento

El 28 de octubre de 2023 se publicó la Ley 31914 que realiza modificaciones a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para establecer en qué casos las municipalidades podrán disponer las clausuras temporales de los establecimientos comerciales de todo el territorio nacional.

Esta ley entró en vigencia desde ayer, domingo 29 de octubre de 2023. Dulmer Malca, asociado senior del estudio Miguel Mur & Abogados, explica que, entre los múltiples cambios a la normativa anterior, figuran cambios respecto al levantamiento e imposición de multa por clausura temporal.

En el caso de la clausura temporal, esta se levanta dentro de las 48 horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente.

Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad.

"Si durante la fiscalización se identifican varias infracciones y alguna de ellas genera la clausura temporal y otras solo generan la aplicación de multas, la municipalidad no podrá condicionar el pago de las multas como condición para que se levante la clausura temporal", advierte Malca.

Sin embargo, el letrado advierte que, si la municipalidad dispone la clausura temporal de un establecimiento, ya no podrá imponer multa por la misma infracción que generó la clausura. Si el funcionario municipal no cumple ello podrá ser sancionado.

De acuerdo a la nueva redacción, únicamente la multa procede si la observación que generó la cláusula no se subsanó dentro del plazo otorgado por la municipalidad, para ello se deberá seguir un procedimiento sancionador al administrado.

¿Cómo serán ahora las clausuras temporales?

Malca explica que las clausuras temporales únicamente deber ser dispuesta por el gerente de fiscalización o quien haga de sus veces. Es decir, un fiscalizador no podría disponer o suscribir la clausura temporal. “Se deberá levantar el acta de clausura, así como grabar en video o fotografiar el establecimiento o área afectada con la clausura", refiere el especialista.

El acta de clausura debe ser notificada al titular del establecimiento o a su representante, de notificarse la clausura queda sin efecto de manera inmediata. ¿Y si la clausura es definitiva? Estas únicamente se aplicarán como medida definitiva luego que se siga un procedimiento sancionador en contra del ciudadano por infracciones establecidas en la normativa municipal; asimismo, aplica si es que se revoca la licencia de funcionamiento.”


viernes, 27 de octubre de 2023

COMAS DE FIESTA POR RESTRICCIÓN A LA VENTA DE LICOR DESPUES DE LAS 11 P.M.

 

Alberto Jordán: Seremos radicales, después de las 11:00 p.m. no se vende licor en Comas

La Municipalidad de Comas advirtió que impondrá multa de 1 UIT y clausurarán establecimientos

Medida radical. Alberto Jordán, gerente de Seguridad Ciudadana de Comas, resaltó que harán cumplir la reciente ordenanza municipal, que dispone la venta de bebidas alcohólicas hasta las 11:00 p.m.

“Es radical, después de las 11:00 p.m. no se vende ningún tipo de licor, ni en restaurantes, ni en ni en bares para eso y estamos organizados, tenemos 470 serenos y 120 fiscalizadores. Los tenemos mapeados, caeremos después de las once; si están infringiendo la ley, se le clausura, mano fuerte”, dijo el funcionario de la Municipalidad de Comas.

Resaltó que esta medida forma parte de un siguiente grupo de iniciativas para luchar contra la delincuencia en el distrito limeño de Comas, que tiene como alcalde a Ulises Villegas y que llegó al sillón municipal bajo el partido Somos Perú.

“Hemos ido avanzando, de tal forma, que hoy día nosotros, al ver que nos falta todavía un mejor control, hemos dado esta ordenanza municipal que van a hacer hasta las once de la noche la expedición de bebidas alcohólicas”, dijo Jordán.

MULTAS Y SANCIONES EN COMAS

Funcionarios de la Municipalidad de Comas informaron que los establecimientos que incumplan con la ordenanza serán multados con una Unidad Impositiva Tributaria (UTI), es decir S/4 950. Agregaron que, si persisten con incumplir con la norma, el establecimiento será clausurado y colocarán un bloque de cemento en la puerta principal.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los horarios de venta o expendio, y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, será hasta las 23:00 horas”.

Artículo Segundo.- Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Nº 657-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la Ordenanza 657-MDC, y que cuenten con un aforo de cincuenta (50) o más personas podrán acceder a lo solicitado de ampliación de horario de funcionamiento, siempre y cuando, cumplan con los requisitos siguientes: a) Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada. b) Instalar cámara de video vigilancia con su sistema de grabación. c) Almacenar la información captada por su sistema de video vigilancia por un plazo mínimo de 45 días calendario”.


 

A los comeños de bien, que somos la mayoría en este distrito, no nos queda más que aplaudir la medida tomada por el alcalde Ulises Villegas Rojas y su Concejo Municipal. Si la seguridad ciudadana depende de imponer una restricción horaria, bienvenida sea esta. Si la disminución de la criminalidad y la delincuencia nos va a permitir vivir tranquilos y no tener más actos violentos que impidan una vida sana y sin temores, aun cuando esta medida tomada por el alcalde sea ilegal, tanto por ser barrera burocrática conforme a lo dispuesto en innumerables oportunidades por INDECOPI y de la misma manera por el TC en sendas resoluciones… Qué preferimos los comeños, infringir la ley que nos dé tranquilidad y vivir sin el temor al crimen diario, o respetar la ley y seguir viviendo en un infierno




martes, 24 de octubre de 2023

COMAS SIN CORRUPCIÓN Y CON SEGURIDAD CIUDADANA A FULL

 

La corrupción, entendida como el mal uso del poder político-burocrático por parte de camarillas de funcionarios, es uno de los flagelos más grandes, sino el más importante, que afronta el país. La colusión de los trabajadores municipales con los mezquinos intereses privados para obtener ventajas económicas, la malversación o el desvío de recursos públicos, además de la distorsión de políticas e instituciones (Quiroz, 2013, p.38), no hace sino perjudicar a la ciudadanía y a las propias instituciones que representan. La discusión sobre este fenómeno ha venido incrementándose gradualmente, al punto de posicionarse como un tema principal en los últimos años. Es así como hoy la corrupción se investiga de manera especializada y se cifra para evaluar su efecto en las distintas esferas de lo social, lo político y lo económico. Las consecuencias de la corrupción se traducen en la inestabilidad política de los Estados, la ineficiencia y el desaprovechamiento de los recursos, la mala implementación de las políticas públicas y la desconfianza recíproca entre los ciudadanos y la institución (Montoya, 2011) (Jaramillo y Bardález, 2019), lo que obliga a pensar si la descentralización genera mayores o menores niveles de corrupción. De acuerdo con Tanaka (2005), la centralización aumenta las posibilidades de corrupción, en tanto que un pequeño grupo concentra el poder y uno de sus objetivos consiste en no tener competencia de ninguna clase. Asimismo, cuando el poder se encuentra disperso, las posibilidades de visibilidad de los actos de corrupción son mayores, puesto que actúan en competencia y autónomamente, generando la pérdida de legitimidad estatal. Sin embargo, Kahhat (2005) propone que la corrupción centralizada es menos nociva económicamente que cuando es descentralizada, debido a que, en el segundo caso, se multiplican las posibilidades de tener acceso a la toma de decisiones. De esta forma, pese a que en la corrupción centralizada los montos tienden a ser mayores y las estrategias son más sofisticadas, existe la posibilidad de monitorear los procesos y los patrones de corrupción conocidos.

Es a partir de procesos como estos que la mirada se centra en los gobiernos locales, entidades que se encuentran en la base de la organización territorial del Estado y son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. Asuntos públicos que, además, institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las colectividades, además de elementos esenciales como el territorio, la población y la organización. Sin embargo, estos procesos se ven amenazados por el déficit de profesionales y de personal bien capacitado a nivel descentralizado para garantizar un mínimo de estabilidad administrativa que haga sostenible a la administración. Otro elemento que desafía esta situación es que, a partir de la prohibición de reelección inmediata, los alcaldes tienen que resolver la situación en un mandato electoral único. En el Perú, quien ejerce el gobierno local es la municipalidad, institución que está constituida por un alcalde, un concejo municipal (presidido por el alcalde y los regidores) y un cuerpo administrativo a cargo de directores, funcionarios, empleados y obreros. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Se puede afirmar, pues, que las municipalidades son órganos autónomos de gobierno local (Muñoz, 2010, p. 9), lejos de la idea de que son solo un cuerpo técnico para la planificación y la gestión del desarrollo local. La dificultad sobre el modo en que se aprecian las municipalidades yace en que, de acuerdo con Muñoz (2010), la relación entre política y desarrollo local ha sido insuficientemente estudiada en el Perú. Lo mismo ocurre con el rol de la alcaldía y el concejo municipal en su lucha contra la corrupción, aunque autores como Huber (2008), Pajuelo (2009), Muñoz (2013) y Mujica (2005 y 2006) han realizado algunos avances. En estos se puede encontrar la dinámica que liga las redes interpersonales y el patrimonialismo o clientelismo, así como las prácticas de poder, informalidad y corrupción que albergan. De hecho, Mujica (2011, p. 42) explica que “así como la corrupción resulta ser un lenguaje, es también un modo de transgredir, de ahí que la transgresión pueda ser entendida como un lenguaje, como un acto con sentido”, es decir, lo que interesa es la relación del delito o la transgresión con la ley, y no su oposición, que estructura relaciones de poder y supera la lógica económica.

Para prevenir la corrupción, el concejo municipal y la alcaldía no solo tienen el desafío de enfocarse en la búsqueda de “soluciones de laboratorio” (Huber, 2008) sino en la comprensión del problema en el espacio local. Para ello se hace imprescindible que las disposiciones normativas o el diseño organizacional de las instituciones públicas puedan resultar eficaces contra la corrupción porque, si bien la reelección inmediata de alcaldes ya no está permitida, el diseño institucional vigente da origen a cuerpos políticos alcaldistas y con mayoría absoluta en el concejo, dificultando la posibilidad de que este último se convierta en un primer nivel de control interno en las municipalidades (Muñoz, 2005) y, además, facilitando las intrincadas formas de corrupción y la no responsabilidad de la gestión municipal. Aunque, por supuesto, tampoco se sabría cómo gobernaría el alcalde si tuviera una mayoría opositora en el concejo. Lo cierto es que la corrupción revela el modo en que la municipalidad re[1]produce los males de los órganos de gobierno del Estado, lo que se expresa en la pugna por una mayor jerarquía y preeminencia de los miembros de cada uno de los órganos (Rodríguez, 1987). En este contexto, la lucha contra la corrupción solo aparece como un discurso y una herramienta contra el adversario. Si se requiere hacer un cambio, todo dependerá de la relación que se establezca entre las principales fuerzas de gobierno: “alcalde fuerte–concejo débil, alcalde débil–concejo fuerte o equilibrio de poderes” (Rodríguez, 1987, p. 45). FUENTE: Instituto de Ética y Desarrollo.

 

Si bien es cierto que este valioso material fue creado entre 2019 a 2020, eso no quita su vigencia para el 2023 y los años venideros. Como podemos apreciar, la corrupción municipal se ha institucionalizado de forma feroz y perversa en la mayoría de los distritos de Lima Norte, más no así en Comas, como lo demuestra esta interesante y verdadera nota del DIARIO WORD PRESS sobre los logros de Ulises Villegas en materia de seguridad ciudadana. Haber conseguido, por el momento, reducir la delincuencia y criminalidad en Comas como para estar entre los 13 distritos finalistas en buenas prácticas de seguridad ciudadana es todo un logro donde no cabe la corrupción...

 

COMAS ESTÁ ENTRE LOS 13 DISTRITOS FINALISTAS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Con solo 10 meses de Gestión y después de medir a 1874 distritos, son 13 de ellos los finalistas a las Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana, divididos en 3 categorías, por ello, el Director General de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del CONASEC y Coordinador Territorial del Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana», en mérito a la Cuarta disposición del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que fomenta el intercambio de buenas prácticas entre los gobiernos locales.

Es así que el Ministerio del Interior informa que son solo 13 Municipalidades, dentro de 1874, las que han calificado para la fase final, entre las que se encuentra el distrito de Comas con el “Sistema de Monitoreo y Seguimiento de Incidencias por Cuadrantes reportadas por las Brigadas y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana para la Convivencia Pacífica del Distrito de Comas».

 

El Alcalde de Comas Ulises Villegas, tienen el compromiso y confía en acabar primero en su categoría, respaldado por su Plan Macro “Comas Seguro 24/7», conformado por distintas Estrategias de Seguridad como lo son:

 

Plan Cuadrante.

Plan Cerco.

Plan Paraderos y Puentes Seguros.

Plan Colegios Seguros.

Plan de Patrullaje Destello.

Plan Patrullaje Integrado.

Plan de Monitoreo Integrado.

Planes Específicos por Fechas.

 

 

Así desfilan los heroicos y valientes SERENOS GIR, cuya lucha diaria contra el crimen y la delincuencia nos permiten a los comeños contar con un distrito con full seguridad ciudadana…


CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...