martes, 12 de agosto de 2025

DEMUNA DE COMAS ES UN CHISTE, PERO MUY MALO


Según el MIMP, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente –DEMUNA, es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, que funciona en las municipalidades. Su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la promoción, defensa y vigilancia. Actualmente la DEMUNA es la red especializada en niñez y adolescencia más grande del país.

Una de las funciones que cumplen las DEMUNA es intervenir en la atención de casos de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono, entendiéndose el mismo como la situación producida por la omisión, ejercicio inadecuado o incumplimiento de los deberes del padre, madre u otros responsables (tutores, familia ampliada o referente familiar) en perjuicio de una niña, niño o adolescente. Esta tarea la realizan las DEMUNAs de forma articulada con la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP, Fiscalías o instancias judiciales.

La intervención de la DEMUNA, como servicio local especializado en niñez y adolescencia, se convierte en una herramienta clave para la detección de aquellos casos que no son denunciados, así como para la realización de visitas domiciliarias en el marco del seguimiento a los planes individuales dispuestos por los equipos de la Dirección de Investigación Tutelar (DIT), Fiscalías o instancia judicial, lo cual permite vigilar que niñas, niños y adolescentes se reinserten en familias con condiciones que faciliten su protección.


Requisitos principales:

Formación académica:

Generalmente, se requiere ser profesional en áreas como derecho, psicología, trabajo social, educación u otras disciplinas relacionadas con ciencias humanas y sociales.

Experiencia:

Se valora la experiencia en trabajo con niños, niñas y adolescentes, así como en temas de protección de derechos.

Habilidades:

Debe poseer habilidades de comunicación, negociación, resolución de conflictos y capacidad de trabajo en equipo.

Condiciones personales:

Se busca que el responsable tenga vocación de servicio, solvencia moral y no registre antecedentes penales ni judiciales.

Formación específica:

En algunos casos, se exige haber aprobado un curso de formación de defensores organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La designación como responsable de una DEMUNA MUNICIPAL no libera a la persona designada de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, en pocas palabras, la designación de un responsable de área no libera a esa persona de cumplir con los requisitos legales establecidos para el puesto. La designación, ya sea por libre designación o por otro mecanismo, debe realizarse dentro del marco legal vigente, lo que implica que el designado debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos para el cargo. 

La reciente designación de la licenciada MARICIELO MISHEEL ROJAS PADILLA como responsable de la Defensoría municipal de la niña, niño o adolescente de la DEMUNA de la Municipalidad distrital de Comas, implica que esta persona cumpla con la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y su reglamento, los mismos que establecen un sistema que busca asegurar la idoneidad de los funcionarios públicos. Esto incluye la necesidad de cumplir con requisitos específicos para cada puesto, incluso aquellos de libre designación. La designación de un responsable de área no es una excepción a esta regla y debe realizarse dentro del marco legal que garantiza la transparencia y la meritocracia en el acceso a los cargos públicos. 


Aclarado este tema, no queda la menor duda que la flamante designada responsable de la DEMUNA comeña debería cumplir con lo exigido por la ley, ¿no es así? Pues no señores: la licenciada en Psicología por la César Vallejo, MARICIELO MISHEELL ROJAS PADILLA, cumple hoy 12 de agosto de 2025 apenas tres (03) meses de titulada y como tal no cumple con los requisitos de experiencia general y menos con la experiencia específica para dicha designación.



sábado, 9 de agosto de 2025

“LIDERES” DE PAPEL EN COMAS 🤡

 

Vivimos una época en la que muchos líderes políticos no quieren fortalecer la democracia: quieren ser adorados. No gobiernan, solo actúan en un escenario permanente, como en un reality de gritos y escándalos.

Ya no buscan construir futuro, sino alimentar un narcisismo vengativo.


Cuando quien conduce el país se enamora de su propio discurso, deja de gobernar. Se encierra en su delirio y necesidad de tener siempre la razón. No busca liderar un país, sino protagonizar una épica donde él es salvador y exige adoración incondicional. Así deja de ser presidente para convertirse en un actor mal dirigido, un caprichoso con poder, o, en el peor caso, un mono con cuchillos. Este tipo de liderazgo no es casual. Se sostiene en sociedades que premian al dogma, al gritón y al “macho fuerte”, y desconfían de quien piensa o cuestiona. La política actual es un show de varones narcisistas: no importa quién tenga mejores ideas, sino quién grite más o parezca más “duro.

Pero esa dureza es solo fachada: detrás hay soledad, miedo y carencias afectivas. No son fuertes, solo desesperados por no parecer débiles.

Una democracia sana no se construye con gritos ni con épicas infladas. Se construye con instituciones sólidas, diálogo real y ciudadanos que piensan por sí mismos, no que se alinean como fans de una tribu. Porque cuando una sociedad aplaude al político que grita, termina gobernada por el que silencia. Y eso no es libertad: es sumisión disfrazada de heroísmo.


CUANDO EL YO SE VUELVE LEY

Estas palabras no son nuestras, es la opinión de una mujer de izquierda que en nuestro concepto tiene mucha razón; cuando se refiere a los políticos narcisistas que conducen un país, solo debemos cambiar país por distrito y narcisismo por figuretismo y las cosas encajan como anillo al dedo. Solo por citar un par de ejemplos, los alcaldes de Ate y el de Comas, ninguno es ni por asomo, político, ni siquiera politiqueros, con suerte, vendedores de sebo de culebra, ahora encaramados en el poder como alcaldes sin liderazgo, puros Tik-tok mal hechos sin contenido positivo alguno, solo un canto a su inflado ego.

Han hecho de sus gestiones, verdaderos realitys shows donde escasea la razón y priman los gritos, los insultos, donde campea la corrupción y el desenfreno escabroso. No hay democracia, solo autoritarismo, despotismo, abuso de autoridad y anomia en su más pura expresión: donde la palabra del cacique es la ley, la Constitución vale solo en la parte que concede autonomía y no en lo demás, igual sucede con las demás leyes, 27972, 27444, 31298, 31297, son letra muerta para estos tiktokeros de medio pelo, su floro barato no nos ha traído seguridad ciudadana ni la derrota de la delincuencia y la criminalidad.

No se enseña a liderar puteando a las locadoras y CAS, para “prepararlas” para futuras contiendas electorales, eso es solo machismo y abuso del poder, además, que puede enseñar sobre liderazgo alguien que tenía en Miguel Saldaña su ejemplo de líder y guía.






martes, 5 de agosto de 2025

CLAUDIA MANZINY ¿IDÓNEA, POR DÓNDE?

 

Desde el inicio de esta pésima y nefasta gestión, dizque municipal, aunque por lo visto hasta la fecha, más se parece a la definición del Código Penal sobre organización criminal, los comeños hemos podido ver una gestión llena de prepotencia, autoritarismo y abuso contra los vecinos, contribuyentes, administrados, comerciantes, mypes y ambulantes.

No hay quien se libre de las andanzas de este sujeto que funge de alcalde de Comas, Ulises Villegas su nombre, desde que se hiciera pública su lista de candidatos a regidores en 2022, ya se podía prever que nada bueno íbamos a ganar con esa gente. Ahora ya convertidos en regidores, vemos que nuestros temores se han hecho realidad, de regidores, nada, de fiscalizadores, menos. De serviles y arrastrados, todo. Encima nos cuestan una millonada de soles por aprobar las pendejadas de su amo y patrón, han pasado 31 meses de gestión y no hemos visto un solo acto de fiscalización de parte de los 14 regidores, con excepción de la regidora Rosa Corzo, el resto son convidados de piedra, que cobran vida solo para la corrupción. Hecho el prolegómeno de la nota, nos vamos a las preguntas de rigor.

Un personaje cuya falta de ética nos parece tan increíble como su falta de experiencia para el cargo que ocupa, es la ejecutora coactiva administrativa, Claudia Mayori  Manziny Lazo, abogada por la César Vallejo desde 2018 con una maestría en Gestión pública por la misma universidad en 2023. Esta señora gana la plaza de ejecutora coactiva mediante su postulación al puesto a través de la convocatoria CAS Nº 004-2024/MDC, en cuyos términos de referencia podemos encontrar los requisitos exigidos por la ley 31419 y su reglamento DS 053, en principio está el título profesional de abogada, que cumple y después tenemos los tres años de experiencia general y dos de específica que no cumple por ninguna parte, lo cual vamos a demostrar de forma fehaciente e indiscutible:


Ya tenemos los requisitos exigidos por ley en cuanto a experiencia, ahora veamos por qué no cumple dichos requisitos...

Según su historial laboral, Claudia Manziny Lazo, trabajó como auxiliar coactivo en la Municipalidad de Punta Negra, gracias al haber ganado plaza en una convocatoria de la Municipalidad de Punta Negra en enero de 2021 como AUXILIAR COACTIVA:




Salvo un paso fugaz por la subgerencia de Recaudación tributaria en Pucusana, Claudia Manziny Lazo solo puede ostentar 1 mes como ejecutora coactiva encargada con retención de su cargo de auxiliar coactiva, tal como muestran ambas resoluciones de Punta negra. ¿Dónde están los 2 años de experiencia especifica para el cargo de ejecutora coactiva administrativa en Comas?








domingo, 3 de agosto de 2025

IDEONEIDAD TRUCHA: SEGUNDA PARTE

 

CONVENDRIA VER EL INFORME TÉCNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC, CON EL QUE NOS INTRODUCIMOS A LA PARTE DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE COMETIDA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, ADULTERANDO INFORMACION Y OMITIENDO SU FUNCION, AFIRMO OFICIALMENTE QUE UN/A CIUDADANO/A SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A UN CARGO PUBLICO, CUANDO HA QUEDADO DEMOSTRADA LA FALSEDAD DE ESTA AFIRMACION EN DOCUMENTO PUBLICO


A propósito del interesante artículo “IDONEIDAD, ¿PORDÓNDE?”, convendría algunos comentarios, en este caso OFICIALES de un ente del Estado especializado, mismo que nos puede dar algunas luces sobre este tema:

 INFORME TECNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC

Asunto: a) Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta

Referencia: Oficio N° 098-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-STPAD

Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta.

2.6 Ahora bien, a fin de dilucidar o determinar la noción de falsificación de documentos (lo que incluye documento falso y documento falsificado) resulta oportuno recurrir a la jurisprudencia del ámbito penal en el marco del derecho sancionador. Así, sobre el particular, tenemos que en la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Recurso de Nulidad N° 545-2012-CUSCO, ha señalado lo siguiente:

[…]

CUARTO: Que la conducta atribuida a los citados encausados no configura ninguno de los delitos materia de la requisitoria oral de fojas mil doscientos ochenta y cuatro. En efecto, en cuanto al delito de falsificación de documentos, el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal establece lo siguiente:

´…El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador…´

Dicho tipo penal está vinculado a la autenticidad del documento y presenta dos modalidades delictivas, la primera: hacer todo o en parte un documento falso (falsedad propia), y la segunda: adulterar uno verdadero (falsedad impropia); que en tal sentido, realizar un documento falso debe entenderse como la creación de un documento que no existía anteriormente, o que habiendo existido ha sido alterado -por supresión o agregado- en su estructura intrínseca […]”. (Énfasis agregado)

2.7 (…), para efectos de imputar la falta para sancionar la conducta referida al ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta; deberá tenerse en cuenta que la noción de “documentación falsa” consiste en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, esto es, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente.


Por su parte, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consistiría en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, vale decir, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.

De otro lado, con respecto a la “información inexacta”, esta se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad, lo cual quebrantaría los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental que son pilares fundamentales de todo procedimiento administrativo.

2.5 Conforme se ha señalado, queda claro colegir que, la noción de “documentación falsa” reside en la emisión o creación de un documento que no existía anteriormente, es decir, un documento que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente; mientras que, la noción de “documentación falsificada o inexacta” consiste en la modificación o alteración (por supresión o agregado) de un documento en su estructura intrínseca, en otros términos, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, se entiende que la “información inexacta” se configuraría cuando la información presentada no es concordante o congruente con la realidad.“



➤El blog ha destapado un modus operandi, que permite el ingreso de muchos ciudadan@s que no cumplen los requisitos establecidos en la ley y que acceden a cargos de funcionarios públicos gracias a malos alcaldes que se esconden en la pluma con precio de peores jefes o subgerentes de Recursos Humanos, y que explica la ineficiencia endémica de las municipalidades y la corrupción generalizada en estos entes del Estado. Adjuntamos parte del Informe Técnico (y, al final el link para acceder al integro de este), sin embargo hay que resaltar que SERVIR solo toca en una pequeña parte la FALTA ADMINISTRATIVA de los agentes involucrados en estas gravísimas actuaciones, siendo claro que los ilícitos penales de FALSEDAD, y otros, no han sido desarrollados por un prurito de celo de función, por lo que queda pendiente la tarea de identificar los ilícitos cometidos en cada caso.


Este es un caso recurrente que explica porque la mayoría de funcionarios son chicheñós y lamebotas, porque invariablemente, el “UNO” los tiene agarrados de los runtos.

 24. Así pues, la Ley Nº 27815, establece que, de acuerdo con el principio de probidad, el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad 😂😂😂😂, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. La sujeción a este principio, como es lógico, garantizará la integridad de quienes tienen en sus manos la labor de atender las necesidades de los ciudadanos, lo cual finalmente redundará en la confianza de la ciudadanía en las autoridades y las instituciones del Estado.

25. Asimismo, la mencionada ley recoge el principio de idoneidad, “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”.

26. Adicionalmente, se alude al principio de veracidad, por el cual el servidor “Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”. A través del cual se pretende garantizar también la aptitud moral de los servidores públicos.

27. En ese sentido, una conducta proba implicará que el servidor actúe con honradez, rectitud e integridad desde que es contratado por la entidad, por ejemplo, al brindar la información completa y veraz que se le solicita para el acceso al puesto y/o cargo público.

 28. Además, el servidor deberá contar con aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública, permitiendo “que la gestión pública reclute y mantenga a los mejores recursos humanos dentro de su realidad” .

29. Asimismo, se requiere que el servidor se exprese con veracidad y autenticidad respecto de todas las declaraciones, afirmaciones y documentos que genere y presente😂😂😂😂😂; por lo que, es su responsabilidad confirmar la certeza de los hechos que afirma, por ejemplo, respecto de la información que hubiese brindado en su hoja de vida o currícula.

30. Estando a las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que ni la Ley Nº 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta”, este Cuerpo Colegiado considera que dicha conducta puede ser subsumida y sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, imputando al servidor la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley Nº 27815.



Amigos lectores, les recordamos que la falsedad ideológica es un delito tipificado en el Código Penal peruano que se refiere a la acción de una persona que, en su calidad de funcionario público o en ejercicio de funciones públicas, inserta o hace insertar en un documento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con dicho documento.  A diferencia de la falsificación de documentos, que se refiere a la creación o alteración material de un documento, la falsedad ideológica se centra en la falsificación del contenido o la información que el documento expresa, sin necesidad de alterar físicamente el documento.

Este delito se caracteriza por la intención de engañar o inducir a error a otros, y la materialización del daño o perjuicio no es un requisito para su configuración; basta con que se haya efectuado la acción ilícita. La falsedad ideológica puede causar graves daños a la administración pública, a la justicia, y a la confianza en los documentos oficiales.

Atentamente,

Salomón Márquez




miércoles, 30 de julio de 2025

IDONEIDAD, ¿POR DÓNDE?

Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público

La Plataforma de Debida Diligencia es un sistema de alertas que posibilita a las entidades públicas, un adecuado filtro para la contratación de personal, elección de candidatos a puestos públicos y de confianza, o para la contratación de obras, bienes o servicios. El uso es obligatorio para todas las entidades públicas, a través de las Oficinas de Integridad Institucional, Recursos Humanos y Logística, o las que hagan sus veces.

Esta herramienta consolida información de los antecedentes que obran sobre una persona en los registros a cargo de diversas entidades del sector público. El resultado que arroje una determinada búsqueda dependerá de la actualización de los registros que consuma la Plataforma de Debida Diligencia en ese momento, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Vale recordar que esta herramienta que permite el funcionamiento del sistema de alertas en la administración pública a la hora de filtrar a los futuros funcionarios de confianza fue creada vía el DS Nº 185-2021-PCM, pero, por lo visto hasta ahora, es poco utilizado por los responsables de las jefaturas de RECURSOS HUMANOS de los casi 2,000 municipios que hay en el Perú.

Los famosos INFORMES de RRHH que elaboran en estas oficinas y sirven como aval para la designación de gerentes y subgerentes, son en su gran mayoría TRUCHOS, son falsos de toda falsedad y en este caso, presentamos el informe correspondiente a la gerente de DESARROLLO SOCIAL DE COMAS, la abogada ELIZABETH SULCA SOLANO, quien de manera mágica ha conseguido desde que llegó a Comas, cumplir con la experiencia general y específica para ser subgerente de CONTROL Y OPERACIONES -ahora FISCALIZACIÓN- para luego ser designada como subgerente de Licencias de Funcionamiento y rápidamente pasar a ocupar la gerencia de DESARROLLO SOCIAL. Todo ello en menos de dos años. Cuando la ley 31419 y su reglamento DS 053, exige 4 años de experiencia general y tres de específica.


Atención, que en este monumental engaño no está sola, que va, la acompaña el funcionario de confianza que es la negación de la IDONEIDAD, Rodolfo Chi Atuncar, periodista de profesión, con una subgerencia de Fiscalización en SMP, por poco tiempo dicho sea de paso y es lo único que tiene en su mochila laboral, ahora en Comas como jefe de RRHH es culpable de cientos de “INFORMES” FALSOS, que han avalado la designación y/o encargatura de muchos vagos y zánganas como funcionarios, en clara infracción a la ley 31419, su reglamento DS 053 así como el MOF de MUNICOMAS y demás instrumentos de gestión. Además de no usar los servicios de la Plataforma de debida diligencia, tal como exige la ley.

La del estribo, casi el 99.9 % de los funcionarios de Ulises Villegas son los menos aptos, los menos competentes y los menos convenientes.

miércoles, 23 de julio de 2025

💸 CORRUPCION COACTIVA CONTRA PETROGAS SAC

9.  Principio de causalidad

Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

[…] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.


•El principio de causalidad, al servirse del nexo de causalidad entre el sujeto infractor y la conducta infractora, busca que la sanción recaiga sobre quien haya vulnerado efectivamente el ordenamiento, tanto de manera activa como omisiva[1].

Sobre el particular, la norma citada establece un criterio de responsabilidad objetiva, puesto que el objeto del principio de causalidad es exigir responsabilidad e imponer sanción administrativa a la persona que realiza directamente la conducta que ha sido previamente tipificada como infracción[2].

•Asimismo, la doctrina señala que el principio de causalidad, según los términos expuestos en el num. 8 del art. 230 del TUO de la LPAG, descarta la aplicación del criterio de causa próxima y opta por una causalidad adecuada. En otras palabras, la causalidad no debe entenderse como aquella causa sin la cual la infracción no hubiera ocurrido, sino como aquella que sea idónea y tenga aptitud suficiente para producir la lesión que cataloga como una vulneración al ordenamiento[3]. 

En suma, el principio de causalidad dicta que la asunción de responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley (principio de personalidad de las sanciones); por ello, no podemos ser sancionados por hechos cometidos por otros, tales como la responsabilidad del subordinado, la imputación de responsabilidad a un integrante de un colectivo, entre otros. En síntesis, en sede administrativa, se es responsable únicamente por hechos propios, no por los ajenos.

•No obstante, aparentemente, el Tribunal Constitucional[4] ha introducido el principio de culpabilidad como otro de los límites de la potestad sancionadora: 

[…] un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable.

En resumen, el principio de causalidad está relacionado con la determinación de la persona responsable de la autoría de la infracción cometida, es decir, asegurar que la sanción a imponer recaiga sobre la persona que cometió la infracción. Como advierte el destacado Morón Urbina, la aplicación de este supuesto excluye la invocación de sanción para un subordinado, al integrante de un cuerpo colegiado que no votó o salvó su voto, o por las denominadas responsabilidades en cascadas[5]. Además, debe resaltarse que, a diferencia del ámbito del derecho penal, la aplicación de este principio exige y demanda que la sanción sea infringida únicamente a quien cometió de manera directa la conducta punitiva y no alcanza, por ejemplo, a aquellos que pudieron actuar como instigadores.




Queda claro, sumamente claro para tirios y troyanos la responsabilidad de la infracción a la que alude la ex ejecutora coactiva de Comas Dina Vega Palomino, posteriormente  el ex subgerente de sanciones administrativas Fernando Castillo Ramírez así como la actual ejecutora coactiva administrativa Claudia Mayori Manziny Lazo y que entre estos tres sujetos siempre estuvo la presencia malsana del auxiliar coactivo Fernando Rivero Segura, el mismo que actúa como una especie de asesor de los ejecutores coactivos, no siendo más que un auxiliar coactivo del montón y no una especie de oráculo coactivo, cuando no es más que un tipo con “suerte” que ganó un concurso con reglas de juego no muy claras.


Pero a los hechos nos remitimos, el caso que se remonta a más de dos años tuvo como protagonista e infractor del CUIS de Comas -INFRACCIÓN 03-02-02- a un sujeto llamado Fernando Junior Calla Jesús, quien fue plenamente identificado por los fiscalizadores de Comas. Tanto así que la NMI Nº 005187-CO del 09 marzo de 2023 ha sido emitida a nombre del referido individuo, de igual manera fue con la RSA Nº 142 SGECA, GFT, bla, bla, bla. Han transcurrido dos años y 4 meses, y contra todo pronostico el proceso coactivo continua con local clausurado, tapiado y con muretes en la puerta, hecho una mierda, vandalizado por los vecinos y que se han robado todo lo que se puede robar de un predio secuestrado por funcionarios corruptos que actúan, presumimos que en venganza por un pedido de “apoyo” que fue rechazado. La negativa de la Manziny Lazo a levantar la clausura del predio de PETRO GAS con el pretexto de no ser su Ejecutoría coactiva la indicada sino la gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte es puro cuento.


Todos los actores de esta farsa deben y tiene que ser denunciados por ABUSO DE AUTORIDAD ante la fiscalía anticorrupción de Lima Norte, 2 años y 4 meses cagándose en la ley, invocando pretextos a cada cual más cojudo y simplón. Regresen PETRO GAS a sus legítimos dueños, banda criminal organizada para sangrar a los comeños.


viernes, 18 de julio de 2025

BUUU 👻 LOS CEMENTERIOS EN COMAS DAN MIEDO... POR LA CORRUPCIÓN

 

Los 3 cementerios que hay en Comas están marcados por la floreciente corrupción que existe en ellos, corrupción manejada por una trabajadora municipal, Anita SANDOVAL CASSALLO, supuesta coordinadora de cementerios, cargo que no existe en el ROF ni en los demás instrumentos de gestión vigentes. Las irregularidades en dichos cementerios son muchas y de todo tipo, sobre todos los que tiene que ver con las coimas o cohechos pasivos propios.

Empecemos con el cementerio de Belaunde, o también conocido como MÁRTIRES 19 DE JULIO: este cementerio está a cargo de dos trabajadores municipales, Federico Vargas y Gladys Roca, ambos trabajan de 7 am a 7 pm, siendo su horario oficial de 8 am a 4 pm. Según las versiones que manejamos por fuentes cercanas a este camposanto, sabemos que entre los tres trabajadores han permitido y permiten la construcción de 20 a 30 nichos diarios con la denominación “a futuro”, algo que fue totalmente prohibido por el alcalde para evitar el accionar de las mafias de las seudo asociaciones de trabajadores de cementerios, esta permisividad fue a cambio de la construcción de un cerco perimétrico de aproximadamente 300 mts. Lineales, también tenemos la construcción de un techo laminado de aproximadamente 100 mts. de largo como protección de la lluvia y el sol para los dolientes que acompañan el sepelio, este techo esta montado sobre parantes de 30 cms. de grosor y por último la construcción de una capilla completamente acabada, con mayólica, puerta y asientos y la construcción completamente ilegal de las oficinas de atención al público de la ASOCIACIÓN CARMEN ALTO ATTICA al interior del cementerio.

Esto iba acompañado del pase libre de materiales de construcción de parte de los socios de las asociaciones de trabajadores de cementerios, esto es todos los días en todos los turnos.

Cobro por el ingreso de carros al cementerio, 5.00 soles por vehículo.

Cobro por abrir la puerta del cementerio después de las 7 pm, parta salida o entrada de los carros.

Cobro de 20 soles por cada trámite de defunción    (por doliente)

Cobro de 1 sol por ingreso a los BAÑOS HIGIENICOS.

Exigencia de 50 soles como garantía por no presentar el certificado de defunción original del RENIEC.

Esta misma historia con algunas pequeñas diferencias se repite en los cementerios de Collique y La Balanza, veamos algunas de estas diferencias o mejor diríamos similitudes:

En ambos cementerios se permite la construcción de nichos “a futuro”, en uno de 10 nichos y en el otro de 10 a 20 nichos diarios. Ambas asociaciones tiene oficinas propias dentro de cada cementerio, tienen playas de estacionamiento para sus clientes y en esas oficinas trabaja personal de las asociaciones que atiende los trámites de defunción a razón de 20 soles por trámite.

A cambio la Sra. Anita Sandoval Cassallo y sus operadores les exigen la construcción de un cerco perimétrico con rejas y 2 plumas levadizas.

A cambio le permiten la adjudicación de dos kioskos dentro del cementerio de Collique y de cocheras que reciben en promedio 20 carros diarios.

Y la cereza de la torta, la construcción de una capilla avanzada a un 80 %, esto estaría autorizado por la sempiterna Anita Sandoval Cassallo y sus operadores, Giovanna en la mañana y Clemente Calderón en la tarde.

En La Balanza la situación es similar, se permite la construcción en promedio de 10 nichos diarios y a cambio la Asociación de Trabajadores Independientes del cementerio Paz y Libertad está construyendo un Cerco Perimétrico con la colocación de una puerta de metal.

La construcción de una Capilla avanzada a un 70 %, el resto de similitudes son de la misma clase: las mismas lacras, los mismos vicios, la misma jefa de estas practicas mafiosas y con un mismo actor como responsable de las actividades de esta trabajadora municipal, ni siquiera el haber delegado funciones en la gerente municipal exime de responsabilidades penales al alcalde, Ulises Villegas, como veremos a continuación.











CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...