El reciente
asalto y robo agravado en perjuicio del alcalde comeño, Ulises Villegas Rojas y
su esposa, nos muestran un distrito desprotegido e inerme ante las hordas
criminales de cientos de delincuentes que, con diversas modalidades, azotan la
paz, la economía y las vidas de miles de comeños.
Si a esto le
sumamos o agregamos la mala calidad profesional de los funcionarios de
confianza de la gestión villeguista en temas de seguridad ciudadana, podríamos
decir que estamos ya ad portas de la debacle final, del fin de Comas tal como
la conocíamos. Dejemos de lado las conmiseraciones y lamentos por lo sucedido
con el alcalde y vayamos a la vida real, esa de todos los días para los comeños
de a pie, para los comeños silvestres y comunes, como somos el 99.9 % de los
que viven o trabajan en Comas.
Quiero, a través
de esta nota, presentar tres casos que constituyen una feroz e insoportable
amenaza a los derechos de las victimas de estos abusos de autoridad por parte
de malos funcionarios y peores fiscalizadores administrativos.
En primer lugar,
tenemos las denuncias contra el ilegal y delictivo funcionamiento de una fábrica
de colchones y camas de madera en una zona residencial de densidad media, que
no zonifica ni compatibiliza para los fines requeridos por su dueño. Son 4
expedientes presentados contra el ilegal funcionamiento de dicha fábrica, y
hasta el momento no hay respuesta de la gestión. Esa fábrica no puede ni debe
contar con licencia de funcionamiento ni certificado de defensa civil, porque
sencillamente no procede.
Personalmente creo
que ya es hora de que el dueño del negocio clandestino sea denunciado ante la Fiscalía
Penal de Turno, Aníbal Asmat Azabache tiene que afrontar las consecuencias de
sus actos, no esperemos una desgracia para recién actuar. El negocio de marras
está situado en el Jr. Asunción 640-642 de la Urb. El Parral y según el plano
de zonificación de Comas dicha calle es para comercio vecinal y punto. Debemos agregar
que la ley 31914 es muy clara al respecto:
Esta nueva Ley indica que la
municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos,
puestos o stands de mercados de abastos, galerías comerciales y centros
comerciales, en caso de que sus titulares incurran en infracciones
administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento
individual o corporativa.
Asimismo, a través de esta nueva Ley
se incorporan las nuevas definiciones de Clausura, Clausura definitiva,
clausura temporal y Riesgo Inminente.
Con relación a los supuestos en los
que procedería una clausura temporal de establecimientos, la nueva Ley indica
lo siguiente:
- Como
medida preventiva, cuando se constata la existencia de un peligro
inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las
personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de la inspección.
- El
titular no cuente con licencia de funcionamiento.
- El
titular no cuente con ITSE, salvo que se encuentre en trámite la
renovación.
- El
establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido
autorizado.
- La
actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros
perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los
rangos de acuerdo a Ley.
En segundo lugar,
tenemos un caso emblemático de abuso de autoridad y desprecio por la ley en
toda su magnitud como es la transferencia de la licencia de funcionamiento de
la Clínica Santa Luzmila, acto administrativo que se produjo hace ya un año y
que hasta la fecha se niegan a entregar el respectivo certificado de licencia
de funcionamiento con el nombre del nuevo dueño, tal parece que a pesar de los
cambios de subgerentes de dicha área, incluidos los nuevos gerentes de
desarrollo económico, todo sigue igual, nosotros nos preguntamos, ¿por qué no
quieren cumplir con la ley y entregan la licencia respectiva? ¿Qué pretenden
vulnerando la ley? Que sepamos no están haciendo ningún favor a los
administrados, solo deben cumplir con la ley y nada más:
Denominación del Procedimiento
Administrativo "TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE
DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA" Código: PA1465D16E.
Requisitos Formularios Canales de
atención Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Plazo de atención
Calificación del procedimiento Sedes y horarios de atención Unidad de
organización donde se presenta la documentación Unidad de organización
responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Instancias
de resolución de recursos TRANSFERENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
1.- Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento. 2.- Copia
simple del contrato de transferencia, en caso transferencia de la licencia de
funcionamiento.
1 días hábil Aprobación automática:
La solicitud es considerada aprobada
desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para
conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue la
documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
En este trámite no hay plazo de
apelación ni autoridad donde reclamar dado que el procedimiento es automático y
la entrega del certificado ya transferido es de un solo día, no hay más, pero
la negativa de los funcionarios a entregar lo que por obligación deben hacer ha
creado una barrera burocrática ilegal, además de un juicio contencioso
administrativo. La pregunta del millón es ¿por qué se niegan a cumplir con la
ley? qué esconde, o lo peor, ¿de quién reciben órdenes para infringir la
ley? Da qué pensar y nada bueno, obviamente.
El tercer caso es el siguiente y que
muchos de ustedes, amigos lectores, recordarán:
LA OMISIÓN DE DEBERES FUNCIONALES EN COMAS SE HA VUELTO COSTUMBRE CON
ESTA CORRUPTA GESTIÓN•
El
funcionamiento de la cantina situada en la Mza.A lote 17 de la Asoc. Virgen del
Rosario en El Retablo-Comas, pese a las continuas clausuras por la sistemática
conducta infractora del dueño de la chingana, Antonio Rodríguez Espinoza, ha
terminado momentáneamente con una resolución de clausura definitiva, que,
suponemos, debe concluir con el correspondiente tapiado del local infractor,
tal parece que la mano de la nueva ejecutora administrativa ha pesado en esta
determinación. Felicitaciones pues, Sra. Vega Palomino, termine el trabajo
iniciado con todas las de la ley. Por de pronto, usted ya tiene nuestro aprecio
y agradecimiento por su identificación con los vecinos de la zona afectada. Muchas
gracias.