viernes, 10 de octubre de 2025

APELACION DE SENTENCIA AL MEJOR ESTILO DE LOS 3 CHIFLADOS

 

馃搫La apelaci贸n a la sentencia contra Ulises Villegas Rojas, contenida en la resoluci贸n N潞 31, sostiene lo siguiente:

1.1.  Que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 416” y subsiguientes del Nuevo C贸digo Procesal Penal, dentro del plazo legal previsto, FUNDAMENTO RECURSO DE APELACI脫N contra la Sentencia contenida en la Resoluci贸n N” Treinta y Uno, en el extremo que falla, condenando a ULISES BELTR脕N VILLEGAS ROJAS, como c贸mplice fextraneus) del delito contra la Administraci贸n P煤blica en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, impone i) SEIS A脩OS de pena privativa de libertad efectiva, ii) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO d铆as multa a favor del Estado, iti) CINCO A脩OS de inhabilitaci贸n y fija como pago de REPARACI脫N CIVIL la suma de cincuenta mil soles, a efectos de que REVOCANDO la sentencia mencionada se declare la inocencia de mi patrocinado, y; en consecuencia, se ABSUELVA a mi defendido de los cargos imputados; por los argumentos que a continuaci贸n se exponen:


FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, a criterio de esta defensa amparada en sendos pronunciamientos judiciales y doctrinarios respecto de la motivaci贸n de las resoluciones judiciales; an谩lisis y determinaci贸n de la prueba indiciaria y los elementos del tipo penal de los delitos materia de pronunciamiento, llegamos a la convicci贸n que la sentencia apelada carece de los fundamentos y la motivaci贸n que resulten arregladas a derecho, resultando 茅sta totalmente desproporcionada e injusta al imponer una privaci贸n de la libertad, derecho tan importante como el derecho a la vida. Es importante se帽alar que la a quo en el considerando 7.6 de la sentencia afirma claramente que : “En el presente caso fluye de lo actuado en juicio que no existe prueba directa, por lo que debe determinarse si se configura prueba indirecta, es decir, prueba indiciaria, con entidad para enervar la presunci贸n de inocencia...” ; esto es importante porque toda la sentencia, el razonamiento y motivaci贸n que la juez de primera instancia debi贸 realizar estaba en torno ‘a probar m谩s all谩 de toda dura razonable que se dieron los supuestos de la prueba indiciaria, analizada ya por nuestra Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N* 01- 2006 y que se encuentra en nuestra norma adjetiva en el art铆culo 158,3, En el presente recurso analizaremos cada uno de los fundamentos expuestos por la a quo, donde se advertir谩 que dicha sentencia se encuentra alejada no s贸lo de los elementos exigidos para la configuraci贸n de la prueba indiciaria, sino tambi茅n que carece de una m铆nima entidad para enervar la presunci贸n de inocencia, lo cual nos causa agravio, despu茅s expondremos las razones por las que el 贸rgano Ad quem debe dejarlos sin efecto.

El abogado defensor de Ulises Villegas Rojas en nuestra opini贸n se ha dedicado de la pagina 659 a la 699 a exponer una serie de divagaciones y razonamientos m谩s propios de su cliente, que siendo abogado jam谩s ha litigado y no los de un abogado litigante que se gana la vida usando su profesi贸n y sus conocimientos para fundamentar una correcta y sesuda apelaci贸n… no estas 40 p谩ginas que en todo momento se dedican a divagar en la cuadratura del circulo o la redondez del tri谩ngulo. Paredes Trujillo confunde sus deseos y los de su cliente con los hechos ocurridos realmente.

¿Est谩 probado hasta la saciedad que la obra encargada por la empresa UDEL GROUP de propiedad de ULISES VILLEGAS ROJAS al d铆a 27 de julio de 2017 no estaba terminada al 100 % de manera verdadera y real, sin problemas t茅cnicos de ninguna 铆ndole?

Si, lo est谩 de forma incapaz de ser refutada con argumentaciones al mejor estilo de los c贸micos ambulantes馃ぁ o Risas y Salsa, veamos esta peque帽a demostraci贸n de lo que decimos:

El mismo 25/7/2017, C茅sar A. Cervantes Aguilar, en su condici贸n de ingeniero supervisor, elabor贸 y present贸 a la ingeniera Rosa Espinoza Benel, en su condici贸n de gerente de Infraestructura p煤blica, la Carta n. ° 11-2017-ING-CACA, mediante la cual inform贸 que la obra hab铆a sido concluida al 100% conforme a los asientos n.° 80 y 81 del cuaderno de obra. El mismo d铆a, el investigado Pedro Luis Ancajima Laureano, elabor贸 y present贸, a la ingeniera Rosa Espinoza Benel, el Informe T茅cnico n.° 000105-2017-PLAL-GIP-MDI, mediante el cual recomend贸 que se remita la documentaci贸n a la  Gerencia Municipal para que se designe al comit茅 de recepci贸n, proponiendo como integrantes a:  Cesar Alcides Cervantes Aguilar (supervisor de obra), Raymundo G. Concepci贸n Neyra (gerente de  administraci贸n y finanzas), Rosa Espinoza Benel (gerente de Infraestructura), Santos Arturo M Espinoza Marchan (gerente de gesti贸n ambiental) y Pedro Luis Ancajima Laureano (ingeniero de  planta). Nuevamente, el mismo 25/7/2017, la investigada Rosa Espinoza Benel, en su condici贸n de gerente de infraestructura p煤blica, elabor贸 y present贸, al gerente municipal, Rub茅n Rafael Rivera Chumpitaz, el Informe n.° 000038-2017-GIP-MDI, mediante el cual, solicit贸 la designaci贸n del  comit茅 de recepci贸n, proponiendo como integrantes a las personas mencionadas. El mismo d铆a, el  gerente general, Rub茅n Rafael Rivera Chumpitaz, emiti贸 la Resoluci贸n de Gerencia n.° 000223-2017-GM-MDI, mediante la cual design贸 el comit茅 de recepci贸n de la obra, integrado por: Cesar Alcides Cervantes Aguilar (supervisor de obra), Raymundo G. Concepci贸n Neyra (gerente de administraci贸n y finanzas), Rosa Espinoza Benel (gerente de infraestructura), Santos Arturo  Espinoza Marchan (gerente de gesti贸n ambiental) y Pedro Luis Ancajima Laureano (ingeniero de  planta).

El mismo 25 de julio de 2017, los investigados, Cesar Alcides Cervantes Aguilar, Raymundo G.  Concepci贸n Neyra, Rosa Espinoza Benel, Santos Arturo Espinoza Marchan y Pedro Luls Ancajima Laureano, ahora en su condici贸n de integrantes del comit茅 de recepci贸n de obra, conjuntamente con  representantes de la empresa contratista, Rub茅n Dante Jim茅nez G贸mez (residente de obra) y Ulises Beltr谩n Villegas Rojas (representante de la obra), supuestamente se constituyeron a la zona de  ejecuci贸n y constataron que la obra se hab铆a ejecutado de acuerdo al expediente t茅cnico y especificaciones t茅cnicas, salvo vicios ocultos, por lo que la comisi贸n en uso de sus atribuciones recepcion贸 la obra, sin realizar ninguna observaci贸n.

El 26 de julio de 2017, la empresa contratista emiti贸 la Factura n.° 001070, por concepto de  valorizaci贸n 煤nica de obra, por la suma de S/ 1 773 667.59 soles, y la Factura N° 001071, por  concepto de valorizaci贸n adicional N” 1, por la suma de S脥 168 345.45 soles, ambas a favor de la  MDI (monto total S/ 1 942 013.04 soles), las cuales fueron pagadas el 14 de noviembre de 2017.


Sin embargo, pese a estos documentos, la obra no estaba terminada ni mucho menos, una vez m谩s amigos del blog, esa obra recepcionada y pagada el 14 de noviembre de 2017 fue terminada oficialmente reci茅n el 2020, como veremos a continuaci贸n:

Mediante Carta N.° 023-2020-MDI/UDEL de fecha 23 de febrero de 2020, solicit贸 a la MDI que se designe un supervisor y se otorgue el plazo de 10 d铆as para realizar los trabajos de levantamiento de observaciones. La entidad mediante Carta n.° 00018-2020-SGIO-GDT-MDI de fecha 2 de marzo de 2020, comunic贸 la designaci贸n del ingeniero Rixser Soler Espinoza, con CIP N.°  228557. Luego, la empresa contratista realiz贸 los trabajos de recapeo de pista y pintado.

La empresa contratista, el 11 de marzo de 2020, reconociendo el pago en exceso, remiti贸 a la MDI el cheque certificado no negociable n.° 47164967 del Banco Scotiabank de fecha 11 de marzo de  2020. Y mediante Informe T茅cnico N.° 010-2020-LDSS de fecha 16 de julio de 2020, el ingeniero  Ludwig David Salazar S谩nchez, ingeniero de planta, inform贸 a Walter Zadoc Oliveros Guzm谩n, en su condici贸n de Subgerente de infraestructura y ornato, que la empresa contratista hab铆a cumplido con levantar todas las observaciones realizadas en el Informe de Auditor铆a n.° 010-2019-2-2181 de fecha 31 de julio de 2019.


Pero la mejor prueba de la desfachatez del abogado defensor y su cliente la podemos encontrar en sus siguientes palabras:

6.3. En el presente caso con relaci贸n a mi patrocinado Ulises Beltr谩n Villegas Rojas, se advierte que la imputaci贸n contra este, se realiza debido a que suscribi贸 el Acta de Recepci贸n de Obra, teor铆a incriminatoria que la fiscal铆a ha venido sosteniendo desde el inicio de la investigaci贸n y que con su pronunciamiento ha sido respaldada por la A quo; empero, dicha conducta desplegada por mi defendido, no puede ser un elemento suficiente para determinar su presunta conducta dolosa, pues para determinar el prop贸sito de defraudar a la Municipalidad de Independencia, resultaba necesario acreditar su prop贸sito de defraudar a la Administraci贸n P煤blica, hecho que claramente no se produjo, porque la obra fue entregada y el pago que se efectu贸 por la labor ejecutada, ni siquiera se realiz贸 de manera inmediata sino que pasaron varios meses despu茅s de la fecha que establec铆a como plazo m谩ximo de la entrega de la obra, siendo as铆 la conducta de mi patrocinado claramente deviene en at铆pica. Hecho similar ha sido resuelto en la CASACI脫N 3280- Y 2023, JUN脥N, fundamento Octavo, como se advierte a continuaci贸n.



Para terminar, lo que mejor grafica la absoluta desfachatez馃捀 de Paredes Trujillo es lo siguiente:

PRETENSI脫N CONCRETA: 9.1. Solicito a usted, Se帽ora Magistrada, tener por interpuesto el recurso de apelaci贸n dentro del plazo legalmente otorgado, admitir el recurso y disponer la elevaci贸n del cuaderno respectivo a la Sala de Penal de Apelaciones correspondiente, a fin de que:

1. Se REVOQUE la Resoluci贸n N* Treinta y Uno que contiene la Sentencia; en consecuencia, se ABSUELVA a ULISES BELTR脕N VILLEGAS ROJAS de la acusaci贸n fiscal formulada en su contra por el delito contra la administraci贸n p煤blica -Colusi贸n Agravada- en agravio del Estado.

2. Se REVOQUE el extremo de la inhabilitaci贸n.

3 Se REVOQUE el extremo de la multa,

4. Se REVOQUE el extremo que FIJA la Reparaci贸n Civil; en consecuencia, se

    .DECLARE INFUNDADA pretensi贸n resarcitoria del actor civil.


¿Qu茅 m谩s quieres Cesitar Paredes? ¿馃崝Un pan con relleno y sus gaseositas?

FUENTE: DYLAN LOPEZ ENCARNACION

 

domingo, 5 de octubre de 2025

UNA SENTENCIA QUE HUELE M脕S O MENOS Y UNA MEDIDA PROVISIONAL QUE HUELE A CORRUPCI脫N

 

Un lector me pide opinar sobre dos comentarios suyos publicados en este blog y que tienen que ver directamente con la sentencia de la juez Rosa Luz G贸mez D谩vila, contra los involucrados en la colusi贸n agravada contra la muni de Independencia v铆a la empresa del actual alcalde de Comas y primer regidor en 2017 (fecha de la comisi贸n del delito imputado a Ulises Villegas Rojas y sus coacusados y sentenciados).

Dylan L贸pezzz Encarnacion, autor de los comentarios, se帽ala en principio lo siguiente:

La jueza G贸mez D谩vila en su sentencia debi贸 motivar para cada uno de los imputados por qu茅 raz贸n les dio ejecuci贸n diferida de la pena, dado que no todos est谩n laborando para el Estado ni bajo las mismas condiciones laborales. Elizabeth Rosa ESPINOZA BENEL trabaja para una empresa como ingeniera de obra, en cambio Pedro Luis ANCAJIMA LAUREANO como ingeniero “para una obra p煤blica”. Y si son seis los eventuales pollitos en fuga, como m铆nimo debi贸 imponerles una cauci贸n a ser pagada en un plazo perentorio de cinco (5) d铆as h谩biles, bajo apercibimiento de disponer la pena efectiva. Pero ese art. 402 del NCPP es maligno, le deja al libre albedr铆o y a iniciativa del juez este disponer la paralizaci贸n de la pena efectiva SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR UNA EVENTUAL HU脥DA DE LA ACCI脫N DE LA JUSTICIA. Ese es el c贸digo de San Mart铆n, notoriamente sesgado a favor de los delincuentes”.


Particularmente creemos que respecto a esa opci贸n  de conceder la ejecuci贸n diferida de una sentencia a personas a las que se acaba de sentenciar a 6 a帽os de c谩rcel y que se supone los elementos de convicci贸n en su contra han sido analizados y debatidos por la misma juez, fiscal, procurador y abogados defensores durante largos meses, se est谩 consciente de la culpabilidad de los imputados ya que el proceso penal se divide en cinco etapas procesales y estas son: investigaci贸n preliminar, investigaci贸n preparatoria formalizada, etapa intermedia, el juicio oral y la ejecuci贸n de la sentencia. A m茅rito del art. 402.2 del CPP, la G贸mez D谩vila se saca ese conejo del forro con la ejecuci贸n diferida, sin que se lo haya pedido de mano propia alguno de los sentenciados y resulta obvio que no pod铆a d谩rselo solo a Villegas Rojas, ya que ser铆a muy obvio el favoritismo o mejor llamar las cosas por su nombre: corrupci贸n… y se les permite esperar la apelaci贸n en plena libertad. As铆, los elementos de convicci贸n se convierten en una instituci贸n procesal de ineludible cumplimiento jur铆dico, entre la investigaci贸n preparatoria formalizada y la etapa intermedia todos los interesados en este juicio u opereta bufa en la que lo transform贸 la G贸mez D谩vila, pese a lo analizado desde el p谩rrafo SETIMO de la sentencia:

SETIMO: VALORACION CONJUNTA DE LA PRUEBA ACTUADA

7.1. La Doctrina mayoritaria afirma que el fin de la prueba consiste en el logro del convencimiento del juez. As铆, Davis Echand铆a considera que *el fin de la prueba es darle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos". Y en nuestro sistema procesal penal: rige el principio de libre valoraci贸n de la prueba, que “(...)..supone que los distintos elementos de prueba pueden ser ponderados libremente por el tribunal de instancia, a quien corresponde valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentaci贸n de! fallo contenido en la sentencia”.

7.2, Dicha valoraci贸n se efect煤a 煤nicamente respecto de la prueba producida durante el juicio oral) a partir de los principios que lo informan, consagrados en nuestro C贸digo Procesal Penal (CPP) desde el art铆culo | numeral 2) de su T铆tulo Preliminar, que contine los principios rectores de nuestro modelo procesal penal; con particular 茅nfasis en el juicio oral, como as铆 se帽ala su art铆culo 356 numeral 1) del acotado cuerpo lega! al iniciar la regulaci贸n de esta etapa estelar del proceso, estableciendo que "El juicio es la etapa principal del proceso (...) rigen especialmente, la oralidad, la publicidad, la inmediaci贸n y la contradicci贸n en la actuaci贸n probatoria.”

7.3. El criterio metodol贸gico de valoraci贸n probatoria que resulta imperativo para el juez de fallo se encuentra establecido en el art铆culo 393.2 del C,P.P, que prev茅 la valoraci贸n individual y conjunta de la prueba actuada, respetando las reglas de la sana critica, conforme a los principios de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia y los conocimientos cient铆ficos; resaltando especialmente para el presente caso, la valoraci贸n conjunta de la prueba producida durante el juicio oral, es decir, su apreciaci贸n como un todo, confrontando una con otra, analizando sus interrelaciones y convergencias.

7.5. En esa l铆nea, la norma procesal contenida en el Arl, 158,3 del C.P.P. al regularla, establece que “La prueba por indicios requiere: aj Que el indicio est茅 probado, b) Que la inferencia est茅 basada en - reglas de la l贸gica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de ¡indicios contingentes, 茅stos sean plurales, concordantes y convergentes, as铆 como que no se presenten contraindicios consistentes”

7.6. En el presente caso, fluye de lo actuado en juicio que no existe prueba directa, por lo que debe determinarse si se configura prueba indirecta, es decir, prueba indiciaria, con entidad para enervar la presunci贸n de inocencia con cuyo manto ingresa revestido todo acusado al juicio oral, pudiendo ser declarado culpable s贸lo si se configuran los tres elementos de la prueba indiciaria, claramente precisados en reiterados pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional al se帽alar que el juez *, puede tambi茅n llegar a la convicci贸n de la existencia del hecho delictivo y la participaci贸n del imputado e trav茅s de la prueba indirecta (...] Jo m铆nimo que deba estar claramente explicitado o delimitado son los siguientes elementos: el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo” (subrayado agregado). 7.7. As铆, respecto a los indicios planteados por el 贸rgano persecutor del delito y los que emergen del plenario, corresponde analizar si se configuran o no a trav茅s de la valoraci贸n conjunta de la prueba actuada durante el juicio oral, a partir de los hechos contenidos en el requerimiento acusatorio escrito y oralizados en audiencia.



FUENTE: DYLAN LOPEZ ENCARNACION

FUENTE: DYLAN LOPEZ ENCARNACION 


Si la juez G贸mez D谩vila estaba segura y consciente de la culpabilidad de Ulises Villegas Rojas y los dem谩s imputados en este juicio¿qu茅 oscuras y extra帽as razones la motivaron a disponer de por s铆 y ante s铆 la concesi贸n de la EJECUCI脫N DIFERIDA? Porqu茅 le sali贸 del cogote o de donde le haya dado la gana, sentenci贸 a 6 a帽os de c谩rcel a Ulises Villegas y su comparsa porque estaba segura de su culpabilidad y en nuestra opini贸n, le dio la ejecuci贸n diferida en un pur铆simo acto de corrupci贸n, Villegas enfrent贸 el juicio por colusi贸n agravada con un requerimiento fiscal de 6 a帽os de c谩rcel y sin mayores problemas con las medidas de coerci贸n, para terminar, aunque el juez tenga discrecionalidad no puede actuar de forma arbitraria. Sus decisiones deben estar motivadas, es decir, deben basarse en criterios objetivos y razonamientos que justifiquen la elecci贸n realizada.


• La motivaci贸n es esencial para demostrar que la facultad discrecional se ha ejercido de manera adecuada y que la decisi贸n busca la justicia en el caso concreto. Y con esta EJECUCI脫N DIFERIDA la juez G贸mez D谩vila nos ense帽a lo peligrosa que es una discrecionalidad en malas manos, en manos de una juez como ella que es la mism铆sima juez que tambi茅n favoreci贸 a otro sentenciado como Mois茅s Alfaro Barreto, el due帽o de la todopoderosa Empresa NIISA SA, ahora, llamada SANUT SA.

Algo m谩s, la juez s铆 se pronunci贸 sobre la responsabilidad de la empresa UDEL GROUP y la absolvi贸 de toda culpa, como se puede apreciar en el p谩rrafo siguiente:

- 8,5, Estando a que los hechos materia de acusaci贸n por delito de colusi贸n agravada se remontan al a帽o 2017, no alcanzan a la persona jur铆dica imputada Udel Group, dado que entonces a煤n no estaba vigente en el Per煤 la responsabilidad de la persona jur铆dica por delitos de colusi贸n simple y agravada; por tanto, en ese extremo corresponde absolverla de los cargos imputados.


No hay, no existe explicaci贸n l贸gica ni coherente de las razones por las que la juez Rosa Luz G贸mez D谩vila en nuestra opini贸n haya dado ejecuci贸n diferida a estos sentenciados, salvo una feroz corrupci贸n, estando totalmente convencida de sus culpabilidades. Mientras tanto los tres vocales de la Primera sala penal de apelaciones transitoria que ve las apelaciones de los sentenciados lleva 5 meses con el expediente de marras, buscando la cuadratura del c铆rculo o alguna medida discrecional que les permita revocar la sentencia condenatoria de ULISES VILLEGAS ROJAS, el resto no importan, siendo sinceros y honestos.

mi茅rcoles, 1 de octubre de 2025

GESTIONES MUNICIPALES, NO, ORGANIZACIONES CRIMINALES, POR SUPUESTO

 

DERECHOS Y DEBERES

Con la anuencia y el permiso de Jaime de Althaus en su habitual columna de opini贸n en LAMPADIA, reproducimos su escrito llamado DERECHOS Y DEBERES, un tema de actualidad y que cobra singular importancia por las investigaciones al JOROBADO Y SU ESTRECHA RELACI脫N CON DOS ALCALDES DE Lima Norte, Comas y Carabayllo:

El alcalde de San Juan de Lurigancho, Jes煤s Maldonado, revel贸 en RPP hace un tiempo que el 90% de sus vecinos no paga impuestos, ni el predial ni arbitrios y, sin embargo, “son los que m谩s piden pistas y parques”. Esta declaraci贸n muestra el inconveniente absoluto de haber aprobado la ley que transfiere 2 puntos adicionales del IGV a los municipios, sumados a los 2 puntos que se les transfer铆a.

Como hemos explicado antes, las municipalidades, sobre todo las del interior del pa铆s, pero tambi茅n las de los conos de Lima, se han acostumbrado a vivir de transferencias del gobierno central y por lo tanto no se esfuerzan en incrementar la recaudaci贸n propia. Es obvio que haberles adicionado 2 puntos del IGV, como dijimos en su momento, no va a hacer sino reforzar ese rasgo vicioso de la gesti贸n municipal.

En realidad, si la gran mayor铆a de los ingresos vienen del gobierno central, no tiene sentido que los alcaldes sean autoridades electas. Lo mejor ser铆a que fueran designadas precisamente por el gobierno central. Porque recordemos que gozan de autonom铆a no solo administrativa, sino pol铆tica y legislativa. Las ordenanzas que aprueban tienen valor de ley.

Como hemos explicado, que no generen ingresos propios implica que no hay en sus jurisdicciones ciudadanos contribuyentes fiscalizadores del uso de los impuestos que pagan, porque no los pagan.

Y entonces el alcalde no tiene que rendir cuentas a nadie y act煤a como un aut贸crata disponiendo como quiere de los recursos que le caen del cielo. Se convierte en un peque帽o reyezuelo y el presupuesto municipal en un bot铆n.

Esto es muy malo para el desarrollo de valores republicanos y democr谩ticos en el pa铆s. No solo eso. Los vecinos se acostumbran a ver obras en sus localidades sin que ellos hayan contribuido para que se hagan. Se acostumbran a recibir sin aportar. Es decir, no desarrollamos ciudadanos responsables, aut茅nticos miembros de la polis, participantes en ella con voz y voto porque han cumplido con sus obligaciones.

Fomenta, adem谩s, la multiplicaci贸n de gobiernos locales. Las comunidades campesinas quieren ser municipalidades de pueblo menor, estas quieren ser municipalidades distritales, las que a su vez quieren ser provinciales. Porque a cada nivel se accede a m谩s presupuestos. Los gobiernos locales se han convertido en un medio para vivir de las arcas del Estado, para succionar recursos. Es un efecto perverso.

Por eso, el Congreso deber铆a aprobar una ley que vaya en el sentido contrario de la que aprob贸 hace pocos meses: que establezca que las municipalidades viven solo de sus propios recursos, de los ingresos que ellas generan a partir de la recaudaci贸n del predial y los arbitrios.

Entonces se ver谩n obligadas a recaudar sus propios tributos.

Eso ayudar谩 a generar ciudadanos plenos, a reducir la corrupci贸n, a sanear el presupuesto y el gasto p煤blico y a contener la multiplicaci贸n de gobiernos locales.

Todos efectos tremendamente ben茅ficos para la salud nacional.

Se podr铆a agregar que las municipalidades que aumenten proporcionalmente m谩s su recaudaci贸n recibir铆an una asignaci贸n adicional del Tesoro P煤blico, como incentivo.

Tenemos que sincerar las instituciones republicanas en el pa铆s.

Lampadia

Usted cree querido lector que si se aplicaran las opiniones de De Althaus a los alcaldes provinciales que gozan de la autonom铆a municipal y se eliminara el art. 194 de la Constituci贸n que les permite a los municipios gozar de autonom铆a pol铆tica, administrativa y legislativa, ¿los alcaldes podr铆an hacer lo que le venga en gana con los vecinos, comerciantes, contribuyentes, mypes y emprendedores?

Esa autonom铆a administrativa que les permite a los alcaldes designar en los puestos claves a quien quieran, zurr谩ndose en la veracidad de los informes de verificaci贸n de datos de la plataforma de debida integridad, informes llenos de datos inexactos que lindan con la falsedad ideol贸gica y  gen茅rica, las actuaciones de los funcionarios de abastecimientos o log铆stica de Comas desde enero de 2023 a la fecha deben y tienen que ser severamente investigados por los fiscales a cargo de las investigaciones. No solo es investigar quien fue el funcionario a cargo de las contrataciones de bienes y servicios, la clave de todo el entripado consiste en investigar por qu茅 Kelly Cachique Aliaga, contadora de profesi贸n/titulada un 25 de noviembre de 2021 en la universidad Los Andes, pero que en un resumen de su “experiencia” laboral, aparece como sub gerente de Log铆stica en la muni de Cieneguilla de enero 2021 a diciembre de 2022, lo cual no es cierto ya que como repetimos la Cachique Aliaga reci茅n se titul贸 el 25 de noviembre de 2021, para esa 茅poca no hab铆a ley 31419 ni reglamento DS 053, pero si exist铆a y estaba vigente el MOF de CIENEGUILLA, que exig铆a y exige estar vigente con los siguientes requisitos para el puesto de subgerente de log铆stica e inform谩tica, en primer lugar: t铆tulo profesional, pero mejor veamos los requisitos de la misma fuente:


Pero hay m谩s en esta historia y es el ACTA DE ADJUDICACI脫N SIMPLIFICADA N潞 002-2019.MDC-CS, del 17 de junio de 2019 y en el cual firma como segundo miembro del comit茅 de selecci贸n, la bachiller en contabilidad, KELLY LIZ CACHIQUE ALIAGA.


Y en Comas, ¿con qu茅 experiencia general y espec铆fica asume la subgerencia de Log铆stica, renuncia a los pocos meses y luego retorna para ocupar el mismo puesto y a menos de un mes pasa a ser la flamante gerente OGA? Y nada menos… si nunca dio la talla para subgerente de Abastecimientos o log铆stica, ¿c贸mo pod铆a darla para gerente de ADMINISTRACI脫N con la responsabilidad de monitorear a la subgerente de Abastecimientos?

Ya que la PNP y la Fiscal铆a de Lima est谩n en las correr铆as de investigar a los implicados en las fechor铆a del Jorobado y el Monstruo, tanto el EVINCOPP y la DIVIAC tienen la obligaci贸n no solo moral sino legal de investigar a los subgerentes de Abastecimiento o log铆stica de Carabayllo, Anc贸n, Puente Piedra, SMP, Independencia y por supuesto, la joya de la corona que es COMAS junto a su cacique Ulises Billegas Rejas, que son las que lo esperan, ya sea por la sentencia condenatoria de 6 a帽os por COLUSI脫N AGRAVADA en agravio de la muni de INDEPENDENCIA o por los malos manejos con el “MOSTRO”, seg煤n fuentes bien informadas dicen que pruebas hay y a montones…


Un caso especial de corrupci贸n en la designaci贸n de funcionarios de confianza en el puesto de subgerente de Abastecimientos de CARABAYLLO lo encontramos en la persona de SERGIO BRANDO INCA SUAREZ.






 

s谩bado, 20 de septiembre de 2025

AUTONOM脥A MUNICIPAL PURA Y DURA EN COMAS 馃ぁ

 

La autonom铆a municipal es la facultad constitucional de las entidades de gobierno locales para gestionar sus asuntos p煤blicos, administrar sus propios recursos y tomar decisiones en beneficio de sus habitantes, de forma independiente y responsable dentro del marco de la ley. 

Esta capacidad de autogobierno de las entidades municipales se manifiesta en tres 谩reas principales: la autonom铆a pol铆tica (elecci贸n de sus representantes y toma de decisiones), la autonom铆a administrativa (organizaci贸n de sus estructuras internas y procesos de gesti贸n) y la autonom铆a financiera (recaudo y manejo de sus propios ingresos). 


Hasta ac谩 creemos que queda claro el rol de las municipalidades, tanto provinciales como locales, entendi茅ndose que ESTA FACULTAD CONSTITUCIONAL ES PARA LAS ENTIDADES Y NO PARA LOS ALCALDES COMO PERSONAS.

Aspectos clave de la autonom铆a municipal:

  • Decisi贸n sobre asuntos locales: 

Permite a las entidades municipales gestionar aspectos de inter茅s local como la planificaci贸n urbana, la salud, la educaci贸n, la cultura, los servicios comunales y la asistencia social. 

  • Participaci贸n ciudadana

Fomenta la participaci贸n de los ciudadanos en la definici贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas municipales, fortaleciendo la democracia. 

  • Gesti贸n financiera propia

Otorga la capacidad de recaudar sus propios ingresos, lo que les permite mayor autosuficiencia econ贸mica para ejecutar obras y servicios. 

  • Estructura administrativa propia

Faculta a los municipios a definir su propia organizaci贸n administrativa, adapt谩ndose a las necesidades de su territorio. 

  • Descentralizaci贸n del poder

Representa un cambio en la distribuci贸n del poder, desplaz谩ndolo del gobierno central o provincial hacia los municipios, promoviendo la gesti贸n descentralizada de las entidades. 


Esa falsa percepci贸n que tienen algunos alcaldes que se sienten iluminados y creen estar por encima de la ley y el orden, como el caso del alcalde que van a ver a continuaci贸n en el video:


Autonom铆a no es autarqu铆a, los municipios son los aut贸nomos, no los alcaldes.







martes, 16 de septiembre de 2025

INFORMES DE RR HH SOBRE IDONEIDAD EN COMAS SON TRUCHOS

 

La denuncia presentada por el vecino come帽o Percy Palomino, el pasado 14 de mayo, ante la Procuradur铆a Municipal tuvo como respuesta despu茅s de 4 meses la carta N潞 23-2025-MDC/PPM, la denuncia b谩sicamente fue por nombramiento indebido y aceptaci贸n indebida de cargo, contra la gerente municipal de Comas, la ingeniera ge贸grafa Fanny Flores Purizaca, la que nombra y contrata a la gerente OGA, Kelly Liz Cachique Aliaga, contadora p煤blica, la misma que acepta el nombramiento:


La carta del procurador se basa 煤nicamente en los informes bambas del subgerente de RRHH, el periodista sin ejercicio, Rodolfo Renato Chi Atuncar, que en dichos documentos solo se limita a se帽alar que la Cachique Aliaga s铆 cumple con el perfil de idoneidad que exige la ley 31419 y su reglamento el DS 053.


El 04 de febrero del presente a帽o, escribimos en el blog, la siguiente nota. FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, S脥 C脫MO NO : LEY 31419


viernes, 12 de septiembre de 2025

馃帀 A LA BIM, A LA BAM, A LA BIM BUM BAM, ULISES RA RA RA 馃帀

 

De la pasada entrevista de Jorge Dett, periodista de PUNTO FINAL, al alcalde de Comas, Ulises Villegas Rojas, qued贸 meridianamente claro, que en su organiza, perd贸n, gesti贸n municipal, hay porristas, animadoras o cheerleaders (como se dice en ingl茅s). Que seg煤n este sujeto las se帽oritas salgan de las 谩reas respectiva o de Marte, nos da lo mismo, si son locadoras de servicio o CAS tambi茅n nos da igual, lo cierto es que esas damas ganan sus retribuciones por hacer de porristas, esa plata del Estado, en buen romance, es de nosotros: JUAN PUEBLO. Ese dinero no sale de los bolsillos de Ulises o cartera de su esposa, sale de nuestros impuestos, impuestos que son cobrados hasta con embargo de nuestras cuentas bancarias, inscripciones en SUNAT e INFOCORP.

De la entrevista queda un acre sabor a molestia, a rabia, cuando se escucha a Ulises Villegas preguntarle al reportero si es capaz de reconocer a las porristas en medio de m谩s de mil personas que trabajan en su gesti贸n, lo cual impl铆citamente nos indica que este alcalde ha llevado a m谩s de mil hinchas v铆a locaci贸n de servicios a “trabajar” en la muni come帽a. Ahora bien, ¿necesita la muni y los vecinos de Comas, esa cantidad de locadores de servicios con magn铆ficos sueldos realizando labores administrativas, desnaturalizando as铆 sus contratos de locaci贸n y dando pie a juicios de reposici贸n? NO, por supuesto que no, y entonces… ¿para que las ha contratado? Razones electorales, pues papay, tan simple como eso.

El alcalde de Comas, se帽ala que hay un programa que se llama “LLEVANDO EDUCACI脫N A LOS COLEGIOS”, y que las se帽oritas porristas salen de las 谩reas se帽aladas, si verdaderamente existe ese programa, deber铆a contar con su propio personal, contar con un jefe o coordinador, sin tener que recurrir a personas que ya tienen un contrato de locaci贸n de servicios que se帽ala sus labores, pese a que esas “labores” infrinjan la ley 31298, art. 3, literal 1:

Art铆culo 3. Prohibici贸n de contratos para cubrir puestos o funciones

3.1. Proh铆base a las entidades mencionadas en el art铆culo 2, contratar personal a trav茅s de la modalidad de locaci贸n de servicios para cubrir puestos o funciones de car谩cter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contrataci贸n.

Ahora ya sabemos que Ulise$ infringe la ley de manera sistem谩tica y reiterativa, 24/7, lo mismo que su funcionarios, son 32 meses y 12 d铆as donde la anomia y la corrupci贸n se han institucionalizado en la comuna come帽a, pero hay m谩s, la contrataci贸n de esas m谩s de 1,000 personas significan m谩s de mil sueldos en los mismos puestos ni bien ganen su reconocimiento laboral en el poder judicial y eso se va a dar por el principio de primac铆a de la realidad, con m谩s de 2,500 trabajadores entre estables de las leyes 276, 728 y 1057 junto a los dem谩s z谩nganos, vagas y porristas que se van a llevar toda la plata y eso causa dos agudos problemas:

para 2027 con esa inmensa cantidad de locadores repuestos m谩s los trabajadores de casa, la muni quiebra. Esos m谩s de 1,000 locadores repuestos impiden, adem谩s de la mala leche de Villegas, que se les pueda aumentar sueldos a los trabajadores estables que no ven un aumento desde 2014 con Nico Kusunoki mediante una resoluci贸n de alcald铆a que fuera anulada en enero de 2015, por otro enemigo de los trabajadores municipales y del pueblo come帽o: Miguel Salda帽a.

Esta situaci贸n irregular de la desnaturalizaci贸n de los contratos de locaci贸n la advertimos en este blogcito desde el mismo octubre de 2022, cuando denunci谩bamos a los futuros funcionarios de confianza de la nueva gesti贸n. Algo m谩s, esta corrupta situaci贸n de las porristas se da por la falta de idoneidad de esas lacras que fungen de gerentes y subgerentes de esta gesti贸n, sobre las porristas a quienes llaman alegremente “BOMBONCITAS” hemos escrito y denunciado hasta el hartazgo, con cada salida de estas se帽oritas para hacer porras a favor del alcalde, es obvio que sus puestos quedaban sin cubrir, un hecho que al parecer a nadie interesaba. Jorge Dett y PUNTO FINAL debieran escarbar un poquito no m谩s sobre los INFORMES de VERIFICACI脫N DE DATOS de los nuevos funcionarios, como hay funcionarios que no califican para sus puestos, por la sencilla raz贸n que sus estudios acad茅micos no son los m谩s id贸neos al igual que su falta de experiencia tanto general como espec铆fica.


¿ESTE ES EL ALCALDE QUE LLEVA EDUCACI脫N A LOS COLEGIOS?


Ejemplos hay y a montones, amigo Jorge Dett, si necesitas apoyo y documentaci贸n sobre muchos casos sin resolver o que duermen el sue帽o de los injustos en las fiscal铆as y juzgados de Lima Norte, ponte de acuerdo con alg煤n com煤n amigo y se soluciona, esperamos que la segunda parte de tu reportaje sea mucho mejor que el primero, felicitaciones del personal de noapaguenlaluz1.blogspot.com .






martes, 9 de septiembre de 2025

PUNTO FINAL O PUNTOS SUSPENSIVOS, ⚠️HAY MUCHO M脕S EN COMAS⚠️…


Siendo bueno el tema investigado por Jorge Dett y desarrollado por M贸nica Delta la noche de ayer en PUNTO FINAL, quedan algunos vac铆os que pueden y deben ser corregidos en la segunda parte del reportaje, hasta aqu铆, felicitaciones al d煤o de LATINA, pero la pregunta obligada es, ¿habr谩 segunda parte del reportaje? Esperemos que as铆 sea por el bien del periodismo de investigaci贸n tan venido a menos en los 煤ltimos tiempos.


Lo dicho en el reportaje es totalmente cierto, no hay ninguna duda: que Ulises Villegas pretenda ser sarc谩stico o ir贸nico no le va, no le queda. como dec铆a Voltaire “la iron铆a es el arma de los inteligentes contra el fanatismo, la intolerancia” y nosotros le agregar铆amos hasta la maldad. En el reportaje de Jorge Dett el alcalde de Comas se muestra tal como es en verdad: intolerante y est煤pido. Porque solo un necio y descerebrado puede creer que con ese tipo de actitudes puede enga帽ar a los televidentes y obviamente a los periodistas involucrados en el reportaje.

No vamos a incidir en lo ya denunciado, pero si hacer un pedido, tanto a M贸nica Delta como al autor directo de las investigaciones, Jorge Dett, en esta nefasta gesti贸n de Ulises Villegas hay otros temas que son muestras de la profunda corrupci贸n en la Fiscal铆a y el Poder judicial, inclusive hasta en el Congreso con las denuncias penales presentadas contra este tipejo.

Un tema que nos tiene en ascuas a los come帽os, es el trato de la jueza Rosa Luz G贸mez D谩vila quien conden贸 a Ulises Villegas, alcalde de Comas a seis a帽os de carceler铆a y al mismo tiempo le conced铆a la ejecuci贸n diferida de la pena. Todos los puntos de convicci贸n han sido debidamente probados por la juez, ¿entonces por qu茅 lo sentenci贸 condenatoriamente? La joven regidora de Barranco y su novio son objeto de 18 meses de prisi贸n preventiva por siaca, no vaya a ser que se fuguen y/o perturben la marcha de las investigaciones, esa pareja no tiene donde caerse muertos y se van a fugar… por otra parte, Villegas Rojas tiene plata, es millonario y sigue como alcalde, pero seg煤n la jueza G贸mez D谩vila, con este sujeto “no hay peligro de fuga”: tiene domicilio conocido, arraigo familiar y trabajo, sobre todo, trabajo, mucho trabajo, obras y m谩s obras.

Si bien es cierto que el tema del abuso con las trabajadoras municipales convertidas en porristas es importante, tambi茅n lo es el investigar las decenas de obras truchas, compras sobrevaloradas, comit茅s de selecci贸n bambas, rocas de gran tama帽o, compradas y pagadas, pero nunca entregadas, designaciones de funcionarios de confianza con informes de RRHH pinochos y hay mucho m谩s donde escarbar.

Otro tema apasionante son los sueldos pagados a personal con 5to. A帽o de secundaria y tres meses de experiencia espec铆fica, mes a mes cobran la nada despreciable suma de 5,600 soles al mes, como ese jefe de operaciones, el sereno GIR Eduardo Alfaro Seminario -con un impresionante r茅cord de denuncias policiales- o el coordinador de participaci贸n vecinal, Marcial Ruiz Esquivel, 4,840 soles mensuales con solo el consabido quinto a帽o de secundaria y los tres meses de experiencia espec铆fica y no se quedan atr谩s la designaciones de los funcionarios de confianza con informes de verificaci贸n de datos falsos, truchos, sin el obligatorio ingreso a la plataforma de debida diligencia de la PCM y sin cumplir con el perfil m铆nimo de la ley 31419.




➤Queremos terminar esta nota, citando las palabras acertadas de Juan Sheput, en su columna de hoy d铆a en EL MONTONERO, La rep煤blica de la desverg眉enza: cada vez peor:







CORRUPCION TOTAL EN INDEPENDENCIA

  Desde el enfoque estrictamente normativo de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225 y su Reglamento) y los principios de la Ges...