➤馃搫La apelaci贸n a la sentencia contra Ulises Villegas Rojas, contenida en la resoluci贸n N潞 31, sostiene lo siguiente:
1.1. Que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 416” y subsiguientes del Nuevo C贸digo Procesal Penal, dentro del plazo legal previsto, FUNDAMENTO RECURSO DE APELACI脫N contra la Sentencia contenida en la Resoluci贸n N” Treinta y Uno, en el extremo que falla, condenando a ULISES BELTR脕N VILLEGAS ROJAS, como c贸mplice fextraneus) del delito contra la Administraci贸n P煤blica en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, impone i) SEIS A脩OS de pena privativa de libertad efectiva, ii) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO d铆as multa a favor del Estado, iti) CINCO A脩OS de inhabilitaci贸n y fija como pago de REPARACI脫N CIVIL la suma de cincuenta mil soles, a efectos de que REVOCANDO la sentencia mencionada se declare la inocencia de mi patrocinado, y; en consecuencia, se ABSUELVA a mi defendido de los cargos imputados; por los argumentos que a continuaci贸n se exponen:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, a criterio de esta defensa amparada en sendos pronunciamientos judiciales y doctrinarios respecto de la motivaci贸n de las resoluciones judiciales; an谩lisis y determinaci贸n de la prueba indiciaria y los elementos del tipo penal de los delitos materia de pronunciamiento, llegamos a la convicci贸n que la sentencia apelada carece de los fundamentos y la motivaci贸n que resulten arregladas a derecho, resultando 茅sta totalmente desproporcionada e injusta al imponer una privaci贸n de la libertad, derecho tan importante como el derecho a la vida. Es importante se帽alar que la a quo en el considerando 7.6 de la sentencia afirma claramente que : “En el presente caso fluye de lo actuado en juicio que no existe prueba directa, por lo que debe determinarse si se configura prueba indirecta, es decir, prueba indiciaria, con entidad para enervar la presunci贸n de inocencia...” ; esto es importante porque toda la sentencia, el razonamiento y motivaci贸n que la juez de primera instancia debi贸 realizar estaba en torno ‘a probar m谩s all谩 de toda dura razonable que se dieron los supuestos de la prueba indiciaria, analizada ya por nuestra Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N* 01- 2006 y que se encuentra en nuestra norma adjetiva en el art铆culo 158,3, En el presente recurso analizaremos cada uno de los fundamentos expuestos por la a quo, donde se advertir谩 que dicha sentencia se encuentra alejada no s贸lo de los elementos exigidos para la configuraci贸n de la prueba indiciaria, sino tambi茅n que carece de una m铆nima entidad para enervar la presunci贸n de inocencia, lo cual nos causa agravio, despu茅s expondremos las razones por las que el 贸rgano Ad quem debe dejarlos sin efecto.
➤El abogado defensor de Ulises Villegas Rojas en nuestra opini贸n se ha dedicado de la pagina 659 a la 699 a exponer una serie de divagaciones y razonamientos m谩s propios de su cliente, que siendo abogado jam谩s ha litigado y no los de un abogado litigante que se gana la vida usando su profesi贸n y sus conocimientos para fundamentar una correcta y sesuda apelaci贸n… no estas 40 p谩ginas que en todo momento se dedican a divagar en la cuadratura del circulo o la redondez del tri谩ngulo. Paredes Trujillo confunde sus deseos y los de su cliente con los hechos ocurridos realmente.
➤¿Est谩 probado hasta la saciedad que la obra encargada por la empresa UDEL GROUP de propiedad de ULISES VILLEGAS ROJAS al d铆a 27 de julio de 2017 no estaba terminada al 100 % de manera verdadera y real, sin problemas t茅cnicos de ninguna 铆ndole?
✅Si, lo est谩 de forma incapaz de ser refutada con argumentaciones al mejor estilo de los c贸micos ambulantes馃ぁ o Risas y Salsa, veamos esta peque帽a demostraci贸n de lo que decimos:
El mismo 25/7/2017, C茅sar A. Cervantes Aguilar, en su condici贸n de ingeniero supervisor, elabor贸 y present贸 a la ingeniera Rosa Espinoza Benel, en su condici贸n de gerente de Infraestructura p煤blica, la Carta n. ° 11-2017-ING-CACA, mediante la cual inform贸 que la obra hab铆a sido concluida al 100% conforme a los asientos n.° 80 y 81 del cuaderno de obra. El mismo d铆a, el investigado Pedro Luis Ancajima Laureano, elabor贸 y present贸, a la ingeniera Rosa Espinoza Benel, el Informe T茅cnico n.° 000105-2017-PLAL-GIP-MDI, mediante el cual recomend贸 que se remita la documentaci贸n a la Gerencia Municipal para que se designe al comit茅 de recepci贸n, proponiendo como integrantes a: Cesar Alcides Cervantes Aguilar (supervisor de obra), Raymundo G. Concepci贸n Neyra (gerente de administraci贸n y finanzas), Rosa Espinoza Benel (gerente de Infraestructura), Santos Arturo M Espinoza Marchan (gerente de gesti贸n ambiental) y Pedro Luis Ancajima Laureano (ingeniero de planta). Nuevamente, el mismo 25/7/2017, la investigada Rosa Espinoza Benel, en su condici贸n de gerente de infraestructura p煤blica, elabor贸 y present贸, al gerente municipal, Rub茅n Rafael Rivera Chumpitaz, el Informe n.° 000038-2017-GIP-MDI, mediante el cual, solicit贸 la designaci贸n del comit茅 de recepci贸n, proponiendo como integrantes a las personas mencionadas. El mismo d铆a, el gerente general, Rub茅n Rafael Rivera Chumpitaz, emiti贸 la Resoluci贸n de Gerencia n.° 000223-2017-GM-MDI, mediante la cual design贸 el comit茅 de recepci贸n de la obra, integrado por: Cesar Alcides Cervantes Aguilar (supervisor de obra), Raymundo G. Concepci贸n Neyra (gerente de administraci贸n y finanzas), Rosa Espinoza Benel (gerente de infraestructura), Santos Arturo Espinoza Marchan (gerente de gesti贸n ambiental) y Pedro Luis Ancajima Laureano (ingeniero de planta).
El mismo 25 de julio de 2017, los investigados, Cesar Alcides Cervantes Aguilar, Raymundo G. Concepci贸n Neyra, Rosa Espinoza Benel, Santos Arturo Espinoza Marchan y Pedro Luls Ancajima Laureano, ahora en su condici贸n de integrantes del comit茅 de recepci贸n de obra, conjuntamente con representantes de la empresa contratista, Rub茅n Dante Jim茅nez G贸mez (residente de obra) y Ulises Beltr谩n Villegas Rojas (representante de la obra), supuestamente se constituyeron a la zona de ejecuci贸n y constataron que la obra se hab铆a ejecutado de acuerdo al expediente t茅cnico y especificaciones t茅cnicas, salvo vicios ocultos, por lo que la comisi贸n en uso de sus atribuciones recepcion贸 la obra, sin realizar ninguna observaci贸n.
El 26 de julio de 2017, la empresa contratista emiti贸 la Factura n.° 001070, por concepto de valorizaci贸n 煤nica de obra, por la suma de S/ 1 773 667.59 soles, y la Factura N° 001071, por concepto de valorizaci贸n adicional N” 1, por la suma de S脥 168 345.45 soles, ambas a favor de la MDI (monto total S/ 1 942 013.04 soles), las cuales fueron pagadas el 14 de noviembre de 2017.
➤Sin embargo, pese a estos documentos, la obra no estaba terminada ni mucho menos, una vez m谩s amigos del blog, esa obra recepcionada y pagada el 14 de noviembre de 2017 fue terminada oficialmente reci茅n el 2020, como veremos a continuaci贸n:
Mediante Carta N.° 023-2020-MDI/UDEL de fecha 23 de febrero de 2020, solicit贸 a la MDI que se designe un supervisor y se otorgue el plazo de 10 d铆as para realizar los trabajos de levantamiento de observaciones. La entidad mediante Carta n.° 00018-2020-SGIO-GDT-MDI de fecha 2 de marzo de 2020, comunic贸 la designaci贸n del ingeniero Rixser Soler Espinoza, con CIP N.° 228557. Luego, la empresa contratista realiz贸 los trabajos de recapeo de pista y pintado.
La empresa contratista, el 11 de marzo de 2020, reconociendo el pago en exceso, remiti贸 a la MDI el cheque certificado no negociable n.° 47164967 del Banco Scotiabank de fecha 11 de marzo de 2020. Y mediante Informe T茅cnico N.° 010-2020-LDSS de fecha 16 de julio de 2020, el ingeniero Ludwig David Salazar S谩nchez, ingeniero de planta, inform贸 a Walter Zadoc Oliveros Guzm谩n, en su condici贸n de Subgerente de infraestructura y ornato, que la empresa contratista hab铆a cumplido con levantar todas las observaciones realizadas en el Informe de Auditor铆a n.° 010-2019-2-2181 de fecha 31 de julio de 2019.
➤Pero la mejor prueba de la desfachatez del abogado defensor y su cliente la podemos encontrar en sus siguientes palabras:
6.3. En el presente caso con relaci贸n a mi patrocinado Ulises Beltr谩n Villegas Rojas, se advierte que la imputaci贸n contra este, se realiza debido a que suscribi贸 el Acta de Recepci贸n de Obra, teor铆a incriminatoria que la fiscal铆a ha venido sosteniendo desde el inicio de la investigaci贸n y que con su pronunciamiento ha sido respaldada por la A quo; empero, dicha conducta desplegada por mi defendido, no puede ser un elemento suficiente para determinar su presunta conducta dolosa, pues para determinar el prop贸sito de defraudar a la Municipalidad de Independencia, resultaba necesario acreditar su prop贸sito de defraudar a la Administraci贸n P煤blica, hecho que claramente no se produjo, porque la obra fue entregada y el pago que se efectu贸 por la labor ejecutada, ni siquiera se realiz贸 de manera inmediata sino que pasaron varios meses despu茅s de la fecha que establec铆a como plazo m谩ximo de la entrega de la obra, siendo as铆 la conducta de mi patrocinado claramente deviene en at铆pica. Hecho similar ha sido resuelto en la CASACI脫N 3280- Y 2023, JUN脥N, fundamento Octavo, como se advierte a continuaci贸n.
➤Para terminar, lo que mejor grafica la absoluta desfachatez馃捀 de Paredes Trujillo es lo siguiente:
PRETENSI脫N CONCRETA: 9.1. Solicito a usted, Se帽ora Magistrada, tener por interpuesto el recurso de apelaci贸n dentro del plazo legalmente otorgado, admitir el recurso y disponer la elevaci贸n del cuaderno respectivo a la Sala de Penal de Apelaciones correspondiente, a fin de que:
1. Se REVOQUE la Resoluci贸n N* Treinta y Uno que contiene la Sentencia; en consecuencia, se ABSUELVA a ULISES BELTR脕N VILLEGAS ROJAS de la acusaci贸n fiscal formulada en su contra por el delito contra la administraci贸n p煤blica -Colusi贸n Agravada- en agravio del Estado.
2. Se REVOQUE el extremo de la inhabilitaci贸n.
3 Se REVOQUE el extremo de la multa,
4. Se REVOQUE el extremo que FIJA la Reparaci贸n Civil; en consecuencia, se
.DECLARE INFUNDADA pretensi贸n resarcitoria del actor civil.
➤¿Qu茅 m谩s quieres Cesitar Paredes? ¿馃崝Un pan con relleno y sus gaseositas?
| FUENTE: DYLAN LOPEZ ENCARNACION |













